ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3834/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 29212 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; la Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante “MINEM” o “MEyM”) N° 28/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución ENARGAS N° I-2905/2014; la Resolución ENARGAS N° I-3784/2016 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.
Que dicha tarifa final diferenciada fue denominada “Tarifa Social” y consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que dicha Resolución estableció, con relación a los usuarios Residenciales, que solo serán beneficiarios de la “Tarifa Social” aquellos que reúnan los criterios de inclusión que se determinan en el Anexo III de la misma, los que fueron definidos con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previa intervención del referido Consejo u órgano que en el futuro lo reemplace.
Que en virtud de ello, la Resolución MEyM N° 28/16, en su Artículo 5° instruyó al ENARGAS a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, adoptando para los usuarios Residenciales los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo lll, forma parte integrante de dicha Resolución.
Que asimismo, el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció que “El ENARGAS deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida que, con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la ‘Tarifa Social’.
Que, en tal sentido, se adecuó el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de incorporar los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la “Tarifa Social” dispuestos por la Resolución MEyM N° 28/16.
Que, por lo tanto, fue necesario establecer un conjunto de modificaciones a la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que de cara a la normativa reseñada, se modificó el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, estableciendo que será de aplicación a los usuarios inscriptos al Registro de Exceptuados creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 la “Tarifa Social” instituida por la Resolución MINEM N° 28/16.
Que, así, el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 estableció “Modificar el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 el que quedará redactado de la siguiente forma ‘Establecer que será de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la presente, la tarifa final diferenciada denominada ‘Tarifa Social’ dispuesta por la Resolución MEyM N° 28/16, o aquella que en el futuro la reemplace o sustituya”.
Que, en ese orden, se sustituyó el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 donde: i) se adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que, en este sentido, el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 3784/16 dispuso “Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por el ANEXO I que forma parte de la presente, donde: i) se adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14”.
Que, asimismo, en atención a la institución de la “Tarifa Social” por parte de la Resolución MEyM N° 28/16, se entendió oportuno modificar la denominación del “Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional” por la de “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social”; ello sin perjuicio de que la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 conservara su vigencia en todo lo que no resulte incompatible o haya sido modificado expresamente por la presente medida.
Que el Anexo I.ii.B de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, establece la TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO y en el punto 7 determina que “A los efectos de que un Usuario sustente adecuadamente el motivo que origina la solicitud de inclusión al Registro, debe presentar como mínimo la siguiente documentación según sea el motivo argumentado”.
Que en ese marco de referencia respecto del MOTIVO: “Contar con certificado de discapacidad” se exige como DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: “Certificado de discapacidad, vigente. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona discapacitada. Certificado médico de un especialista perteneciente a una institución pública/privada que acredite que la discapacidad implica un mayor consumo del servicio de gas. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social”.
Que el supuesto considerado amerita una modificación a efectos de lograr un mayor alineamiento de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 con la Resolución N° 28/16 MEyM sobre este tema en particular.
Que, en ese sentido, se torna oportuno reemplazar el mencionado punto 7 del Anexo I.ii.B de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 en el supuesto del MOTIVO “Contar con certificado de discapacidad” eliminando como documentación respaldatoria a presentar, el certificado médico de un especialista perteneciente a una institución pública/privada que acredite que la discapacidad implica un mayor consumo del servicio de gas.
Que dicha modificación, además, contribuirá a evitar problemas de interpretación normativa o un excesivo casuismo sobre la materia.
Que el cambio propiciado se alinea, además, con las pautas establecidas por el Artículo 42 de la Constitución Nacional en cuanto a establecido que, “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.” y las pautas que surgen del Artículo 2 de la Ley N° 24.076.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Anexo I.ii.B punto 7 de la Resolución ENARGAS N° 3784/16, el que quedará redactado de la siguiente forma en su parte pertinente:
ARTÍCULO 2° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.
ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
Resolución 3834/2016
Bs. As., 03/06/2016
VISTO el Expediente N° 29212 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; la Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Nación (en adelante “MINEM” o “MEyM”) N° 28/16; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; la Resolución ENARGAS N° I-2905/2014; la Resolución ENARGAS N° I-3784/2016 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución MEyM N° 28/16 se dispuso la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los Cuadros Tarifarios Finales correspondientes a su área.
Que dicha tarifa final diferenciada fue denominada “Tarifa Social” y consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en las tarifas.
Que dicha Resolución estableció, con relación a los usuarios Residenciales, que solo serán beneficiarios de la “Tarifa Social” aquellos que reúnan los criterios de inclusión que se determinan en el Anexo III de la misma, los que fueron definidos con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y que podrán ser modificados previa intervención del referido Consejo u órgano que en el futuro lo reemplace.
Que en virtud de ello, la Resolución MEyM N° 28/16, en su Artículo 5° instruyó al ENARGAS a adecuar el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, adoptando para los usuarios Residenciales los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo lll, forma parte integrante de dicha Resolución.
