Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 372/2019

RESOL-2019-372-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-53201809- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud de la empresa Aerolíneas Argentinas S.A. (perteneciente al Grupo Aerolíneas) por la cual requiere que se apruebe el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el marco del procedimiento de selección para la contratación de un servicio de restauración de performance de motores CFM 56-7B.

Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar justificación a la contratación internacional, en particular la DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS E INGENIERÍA DE AERONAVES y la GERENCIA DE SERVICIOS TÉCNICOS mediante el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 5 de junio de 2019.

Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de contratar un servicio de restauración de motores General Electric CFM 56-7B con el objetivo de disponer de dichos motores para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma; y en total cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional vigente que les resulta aplicable.

Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que la magnitud del servicio que se procurar contratar requiere que el proveedor que sea seleccionado posea los más altos niveles de idoneidad, experiencia previa demostrada y certificaciones requeridas por la normativa de aplicación, y que ello no solo asegurará que la ejecución de las tareas se gestione de la manera más eficiente, sino que también se alcancen los más altos niveles de seguridad operacional y competencia técnica.

Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local liderado por el Grupo Aerolíneas no existen otros servicios de restauración de performance de motores CFM 56-7B desarrollados en el país.

Que, a mayor abundamiento, el dictamen detalla que el Grupo Aerolíneas con este servicio busca “atender todas las especificaciones, riesgos y requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar los más altos niveles de seguridad”.

Que, en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen Técnico manifiesta que debe contar con características técnicas y específicas a fin de lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo Aerolíneas que se enumeran a continuación: reputación y trayectoria del oferente; experiencia previa comprobada; minimización y mitigación de riesgos (del servicio y de safety); que posean las certificaciones y las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European Union Aviation Safety Agency (EASA) en virtud de que dichas autoridades son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.

Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar por parte del prestador del servicio de restauración de performance de motores CFM 56-7B, el mencionado Dictamen concluye que no existen en el mercado local oferentes que reúnan las características requeridas ni que tengan las habilitaciones otorgadas por las autoridades competentes para proveer este tipo de servicios, por lo que existen razones valederas para la contratación internacional.

Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley Nº 18.875.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección para contratar un servicio de restauración de performance de motores CFM 56-7B, para disponer de dichos motores para la operación de sus aeronaves en tiempo y forma para alcanzar los más altos niveles de seguridad, conforme el Dictamen Técnico publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 5 de junio de 2019, que como Anexo (IF-2019-57299538-APN-MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2019 N° 45946/19 v. 27/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO

AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

DICTAMEN TÉCNICO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REPARACIÓN DE MOTORES

Para su mejor entendimiento, el presente dictamen incluye las secciones que se desarrollan seguidamente:

1.- Introducción

2. - Contexto

3. - Consideraciones

4. - Razones valederas para la contratación internacional

5. - Conclusiones

1. INTRODUCCIÓN

El presente dictamen técnico expone los fundamentos de las razones valederas a fin de solicitar se autorice la contratación de un servicio de restauración de performance de motores CFM 56-7B a oferentes de origen extranjero, con el objetivo que Aerolíneas Argentinas S.A. (en adelante la 'Empresa') pueda satisfacer la necesidad de reparar los motores CFM 56-7B y de disponer de las aeronaves operando en tiempo y forma.

Cabe destacar que los servicios de reparación solicitados, son complementarios a las capacidades disponibles en los talleres de la Empresa.

A tal efecto, este dictamen técnico, se emite a los fines de dar cumplimiento al requisito exigido por el artículo 8 de la Ley N° 18.875, el cual prevé que: 'La construcción de obras y la provisión de servicios, salvo casos excepcionales y aprobados previamente por una Resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se contratará exclusivamente con empresas locales'.

En este sentido, la Empresa considera necesario extender el proceso de selección del servicio que nos ocupa a oferentes extranjeros que puedan acreditar suficiente idoneidad y experiencia previa comprobada visto que, considerando el alcance de esta necesidad y su impacto estratégico, limitar el procedimiento exclusivamente a oferentes locales, podría implicar la exclusión de oferentes que resulten técnicamente más competentes. Ello por la imperiosa necesidad de cumplir con cada uno de los niveles de seguridad que la actividad aerocomercial requiere.

2. CONTEXTO

En el marco de la llegada de nuevos competidores, del constante cambio del mercado aerocomercial local, regional e internacional y de las últimas tendencias de la industria, la Empresa ha delineado un plan estratégico basado en cuatro pilares fundamentales, a saber:



En el marco de este plan, se han identificado distintas iniciativas tendientes a enfocar los esfuerzos y recursos de la Empresa en aquellos proyectos que se encuentren alineados con estos pilares.

