MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39527/2015
EXPEDIENTE N° SSN: 0002786/2015 - PROYECTO DE NUEVO RÉGIMEN DE CIRCULARES.
SÍNTESIS:
29/10/2015
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Implementar un sistema de notificación electrónica, que será el único medio admitido para cursar las notificaciones de todos los actos administrativos emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y dirigidos a las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión.
ARTÍCULO 2° — Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, toda notificación de acto administrativo remitida a la dirección de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dentro del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), que forman parte del padrón oficial de Domicilios Electrónicos Constituidos (D.E.C.), revestirá carácter de fehaciente y gozará de plena eficacia jurídica conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N° 19.549.
La notificación se considerará perfeccionada con la firma digital que certifica como copia fiel del original el acto administrativo a notificar, y en el día y horario de su ingreso a la casilla del usuario del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) conforme el reporte del servidor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Es exclusiva responsabilidad del usuario verificar el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) diariamente, a los fines de cotejar la recepción de alguna notificación.
ARTÍCULO 3° — Aprobar la implementación del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), cuyas características se especifican en el ANEXO I que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Aprobar el padrón oficial de Domicilios Electrónicos Constituidos (D.E.C) de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que integra la presente resolución como ANEXO II.
ARTÍCULO 5° — El Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), implementado mediante la presente será administrado por la Gerencia Administrativa a través del Departamento Despacho.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el 16 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Lic. Juan A. BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721, Planta Baja de esta Ciudad de Buenos Aires. MESA DE ENTRADA.
SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)
1° - A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y de acuerdo con el plan de implementación, este medio será el único medio de notificación fehaciente para todas las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que forman parte del padrón del ANEXO II.
2° - A tal fin la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN pondrá a disposición de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión, un sistema de notificaciones por medios electrónicos exclusivo para las notificaciones denominado Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).
Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los usuarios y claves de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinados a recibir notificaciones, no estando habilitados para responder, enviar o reenviar correos.
3° - La entidad aseguradora y/o reaseguradora titular del código de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) será la única responsable del uso que realice de la identificación otorgada.
I) Forma de notificación
A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución:
4° - Todas las notificaciones de resoluciones, proveídos, circulares, notas y todo otro acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que deban practicarse personalmente o por Correo Masivo, se realizarán en el código de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) como domicilio electrónico de cada entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. El mencionado Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) será oportunamente notificado a la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión por carta certificada o personalmente en el domicilio de la entidad.
La notificación realizada al Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino, y los plazos se computarán según la normativa procedimental vigente.
A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del servidor, y quedará registrada en la transacción, tanto en el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), como en el Expediente Administrativo correspondiente por medio de un reporte de acuse de recibo.
II) Cuentas de Usuario - Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.)
5° - Cuenta de Usuario Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) -. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN otorgará a las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión una cuenta de usuario del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) denominada: Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) de acuerdo con lo establecido en el art. 2 y 4 de la presente Resolución.
6° - Responsabilidades.
a. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, titular del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), será la única responsable del uso que ella o un tercero realice del código de usuario o de su contraseña.
b. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá destinar el Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) exclusivamente para recibir notificaciones emanadas del servidor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Cada usuario realizará, en caso de corresponder, la posterior circularización interna del acto administrativo en cuestión, determinando el modo más conveniente de ejecución.
c. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Resolución y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) le hará incurrir en responsabilidad.
d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se regirán por las Condiciones de Uso establecida en el Punto II del presente Anexo.
III) Administración de Notificaciones Electrónicas
7° - El Departamento Despacho dependiente de la Gerencia Administrativa tendrá la función de administración del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). Será la oficina responsable de realizar las notificaciones electrónicas con documentos en formato .PDF certificándose su fidelidad digitalmente, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Resolución.
En ese mismo orden, y en lo que respecta a los aspectos técnicos, la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones implementará todos los medios necesarios para obtener un buen y correcto funcionamiento del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).