Que asimismo, el Artículo 5° de la mencionada resolución estableció que “El ENARGAS deberá aplicar las excepciones a los criterios establecidos en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida que, con intervención previa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o el órgano que resulte competente en la materia, estime convenientes por responder a la finalidad tutelar perseguida al instrumentar la ‘Tarifa Social’.
Que, en tal sentido, se adecuó el Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional dispuesto por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, a fin de incorporar los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la “Tarifa Social” dispuestos por la Resolución MEyM N° 28/16.
Que, por lo tanto, fue necesario establecer un conjunto de modificaciones a la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que de cara a la normativa reseñada, se modificó el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14, estableciendo que será de aplicación a los usuarios inscriptos al Registro de Exceptuados creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 la “Tarifa Social” instituida por la Resolución MINEM N° 28/16.
Que, así, el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 estableció “Modificar el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 el que quedará redactado de la siguiente forma ‘Establecer que será de aplicación a los usuarios incorporados al Registro creado en el Artículo 1° de la presente, la tarifa final diferenciada denominada ‘Tarifa Social’ dispuesta por la Resolución MEyM N° 28/16, o aquella que en el futuro la reemplace o sustituya”.
Que, en ese orden, se sustituyó el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 donde: i) se adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSION EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14.
Que, en este sentido, el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 3784/16 dispuso “Sustituir el ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 por el ANEXO I que forma parte de la presente, donde: i) se adoptan, para los Usuarios Residenciales, los CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER BENEFICIARIO DE LA TARIFA SOCIAL que, como Anexo III, forma parte integrante de la Resolución MINEM N° 28/16; ii) se modifica el Procedimiento de “TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO” y iii) se modifica el “MODELO DE FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA” para la solicitud de ingreso al Registro creado por la Resolución ENARGAS N° I-2905/14”.
Que, asimismo, en atención a la institución de la “Tarifa Social” por parte de la Resolución MEyM N° 28/16, se entendió oportuno modificar la denominación del “Registro de Exceptuados a la Política de Redireccionamiento de Subsidios del Estado Nacional” por la de “Registro de Beneficiarios de Tarifa Social”; ello sin perjuicio de que la Resolución ENARGAS N° I-2905/14 conservara su vigencia en todo lo que no resulte incompatible o haya sido modificado expresamente por la presente medida.
Que el Anexo I.ii.B de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16, establece la TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCLUSIÓN EN EL REGISTRO y en el punto 7 determina que “A los efectos de que un Usuario sustente adecuadamente el motivo que origina la solicitud de inclusión al Registro, debe presentar como mínimo la siguiente documentación según sea el motivo argumentado”.
Que en ese marco de referencia respecto del MOTIVO: “Contar con certificado de discapacidad” se exige como DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA: “Certificado de discapacidad, vigente. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona discapacitada. Certificado médico de un especialista perteneciente a una institución pública/privada que acredite que la discapacidad implica un mayor consumo del servicio de gas. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social”.
Que el supuesto considerado amerita una modificación a efectos de lograr un mayor alineamiento de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 con la Resolución N° 28/16 MEyM sobre este tema en particular.
Que, en ese sentido, se torna oportuno reemplazar el mencionado punto 7 del Anexo I.ii.B de la Resolución ENARGAS N° I-3784/16 en el supuesto del MOTIVO “Contar con certificado de discapacidad” eliminando como documentación respaldatoria a presentar, el certificado médico de un especialista perteneciente a una institución pública/privada que acredite que la discapacidad implica un mayor consumo del servicio de gas.
Que dicha modificación, además, contribuirá a evitar problemas de interpretación normativa o un excesivo casuismo sobre la materia.
Que el cambio propiciado se alinea, además, con las pautas establecidas por el Artículo 42 de la Constitución Nacional en cuanto a establecido que, “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.” y las pautas que surgen del Artículo 2 de la Ley N° 24.076.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N° 38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15 y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Anexo I.ii.B punto 7 de la Resolución ENARGAS N° 3784/16, el que quedará redactado de la siguiente forma en su parte pertinente:
Motivo | Documentación respaldatoria |
Contar con certificado de discapacidad | Certificado de discapacidad, vigente. En caso de no pertenecer al solicitante, se deberá agregar un documento que acredite el vínculo con la persona discapacitada. Copia legible del DNI, factura del servicio de gas a nombre del solicitante de la Tarifa Social. |
ARTÍCULO 2° — Ordenar a las Licenciatarias de Distribución comunicar la presente Resolución dentro de los CINCO (5) días de notificada, a todos sus Clientes que reciban la Tarifa denominada SDB, tengan o no a la fecha de la presente el correspondiente contrato de Subdistribución suscripto con la Licenciataria correspondiente, debiendo remitir a este Organismo constancia de dicha notificación dentro de los CINCO (5) días posteriores a la misma.
ARTÍCULO 3° — Registrar, comunicar, notificar a las Licenciatarias de Distribución en los términos del Art. 41 de Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 09/06/2016 N° 39112/16 v. 09/06/2016