Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 367/98
Reglaméntanse distintos aspectos sobre la puesta en funcionamiento del 'Sistema de Monitoreo Satelital' (MONPESAT).
Bs. As., 28/12/98
B.O.: 07/01/99
VISTO el Expediente N° 800-004638/98 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Disposición N° 1 de fecha 10 de enero de 1997 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de brindar mejores condiciones de control y seguridad a la actividad pesquera, mediante la Disposición mencionada en el Visto, se implementó el Sistema de Monitoreo Satelital de la flota pesquera argentina.
Que es necesario reglamentar los distintos aspectos que requiere su puesta en funcionamiento.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito está facultado para el dictado de la presente medida en virtud del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1° —Quedan sujetos a la normativa prevista en la presente Resolución todos los buques pesqueros que cuenten a bordo con el equipo del 'Sistema de Monitoreo Satelital' (MONPESAT) implementado a través de la Disposición N° 1 de fecha 10 de enero de 1997 del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría, así como aquellos respecto de los cuales se determine su instalación en el futuro.
Art. 2° —El equipo MONPESAT instalado a bordo del buque deberá permanecer encendido, excepto durante las estadías en puerto de la embarcación. A tal efecto, deberá encenderse antes de la salida de puerto y apagarse con posterioridad a la entrada a puerto de acuerdo a lo indicado en el Anexo "EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO A BORDO', que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3° —El armador será responsable por los desperfectos o alteración de la performance de prueba inicial, que sufra el equipo MONPESAT instalado a bordo, causados por el mal uso, abuso, daño intencional o accidental del mismo.
Art. 4° —Las entradas de alimentación previstas son DOS (2): UNA (1 ) de VEINTICUATRO (24) volts de corriente continua y otra de DOSCIENTOS VEINTE (220) volts de corriente alterna. El armador deberá garantizar para las tensiones de entrada del equipo de a bordo del Sistema MONPESAT una variación que en ningún caso supere el QUINCE POR CIENTO (15%) de los valores nominales.
Art. 5° —No podrá alterarse la instalación física del equipo del Sistema MONPESAT a bordo, salvo expresa autorización de la Autoridad de Aplicación.
Art. 6° —El armador deberá abstenerse de realizar maniobras que puedan alterar la normal transmisión de la señal enviada por el equipo del Sistema MONPESAT.
Art. 7° —Si un buque presentara una situación irregular, la Autoridad de Aplicación podrá intimar, por los medios a su disposición, a regularizar su situación u ordenar el inmediato regreso a puerto de la embarcación a efectos de que la inspección determine las causas de la irregularidad.
Art. 8° —Serán consideradas situaciones irregulares, de acuerdo a lo previsto en el artículo precedente, las siguientes:
a) Cese de recepción en los Centros de Tierra de DOS (2) o más mensajes de posición periódicos consecutivos, mientras el buque se encuentre fuera del puerto.
b) Recepción de datos incoherentes, analizados a partir de posición, velocidad y rumbo anteriores.
Art. 9° —La inspección mencionada en el artículo 7° de la presente resolución, será llevada a cabo por personal de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, contando ésta con los primeros VEINTE (20) días a partir del arribo a puerto del buque para realizar dichas tareas. Los cargos en concepto de desplazamiento y estadía del inspector correrán por cuenta del armador.
Art. 10. —Si como consecuencia de la inspección realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la presente resolución, se estimase necesaria una reparación del equipo del Sistema MONPESAT, la misma deberá ser realizada por cuenta del armador, quien asumirá los gastos derivados del desplazamiento y estadía de los técnicos, así como de los repuestos e insumos necesarios. Estas reparaciones sólo podrán ser realizadas por los talleres autorizados por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 11. —Los buques que se encuentren en una situación irregular no podrán ser despachados a pesca hasta tanto no regularicen tal situación de acuerdo a lo establecido en los artículos 9° y 10 de la presente resolución.
Art. 12. —Aquellos buques que cuenten con la terminal de datos asociada al sistema, sólo podrán utilizarla para aquellos casos en que la Autoridad de Aplicación lo determine.
Art. 13. —La señal de socorro sólo deberá ser utilizada para casos de emergencia que pongan en peligro la seguridad del buque y/o de sus tripulantes de conformidad con lo descripto en el Anexo "EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO A BORDO" que forma parte integrante de la presente resolución, responsabilizándose el armador por falsas alarmas.
En caso de advertir por sí mismo o bien a través de terceros, que se está emitiendo una falsa alarma de socorro Inmarsat-C, a través del equipo del Sistema MONPESAT, el capitán o responsable del barco deberá enviar en forma urgente y por el primer medio disponible, a una estación costera o en su defecto una estación de barco que tenga enlace efectivo con alguna estación costera, el siguiente mensaje: Notificar urgente al Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Puerto Belgrano (indicativo de llamada: CDPB): (Nombre del Barco) / (Distintivo de llamada o ISMM) / (Posición Geográfica) /Anule mi alerta de socorro Inmarsat-C de (fecha, hora local) Firmado: (Nombre del capitán o responsable)'.
El capitán o responsable del barco que anule el falso alerta se asegurará de que la estación costera o barco que lo esté atendiendo reciba correctamente el mensaje de anulación. Igual providencia adoptarán otras estaciones que intervengan en la retransmisión del mensaje, de modo tal que el Centro Coordinador de Búsqueda y Salvamento Puerto Belgrano pueda recibir información confiable en el menor tiempo posible.
Art. 14. —El equipo del Sistema MONPESAT no reemplaza lo reglamentado por otros organismos en lo relativo a sistemas de posicionamiento y/o emergencia a bordo.
Art. 15. —Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 y concordantes de la Ley N° 24.922.
Art. 16. —La presente resolución entrará en vigencia a los CINCO (5) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 17. —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Gumersindo F. Alonso.
ANEXO
EQUIPO DEL SISTEMA MONPESAT
GUIA RAPIDA DE USO DEL EQUIPO DE A BORDO
ENCENDIDO
1. Activar el interruptor ON-OFF a la posición ON, iluminándose su indicador (ver fig. 2).
2. Presionar el pulsador ENCENDIDO/APAGADO (ver fig. 1). En este momento emitirá un pitido y destellará un instante el indicador ENCENDIDO (ver fig. 1) hasta que quede fijo al cabo de unos segundos.
3. Una vez que el indicador ENCENDIDO se mantenga iluminado la caja emitirá un pitido intermitente. Pulse SILENCIO/B (ver fig. 1 ) para apagar el pitido.
APAGADO
1. Mantener pulsado, durante más de CINCO (5) segundos, el pulsador ENCENDIDO/APAGADO (ver fig. 1).
2. Esperar un intervalo de tiempo aproximado a unos CINCO (5) minutos para asegurar que se llega al instante de desconexión completa. El apagado completo se garantiza cuando deja de iluminarse el LED indicador ENCENDIDO.
3. Llevar el interruptor ON-OFF a la posición OFF (ver fig. 2).
Es muy importante seguir este procedimiento de apagado tal como se describe. No se debe apagar la alimentación directamente.
DESACTIVACION DE ALARMA AUDIBLE
Presionar el pulsador SILENCIO/B (ver fig. 1) para desactivar la alarma audible generada en el interior del equipo, que puede ser debida a dos motivos:
a) El pitido intermitente tras el encendido del equipo
b) Se ha recibido o enviado una señal de S.O.S. del GMDSS.
PRECAUCION
Como todo equipo transmisor emite radiación electromagnética, es recomendable no acercarse a una distancia menor de UN (1) metro a la antena cuando el equipo esté encendido.