A tales fines el Departamento Despacho deberá:
a. Instrumentar, conforme lo establecido en la presente Resolución, el procedimiento correspondiente para otorgar los usuarios y claves de las cuentas Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) a cada entidad aseguradora y/o reaseguradora integrante del ANEXO II.
b. Administrar dichos usuarios y sus claves, y tomar los recaudos necesarios para que tengan las garantías suficientes, conforme lo establecido en el Punto II.
c. Preservar la integridad y la calidad de la información de las notificaciones mediante la firma digital en cumplimiento de lo dictaminado por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la aplicación de la Política Única de Certificación.
d. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN informará a los usuarios sobre este hecho y decidirá en relación al cómputo de los plazos afectados.
e. Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento del servicio.
f. Atención de usuarios. Los usuarios externos serán atendidos por el Departamento Despacho quien además de adjudicar y entregar los códigos y contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo del servicio. En su caso se derivarán los reclamos a la Mesa de Ayuda Informática de la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones en lo que respecta a los aspectos técnicos del sistema.
En ese mismo orden la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones deberá:
a. Instalar y mantener el servicio del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) en funcionamiento en forma permanente.
b. Guardar un historial de todas las notificaciones emitidas por ese medio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario y/o requerido.
c. Asistir al Departamento Despacho en todo aspecto técnico concerniente al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.)
IV) Plan de Implementación
8° - Se impulsará desde el Departamento Despacho los medios para realizar la publicidad y difusión necesaria para que las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, así como los potenciales usuarios internos, tanto desde la página Web como desde la Intranet del organismo, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones.
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION AL SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)
ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO
La notificación de registración de usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), se realizará por medio de carta certificada emitida por el Departamento Despacho, o en su defecto personalmente en el domicilio de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión, donde se informará usuario y clave provisoria.
Dicha clave deberá ser modificada al ingresar por primera vez al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), según las instrucciones detalladas en el título 1. “USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA”.
Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al usuario en el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).
A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en el repositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código de usuario y la contraseña del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) otorgados de acuerdo con el procedimiento descripto.
1. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA.
Cada usuario se compromete a designar un responsable de uso y sus suplentes, si así lo amerita, los cuales se encargarán de circularizar, en caso de corresponder, dentro de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los actos administrativos notificados, y se ocuparán de mantener la contraseña en secreto.
Asimismo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de manera inmediata cualquier pérdida de la contraseña, o cualquier acceso no autorizado por parte de terceros al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).
Será de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña o del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), asumiendo personalmente cualquiera de las actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.
Sobre la contraseña definitiva se deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Para su creación se deberán utilizar un mínimo de 8 caracteres.
• Se recomienda utilizar en una misma contraseña dígitos, letras y/o caracteres especiales.
• Deberán alternarse aleatoriamente las letras mayúsculas y minúsculas.
• La contraseña deberá ser cambiada con cierta regularidad, sin generar reglas secuenciales en cada cambio.
• Evitar utilizar la misma contraseña que otros sistemas.
• No utilizar información personal en la contraseña
• Hay que evitar utilizar secuencias básicas de teclado (por ejemplo: “qwerty”, “asdf” o las típicas en numeración: “1234” ó “98765”)
• No se debe utilizar como contraseña, ni contener, el nombre de usuario asociado a la contraseña.
• No utilizar datos relacionados con el usuario que sean fácilmente deducibles.
• No enviar nunca la contraseña por correo electrónico o en mensajes de texto.
En caso de extravío de la contraseña, u olvido de la misma, se podrá solicitar el blanqueo de la contraseña, con nota suscripta por el Presidente de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dirigida al Departamento Despacho e ingresada por la Mesa General de Entradas del Organismo.
CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ÚNICA DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.)
El modo de acceso a la aplicación se hará por medio del siguiente Link:
• http://notificaciones.ssn.gob.ar
En el mismo orden se pone a disposición de los usuarios un manual de uso, cuyo Link de acceso será:
• http://manuales.ssn.gob.ar/Externos/InstructivoNotificaciones.pdf
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de la página de Internet http://notificaciones.ssn.gob.ar, propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con domicilio en Julio Argentino Roca 721, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las únicas direcciones habilitadas desde donde se podrá realizar el envío de notificaciones dándole validez a las mismas, serán las utilizadas por el Departamento Despacho y DOAA de este organismo, a saber:
• [email protected]
• [email protected]
• [email protected]
• [email protected]
• [email protected]
• [email protected]
2. CONDICION DE USUARIO
El usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), se transforma en tal al momento de recepción de la nota emitida por el Departamento Despacho, descripta en el art. 2°.
La mencionada notificación determina la condición de usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) y esto implica el conocimiento de las condiciones de uso por parte de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS
Son usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) todas las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y que utilizando el servicio de la página posee registración de usuario y contraseña, expedidos por el Departamento Despacho.
Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen.
4. CONDICIONES DE USO GENERALES
Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento.
