Presidencia de la Nación

Resolución 380 / 1999

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


SANIDAD ANIMAL

VACUNAS ANTIAFTOSAS - PROHIBESE SU TENENCIA

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 03-Mayo-1999
Resumen:

PROHIBESE EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, LA TENENCIA DE VACUNAS ANTIAFTOSAS, A PARTIR DEL 1º DE MAYO DE 1999, SALVO EXPRESA AUTORIZACION DEL SENASA.-

Observaciones:

ABROGADA POR ART. 2º DE LA RESOLUCION Nº 738/2011 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - B.O. 20/10/2011 - PAG. 34

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