Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 386/2021

RESOL-2021-386-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-97489726- -APN-GAL#ENARGAS, la Ley Nº 24.076; el Decreto Reglamentario Nº 1738/92, el Decreto N° 2255/92, el Decreto N° 278/20, el Decreto N° 1020/20; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que a través del Decreto Nº 278 del 17 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) hasta el 31 de diciembre de 2020, prorrogada mediante el Decreto N° 1020 del 16 de diciembre de 2020, incluyendo mandas y designaciones, por el plazo UN (1) año desde su vencimiento o hasta que se finalice la renegociación de la revisión tarifaria dispuesta por dicho acto, lo que ocurra primero.

Que a su vez, en el referido Decreto N° 278/2020 se otorgó a esta Intervención las facultades de gobierno y administración del ENARGAS establecidas en la Ley Nº 24.076, entre otras (art. 4°).

Que la citada Ley N° 27.541, estableció entre las bases de la delegación (inc. b, art 2°) el reordenamiento de este Ente Regulador para asegurar una gestión eficiente del mismo.

Que por su parte, conforme prescribe la Ley N° 24.076, entre los objetivos para la regulación del transporte y la distribución de gas natural, que son ejecutados por esta Autoridad Regulatoria, se encuentran, entre otros, el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores (inc. a, art 2°) y el de propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural (inc. c, art 2°).

Que asimismo, el ENARGAS tiene como función hacer cumplir la ley citada, su reglamentación y las disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de las respectivas habilitaciones (art. 52).

Que a su vez, sin ser limitativo, las Licenciatarias de Distribución (así como las Subdistribuidoras con los alcances correspondientes) y las Transportistas tienen, en los términos establecidos en las licencias respectivas, el deber de operar y prestar el Servicio Licenciado (i) en forma regular y continua; y (ii) en forma prudente, eficiente y diligente y de acuerdo con las buenas prácticas de la industria.

Que, en el reseñado contexto, en orden a continuar cumpliendo y mejorando las funciones que son propias del ENARGAS conforme la Ley N° 24.076, su decreto reglamentario, las licencias del servicio y normativa complementaria, resulta oportuno conformar un “GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF)” en el ámbito de este Organismo y circunscripto a sus competencias; debiendo hacer énfasis en que ese ámbito de intermediación y asistencia lo será en el marco de las funciones y facultades del ENARGAS establecidas por la Ley citada y normas complementarias.

Que, el GOIAF estará integrado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, la Gerencia de Protección del Usuario, la Gerencia de Transmisión, la Gerencia de Innovación Tecnológica, la Gerencia Regional Delegaciones, el Departamento de Gestión de la Información, el Departamento de Economía del Gas, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Legales, cada una en el marco de sus atribuciones.

Que, el GOIAF será coordinado por la Gerencia General del Organismo, la que deberá contar a modo no limitativo con la asistencia y cooperación de la Gerencia de Desempeño y Economía, la Gerencia Secretaría del Directorio, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, el Área de Gestión Operativa y Administrativa de esta Intervención, y de toda otra unidad organizativa que resulte necesaria para el cumplimiento de la finalidad de su creación.

Que, la función primordial del grupo, no siendo esta taxativa sino dinámica a las solicitudes de esta Intervención en el marco de sus facultades, es asistir a las provincias y municipios de nuestro país, intermediando activamente con las diferentes prestadoras de los servicios públicos o, dado el caso, con otros organismos del Estado Nacional, para ser, precisamente, un nexo dinámico de conexión entre la problemática planteada y la obtención de su solución; en el contexto de las competencias del ENARGAS en la materia de que se trate.

Que para ello, cada Gerencia deberá designar un representante y un suplente, ante ausencia de aquél, que estará presente cuando así se lo requiera, con el objeto de atender la situación planteada con la inmediatez que el caso lo requiera, mediante la sugerencia y propuesta de las herramientas técnicas, legales y regulatorias que permitan por las vías y canales correspondientes, propender al otorgamiento de la solución buscada por las provincias o municipios.

Que, todo ello, con la convicción de que el federalismo no se encuentra únicamente en la letra de nuestra Constitución Nacional o en los estrados del Congreso Nacional, sino que también se practica desde el ENARGAS acercando a las prestadoras con las provincias y sus municipios, expandiendo y mejorando su representación en el territorio mediante nuevas delegaciones y subdelegaciones, con su día a día y con la búsqueda, mediante las herramientas pertinentes, de soluciones concretas en el marco de las licencias de los servicios, y fundamentalmente de las competencias de esta Autoridad Regulatoria.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso x) de la Ley N° 24.076, por el Decreto N° 278/20 y el Decreto N° 1020/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF), el que actuará en el marco de las competencias atribuidas legalmente al Organismo.

ARTÍCULO 2°: El GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF) estará conformado por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular, la Gerencia de Protección del Usuario, la Gerencia de Transmisión, la Gerencia de Innovación Tecnológica, la Gerencia Regional Delegaciones, el Departamento de Gestión de la Información, el Departamento de Economía del Gas, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Legales.

ARTÍCULO 3°: La Gerencia General del Organismo coordinará al GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF).

ARTÍCULO 4°: La Gerencia de Desempeño y Economía, la Gerencia Secretaría del Directorio, la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, el Área de Gestión Operativa y Administrativa de la Intervención y toda otra unidad organizativa que resulte necesaria para el cumplimiento de la finalidad del GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF), deberán prestar asistencia y cooperación a la Gerencia General, en el marco de la presente.

ARTÍCULO 5°: Establecer que la función primordial del GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF), no siendo esta taxativa sino dinámica conforme la Ley N° 24.076, es asistir a las provincias y municipios de nuestro país, intermediando activamente con las diferentes prestadoras de los servicios públicos o, dado el caso, con otros organismos del Estado Nacional, para ser, precisamente, un nexo dinámico de conexión entre la problemática planteada y la obtención de su solución.

ARTÍCULO 6°: Instruir a las Unidades Organizativas comprendidas en el ARTICULO 2° del presente acto para que informen un representante y un suplente a la Gerencia General del Organismo, conforme los considerandos de esta Resolución.

ARTÍCULO 7°: Informar en la página web del Organismo respecto de la creación del GRUPO OPERATIVO DE INTERMEDIACIÓN Y ASISTENCIA FEDERAL (GOIAF).

ARTÍCULO 8°: Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte y Distribución de Gas por redes y a REDENGAS S.A., en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Disponer que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas por redes, deben notificar fehacientemente la presente Resolución, en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos de notificado este acto, a todas las Subdistribuidoras que operan dentro de su área de licencia.

ARTÍCULO 10: Comunicar la presente a todos los Gobiernos Provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; recomendando a los primeros informar esta Resolución a sus respectivos municipios.

ARTICULO 11: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar.

Federico Bernal

e. 19/10/2021 N° 77949/21 v. 19/10/2021
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