A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:
i. El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.
ii. El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley.
iii. El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.
iv. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto las Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso Particulares.
v. Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios.
5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)
Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios.
6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO
El uso de los servicios por usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) está supeditado al estricto cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su caso, de las Condiciones de Uso Particulares.
El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares facultará a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a no habilitar o revocar las autorizaciones de acceso a los servicios, y el Departamento Despacho podrá poner en conocimiento de las áreas competentes del organismo, de las acciones disvaliosas que pudieran realizar las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión.
7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) las veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante ello, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichas tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no será responsable de interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema.
8. REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO
Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario.
Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y servicios, el usuario podrá necesitar la descarga, en sus equipos informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo del usuario, declinando la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivar.
Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos.
9. CARACTER GRATUITO
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) y sus contenidos y servicios tienen carácter gratuito para los usuarios.
10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PÁGINA
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) deberá utilizar la página de forma correcta, respetando las normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por su incumplimiento.
11. IDENTIDAD DEL USUARIO
Las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) son responsables por el código de usuario y contraseña asignados, que le son propios e intransferibles. Cada usuario es responsable de la información u operaciones efectuadas a través del sistema.
El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) podrá facultar a dependientes o terceros el uso total o parcial del sistema y la circularización de la Información contenida.
Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualquiera de los recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuarios puedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la explotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema.
13. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DE CONTENIDOS Y SERVICIOS
Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema. Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento o gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.
14. CONTENIDOS DEL SISTEMA
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros la información, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas enlazadas.
15. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS
Confidencialidad de la información
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida o almacenada a través de sus equipos. No obstante ello, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas.
En ningún caso la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los actos administrativos de cualquier clase que terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN garantiza la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.
Secreto de las Notificaciones
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos y operativos que entienda necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización del servicio por parte del usuario, de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). En ningún caso, utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de sus usuarios.
Responsabilidad
La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento de los contenidos por los usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) serán de la exclusiva responsabilidad de la persona que los haya generado.
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), por tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema, así como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.
Autorización
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualquiera de las normas legislativas que sean de aplicación.
Los usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) están obligados a mantener a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, indemne y libre de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de los derechos de terceros o de la legislación vigente.
16. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) que incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso resulten de aplicación; y el Departamento Despacho podrá poner en conocimiento de las áreas competentes del organismo las acciones disvaliosas que pudieran realizar las entidades sujetas a supervisión.
17. DISPOSICION GENERAL
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, medie o no remuneración de cualquier clase, distribuir, etc. de los contenidos del sistema.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39527/2015
EXPEDIENTE N° SSN: 0002786/2015 - PROYECTO DE NUEVO RÉGIMEN DE CIRCULARES.
SÍNTESIS:
29/10/2015
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Implementar un sistema de notificación electrónica, que será el único medio admitido para cursar las notificaciones de todos los actos administrativos emitidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y dirigidos a las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión.
ARTÍCULO 2° — Establecer que a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, toda notificación de acto administrativo remitida a la dirección de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dentro del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), que forman parte del padrón oficial de Domicilios Electrónicos Constituidos (D.E.C.), revestirá carácter de fehaciente y gozará de plena eficacia jurídica conforme lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley N° 19.549.
La notificación se considerará perfeccionada con la firma digital que certifica como copia fiel del original el acto administrativo a notificar, y en el día y horario de su ingreso a la casilla del usuario del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) conforme el reporte del servidor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Es exclusiva responsabilidad del usuario verificar el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) diariamente, a los fines de cotejar la recepción de alguna notificación.
ARTÍCULO 3° — Aprobar la implementación del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), cuyas características se especifican en el ANEXO I que integra la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Aprobar el padrón oficial de Domicilios Electrónicos Constituidos (D.E.C) de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que integra la presente resolución como ANEXO II.
ARTÍCULO 5° — El Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), implementado mediante la presente será administrado por la Gerencia Administrativa a través del Departamento Despacho.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el 16 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Lic. Juan A. BONTEMPO - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721, Planta Baja de esta Ciudad de Buenos Aires. MESA DE ENTRADA.
ANEXO I
RESOLUCION N°: 39527
RESOLUCION N°: 39527
SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)
1° - A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y de acuerdo con el plan de implementación, este medio será el único medio de notificación fehaciente para todas las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN que forman parte del padrón del ANEXO II.
