Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 4/97
Fíjanse las cuotas de distribución por países de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el período 1997 a 1999 en el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Montevideo, 25/6/97
B.O.: 30/6/97
Visto: La necesidad de distribuir los volúmenes de captura de la especie corvina (Micropogonias furnieri).
Considerando:
1. Que por Resolución Conjunta de la Comisión Administradora del Río de la Plata (CARP) y la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) de fecha 24 de setiembre de 1996 se fijó una cuota provisoria de captura total del recurso corvina (Micropogonias furnieri) de 40.000 t./anuales.
2. Que la CTMFM por Resolución 7/96 estableció una cuota provisoria de captura total anual del recurso corvina para el área del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 40.000 t., en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art.1º de la Resolución conjunta de la CARP y la CTMFM de lecha 24 de setiembre de 1996 y que la misma tuvo vigencia a partir del 1º de enero de 1997.
3. Que en el Art. 55 del Tratado se dispone que cuando la intensidad de la pesca en el Río de la Plata lo haga necesario, las Partes acordarán los volúmenes máximos de captura por especie como asimismo los ajustes periódicos correspondientes y que dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las Partes.
4. Que en la Zona Común de Pesca, el Art. 74 del Tratado dispone la distribución en forma equitativa de los volúmenes de captura por especie, proporcionalmente a la riqueza ictícola que aporta cada una de las Partes, evaluada en base a criterios científicos y económicos.
5. Que desde 1985 se realizan evaluaciones científicas conjuntas de la especie mediante campañas de investigación de frecuencia estacional, aportando un suficiente conocimiento científico sobre la especie.
6. Que la especie corvina ha sido para la flota pesquera uruguaya un componente prioritario de su actividad.
7. Que los volúmenes de captura histórica de las Partes ameritan una asignación diferencial de las cuotas de distribución de capturas.
8. Que tanto la Resolución Conjunta de la CARP y la CTMFM de lecha 24 de setiembre de 1996, como la Resolución 7/96 de la CTMFM disponen de un procedimiento de intercambio mensual de datos de captura y de desembarque de corvina.
9. Que por Resolución 7/96 de la CTMFM las Partes se comprometen a acordar las cuotas de distribución por países del recurso corvina y a revisar en principio cada tres años las mismas.
Atento:
A lo estipulado en la Resolución Conjunta Nº 1/97 de la CARP y la CTMFM del 28 de mayo de 1997, la Resolución 7/96 de esta Comisión y a lo establecido en los Arts.80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º -Fijar las siguientes cuotas de distribución de las capturas de la especie corvina (Micropogonias furnieri) para el período que abarca 1997 a 1999 en:
República Argentina: 17.500 toneladas anuales.
República Oriental del Uruguay: 22.500 toneladas anuales.
Si en el curso del período 1997 a 1999 1as circunstancias biológicas obligan a variar la cuota de captura total anual estipulada en la Resolución Conjunta de la CARP y la CTMFM aludida, las Partes adecuarán las cuotas de captura establecidas en la presente Resolución, con igual criterio de distribución.
Art. 2º -Las Partes no superarán las cuotas de distribución de capturas dispuestas precedentemente.
Aquella Parte que alcance la cuota de captura acordada, deberá suspender sus actividades de pesca sobre la especie hasta el siguiente año.
Art. 3º -En el caso de que alguna de las Partes exceda su respectiva cuota de distribución de capturas, lo compensará el año siguiente reduciendo la misma en igual cantidad.
Art. 4º -Las Partes establecerán, previo a la finalización del período estipulado en el Art. 1º, los valores de la cuota de distribución de captura total de la especie para el siguiente trienio y así sucesivamente, manteniendo el mismo criterio de distribución proporcional.
Art. 5º-La presente Resolución se refiere tanto a los buques de bandera de una de las Partes como a los buques de terceras banderas autorizados por una de ellas al amparo del Art. 74, segundo párrafo del Tratado.
Art. 6º -La transgresión de la presente Resolución será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras y aparejará las sanciones en ella previstas. En los casos en que corresponda se seguirá el procedimiento establecido en la Resolución 5/92 de esta Comisión.
Art. 7º -Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay y a la Comisión Administradora del Río de la Plata.
Art. 8º -Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. -Enrique Pareja. -Edison González Lapeyre.