SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 380/2019
RESOL-2019-380-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO: El expediente Nº EX-2019-37774420-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331, el Decreto Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009, la Resolución SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 398 de fecha 19 de mayo de 2015, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 230 de fecha 22 de marzo de 2012, Nº 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, Nº 277 de fecha 8 de mayo de 2014, Nº 350 de fecha 1ro de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/09, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.
Que, mediante las mentadas normas, se establece que cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio, a través de un proceso participativo y de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos por la citada Ley.
Que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades del bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
Que la Ley N° 26.331 determina que será AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.
Que la mentada ley establece que será AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN el organismo que las provincias determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción
Que el artículo 33 de la Ley N° 26.331 determina que las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de cada jurisdicción remitirán a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la documentación determinada en la normativa para la correspondiente acreditación de sus bosques nativos y categorías de clasificación.
Que el artículo 33 del Decreto N° 91/2009 establece la documentación e información que las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de las jurisdicciones que aprueben su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, deberán remitir a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN.
Que la Ley N° 26.331 creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene como objetivo compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que su artículo 34 establece que la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, a los efectos de otorgar los beneficios por los servicios ambientales, podrá constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de bosques nativos y las categorías de conservación declaradas por las respectivas jurisdicciones.
Que mediante la Resolución del COFEMA N° 230/2012 se establecen las pautas para la consideración, identificación y mapeo de los bosques nativos en el Ordenamiento Territorial.
Que la Resolución del COFEMA N° 236/2012 determina las pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.
Que por medio de la Resolución del COFEMA N° 277/2014 se aprueban los Lineamientos para la presentación de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.
Que a través de la Resolución SAyDS N° 398/2015 se aprueba el contenido de cuatro (4) guías para el Proceso Participativo del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.
Que mediante Resolución del COFEMA N° 350/2017 se aprueba el Documento “Procedimientos para la acreditación de las actualizaciones del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN)”, por el cual se establecen pautas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos, las cuales deben ser consideradas por las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN en los procesos de actualización.
Que el procedimiento de intercambio técnico entre las AUTORIDADES DE APLICACIÓN se realiza en el marco de la Resolución del COFEMA N° 350/2017, siendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES quien realiza las evaluaciones técnicas de la propuesta de actualización en el marco de sus competencias técnicas.
Que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos constituye un proceso continuo y progresivo, por ello se requiere establecer un mecanismo formal y a su vez ágil para la acreditación del mismo por parte de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, en concordancia con las normas antes citadas
Que mediante la presente se establece un marco en el cual se determina el acto y el contenido de la correspondiente acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos por parte de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, conforme las competencias del artículo 33 de la Ley N° 26.331.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, la Ley Nº 26.331 y el Decreto Nº 91/2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE acreditará aquellos Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos aprobados por las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN, debiendo evaluar el cumplimiento de las Resoluciones del COFEMA Nº 230/2012; Nº 236/2012, Nº 277/2014, Nº 350/17 y la Resolución SAyDS N° 398/2015, en particular:
a. Evaluación del proceso participativo;
b. Definición de los tipos de vegetación que fueron incluidos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos;
c. Extensión y localización de los bosques nativos declarados en la jurisdicción;
d. Tabla resumen con las superficies asignadas a cada categoría;
e. Mapa provincial temático del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y las coberturas digitales presentadas;
f. Evaluación de la metodología para la determinación de las categorías de conservación;
g. Evaluación de cambios de categoría de conservación respecto al Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo anterior;
h. Revisión de coherencia con provincias limítrofes;
i. Seguimiento de compromisos y observaciones realizadas por la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN al Ordenamiento Territorial de los Bosque Nativo anterior;
j. Evaluación de la normativa aprobada o proyecto según los contenidos de la Ley Nº 26.331 y normativa complementaria.
ARTÍCULO 2º.- Deléguese a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES o la que en un futuro la reemplace, la acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, quien deberá realizarlo mediante acto resolutivo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 380/2019
RESOL-2019-380-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
VISTO: El expediente Nº EX-2019-37774420-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley Nº 26.331, el Decreto Nº 91 de fecha 13 de febrero de 2009, la Resolución SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 398 de fecha 19 de mayo de 2015, las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 230 de fecha 22 de marzo de 2012, Nº 236 de fecha 5 de diciembre de 2012, Nº 277 de fecha 8 de mayo de 2014, Nº 350 de fecha 1ro de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91/09, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad.
