MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
Resolución 380/2023
RESOL-2023-380-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
Visto el expediente EX-2023-115951528-APN-DGDYD#MDTYH el Decreto Nº 276 del 2 de febrero de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el reemplazo en la firma del despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio, a fin de garantizar el normal desarrollo de su funcionamiento en caso de ausencia o impedimento de su titular.
Que, sin perjuicio de lo que se dispone por medio de esta resolución, mantendrán su vigencia los mecanismos de reemplazo previstos o que se prevean para asuntos específicos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Decreto Nº 276 del 2 de febrero de 1977.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que entre los días 30 de septiembre y 6 de octubre inclusive del corriente año, el Secretario de Coordinación reemplazará la firma del despacho y resolución de los asuntos del Secretario de Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 2º.- El régimen establecido en esta resolución no resultará aplicable respecto de los supuestos en los que se haya previsto o se prevea un reemplazo específico para la firma del despacho.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
Resolución 380/2023
RESOL-2023-380-APN-MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
Visto el expediente EX-2023-115951528-APN-DGDYD#MDTYH el Decreto Nº 276 del 2 de febrero de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer el reemplazo en la firma del despacho de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio, a fin de garantizar el normal desarrollo de su funcionamiento en caso de ausencia o impedimento de su titular.
Que, sin perjuicio de lo que se dispone por medio de esta resolución, mantendrán su vigencia los mecanismos de reemplazo previstos o que se prevean para asuntos específicos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Decreto Nº 276 del 2 de febrero de 1977.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que entre los días 30 de septiembre y 6 de octubre inclusive del corriente año, el Secretario de Coordinación reemplazará la firma del despacho y resolución de los asuntos del Secretario de Desarrollo Territorial.
ARTÍCULO 2º.- El régimen establecido en esta resolución no resultará aplicable respecto de los supuestos en los que se haya previsto o se prevea un reemplazo específico para la firma del despacho.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
e. 03/10/2023 N° 79413/23 v. 03/10/2023