SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 365/2009
Establécese que los empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución Nº 635/08. Procedimiento.
Bs. As., 16/4/2009
VISTO el Expediente Nº 2878/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 25.506, las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, Nº 23 de fecha 16 de enero de 2009, la Resolución General ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) Nº 2239 de fecha 9 de abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), actuar en el carácter de Organismo de regulación, supervisión y fiscalización del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deben afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elijan.
Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de afiliación.
Que el artículo 28 de la Ley Nº 24.557 estableció las responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas por el régimen instituido, entre ellas las referidas a su afiliación a una A.R.T..
Que las Resoluciones S.R.T. Nº 39 de fecha 3 de abril de 1996, Nº 47 de fecha 24 de abril de 1996, y Nº 41 de fecha 11 de junio de 1997, reglamentaron oportunamente diversos aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación, a los plazos aplicables en dicha relación contractual y a la forma en que debían informarse dichos contratos a esta S.R.T., entre otras cuestiones.
Que por otra parte, la Ley Nº 25.506 estableció en su artículo 11 que los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.
Que el artículo 47 de la ley citada en el considerando anterior, ordenó al ESTADO NACIONAL utilizar las tecnologías y previsiones de la ley en su ámbito interno y en relación con los administrados de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes.
Que el ESTADO NACIONAL promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo al progresivo abandono del soporte papel.
Que en ese sentido, la S.R.T. mediante la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, implementó el Sistema de Ventanilla Electrónica, el que ha generado una notable disminución en los tiempos de tramitación de los asuntos de incumbencia de esta S.R.T., así como la disminución de costos y ahorro de recursos.
Que de acuerdo a las facultades dispuestas en el Artículo 4º de la resolución citada, la S.R.T. en su carácter de Administradora del Sistema, podrá incluir o admitir en el carácter de Participante a los Organismos, entidades o empleadores que, por su actividad, necesiten o les resulte útil intercambiar información relativa al Sistema de Riesgos del Trabajo, importando la intervención como Participante de la aceptación incondicionada de las disposiciones establecidas en dicha norma.
Que de esta forma, resulta pertinente incluir a los empleadores en el Sistema de Ventanilla Electrónica, instituido por Resolución S.R.T. Nº 635/08.
Que el reemplazo del soporte papel en los sistemas de comunicación, por esta vía de comunicación electrónica, implicará un aprovechamiento adecuado de la tecnología disponible, un gran ahorro de gastos en papelería, una merma en las horas-hombre destinadas a duplicar tareas repetitivas, permitiendo la reasignación de recursos, tanto por parte de los Empleadores, como de las A.R.T., e inclusive de los Organismos del Estado hacia actividades más sustantivas y, fundamentalmente, redundará en una reducción de la duración de los tiempos de trámite de las diversas actuaciones administrativas que constituyen el que hacer cotidiano en la actividad económica.
Que la utilización de la Clave Fiscal, instituida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), a través de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, como medio de validación reafirma las garantías de seguridad del procedimiento a instaurar por esta resolución, ya que amplía los controles sistémicos sobre los datos que figuren en el Sistema. El mencionado procedimiento satisface las exigencias mínimas de seguridad requeridas para la aceptación de la información transferida, la constante incorporación de nuevos servicios informáticos y el crecimiento proyectado en esta materia.
Que los mencionados servicios son operados por personas físicas en interés propio o en representación de otras personas físicas o jurídicas, por lo que resultó aconsejable disponer de un procedimiento informático en el cual se prevean distintos tipos de relaciones que permitieran definir, en cada caso, el carácter que posee el usuario frente a la persona física o jurídica representada, como también el nivel de seguridad requerido.
Que la A.F.I.P. concluyó el desarrollo y homologación de la aplicación denominada 'Administración de Relaciones', por lo que, a partir de su implementación, la utilización y/o interacción con los servicios informáticos del citado Organismo debería ser realizada exclusivamente por personas físicas con su correspondiente 'Clave Fiscal'.
Que la experiencia de la aplicación de las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo hace evaluar en forma positiva la modificación propuesta, por las consideraciones expuestas.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Los Empleadores quedan incluidos en el Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, a los fines establecidos en la misma respecto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y los demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Art. 2º — Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última reglamente.
Art. 3º — El ingreso a la Ventanilla Electrónica por parte de los Empleadores se efectuará a través del sitio oficial de la S.R.T. (http://www. srt.gov.ar), según los plazos establecidos en la presente norma. El método de validación para el ingreso será el de Clave Fiscal instituida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), en los términos de la Resolución General Nº 2239, de fecha 9 de abril de 2007, con los alcances en cuanto a garantía de autenticidad de datos y valor probatorio que establece la norma citada, no resultando de aplicación lo normado en los Artículos 7, 8, 12, 13, 14, 15, 20 y 24 de la Resolución S.R.T. Nº 635/08.
Art. 4º — El domicilio electrónico creado en el marco del Sistema de Ventanilla Electrónica subsistirá aún en caso de Traspaso de Aseguradora, Rescisión contractual, Falta de Trabajadores o Cese de la Actividad del Empleador, debidamente registrada ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.).
Art. 5º — Mientras el Administrador de Relaciones para la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.) del Empleador no especifique un responsable de la Notificación Electrónica, se asignará la función al mismo Administrador. La Administración de Relaciones de la clave fiscal se gestiona en el sitio oficial de la A.F.I.P.
Art. 6º — (Artículo derogado por art. 50 inc. d) de la Resolución N° 46/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/6/2018 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 01 de agosto de 2018, excepto las vigencias especiales establecidas en el artículo 40 de la misma)
Art. 7º — Las A.R.T. deberán hacer suscribir a los empleadores asegurados el Anexo mencionado en el artículo precedente según el siguiente cronogama:
a) Empleadores con más de CIEN (100) trabajadores en relación de dependencia, Así como los Empleadores incluidos dentro de los programas especiales dispuestos por la S.R.T., dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina;
b) Empleadores con DIEZ (10) a NOVENTA Y NUEVE (99) trabajadores en relación de dependencia, dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina; y
c) Empleadores con NUEVE (9) o menos trabajadores en relación de dependencia, dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días corridos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.
En los contratos que se suscriban o renueven dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Republica Argentina, las A.R.T. deberán incluir el Anexo mencionado dentro de la documentación que instrumenta el Contrato de Afiliación; para los restantes supuestos, deberán realizar las gestiones que estimen corresponder, respetando los principios de diligencia, buena fe y pro-actividad.
Art. 8º — La documentación que respalde del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución deberá constar en los legajos correspondientes, a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la publicación de la presente.
Art. 9º — Respecto a los Empleadores, tanto en su rol activo como pasivo en las comunicaciones electrónicas, el régimen de notificación del Sistema de Ventanilla Electrónica comenzará a funcionar a partir de los TREINTA (30) días corridos posteriores al vencimiento del plazo que corresponda a la categoría en que clasifiquen, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente resolución.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.
(Nota Infoleg: por art. 23 de la Resolución Nº 463/2009 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 15/05/2009 se ratifica la vigencia de la presente resolución. Vigencia: a partir del día 1º de junio de 2009)