2° - A tal fin la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN pondrá a disposición de las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión, un sistema de notificaciones por medios electrónicos exclusivo para las notificaciones denominado Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).
Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los usuarios y claves de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) que sean asignados para acceder a dicho sistema sólo podrán ser destinados a recibir notificaciones, no estando habilitados para responder, enviar o reenviar correos.
3° - La entidad aseguradora y/o reaseguradora titular del código de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) será la única responsable del uso que realice de la identificación otorgada.
I) Forma de notificación
A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución:
4° - Todas las notificaciones de resoluciones, proveídos, circulares, notas y todo otro acto administrativo emanado de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que deban practicarse personalmente o por Correo Masivo, se realizarán en el código de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) como domicilio electrónico de cada entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. El mencionado Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) será oportunamente notificado a la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión por carta certificada o personalmente en el domicilio de la entidad.
La notificación realizada al Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta de destino, y los plazos se computarán según la normativa procedimental vigente.
A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del servidor, y quedará registrada en la transacción, tanto en el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), como en el Expediente Administrativo correspondiente por medio de un reporte de acuse de recibo.
II) Cuentas de Usuario - Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.)
5° - Cuenta de Usuario Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) -. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN otorgará a las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a su supervisión una cuenta de usuario del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) denominada: Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) de acuerdo con lo establecido en el art. 2 y 4 de la presente Resolución.
6° - Responsabilidades.
a. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, titular del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), será la única responsable del uso que ella o un tercero realice del código de usuario o de su contraseña.
b. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá destinar el Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) exclusivamente para recibir notificaciones emanadas del servidor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Cada usuario realizará, en caso de corresponder, la posterior circularización interna del acto administrativo en cuestión, determinando el modo más conveniente de ejecución.
c. La entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Resolución y las que en el futuro la amplíen o modifiquen. Cualquier uso indebido del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) le hará incurrir en responsabilidad.
d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se regirán por las Condiciones de Uso establecida en el Punto II del presente Anexo.
III) Administración de Notificaciones Electrónicas
7° - El Departamento Despacho dependiente de la Gerencia Administrativa tendrá la función de administración del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). Será la oficina responsable de realizar las notificaciones electrónicas con documentos en formato .PDF certificándose su fidelidad digitalmente, de acuerdo con las normas establecidas en la presente Resolución.
En ese mismo orden, y en lo que respecta a los aspectos técnicos, la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones implementará todos los medios necesarios para obtener un buen y correcto funcionamiento del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).
A tales fines el Departamento Despacho deberá:
a. Instrumentar, conforme lo establecido en la presente Resolución, el procedimiento correspondiente para otorgar los usuarios y claves de las cuentas Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) a cada entidad aseguradora y/o reaseguradora integrante del ANEXO II.
b. Administrar dichos usuarios y sus claves, y tomar los recaudos necesarios para que tengan las garantías suficientes, conforme lo establecido en el Punto II.
c. Preservar la integridad y la calidad de la información de las notificaciones mediante la firma digital en cumplimiento de lo dictaminado por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la aplicación de la Política Única de Certificación.
d. En caso de inhabilitación del servicio por más de 24 horas, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN informará a los usuarios sobre este hecho y decidirá en relación al cómputo de los plazos afectados.
e. Realizar la capacitación necesaria para la implantación y puesta en funcionamiento del servicio.
f. Atención de usuarios. Los usuarios externos serán atendidos por el Departamento Despacho quien además de adjudicar y entregar los códigos y contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo del servicio. En su caso se derivarán los reclamos a la Mesa de Ayuda Informática de la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones en lo que respecta a los aspectos técnicos del sistema.
En ese mismo orden la Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones deberá:
a. Instalar y mantener el servicio del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) en funcionamiento en forma permanente.
b. Guardar un historial de todas las notificaciones emitidas por ese medio a fin de dirimir cualquier duda o conflicto en el momento que fuera necesario y/o requerido.
c. Asistir al Departamento Despacho en todo aspecto técnico concerniente al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.)
IV) Plan de Implementación
8° - Se impulsará desde el Departamento Despacho los medios para realizar la publicidad y difusión necesaria para que las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, así como los potenciales usuarios internos, tanto desde la página Web como desde la Intranet del organismo, conozcan las características del servicio y los procedimientos asociados a sus prestaciones.
