Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 366/2021

RESOL-2021-366-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2018-14403046-APN-GEAF#ADIFSE y el Expediente N° EX -2018-06355240- APN-SSTF#MTR (este último tramitando en forma conjunta), las Leyes N° 22.520, N° 26.352, el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004, la Resolución Nº 517 de fecha 18 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 517 de fecha 18 de julio de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se hizo efectiva la reversión de la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.

Que mediante el artículo 6° de la citada Resolución Ministerial se asignó a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura correspondiente a los mencionados servicios, incluyendo la infraestructura construida por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y se la facultó, junto con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO a realizar la toma de posesión efectiva.

Que en fecha 15 de marzo de 2018 la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO tomó posesión de los inmuebles correspondientes a la ex Estación Chascomús conforme surge del Acta Acuerdo de Toma de Posesión Definitiva de Ramales, Inmuebles, Muebles y Documentación mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como IF-2018- 15240521-APN-GAL#ADIFSE.

Que por otra parte, corresponde mencionar que en fecha 28 de abril de 1987, la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS y la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS celebraron un Convenio Básico Ferrourbanístico registrado en el Sistema de Gestión Documental como IF-2021-65285946-APN-DNTTF#MTR, tendiente a regular las condiciones bajo las cuales se relocalizaría un tramo de vía principal de la Línea General Roca, incluida la entonces Estación Chascomús con el objeto de, entre otros aspectos, mejorar las condiciones de explotación y la seguridad de la circulación al eliminarse un número importante de cruces a nivel urbano, incrementar la velocidad de circulación con un trazado geométrico no restrictivo como lo era el tramo a sustituir, posibilitar la implementación de una estación de carácter ferroautomotor para una mejor calidad de servicio de transporte a la población de la ciudad y su zona de influencia e impulsar el desarrollo urbano.

Que mediante la cláusula Primera de dicho Convenio las partes acordaron que la vía principal entre progresivas Km. 109,260 y Km.118,444 del Corredor Plaza Constitución – Mar del Plata, Partido de Chascomús, y la estación ferroviaria del mismo nombre comprendida en el tramo citado, sería levantada, previa construcción y habilitación del trazado sustituto.

Que por las cláusulas Segunda y Octava del mencionado Convenio, las partes convinieron que la totalidad de los terrenos necesarios para la nueva traza ferroviaria y la nueva estación ferroautomotor serían transferidos definitivamente por la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS por su cuenta y cargo a la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, quien por su cuenta y cargo ejecutaría el proyecto para implantar el nuevo trazado y la nueva estación ferroautomotor conforme la cláusula Tercera.

Que por la cláusula Quinta del mismo Convenio, las partes acordaron que los terrenos liberados de la explotación ferroviaria serían transferidos a la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS, quien ejecutaría a su exclusivo costo las tareas de mensura y subdivisión de los mismos y tendría asimismo a su cargo todos los gastos de mensura, subdivisión y escrituración que demande la incorporación al patrimonio de la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS de los terrenos para la nueva traza ferroviaria de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta del Convenio.

Que, en fecha 16 de julio de 2014, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS celebraron un Acta Acuerdo incorporado a las actuaciones mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como IF- 2018-15234564-APN-GAL#ADIFSE por la cual, entre otras cuestiones, la primera ratificó el compromiso asumido tendiente a la ejecución de la obra “Realización de Trabajos de Ejecución de Vía Nueva sobre un Tramo del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata perteneciente al Ferrocarril Roca, Ramal R1 en la Provincia de Buenos Aires – Tramo: Desvío Chascomús (Progresiva 109,260) a Empalme Desvío (Progresiva 118,160)” y la segunda ratificó el compromiso de brindar su colaboración para la ejecución de la citada obra.

Que, la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS mediante la nota de fecha 24 de mayo de 2016 identificada en el Sistema de Gestión Documental como IF-2016-00017124-APN-DMEYD#AABE, solicitó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO materializar el traspaso definitivo de las tierras que ocupara la antigua traza ferroviaria del Ferrocarril de la Línea General Roca por las que ocupan la actual traza bajo el dominio del Municipio, con el fin de dar cumplimiento al convenio celebrado entre dicho Municipio y la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS de fecha 28 de abril de 1987.

Que, en dicho contexto, la GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como NO-2018-11844028-APN-GPE#ADIFSE, consultó a la GERENCIA DE INGENIERÍA para que informe en el marco de regularización dominial de la nueva traza del Ramal R 1A-B, en el tramo que atraviesa el Partido de Chascomús de la Provincia de Buenos Aires, si los inmuebles que componían la vieja traza ferroviaria resultan necesarios para obras ferroviarias, ya sean presentes o futuras, o si bien los mismos son factibles de ser desafectados.