Particularmente, las necesidades que se desarrollan en el presente Dictamen Técnico se enmarcan en los siguientes objetivos estratégicos:



En este contexto, surge la necesidad de contratar un servicio para la reparación de motores General Electric CFM 56-7B con el objetivo de disponer de los motores para la operación de las aeronaves en tiempo y forma; y en total cumplimiento de la normativa aeronáutica nacional e internacional que les resulta aplicable. Asimismo, la contratación de un servicio de la magnitud del aquí descripto requiere que el proveedor que eventualmente sea seleccionado posea los más altos niveles de idoneidad, experiencia previa demostrada y certificaciones requeridas por la normativa de aplicación. Esto no solo asegurará que la ejecución de las tareas se gestione de la manera más eficiente, sino que principalmente se alcancen los más altos niveles de seguridad operacional y competencia técnica, toda vez que la base del plan estratégico y la misión de la Empresa es, precisamente, la seguridad de todos sus pasajeros y colaboradores.

3. CONSIDERACIONES

Considerando el contexto hasta aquí descrito, se desarrollan a continuación las consideraciones y criterios que fueron evaluados para llegar a las conclusiones que se incluyen en el presente.

A los efectos de determinar la disponibilidad de oferentes capaces de proveer un servicio que cumpla con las características que esta necesidad requiere, se analizaron distintos aspectos y criterios que, en su conjunto, buscan atender todas las especificaciones, riesgos y requerimientos regulatorios y contractuales aplicables para alcanzar los más altos niveles de seguridad. A continuación, se explica el desarrollo de cada criterio particular:

i. Reputación y trayectoria del oferente

Se requiere que el potencial proveedor posea una reputación sólida y una trayectoria con experiencia probada en este tipo de servicios. Los procesos de reparación de motores requieren un elevado nivel de confiabilidad y precisión para asegurar los más altos estándares de seguridad, toda vez que la confiabilidad mecánica y de despacho son cruciales a la hora de conducir operaciones aéreas comerciales.

ii. Experiencia previa comprobada

Es necesario que los servicios de reparación de motores sean realizados en el menor tiempo posible, a los efectos de minimizar los turn around times de las aeronaves. Al respecto, la contratación de un oferente que ya haya prestado servicios de estas características, que posea sólidos procesos productivos y que, además, haya provisto estos servicios a otras aerolíneas comerciales del porte de la Empresa, minimiza los riesgos propios de los oferentes sin el expertise requerido.

iii. Minimización y mitigación de riesgos (del servicio y de safety)

Desde un punto de vista global, es indispensable que el oferente cuente con un alto grado de confiabilidad en términos de cumplimiento de plazos y scope of work pactado. En este sentido, resulta crucial para la Empresa que se asegure el cumplimiento de los plazos de prestación del servicio, visto que la demora en el mismo podría impactar en la disponibilidad de las aeronaves de la Empresa. Por otro lado, tratándose de productos aeronáuticos que operan en un marco altamente regulado y normado, es fundamental minimizar los riesgos de defectos que eventualmente pudieran tener impacto en la seguridad de las operaciones.

Asimismo, esta Dirección ha efectuado un relevamiento, concluyendo que no se reconocen oferentes locales que reúnan las características aquí indicadas y/o que posean la competencia técnica necesaria para proveer este tipo de servicios, no quei ra alternativa más que lanzar un concurso abierto de precios internacional.

4. RAZONES VALEDERAS PARA LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

Como ya hemos señalado, la normativa prevé que los servicios sólo se podrán contratar con firmas extranjeras en casos excepcionales. Al respecto, cabe destacar que se ha verificado la inexistencia de proveedores nacionales que posean las certificaciones y las habilitaciones provistas por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), la Federal Aviation Administration (FAA) y la European Union Aviation Safety Agency (EASA). Dichas autoridades son las únicas competentes en función de los requisitos regulatorios de aplicación.

Adicionalmente cabe destacar que la Empresa desarrolla sus operaciones en un mercado de ascendente crecimiento y competencia, para lo cual debe velar por alcanzar y mantener niveles de know-how, calidad y seguridad del más alto estándar en igualdad de condiciones con sus competidores y socios estratégicos. En este sentido, la Empresa considera necesario extender el proceso de selección a oferentes extranjeros que puedan acreditar el conocimiento necesario y la suficiente experiencia en servicios de similar envergadura.

En virtud de lo expuesto, dada la relevancia del servicio que se pretende concursar, y ante la inexistencia de empresas locales que provean dicho servicio, los abajo firmantes entienden imperioso, a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados, extender el procedimiento de contratación a empresas del exterior.

5. CONCLUSIONES

Considerando:



Se concluye que es imperiosamente necesario contar con la posibilidad de realizar un concurso abierto internacional, permitiendo la participación de oferentes calificados que ofrezcan servicios que contemplen las necesidades aquí descritas.

En consecuencia, y atento la existencia de las razones valederas aquí vertidas, se solicita a ese Ministerio tenga a bien otorgar una excepción a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 18.875 y permita la publicación del concurso abierto internacional para la contratación del servicio de 'Reparación de Motores General Electric CFM 56-7B'.

Firmantes: Ing. Gustavo Sueyro, Director de Servicios Técnicos e Ing. Aeronaves - Ing. Aer. Ignacio M. Guidobono, Gerente de Servicios Técnicos.



IF-2019-57299538-APN-MTR



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-57299538-APN-MTR

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 25 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-53201809-APN-DGD#MTR

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