MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 391 - E/2016
Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Expediente N° S01:0336308/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.264, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.264 se estableció un tratamiento impositivo especial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y, entre otras medidas, se creó un Régimen de Fomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas.
Que, asimismo, por el Título IV de la citada norma se realizaron distintas modificaciones a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.
Que por el Artículo 44 de dicha ley se designó como Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de tasas, del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, previstos en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando facultado para delegar tal carácter y sus competencias.
Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que, en ese sentido, el mencionado decreto dispone entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, el de articular las relaciones institucionales con los Estados provinciales y los municipios en torno a la confección de una Agenda de Desarrollo Productivo Federal y formular las agendas de desarrollo regional, como programas de acción público - privado para el fortalecimiento y desarrollo de distintos sectores y regiones productivas.
Que, asimismo, la citada norma establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, el de intervenir en todos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos, bonificación de tasas de interés y otras facilidades financieras, beneficios impositivos y/o fiscales, aportes no reembolsables (ANR), aportes de capital en sociedades, y todo otro instrumento de financiamiento que determine el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, proponiendo la asignación de los recursos que resulten necesarios, así como el de desarrollar, monitorear y controlar el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que, en consecuencia, resulta conveniente designar a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo y a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de tasas y del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y por el Artículo 44 de la Ley N° 27.264.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o a quién ésta designe, como Autoridad de Aplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo prevista en la Ley N° 24.467.
ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de tasas y del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previstos en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.
e. 12/08/2016 N° 57750/16 v. 12/08/2016