ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3960/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO los Expedientes N° 29048 a 29058 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16 y N° 152-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/3723, I/3724, I/3725, I/3726, I/3727, I/3728, I/3729, I/3730, I/3731, I/3732 y I/3733, todas ellas del 31 de marzo de 2016 y N° I/3737 del 5 de abril de 2016; la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92 y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
Que, asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que, en virtud de lo anterior, por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaría Integral.”.
Que asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes, aplicables a partir del 1 de abril de 2016.
Que no obstante lo anterior, mediante la Resolución MEyM N° 99/16, se estableció que los montos finales sin impuestos de las facturas que deban emitir las prestadoras de distribución a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° abril del corriente año no podrán superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto final sin impuestos que, para dichos consumos e igual categoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016; y asimismo, respecto de los usuarios del Servicio General P, se estableció que los montos finales sin impuestos que las prestadoras de distribución deban facturar por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016 no podrán superar en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el monto que hubiera correspondido facturar, para dichos consumos e igual categoría de usuario, de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.
Que en virtud de lo dispuesto por la citada Resolución MEyM N° 99/16, se emitió la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016, mediante la que se dispuso la aplicación de los topes dispuestos y la metodología a aplicar sobre el particular por parte de las Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes.
Que el MINEM, con posterioridad, mediante la Resolución MEyM N° 129/16 ha establecido que “...frente a esa situación, se considera conveniente y urgente adoptar nuevas medidas que, por un lado, permitan mitigar el impacto del incremento del consumo registrado a partir del mes de abril del corriente año en el marco de los nuevos precios y tarifas vigentes y, por otro lado, posibiliten mantener el camino iniciado en dirección a la normalización de precios y tarifas, en el marco legal vigente que permita viabilizar la disponibilidad del gas natural que requieren los usuarios del país, a la vez que brinde protección para que los usuarios de menores recursos económicos puedan continuar accediendo al servicio a través de la Tarifa Social”.
Que esa nueva medida consiste en fijar un tope de facturación para usuarios residenciales que impida que el monto total facturado a cada usuario residencial, para un determinado período de facturación a partir del 1 de abril de 2016, supere en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de la factura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente a CINCO (5) veces el monto de la factura referida al mismo período del año anterior.
Que, asimismo, para los usuarios del Servicio General P con servicio completo, se fija un tope de facturación —en los términos señalados en el considerando anterior— que no podrá superar en un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015, es decir, que el monto de la factura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto de la factura correspondiente al mismo período del año anterior.
Que en consecuencia, con respecto al pago de las facturas de los usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo de todo el país que se emitan por los consumos realizados a partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, la suma a abonar por los mismos no podrá superar un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto total, con impuestos, de la factura emitida al mismo usuario en el mismo período de facturación del año anterior, independientemente de la categoría de usuario en los períodos comparados.
Que para los usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo de todo el país en donde la comparación señalada en el considerando anterior no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar —por cualquier otra circunstancia— con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, se deberá contemplar una medida que permita atenuar el impacto de los mayores consumos derivados de las menores temperaturas que se han registrado en el presente año respecto de los mismos meses del año anterior.
Que la Resolución MEyM N° 129/16 sustituyó los Artículos 1° y 2° de la Resolución MEyM N° 99/16 e instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que en el ejercicio de sus competencias arbitre los medios necesarios para instrumentar la medida señalada en la mencionada Resolución MEyM N° 129/16.
Que dicho lo anterior y dada la estricta relación existente entre la Resolución MEyM N° 99/16 y la Resolución ENARGAS N° I-3843/16, se torna necesario derogar el artículo 2° de dicha Resolución emitida por esta Autoridad Regulatoria.
Que en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, con fecha 18 de agosto del corriente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la nulidad de las Resoluciones N° 28/2016 y 31/2016 del MINEM, decisión que se ciñó exclusivamente al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario en examen.
Que, en función del decisorio del Máximo Tribunal ya mencionado, el MINEM emitió la Resolución N° 152-E/2016, donde adopta una serie de instrucciones respecto de esta Autoridad Regulatoria que es menester ponderar e implementar, a las que cabe referirse en los siguientes considerandos.
Que respecto a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados; en función de lo dispuesto por el Artículo N° 3 de la Resolución MEyM N° 152-E/16 y en orden a su implementación, la prestadora deberá brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, sin intereses ni recargos estableciendo el vencimiento de la primera de ellas a partir del mes de septiembre de 2016.
Que, por otro lado, con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios en virtud de este acto, los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente.
Que, por último, el presente acto no altera la vigencia de resoluciones judiciales en relación con las resoluciones tarifarias aplicables en cada caso, hayan sido estas dictadas en forma cautelar o definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derogar el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.
