Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. Nº 37/11

LINEAMIENTOS PARA LA REVISION DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 06/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el GMC creó a través de la Resolución GMC Nº 06/10 la Reunión de Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR (RANAIM), con el objetivo de asesorar al GMC y formular propuestas tendientes a la profundización del proceso de integración y al fortalecimiento de sus instituciones.

Que a efectos de continuar con los trabajos en el ámbito de la RANAIM se considera conveniente establecer un cronograma de trabajo para presentar propuestas relativas a la estructura institucional y a un presupuesto del MERCOSUR.

Que para el mejor desarrollo de sus tareas la RANAIM puede realizar consultas a otros órganos del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Encomendar a la RANAIM, en el marco de lo establecido en el artículo 3, literales a) y d) de la Resolución GMC Nº 06/10, otorgar prioridad a la consideración de los siguientes lineamientos para la revisión y modificación institucional del MERCOSUR:

- Reestructuración y funcionamiento de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros subordinados, incluyendo sus competencias.

- Analizar la posible creación de nuevos órganos en el ámbito del MERCOSUR teniendo en cuenta las prioridades del proceso de integración.

- Optimización de las funciones de la Secretaría del MERCOSUR y establecimiento de nuevas funciones.

- Análisis y presentación de una propuesta de presupuesto MERCOSUR.

Art. 2 - Encomendar al Grupo de Asuntos Presupuestarios que presente a la RANAIM una propuesta de un presupuesto único del MERCOSUR en base a los siguientes lineamientos:

- Optimización del funcionamiento de los actuales presupuestos y fondos de órganos del MERCOSUR en sus aspectos instrumentales;

- Recomendaciones sobre mecanismos de presentación y de seguimiento de ejecución presupuestal.

Art. 3 - A los efectos de alcanzar los objetivos planteados en los artículos 1 y 2, la RANAIM y el GAP deberán cumplir con el cronograma de trabajo que se aprueba como anexo a la presente Resolución y presentar informes semestrales sobre la evolución de sus trabajos al GMC.

Art. 4 - Al finalizar sus trabajos la RANAIM deberá elevar a consideración del GMC los proyectos de normas correspondientes.

Art. 5 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXIX GMC EXT. - Montevideo, 17/XII/11

CRONOGRAMA DE TRABAJO RANAIM 2012


CRONOGRAMA DE TRABAJO GAP 2012


Scroll hacia arriba