Que al respecto, la GERENCIA DE INGENIERÍA DE OBRAS de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO manifestó mediante el documento incorporado al Sistema de Gestión Documental como NO-2018-14434909-APN-GI#ADIFSE que “(…) no tiene observaciones que formular a la desafectación del uso operativo ferroviario de la traza comprendida entre el Km.109.260 al Km.118.444 y el sector correspondiente a la ex Estación Chascomús, Ciudad de Chascomús, Partido de Chascomús, Provincia de BUENOS AIRES, todo ello en atención al corrimiento de vías llevado a cabo con la construcción del nuevo desvío, por lo que dicha traza no se encuentra actualmente afectada a la operación ferroviaria, ni se prevé su utilización futura.”.

Que, asimismo, la GERENCIA DE CONSTRUCCIONES de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO al ser consultada sobre si las obras para el Tramo: Desvío Chascomús (Progresiva 109,260) a Empalme Desvío (Progresiva 118,160) y el sector correspondiente a la nueva Estación Chascomús, Ciudad de Chascomús, Partido de Chascomús, Provincia de Buenos Aires, en la traza del Ramal perteneciente al Ferrocarril Roca, Ramal R1 en la Provincia de Buenos Aires, cuentan con recepción definitiva, y se encuentran operativas, mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como NO-2018-14553637-APN-GC#ADIFSE informó que las mismas “(…) cuentan con recepción definitiva, y se encuentran operativas, por lo cual deben integrar la Red Ferroviaria Nacional.”.

Que, por su parte, la GERENCIA DE EXPLOTACIÓN DE ACTIVOS FERROVIARIOS de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como NO-2018-14667822-APN-GEAF#ADIFSE dio cuenta que en fecha 15 de marzo de 2018 la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tomó posesión de los inmuebles correspondientes a la traza comprendida entre el Km. 109.260 al Km.118.444 y el sector correspondiente a la ex Estación Chascomús y consideró conveniente proceder con la desafectación propiciada.

Que en oportunidad de expedirse la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el dictamen jurídico documentado en el Sistema de Gestión Documental como IF-2018-15524137-APN-GAL#ADIFSE manifestó que “(…) no tiene objeciones de índole estrictamente jurídica que formular para la elevación del proyecto de resolución ministerial en los términos expuestos en los acápites II y III, previa intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el ámbito de sus competencias.”.

Que el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO manifestó mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como NO-2018- 15834005-APN-ADIFSE#MTR que, ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 26.352, informando que la traza comprendida entre el Km.109.260 al Km.118.444 y el sector correspondiente a la ex Estación Chascomús, Provincia de BUENOS AIRES actualmente no resultan necesarios para el uso operativo ferroviario ni se prevé su utilización futura, en atención al corrimiento de vías con motivo de la obra para la “Realización de Trabajos de Ejecución de Vía Nueva sobre un Tramo del Ramal Buenos Aires – Mar del Plata perteneciente al Ferrocarril Roca, Ramal R1 en la Provincia de Buenos Aires – Tramo: Desvío Chascomús (Progresiva 109,260) a Empalme Desvío (Progresiva 118,160)” y la nueva Estación Chascomús, las cuales se encuentran operativas. Asimismo, informó que resulta procedente que la nueva traza ferroviaria y la nueva estación se incorporen a la Red Ferroviaria Nacional.

Que, sumado a ello, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como IF-2018-17995370-APN-AABE#JGM manifestó no tener observaciones que efectuar a la medida en trato.

Que, a su turno, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como NO-2018-30177420-APN-SOFSE#MTR manifestó “(…) por ME-2018-26420075-APN-GI#SOFSE de fecha 4 de junio de 2018 -orden 32- la Gerencia de Ingeniería manifestó no tener objeciones para su cesión toda vez que el objeto de la nueva traza construida recientemente era precisamente la eliminación del anterior trazado. // En igual sentido, a través de la Nota NO-2018- 29493252-APN-GLR#SOFSE de fecha 19 de junio de 2018 -orden 31- la Gerencia de la Línea Roca procedió a tomar la intervención de su competencia prestando conformidad a la desafectación referida, siempre y cuando se garantice el uso operativo de la nueva Estación Chascomús.// Atento lo expuesto, y estando de acuerdo con lo manifestado por las citadas áreas, se remiten las presentes para su conocimiento y continuidad del trámite correspondiente.”.

Que, con posterioridad, tomo intervención la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como IF-2018-35024355-APN-GCTF#CNRT en el que efectuó ciertas consideraciones sobre la medida en trato (cfr. orden nro. 44).

Que, por su parte, la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como PV-2018-35771461-APN-GCGF#CNRT manifestó “(…) esta Gerencia no tiene objeciones al proyecto de Resolución Ministerial citado, mas entiende que se debe incluirse dentro de su articulado la salvedad realizada por la SOFSE relativa a la transferencia definitiva a favor del Estado Nacional de la nueva traza y la estación, como asegurar el uso operativo ferroviario de la obra.”.