ARTÍCULO 2° — Disponer que los montos que los usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo de todo el país deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, no podrán superar en un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto total, con impuestos, de la factura emitida al mismo usuario en el mismo período de facturación del año anterior, independientemente de la categoría de usuario en los períodos comparados. En consecuencia, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, el monto con impuestos a facturar superara el límite establecido, deberá deducirse de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios y bajo la denominación “Bonificación Gas según Resolución MEyM N° 129/16”, un monto tal que, una vez aplicadas tasas e impuestos, se cumpla el límite de incremento establecido previamente.
ARTÍCULO 3° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo en donde la comparación descripta en el artículo anterior de la presente resolución, no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar —por cualquier otra circunstancia— con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, y a fin de considerar el impacto de los mayores consumos derivados de las menores temperaturas que se han registrado en el presente año respecto de los mismos meses del año anterior, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, no podrán superar en más de SEIS (6) veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar de aplicarse, al volumen consumido en el período actual, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 referidos a aquellos usuarios de Servicio General P con ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% respecto a igual bimestre/mes —según corresponda— del año anterior.
ARTÍCULO 4° — Disponer que con relación a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados, las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Disponer, con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, que los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente.
ARTÍCULO 6° — Disponer que por el término de SESENTA (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, las prestadoras del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago previstos en la normativa vigente respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 7° — El presente acto no altera la vigencia de las medidas judiciales dictadas en relación con las resoluciones tarifarias aplicables en cada caso, dispuestas en forma cautelar o definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes, conforme lo disponga el tribunal de la causa.
ARTÍCULO 8° — Disponer que las Licenciatarias de Distribución deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 9° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Resolución 3960/2016
Buenos Aires, 23/08/2016
VISTO los Expedientes N° 29048 a 29058 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16, N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16 y N° 152-E/16; las Resoluciones ENARGAS N° I/3723, I/3724, I/3725, I/3726, I/3727, I/3728, I/3729, I/3730, I/3731, I/3732 y I/3733, todas ellas del 31 de marzo de 2016 y N° I/3737 del 5 de abril de 2016; la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92 y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N° 28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes de distribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema de bonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en su consumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del año anterior.
Que, asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada “Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que, en virtud de lo anterior, por el Artículo 2° de la Resolución MINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita a las Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversiones correspondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación y mantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento a los vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadena de pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normal prestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios definitivos que resulten de la Revisión Tarifaría Integral.”.
Que asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación de las Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de las disposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entre Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por los Decretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los Acuerdos Transitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016 entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. Juan José Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. Alfonso Prat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio de transporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.
Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de la Licencia, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes, aplicables a partir del 1 de abril de 2016.
Que no obstante lo anterior, mediante la Resolución MEyM N° 99/16, se estableció que los montos finales sin impuestos de las facturas que deban emitir las prestadoras de distribución a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° abril del corriente año no podrán superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) al monto final sin impuestos que, para dichos consumos e igual categoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016; y asimismo, respecto de los usuarios del Servicio General P, se estableció que los montos finales sin impuestos que las prestadoras de distribución deban facturar por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016 no podrán superar en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el monto que hubiera correspondido facturar, para dichos consumos e igual categoría de usuario, de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.
Que en virtud de lo dispuesto por la citada Resolución MEyM N° 99/16, se emitió la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016, mediante la que se dispuso la aplicación de los topes dispuestos y la metodología a aplicar sobre el particular por parte de las Distribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes.
Que el MINEM, con posterioridad, mediante la Resolución MEyM N° 129/16 ha establecido que “...frente a esa situación, se considera conveniente y urgente adoptar nuevas medidas que, por un lado, permitan mitigar el impacto del incremento del consumo registrado a partir del mes de abril del corriente año en el marco de los nuevos precios y tarifas vigentes y, por otro lado, posibiliten mantener el camino iniciado en dirección a la normalización de precios y tarifas, en el marco legal vigente que permita viabilizar la disponibilidad del gas natural que requieren los usuarios del país, a la vez que brinde protección para que los usuarios de menores recursos económicos puedan continuar accediendo al servicio a través de la Tarifa Social”.
Que esa nueva medida consiste en fijar un tope de facturación para usuarios residenciales que impida que el monto total facturado a cada usuario residencial, para un determinado período de facturación a partir del 1 de abril de 2016, supere en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de la factura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente a CINCO (5) veces el monto de la factura referida al mismo período del año anterior.
Que, asimismo, para los usuarios del Servicio General P con servicio completo, se fija un tope de facturación —en los términos señalados en el considerando anterior— que no podrá superar en un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismo período correspondiente al año 2015, es decir, que el monto de la factura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto de la factura correspondiente al mismo período del año anterior.