Que, mediante las mentadas normas, se establece que cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio, a través de un proceso participativo y de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos por la citada Ley.
Que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos constituye la norma que zonifica territorialmente el área de los Bosques Nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación y en función del valor ambiental de las distintas unidades del bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten.
Que la Ley N° 26.331 determina que será AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACIÓN o el organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que en el futuro la reemplace.
Que la mentada ley establece que será AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN el organismo que las provincias determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción
Que el artículo 33 de la Ley N° 26.331 determina que las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de cada jurisdicción remitirán a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la documentación determinada en la normativa para la correspondiente acreditación de sus bosques nativos y categorías de clasificación.
Que el artículo 33 del Decreto N° 91/2009 establece la documentación e información que las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de las jurisdicciones que aprueben su Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, deberán remitir a la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN.
Que la Ley N° 26.331 creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene como objetivo compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que su artículo 34 establece que la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, a los efectos de otorgar los beneficios por los servicios ambientales, podrá constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de bosques nativos y las categorías de conservación declaradas por las respectivas jurisdicciones.
Que mediante la Resolución del COFEMA N° 230/2012 se establecen las pautas para la consideración, identificación y mapeo de los bosques nativos en el Ordenamiento Territorial.
Que la Resolución del COFEMA N° 236/2012 determina las pautas metodológicas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.
Que por medio de la Resolución del COFEMA N° 277/2014 se aprueban los Lineamientos para la presentación de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos.
Que a través de la Resolución SAyDS N° 398/2015 se aprueba el contenido de cuatro (4) guías para el Proceso Participativo del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos.
Que mediante Resolución del COFEMA N° 350/2017 se aprueba el Documento “Procedimientos para la acreditación de las actualizaciones del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN)”, por el cual se establecen pautas para las actualizaciones de los Ordenamientos Territoriales de los Bosques Nativos, las cuales deben ser consideradas por las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN en los procesos de actualización.
Que el procedimiento de intercambio técnico entre las AUTORIDADES DE APLICACIÓN se realiza en el marco de la Resolución del COFEMA N° 350/2017, siendo la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOSQUES de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES quien realiza las evaluaciones técnicas de la propuesta de actualización en el marco de sus competencias técnicas.
Que el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos constituye un proceso continuo y progresivo, por ello se requiere establecer un mecanismo formal y a su vez ágil para la acreditación del mismo por parte de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, en concordancia con las normas antes citadas
Que mediante la presente se establece un marco en el cual se determina el acto y el contenido de la correspondiente acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos por parte de la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, conforme las competencias del artículo 33 de la Ley N° 26.331.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, la Ley Nº 26.331 y el Decreto Nº 91/2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE acreditará aquellos Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos aprobados por las AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN, debiendo evaluar el cumplimiento de las Resoluciones del COFEMA Nº 230/2012; Nº 236/2012, Nº 277/2014, Nº 350/17 y la Resolución SAyDS N° 398/2015, en particular:
a. Evaluación del proceso participativo;
b. Definición de los tipos de vegetación que fueron incluidos en el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos;
c. Extensión y localización de los bosques nativos declarados en la jurisdicción;
d. Tabla resumen con las superficies asignadas a cada categoría;
e. Mapa provincial temático del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y las coberturas digitales presentadas;
f. Evaluación de la metodología para la determinación de las categorías de conservación;
g. Evaluación de cambios de categoría de conservación respecto al Ordenamiento Territorial del Bosque Nativo anterior;
h. Revisión de coherencia con provincias limítrofes;
i. Seguimiento de compromisos y observaciones realizadas por la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN al Ordenamiento Territorial de los Bosque Nativo anterior;
j. Evaluación de la normativa aprobada o proyecto según los contenidos de la Ley Nº 26.331 y normativa complementaria.
ARTÍCULO 2º.- Deléguese a la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES o la que en un futuro la reemplace, la acreditación de la actualización del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, quien deberá realizarlo mediante acto resolutivo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
e. 30/09/2019 N° 73905/19 v. 30/09/2019