Que, en posterior instancia, la Gerencia de Explotación de Activos Ferroviarios de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como IF-2018-41307137-APN-GEAF#ADIFSE informó que “De acuerdo a lo solicitado por la CNRT en IF de orden 44, se acompaña en el presente informe: plano de la estación Chascomús Nueva, plano de Registro Gráfico de la antigua traza a desafectar y plano de la antigua estación Chascomús tambien a desafectar.// Asimismo se informa que en la NO-2018- 40845871-APN-GI#ADIFSE obrante en orden 53, la Gerencia de Ingeniería ha agregado la planimetría y los planos de detalle de los P.A.N. del nuevo trazado. Respecto a la clausura de los P.A.N. de la traza antigua, estas no aplicarían en virtud de haberse desarrollado un corrimiento de vías.”.

Que, en posterior intervención, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como ME-2018-42827866-APN-GAL#ADIFSE solicitó una serie de planos y consultas (cfr. orden nro. 61).

Que el Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como NO-2018-45586440- APN-ADIFSE#MTR informó que “(…) en función de las observaciones realizadas por CNRT las áreas con incumbencia de ADIF han acompañado nuevos planos de: (i) la traza comprendida entre el Km. 109,260 al Km. 118,160, (ii) el sector correspondiente a laEstación Chascomús Nueva, (iii) la traza comprendida entre el Km.109.260 al Km.118.444 y (iv) el sector correspondiente a la ex Estación Chascomús, los cuales se han incorporado al proyecto de resolución en trámite (…) Asimismo, de conformidad a lo manifestado por la Gerencia de Explotación de Activos Ferroviarios (IF-2018-43277972-APN-GEAF#ADIFSE) y la Gerencia de Construcciones (IF-2018-44154343-APN-GC#ADIFSE) de esta Sociedad cabe tener en cuenta que la medida propiciada encuentra su fundamento en el corrimiento de vías en los sectores involucrados y que los trámites correspondientes a la habilitación de los Pasos a Nivel (PaN) de la traza comprendida entre el Km.109,260 al Km. 118,160 pueden formalizarse en actuaciones complementarias, sin que ello resulte óbice alguno para la continuidad de los presentes actuados.”.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como PV-2018-64369643-APN- SECPT#MTR en el que manifestó no tener objeciones que efectuar a la medida en trato.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como IF-2019-01148868-APN-SSTF#MTR manifestó que “(…) esta subsecretaría en los términos de su competencia específica, comparte los alcances del acto propiciado.”.

Que, posteriormente, la mentada Subsecretaría informó mediante el documento registrado en el Sistema de Gestión Documental como IF-2020-90181321-APN-SSTF#MTR que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO suscribió en fecha 27 de agosto de 2020 con el Municipio de CHASCOMÚS un convenio (CONVE-2020-57521307-APN-DACYGD#AABE) mediante el cual las partes se ceden mutuamente la posesión y los derechos posesorios que a cada una le corresponden mientras se concretan los demás actos necesarios para las respectivas transferencias definitivas de los inmuebles.

Que finalmente, la mencionada Subsecretaría por intermedio del documento incorporado al Sistema de Gestión Documental como PV-2021-80969365-APN-SSTF#MTR, tras efectuar las aclaraciones que estimó corresponder, manifestó que correspondería la prosecución del trámite.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 y 38 de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.352, la cláusula segunda apartado 2º del Convenio Marco de Colaboración de fecha 20 de marzo de 2017 celebrado entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Aféctase al uso operativo ferroviario, y en consecuencia, intégrase a la Red Ferroviaria Nacional la traza del Ramal perteneciente al Ferrocarril Roca, Ramal R1 en la Provincia de BUENOS AIRES –Tramo: Desvío Chascomús (Progresiva 109,260) a Empalme Desvío (Progresiva 118,160) y el sector correspondiente a la nueva Estación Chascomús, Ciudad de CHASCOMÚS, Partido de CHASCOMÚS, Provincia de BUENOS AIRES, asignándose a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, a su vez, sea asignada a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO en los términos del artículo 8 inciso b) de la Ley N° 26.352, para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros a su cargo, indicado en los planos que como Anexo I (IF-2021-53787678-APN- SSTF#MTR) y Anexo II (IF-2018-43266767-APN-GEAF#ADIFSE) forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.–Desaféctase del uso operativo ferroviario la traza comprendida entre el Km. 109.260 al Km. 118.444 y el sector correspondiente a la ex Estación Chascomús, Ciudad de CHASCOMÚS, Partido de CHASCOMÚS, Provincia de BUENOS AIRES, individualizados en los planos que como Anexo III (IF-2018- 43264829-APN-GEAF#ADIFSE) y Anexo IV (IF-2018-43267870-APN-GEAF#ADIFSE) forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.– Establécese la transferencia de las vías, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se proyecta remover conforme el artículo 4° de la presente medida, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y conforme a lo establecido por la Ley 26.352.

ARTÍCULO 4°.– Solicítase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO que la mensura y deslinde de los inmuebles detallados en los artículos 1° y 3° se efectúe con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMÚS.

ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese..

Alexis Raúl Guerrera

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/10/2021 N° 76468/21 v. 14/10/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)

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