Presidencia de la Nación

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


Inspección General de Justicia

SISTEMA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

Resolución 4/91

Establécese un procedimiento de información permanente del precio de los bienes que se adjudican a través de los planes de ahorro previo.

Bs. As. 11/02/1991

VISTO: La necesidad de establecer un procedimiento de información permanente del precio de los bienes que se adjudican a través de los planes de ahorro previo, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de acelerar el trámite de las denuncias promovidas por los suscriptores y verificar el cumplimiento de los contratos de ahorro y normas vigentes, es necesario conocer el precio de los bienes fijados por los fabricantes proveedores.

Que la Resolución I.G.J. (G) 9/85 estableció un mecanismo de información mensual de los precios de los bienes, valores móviles y cuotas puras de ahorro, con motivo del congelamiento de precios establecido por el P.E.N. a partir del 15/06/85.

Que es necesario adecuar la mencionada resolución 9/85 a fin de establecer un sistema de información permanente de los precios de los bienes a adjudicar por intermedio de los planes de ahorro previo.

Por ello, en ejercicio de las facultades que otorgan las Leyes 11.672 (art. 93) y 22.315 (arts. 9 y 21), y lo aconsejado por el Departamento Control Federal de Ahorro,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las sociedades administradoras de planes de ahorro previo para la adjudicación directa de bienes, y de sumas de dinero que se ajustan en función de la variación del precio de los bienes, deberán presentar ante esta Inspección General de Justicia, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la información requerida en el Anexo I adjunto, que se aprueba con la presente, referida al precio de los bienes, valores móviles y cuotas puras y sus modificaciones, que tuvieron vigencia durante el mes inmediato anterior a la fecha de la información. Las Sociedades acreditarán la información requerida con las correspondientes comunicaciones de precios remitidas por los fabricantes y/o importadores de los bienes que proveen. La información solicitada se presentará a partir del mes de febrero de 1991, referida a los precios vigentes durante el mes de enero de 1991.

Art. 2º — Derógase la Resolución I. G. J. (G) Nro. 9 de fecha 12 de julio de 1985.

Art. 3º — Regístrese como Resolución General. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Superioridad y a las Direcciones e Inspecciones de Personas Jurídicas Provinciales que hayan celebrado con esta INSPECCION GENERAL convenio de delegación de funciones del control de la actividad y oportunamente, archívese. — Rubén A. Sosa.

ANEXO I – RESOLUCIÓN I. G. J. (G) NRO. 4/91

I.

Denominación y domicilio de la Sociedad Administradora.

II.

Identificación del plan mediante el cual se adjudica el bien o la suma de dinero y su duración.

III.

Determinación del tipo de bien, marca y modelo, con sus especificaciones técnicas, accesorios y equipos no opcionales.

IV.

Nombre o denominación o razón social y domicilio del fabricante, proveedor o importador del bien referido en el punto anterior.

V.

Precio de venta al público.

VI.

Fecha de vigencia del precio informado.

VII.

Bonificaciones y descuentos acordados por el fabricante, proveedor o importador a sus agentes, concesionarios o compradores habituales a la fecha de vigencia del precio informado en el punto V, por pronto pago, pago al contado y volumen de venta, consignados en porcentajes sobre el precio del bien indicado en V.

VIII.

Bonificaciones y descuentos aplicados según lo establecido por la Resolución I. G. J. (G) Nro. 1/85, para la determinación de la cuota pura, consignados en porcentaje sobre el precio del bien.

IX.

Importe del valor móvil determinado, neto de los descuentos aplicados según lo informado en VIII, aclarando cuando corresponda, tipo, porcentaje y monto del impuesto que incluye.

X.

Importe de la cuota pura correspondiente a cada bien.

XI.

Varios: Se efectuarán las aclaraciones que se consideren pertinentes.

Los datos consignados en este Anexo se suministrarán con relación a cada uno de los diferentes bienes que la Sociedad Administradora Adjudica, o en función de los cuales se determina el valor móvil vigente, con carácter de declaración jurada. La falsedad de los datos suministrados será considerada falta grave a efectos de la aplicación de sanciones.

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