PUNTO I
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACION AL SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)
ASIGNACION DE CODIGO DE USUARIO
La notificación de registración de usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), se realizará por medio de carta certificada emitida por el Departamento Despacho, o en su defecto personalmente en el domicilio de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión, donde se informará usuario y clave provisoria.
Dicha clave deberá ser modificada al ingresar por primera vez al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), según las instrucciones detalladas en el título 1. “USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA”.
Una vez cumplidos estos pasos, el sistema habilitará al usuario en el Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).
A los fines de gestionar y verificar las notificaciones recibidas en el repositorio del usuario, se deberá ingresar a través del código de usuario y la contraseña del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) otorgados de acuerdo con el procedimiento descripto.
1. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA.
Cada usuario se compromete a designar un responsable de uso y sus suplentes, si así lo amerita, los cuales se encargarán de circularizar, en caso de corresponder, dentro de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, los actos administrativos notificados, y se ocuparán de mantener la contraseña en secreto.
Asimismo, se compromete a cerrar su código de usuario al final de cada sesión y a notificar a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de manera inmediata cualquier pérdida de la contraseña, o cualquier acceso no autorizado por parte de terceros al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.).
Será de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña o del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), asumiendo personalmente cualquiera de las actividades que se realicen o que tengan lugar mediante su utilización.
Sobre la contraseña definitiva se deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Para su creación se deberán utilizar un mínimo de 8 caracteres.
• Se recomienda utilizar en una misma contraseña dígitos, letras y/o caracteres especiales.
• Deberán alternarse aleatoriamente las letras mayúsculas y minúsculas.
• La contraseña deberá ser cambiada con cierta regularidad, sin generar reglas secuenciales en cada cambio.
• Evitar utilizar la misma contraseña que otros sistemas.
• No utilizar información personal en la contraseña
• Hay que evitar utilizar secuencias básicas de teclado (por ejemplo: “qwerty”, “asdf” o las típicas en numeración: “1234” ó “98765”)
• No se debe utilizar como contraseña, ni contener, el nombre de usuario asociado a la contraseña.
• No utilizar datos relacionados con el usuario que sean fácilmente deducibles.
• No enviar nunca la contraseña por correo electrónico o en mensajes de texto.
En caso de extravío de la contraseña, u olvido de la misma, se podrá solicitar el blanqueo de la contraseña, con nota suscripta por el Presidente de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, dirigida al Departamento Despacho e ingresada por la Mesa General de Entradas del Organismo.
PUNTO II
CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA ÚNICA DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.)
El modo de acceso a la aplicación se hará por medio del siguiente Link:
• http://notificaciones.ssn.gob.ar
En el mismo orden se pone a disposición de los usuarios un manual de uso, cuyo Link de acceso será:
• http://manuales.ssn.gob.ar/Externos/InstructivoNotificaciones.pdf
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del servicio que se ofrece a través de la página de Internet http://notificaciones.ssn.gob.ar, propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, con domicilio en Julio Argentino Roca 721, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las únicas direcciones habilitadas desde donde se podrá realizar el envío de notificaciones dándole validez a las mismas, serán las utilizadas por el Departamento Despacho y DOAA de este organismo, a saber:
• [email protected]
• [email protected]
• [email protected]
• [email protected]
• [email protected]
• [email protected]
2. CONDICION DE USUARIO
El usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.), se transforma en tal al momento de recepción de la nota emitida por el Departamento Despacho, descripta en el art. 2°.
La mencionada notificación determina la condición de usuario del Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) y esto implica el conocimiento de las condiciones de uso por parte de la entidad aseguradora y/o reaseguradora sujeta a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
3. CARACTERISTICAS DE LOS USUARIOS
Son usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) todas las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y que utilizando el servicio de la página posee registración de usuario y contraseña, expedidos por el Departamento Despacho.
Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios que utilicen.
4. CONDICIONES DE USO GENERALES
Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento.
A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:
i. El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.
ii. El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley.
iii. El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda afectar, inutilizar, dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.
iv. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto las Condiciones de Uso Generales como las Condiciones de Uso Particulares.
v. Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el momento en que estén a disposición de los usuarios.
5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA ÚNICO DE NOTIFICACIONES (S.U.N.)
Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para todos los usuarios.
6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO
El uso de los servicios por usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) está supeditado al estricto cumplimiento de las presentes Condiciones de Uso Generales y en su caso, de las Condiciones de Uso Particulares.
