MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 387/2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0029391/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 21 del 5 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la actividad acuícola y el acceso de los productores acuícolas al mercado nacional e internacional, dependen en gran medida del mejoramiento sanitario de la producción a partir de técnicas y conceptos modernos de saneamiento de los establecimientos productivos que no comprometan la calidad higiénico-sanitaria del producto final.
Que por las características particulares de la especialidad se hace necesario dar participación a técnicos y peritos especializados y con experiencia en producción acuícola.
Que en todas las zonas del país donde el desarrollo de la acuicultura requiere de un control más estricto para evitar la manifestación o la introducción de enfermedades, es necesario disponer de la presencia de personal técnico capacitado.
Que la Dirección de Acuicultura del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional han manifestado su conformidad y participado en la elaboración de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2° — Técnicos Acreditados. Se entiende por Técnico Acreditado (TA) al profesional, técnico o perito especializado en producción acuícola contratado por el propietario de los animales acuáticos y/o ser el mismo productor, para realizar tareas inherentes a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades de dichos animales, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo. (Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión 'Técnico Acreditado', por art. 11 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 5° — Funciones de la Dirección de Centro Regional. Son funciones de las Direcciones de Centros Regionales:
Inciso a) (Inciso derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Inciso b) Interactuar con los TA ante la necesidad de recibir asistencia y apoyo técnico.
Inciso c) Organizar encuentros y talleres para el análisis de la situación sanitaria en la región.
Inciso d) Convocar y organizar encuentros de actualización.
Inciso e) Identificar la necesidad de incrementar las capacidades técnicas y formación de nuevos acreditados.
Inciso f) Auditar las actividades y certificaciones realizadas por los Técnicos Acuícolas Acreditados.
Inciso g) Poner a disposición de los TA toda la información necesaria para asistir y responder ante una emergencia sanitaria.
Inciso h) La recolección y remisión de muestras en cumplimiento de muestreos oficiales, será responsabilidad del SENASA.
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión 'Técnico Acreditado', por art. 11 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 7° — Funciones de los Técnicos Acreditados. Los Técnicos Acreditados deben cumplir las siguientes tareas:
Inciso a) Registrar, en libros foliados, todas las actividades relacionadas con buenas prácticas de manejo que ayuden a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades, así como mortandades e ingreso de alimento.
Inciso b) Aconsejar a los productores sobre las recomendaciones del uso de Buenas Prácticas de Higiene y efectuar la fiscalización de las mismas.
Inciso c) El Técnico Acreditado tiene la obligación de notificar y/o denunciar ante el SENASA cualquier novedad sanitaria cumpliendo con la normativa vigente.
Inciso d) El Técnico Acreditado debe informar de modo fehaciente al veterinario de la Oficina Local, el cambio de establecimiento donde realiza sus funciones.
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión 'Técnico Acreditado', por art. 11 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 8° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 9° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional, la Subsección 2a, Registro Nacional de Inspectores Acuícolas.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
TECNICO ACREDITADO
El Sr/a ................................................................................................ DNI Nº .......................... se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Técnicos Acreditados bajo el Nº .................................... y autorizado para realizar tareas de higiene y seguridad para la prevención de enfermedades a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº ...................
Lugar y fecha:
Firma:
Dirección Nacional de Sanidad Animal
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 387/2013
Bs. As., 21/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0029391/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 21 del 5 de enero de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que el crecimiento de la actividad acuícola y el acceso de los productores acuícolas al mercado nacional e internacional, dependen en gran medida del mejoramiento sanitario de la producción a partir de técnicas y conceptos modernos de saneamiento de los establecimientos productivos que no comprometan la calidad higiénico-sanitaria del producto final.
Que por las características particulares de la especialidad se hace necesario dar participación a técnicos y peritos especializados y con experiencia en producción acuícola.
Que en todas las zonas del país donde el desarrollo de la acuicultura requiere de un control más estricto para evitar la manifestación o la introducción de enfermedades, es necesario disponer de la presencia de personal técnico capacitado.
Que la Dirección de Acuicultura del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Servicio Nacional han manifestado su conformidad y participado en la elaboración de la presente norma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 2° — Técnicos Acreditados. Se entiende por Técnico Acreditado (TA) al profesional, técnico o perito especializado en producción acuícola contratado por el propietario de los animales acuáticos y/o ser el mismo productor, para realizar tareas inherentes a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades de dichos animales, a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo. (Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión 'Técnico Acreditado', por art. 11 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 5° — Funciones de la Dirección de Centro Regional. Son funciones de las Direcciones de Centros Regionales:
Inciso a) (Inciso derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
Inciso b) Interactuar con los TA ante la necesidad de recibir asistencia y apoyo técnico.
Inciso c) Organizar encuentros y talleres para el análisis de la situación sanitaria en la región.
Inciso d) Convocar y organizar encuentros de actualización.
Inciso e) Identificar la necesidad de incrementar las capacidades técnicas y formación de nuevos acreditados.
Inciso f) Auditar las actividades y certificaciones realizadas por los Técnicos Acuícolas Acreditados.
Inciso g) Poner a disposición de los TA toda la información necesaria para asistir y responder ante una emergencia sanitaria.
Inciso h) La recolección y remisión de muestras en cumplimiento de muestreos oficiales, será responsabilidad del SENASA.
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión 'Técnico Acreditado', por art. 11 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 7° — Funciones de los Técnicos Acreditados. Los Técnicos Acreditados deben cumplir las siguientes tareas:
Inciso a) Registrar, en libros foliados, todas las actividades relacionadas con buenas prácticas de manejo que ayuden a la higiene, seguridad y prevención de enfermedades, así como mortandades e ingreso de alimento.
Inciso b) Aconsejar a los productores sobre las recomendaciones del uso de Buenas Prácticas de Higiene y efectuar la fiscalización de las mismas.
Inciso c) El Técnico Acreditado tiene la obligación de notificar y/o denunciar ante el SENASA cualquier novedad sanitaria cumpliendo con la normativa vigente.
Inciso d) El Técnico Acreditado debe informar de modo fehaciente al veterinario de la Oficina Local, el cambio de establecimiento donde realiza sus funciones.
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión 'Técnico Acreditado', por art. 11 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 8° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 9° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 11. — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 7a del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional, la Subsección 2a, Registro Nacional de Inspectores Acuícolas.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión 'Técnico Acreditado', por art. 11 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión 'Técnico Acreditado', por art. 11 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
MODELO DE CREDENCIAL IDENTIFICATORIA DE LA QUE SERAN
PORTADORES LOS TECNICOS ACREDITADOS ANTE EL SENASA
PORTADORES LOS TECNICOS ACREDITADOS ANTE EL SENASA
TECNICO ACREDITADO
El Sr/a ................................................................................................ DNI Nº .......................... se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Técnicos Acreditados bajo el Nº .................................... y autorizado para realizar tareas de higiene y seguridad para la prevención de enfermedades a través de la aplicación de buenas prácticas de manejo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº ...................
Lugar y fecha:
Firma:
Dirección Nacional de Sanidad Animal
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
ANEXO II
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión 'Técnico Acreditado', por art. 11 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Expresión “Técnico Acuícola Acreditado” sustituida por la expresión 'Técnico Acreditado', por art. 11 de la Resolución N° 1/2018 de la Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 04/01/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
e. 27/08/2013 Nº 65326/13 v. 27/08/2013