Superintendencia de Servicios de Salud
SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 370/2010
Identificación de los Beneficiarios en el padrón de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Bs. As., 7/4/2010
VISTO las leyes 23.660, 23.661, 25.865, 26.063, 26.427, los decretos 576/93, 1901/06, 1/2010 y las Resolución 650/97 de la Administración Nacional del Seguro de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que la administración del padrón de beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud es una de las funciones primordiales de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que, entre otras aplicaciones, el padrón se utiliza para la liquidación del subsidio automático nominativo establecido a través del ajuste por riesgo denominado SANO.
Que desde la sanción de la ley de obras sociales hasta la actualidad, se han incorporado al Sistema nuevos tipos de beneficiarios en calidad de titulares y familiares a cargo. Basta señalar como ejemplo a los pequeños contribuyentes (monotributistas), al personal doméstico y, últimamente, a los pasantes.
Que tal circunstancia hace necesario actualizar la identificación en el padrón de los beneficiarios, ya sea en su calidad de titulares y/o de familiares a cargo.
Que es oportuno recordar las exclusiones que el propio sistema establece a la doble afiliación, ya sea respecto de quien resulta titular y antes era familiar a cargo, así como los hijos que se encuentra a cargo de ambos cónyuges titulares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluidos en el padrón de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD serán individualizados de la forma descripta en el Anexo I del presente acto administrativo.
Art. 2º — Las restantes especificaciones, el circuito general y aplicativo, los cronogramas de procesamiento, las versiones de los aplicativos del padrón, así como el Manual del Usuario, se mantienen vigentes y a disposición de los Agentes del Seguro de Salud —con el acceso restringido para cada uno de ellos— a través de la página web del Organismo (www.sssalud.gov.ar).
Art. 3º — De conformidad con lo previsto por el artículo 8 del decreto 292/95, ninguno de dichos beneficiarios podrán contar con más de una identificación en el padrón.
Art. 4º — De conformidad con lo previsto por el artículo 9 del Anexo I del Decreto 576/93 la condición de titular atribuida a cualquiera de los beneficiarios de I Sistema Nacional del Seguro de Salud, en alguna de las categorías fijadas en el Anexo I elimina automáticamente la posibilidad de ser familiar a cargo de otro titular.
Art. 5º — Los hijos a cargo de cónyuges titulares serán asignados de conformidad con lo previsto por el artículo 9 del Anexo I del Decreto 576/93 (decreto 1608/04).
Art. 6º — A partir de la vigencia de la presente resolución, los Agentes del Seguro de Salud deberán informar las altas y bajas de su padrón de beneficiarios a través del FTP de la página web de este Organismo (www.sssalud.gov.ar), con la codificación dispuesta en este acto administrativo.
Art. 7º — La información de padrón brindada por los Agentes del Seguro de Salud a esta Superintendencia de Servicios de Salud lo será con carácter de declaración jurada.
Art. 8º — Para la incorporación de beneficiarios al padrón, será obligatorio para los Agentes del Seguro de Salud denunciar la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL y/o la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA, en su caso. No se incorporarán al padrón aquellos beneficiarios, ya se trate de titulares o familiares a cargo, que no cuenten con dichas claves.
Art. 9º — Derógase el artículo 2 de la Resolución Nº 650/97-ANSSAL.
Art. 10. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de junio de 2010.
Art. 11. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.
ANEXO I
IDENTIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS EN EL PADRON DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
TIPOS BENEFICIARIOS | DESCRIPCION |
00 | RELACION DE DEPENDENCIA |
01 | PASANTES |
02 | JUBILADOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD |
03 | ADHERENTES VOLUNTARIOS |
04 | PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES - MONOTRIBUTISTAS (LEY 25.865) |
05 | SERVICIO DOMESTICO (LEY 26.068) |
06 | JUBILADOS DEL REGISTRO PARA LA ATENCION DE ESPAÑOLES |
07 | MONOTRIBUTISTAS EFECTORES SOCIALES |
08 | BENEFICIARIOS DE SEGURO DE DESEMPLEO (LEY 24.013) |
09 | BENEFICIARIOS DE SEGURO DE DESEMPLEO (LEY 25.191) (RENATRE) |
10 | JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES |
11 | JUBILADOS Y PENSIONADOS DE OTROS SISTEMAS |