Que en consecuencia, con respecto al pago de las facturas de los usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo de todo el país que se emitan por los consumos realizados a partir del 1° de Abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, la suma a abonar por los mismos no podrá superar un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto total, con impuestos, de la factura emitida al mismo usuario en el mismo período de facturación del año anterior, independientemente de la categoría de usuario en los períodos comparados.
Que para los usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo de todo el país en donde la comparación señalada en el considerando anterior no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar —por cualquier otra circunstancia— con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, se deberá contemplar una medida que permita atenuar el impacto de los mayores consumos derivados de las menores temperaturas que se han registrado en el presente año respecto de los mismos meses del año anterior.
Que la Resolución MEyM N° 129/16 sustituyó los Artículos 1° y 2° de la Resolución MEyM N° 99/16 e instruyó a esta Autoridad Regulatoria a que en el ejercicio de sus competencias arbitre los medios necesarios para instrumentar la medida señalada en la mencionada Resolución MEyM N° 129/16.
Que dicho lo anterior y dada la estricta relación existente entre la Resolución MEyM N° 99/16 y la Resolución ENARGAS N° I-3843/16, se torna necesario derogar el artículo 2° de dicha Resolución emitida por esta Autoridad Regulatoria.
Que en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparo colectivo”, con fecha 18 de agosto del corriente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a la nulidad de las Resoluciones N° 28/2016 y 31/2016 del MINEM, decisión que se ciñó exclusivamente al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente al cuadro tarifario en examen.
Que, en función del decisorio del Máximo Tribunal ya mencionado, el MINEM emitió la Resolución N° 152-E/2016, donde adopta una serie de instrucciones respecto de esta Autoridad Regulatoria que es menester ponderar e implementar, a las que cabe referirse en los siguientes considerandos.
Que respecto a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados; en función de lo dispuesto por el Artículo N° 3 de la Resolución MEyM N° 152-E/16 y en orden a su implementación, la prestadora deberá brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, sin intereses ni recargos estableciendo el vencimiento de la primera de ellas a partir del mes de septiembre de 2016.
Que, por otro lado, con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios en virtud de este acto, los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente.
Que, por último, el presente acto no altera la vigencia de resoluciones judiciales en relación con las resoluciones tarifarias aplicables en cada caso, hayan sido estas dictadas en forma cautelar o definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derogar el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.
ARTÍCULO 2° — Disponer que los montos que los usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo de todo el país deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, no podrán superar en un monto equivalente a SEIS (6) veces el monto total, con impuestos, de la factura emitida al mismo usuario en el mismo período de facturación del año anterior, independientemente de la categoría de usuario en los períodos comparados. En consecuencia, en aquellos casos que por aplicación de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, el monto con impuestos a facturar superara el límite establecido, deberá deducirse de la factura que se emita al usuario, en línea separada a continuación de los conceptos tarifarios y bajo la denominación “Bonificación Gas según Resolución MEyM N° 129/16”, un monto tal que, una vez aplicadas tasas e impuestos, se cumpla el límite de incremento establecido previamente.
ARTÍCULO 3° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completo en donde la comparación descripta en el artículo anterior de la presente resolución, no pueda realizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida en base a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, o por no contar —por cualquier otra circunstancia— con una factura válida para el mismo período del año anterior según corresponda, y a fin de considerar el impacto de los mayores consumos derivados de las menores temperaturas que se han registrado en el presente año respecto de los mismos meses del año anterior, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, no podrán superar en más de SEIS (6) veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar de aplicarse, al volumen consumido en el período actual, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 referidos a aquellos usuarios de Servicio General P con ahorro en su consumo de entre el 5% y el 20% respecto a igual bimestre/mes —según corresponda— del año anterior.
ARTÍCULO 4° — Disponer que con relación a los montos no abonados por los usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sido debidamente facturados, las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 5° — Disponer, con relación a los montos abonados en exceso por los usuarios en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución, que los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente.
ARTÍCULO 6° — Disponer que por el término de SESENTA (60) días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, las prestadoras del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago previstos en la normativa vigente respecto de la facturación de consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016.
ARTÍCULO 7° — El presente acto no altera la vigencia de las medidas judiciales dictadas en relación con las resoluciones tarifarias aplicables en cada caso, dispuestas en forma cautelar o definitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes, conforme lo disponga el tribunal de la causa.
ARTÍCULO 8° — Disponer que las Licenciatarias de Distribución deberán comunicar la presente Resolución, dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia.
ARTÍCULO 9° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias de Distribución y Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 25/08/2016 N° 60717/16 v. 25/08/2016