El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/o Particulares facultará a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN a no habilitar o revocar las autorizaciones de acceso a los servicios, y el Departamento Despacho podrá poner en conocimiento de las áreas competentes del organismo, de las acciones disvaliosas que pudieran realizar las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión.
7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) las veinticuatro horas durante todos los días del año. No obstante ello, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del acceso o su utilización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario realizar dichas tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no será responsable de interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento que se produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema.
8. REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO
Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el software necesario.
Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y servicios, el usuario podrá necesitar la descarga, en sus equipos informáticos de determinados programas. Dicha instalación será a cargo del usuario, declinando la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de cualquier tipo de responsabilidad que de ello pudiera derivar.
Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en cada uno de ellos.
9. CARACTER GRATUITO
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) y sus contenidos y servicios tienen carácter gratuito para los usuarios.
10. NORMAS DE ACCESO Y USO DE LA PÁGINA
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) deberá utilizar la página de forma correcta, respetando las normas de acceso y uso del sistema, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiera derivarse por su incumplimiento.
11. IDENTIDAD DEL USUARIO
Las entidades aseguradoras y/o reaseguradoras sujetas a supervisión de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) son responsables por el código de usuario y contraseña asignados, que le son propios e intransferibles. Cada usuario es responsable de la información u operaciones efectuadas a través del sistema.
El usuario está obligado a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEMA
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) podrá facultar a dependientes o terceros el uso total o parcial del sistema y la circularización de la Información contenida.
Queda expresamente prohibido el uso o aplicación de cualquiera de los recursos técnicos, lógicos o tecnológicos en cuya virtud los usuarios puedan beneficiarse, directa o indirectamente, con o sin lucro, de la explotación no autorizada de los contenidos o servicios del sistema.
13. UTILIZACION, TRANSMISION Y DIFUSION DE CONTENIDOS Y SERVICIOS
Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles en o a través del sistema, se encuentra protegida mediante derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido a los usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos derivativos o usar en general aquel contenido disponible en o a través del sistema para fines comerciales, salvo el derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) se abstendrá de utilizar los contenidos o servicios de cualquier forma que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar o deteriorar el sistema. Asimismo, queda prohibida, la difusión, almacenamiento o gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de terceros o cualesquiera normativas reguladoras de derechos de naturaleza civil, penal, administrativa o de la naturaleza que sean.
14. CONTENIDOS DEL SISTEMA
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no ofrece ni comercializa por sí ni por medio de terceros la información, contenidos y servicios disponibles en su sistema o páginas enlazadas.
15. ENVIO DE INFORMACION Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS
Confidencialidad de la información
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información transmitida o almacenada a través de sus equipos. No obstante ello, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización por parte de terceros no autorizados de los servicios de comunicación, gestión y almacenamiento, que accedan al contenido eliminando o suprimiendo las medidas de seguridad adoptadas.
En ningún caso la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN será responsable por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los actos administrativos de cualquier clase que terceros no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN garantiza la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.
Secreto de las Notificaciones
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dispone y podrá disponer de los mecanismos técnicos y operativos que entienda necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusión de contenidos ilícitos o nocivos así como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización del servicio por parte del usuario, de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.). En ningún caso, utilizará dichos mecanismos técnicos y operativos para llevar a cabo actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de sus usuarios.
Responsabilidad
La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento de los contenidos por los usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) serán de la exclusiva responsabilidad de la persona que los haya generado.
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), por tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema, así como de todos los contenidos que almacene, ponga a disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.
Autorización
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos no infrinjan derechos de terceros ni vulneren cualquiera de las normas legislativas que sean de aplicación.
Los usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) están obligados a mantener a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, indemne y libre de toda responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa en la trasgresión de los derechos de terceros o de la legislación vigente.
16. CANCELACION DEL ACCESO AL SISTEMA
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN podrá, denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación de los servicios a aquellos usuarios de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) que incumplan las condiciones establecidas en este Anexo que en su caso resulten de aplicación; y el Departamento Despacho podrá poner en conocimiento de las áreas competentes del organismo las acciones disvaliosas que pudieran realizar las entidades sujetas a supervisión.
17. DISPOSICION GENERAL
El usuario de Domicilio Electrónico Constituido (D.E.C.) del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.) no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar sublicenciar o de todo otro modo, directa o indirectamente, medie o no remuneración de cualquier clase, distribuir, etc. de los contenidos del sistema.
ANEXO II
e. 02/11/2015 N° 163152/15 v. 02/11/2015