Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 38/2024

RESOL-2024-38-APN-SIYC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-24408785- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 19.511 y sus modificatorias y 27.442, los Decretos Nros. 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se estableció el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de dicha ley.

Que en el Artículo 32 de la Ley N° 19.511 establece que “Todos los servicios previstos en esta ley y en su reglamentación serán con cargo, excepto los que se efectúen para vigilar su cumplimiento”.

Que mediante la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se establecieron las tarifas del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511.

Que en el Artículo 2° de la citada resolución se establecía un ajuste automático de las tasas cada semestre.

Que por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, se asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN diferentes funciones relacionadas con la metrología legal, entre ellas la de establecer y percibir las tasas y aranceles para los servicios a su cargo.

Que resulta conveniente, a los efectos de mantener el valor de los aranceles actualizados, establecer el concepto de “Unidad móvil” como unidad de cuenta para definir los mismos, conforme se define en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442.

Que, asimismo, se propone simplificar y unificar por grupos el número de aranceles que actualmente se cobran, CIENTO CUARENTA Y TRES (143), bajando a SETENTA Y CINCO (75) los mismos.

Que a través del Decreto N° 293 de fecha 5 de abril de 2024, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMÍA creando la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, dentro del ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, estableciendo entre las competencias, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de dicha normativa.

Que la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha elevado una propuesta de modificación de las tasas existentes.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades previstas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tasas del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511, a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente resolución: ANEXO I: Tasa de Aprobación de Modelo (IF-2024-46904401-APN-SSDCYLC#MEC), ANEXO II: Tasa de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad (IF-2024-46904212-APN-SSDCYLC#MEC), ANEXO III: Tasa de Registro, Designación de Laboratorios y habilitación del fabricante e importador para realizar la Declaración de Conformidad, habilitación de una persona física o jurídica como reparador autorizado (IF-2024-46903989-APN-SSDCYLC#MEC) y ANEXO IV: Tasa de intervenciones en Declaración Jurada de Importación (IF-2024-46903834-APNSSDCYLC#MEC).

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente resolución, defínase a la “Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la Unidad Móvil es el vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, conforme lo establecido en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 y/o la ley que la modifique, y será actualizado automáticamente cada UN (1) año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 28166/24 v. 10/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

Tasa de Aprobación de Modelo

CONDICIONES GENERALES:

1) Aplicación: La tasa se aplicará a la aprobación de modelo y variantes de instrumentos de medición reglamentados en el marco de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones.

2) Modelo de un instrumento de medición o módulo:

Modelo definitivo de un instrumento de medición o módulo (incluyendo una familia de instrumentos o módulos) del cual la totalidad de los elementos que afectan sus características metrológicas están adecuadamente definidas.

3) Familia de instrumentos de medición:

Grupo identificable de los instrumentos de medición que pertenecen al mismo modelo fabricado, dentro de la misma categoría, que tienen las mismas características de diseño y los mismos principios metrológicos para la medición, pero que pueden diferir en algunas características en su desempeño metrológico y técnico, como están definidas en el reglamento pertinente.

4) Módulo:

Parte identificable de un instrumento de medición o de una familia de instrumentos que realiza una función o más funciones específicas y que puede ser evaluada por separado de acuerdo a los requisitos metrológicos y técnicos que se especifican en el reglamento correspondiente.

5) Variante:

Todo cambio en el modelo que no modifique su principio de funcionamiento.

6) Observación: Al solicitar la aprobación de modelo y/o variante se deberá abonar la tasa correspondiente.







IF-2024-46904401-APN-SSDCYLC#MEC



ANEXO II

Tasa de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad

CONDICIONES GENERALES:

1) Aplicación: Esta tasa se aplicará a los instrumentos de medición que se presentan en Metrología Legal para la extensión del Certificado de Verificación Primitiva o para la intervención de la Declaración de Conformidad del fabricante o importador autorizado por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para su emisión.

En este Anexo se incluyen las tasas a pagar para obtener el Certificado de Aprobación de Modelo de Efecto Limitado (AMEL), cuando corresponda.

2) Observaciones: Al solicitar la verificación primitiva o al presentar la Declaración de Conformidad para su intervención se deberá abonar la tasa correspondiente.







IF-2024-46904212-APN-SSDCYLC#MEC



ANEXO III

Tasa de Designación de Laboratorios y habilitación del fabricante e importador para realizar la Declaración de Conformidad, habilitación de la persona física o jurídica como reparador autorizado.

Aplicación: Las tasas que se detallan a continuación se aplicarán a los fabricantes, importadores, representantes, distribuidores, vendedores, reparadores e instaladores de instrumentos de medición. La tasa correspondiente a la designación de laboratorios es aplicable a laboratorios de tercera parte.



IF-2024-46903989-APN-SSDCYLC#MEC



ANEXO IV

Tasa de intervenciones en Declaración Jurada de Importación

Aplicación: Esta tasa se aplicará a los fabricantes e importadores.



IF-2024-46903834-APN-SSDCYLC#MEC

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