MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA DE COMERCIO
y
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Conjunta Nº 66/2014 y Nº 3629/2014
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0090356/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como los regímenes de emisión de comprobantes, de registración de operaciones e información dispuestos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se estableció la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013.
Que a efectos de optimizar las funciones de fiscalización que le competen a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resulta un objetivo estratégico contar con información acerca de las existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de los montos vendidos de determinados productos, habida cuenta de su incidencia en las actividades concebidas como primordiales para la economía.
Que atendiendo al desarrollo de los instrumentos sistémicos con que cuenta la mencionada Administración Federal, deviene necesario establecer un régimen informativo a cargo de los sujetos a que hace referencia el primer considerando de la presente medida, que permita obtener los datos sustanciales que serán suministrados a través de tales sistemas.
Que, asimismo, se considerará cumplida la información por parte de los sujetos obligados —en forma subsidiaria—, siempre que se hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013 y de ellas surjan los datos respectivos.
Que por otra parte, con el objeto de coordinar el accionar de ambos organismos conforme el marco normativo vigente y aplicable a cada uno de ellos, resulta aconsejable la emisión de la presente norma conjunta.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, junto con la Dirección de Legislación que se encuentra en su área, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, todas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.802, el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240, el apartado XV del Anexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establécese un régimen informativo a cargo de los sujetos que se indican a continuación, en virtud del cual deberán informar cuando el monto de sus ventas totales anuales realizadas en el mercado interno durante el año 2013, haya superado la suma que para cada caso se dispone:
a) Empresas productoras de insumos y bienes finales: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000.-).
b) Empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-).
ARTICULO 2° — A los fines de determinar el monto de las ventas totales anuales a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida, se computará el valor de las ventas realizadas en el Territorio Nacional excluidos el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos que pudieran corresponder.
ARTICULO 3° — La información que se brinde por el presente régimen reviste el carácter de declaración jurada para la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio.
ARTICULO 4° — Los sujetos obligados deberán suministrar la información a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día 27 de mayo de 2014, inclusive, a través del servicio “Mis Aplicaciones Web” del sitio: http://www.afip.gob.ar, disponible a partir del día 23 de mayo de 2014.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la SECRETARIA DE COMERCIO la nómina de los responsables que hayan cumplido con la obligación de informar.
ARTICULO 5° — En caso de que la información prevista en esta norma conjunta no fuera suministrada al vencimiento fijado, se la considerará cumplida respecto de los sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013, siempre que de aquéllas surjan los datos respectivos.
En todos los casos la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá corroborar la información suministrada por los sujetos obligados, con los datos que posea en sus sistemas y bases de datos.
ARTICULO 6° — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la presente medida que no cumplan con la obligación dispuesta por esta norma conjunta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones.
ARTICULO 7° — La SECRETARIA DE COMERCIO brindará asistencia técnica a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de establecer la nómina de productos contemplados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 3.580 de fecha 20 de enero del 2014 de la citada Administración Federal. A tal efecto, la SECRETARIA DE COMERCIO remitirá a requerimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los productos propuestos para ser incluidos en el Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, junto con las consideraciones técnicas relevantes y el código EAN correspondiente.
ARTICULO 8° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
SECRETARIA DE COMERCIO
y
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Conjunta Nº 66/2014 y Nº 3629/2014
Bs. As., 19/5/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0090356/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones, la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, así como los regímenes de emisión de comprobantes, de registración de operaciones e información dispuestos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 29 del 14 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se estableció la obligación a cargo de las empresas productoras de insumos y bienes finales, así como de sus distribuidoras y/o comercializadoras, de informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos, cuando las ventas totales anuales realizadas en el mercado interno hayan superado determinado importe durante el año 2013.
Que a efectos de optimizar las funciones de fiscalización que le competen a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, resulta un objetivo estratégico contar con información acerca de las existencias, de la capacidad de comercialización y de la magnitud de los montos vendidos de determinados productos, habida cuenta de su incidencia en las actividades concebidas como primordiales para la economía.
Que atendiendo al desarrollo de los instrumentos sistémicos con que cuenta la mencionada Administración Federal, deviene necesario establecer un régimen informativo a cargo de los sujetos a que hace referencia el primer considerando de la presente medida, que permita obtener los datos sustanciales que serán suministrados a través de tales sistemas.
Que, asimismo, se considerará cumplida la información por parte de los sujetos obligados —en forma subsidiaria—, siempre que se hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013 y de ellas surjan los datos respectivos.
Que por otra parte, con el objeto de coordinar el accionar de ambos organismos conforme el marco normativo vigente y aplicable a cada uno de ellos, resulta aconsejable la emisión de la presente norma conjunta.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, junto con la Dirección de Legislación que se encuentra en su área, de Coordinación Técnico Institucional, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, todas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.802, el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240, el apartado XV del Anexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Establécese un régimen informativo a cargo de los sujetos que se indican a continuación, en virtud del cual deberán informar cuando el monto de sus ventas totales anuales realizadas en el mercado interno durante el año 2013, haya superado la suma que para cada caso se dispone:
a) Empresas productoras de insumos y bienes finales: PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000.-).
b) Empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000.-).
ARTICULO 2° — A los fines de determinar el monto de las ventas totales anuales a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida, se computará el valor de las ventas realizadas en el Territorio Nacional excluidos el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos que pudieran corresponder.
ARTICULO 3° — La información que se brinde por el presente régimen reviste el carácter de declaración jurada para la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y para la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del mencionado Ministerio.
ARTICULO 4° — Los sujetos obligados deberán suministrar la información a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día 27 de mayo de 2014, inclusive, a través del servicio “Mis Aplicaciones Web” del sitio: http://www.afip.gob.ar, disponible a partir del día 23 de mayo de 2014.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remitirá a la SECRETARIA DE COMERCIO la nómina de los responsables que hayan cumplido con la obligación de informar.
ARTICULO 5° — En caso de que la información prevista en esta norma conjunta no fuera suministrada al vencimiento fijado, se la considerará cumplida respecto de los sujetos que hayan presentado las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes al año 2013, siempre que de aquéllas surjan los datos respectivos.
En todos los casos la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá corroborar la información suministrada por los sujetos obligados, con los datos que posea en sus sistemas y bases de datos.
ARTICULO 6° — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1° de la presente medida que no cumplan con la obligación dispuesta por esta norma conjunta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y en la Ley Nº 22.802 y sus modificaciones.
ARTICULO 7° — La SECRETARIA DE COMERCIO brindará asistencia técnica a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de establecer la nómina de productos contemplados en el Artículo 2° de la Resolución General Nº 3.580 de fecha 20 de enero del 2014 de la citada Administración Federal. A tal efecto, la SECRETARIA DE COMERCIO remitirá a requerimiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS los productos propuestos para ser incluidos en el Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas, junto con las consideraciones técnicas relevantes y el código EAN correspondiente.
ARTICULO 8° — Las disposiciones de esta norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 21/05/2014 Nº 33958/14 v. 21/05/2014