Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 399/2020

RESOL-2020-399-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2020

VISTO el Expediente EX-2020-39384271-APN-DDE#SGP, las Leyes Nos. 25.997 y sus modificatorias y Ley N° 27.541, los Decretos Nos. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus respectivos modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nros. 67, 68 y 69, todas ellas de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, y 35, 36 y 37, todas ellas de fecha 29 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio nacional.

Que las reglamentaciones vigentes establecen que los agentes de percepción del impuesto, presentarán declaraciones juradas y certificaciones contables para liquidar y depositar mensualmente los montos provenientes del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes al exterior.

Que por Resoluciones Nros. 67, 68 y 69, todas ellas de fecha 27 de diciembre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO, se aprobaron los calendarios para el año 2019 que determinaron las fechas en que los agentes de percepción del impuesto mencionado, debían presentar las declaraciones juradas y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables.

Que de los Anexos a las citadas resoluciones surge que el plazo para la presentación de las certificaciones contables del último trimestre o cuatrimestre según corresponda, vencía el día 30 de marzo de 2020.

Que por Resoluciones Nros. 35, 36 y 37, todas ellas de fecha 29 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se aprobaron los calendarios para el año 2020 que determinan las fechas en que los agentes de percepción del referido impuesto deberán presentar las declaraciones juradas, depositar los montos correspondientes y la presentación de las certificaciones contables.

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de ese decreto.

Que por Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria.

Que como consecuencia de dichas medidas los agentes de percepción del impuesto previsto por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, han experimentado dificultades para cumplir con sus obligaciones.

Que en el marco de la emergencia declarada, resulta necesario prorrogar los plazos de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas, de depósito de los montos correspondientes al impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) de los pasajes al exterior y de la presentación de las certificaciones contables, a partir del día 19 de marzo de 2020.

Que, atento la situación epidemiológica antes mencionada y en consonancia con las medidas de distanciamiento social tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional, resulta conveniente la implementación de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) para la presentación de declaraciones juradas, acreditación de depósitos y certificaciones contables, por parte de los agentes de percepción del impuesto en cuestión.

Que la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el día 29 de septiembre de 2020, los vencimientos establecidos en los Anexos I a las Resoluciones Nros. 67, 68 y 69, todas ellas de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN E INVERSIONES TURÍSTICAS de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO y en los Anexos a las Resoluciones Nros. 35, 36 y 37, todas ellas de fecha 29 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ocurridos desde el 20 de marzo de 2020 y hasta la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a los agentes de percepción del impuesto creado por el artículo 24, inciso b) de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, a efectuar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas y Certificaciones Contables mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobada por Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, sin perjuicio de la validez de las presentaciones que ya se hubieran efectuado mediante la citada plataforma.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens

e. 17/09/2020 N° 39638/20 v. 17/09/2020
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