REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 360/2020
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de Abril de 2001, Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01/03/2018) y Resolución RENATRE N° 01/20 (B.O.13/01/2020), Acta de Directorio N°88/20 de fecha 15 de octubre de 2020; Expediente N°17345/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial con mayor representación nacional.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido entre el 01.01.2020 al 31.12.2020.
Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 12 de la ley 25.191, lo dispuesto en el Decreto Reglamentario N°453/2001 y la Resolución RENATRE N° 0488/2010 -Estatuto Constitutivo- TEXTO ORDENADO.
Que conforme lo indica expresamente el artículo 7 de la ley 25.191, en el RENATRE deben inscribirse en forma obligatoria la totalidad de los empleadores y trabajadores a quienes comprende dicha normativa.
Que la Resolución RENATRE N° 64/2018 (B.O 01/03/2018) establece las condiciones y requisitos que deben cumplimentarse para la debida registración por ante el RENATRE.
Que analizados distintos informes técnicos internos del Registro se ha podido observar un universo de empleadores rurales que, si bien se encuentran determinados con tal condición y declaran sus dependientes por ante la AFIP, no han procedido a realizar la formal registración por ante el portal web del RENATRE.
Que tal situación, en debate y tratamiento por el Directorio, ha arrojado como resultado la implementación de un PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL de modo tal que las distintas dependencias competentes del RENATRE procedan a arbitrar todas las acciones y mecanismos institucionales pertinentes en aras de lograr el cometido del necesario ordenamiento registral.
Que sin perjuicio de la pertinente validación y aporte de datos que se deben indicar/aportar por ante el portal web del Registro, conforme exigencias allí consignadas -Resolución RENATRE N° 64/2018-, se ha determinado considerar inscripto/s en forma oficiosa y con carácter provisorio a quienes resulten incluidos en la condición de NO registrados por ante el RENATRE y cuya nómina estará a cargo de las Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de Recaudación y Control Contributivo.
Que la condición referida será formal y fehacientemente anoticiada por el Registro a quienes resulten sindicados, de modo tal que, mediante distintos instrumentos de gestión y acción operativa, se imponga de tal situación e intime a su regularización registral para dar por finalizado el procedimiento que se ha establecido institucionalmente.
Que sin perjuicio de la comunicación de inclusión en el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL e intimación a cumplir con las exigencias que supone la debida y definitiva condición como empleador/trabajador registrado en el RENATRE, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo procederá a la determinación oficiosa de deuda por el total y/o diferencias debidas al Registro en materia de contribución -Art. 14 de la Ley 25.191-, dándose formal inicio al procedimiento de recupero y cobro de la misma.
Que dicha inscripción oficiosa se encuentra reconocida al Registro en el art. 3 inc. e) del Estatuto Constitutivo -TEXTO ORDENADO-, conforme lo indicado en la Resolución RENATRE N° 0488/2010.
Que sin perjuicio de ello, y durante el marco de vigencia de la presente normativa se dispuso dispensar, a quienes procedan a regularizar su situación registral, de las sanciones que establece la ley 25.191, a excepción de los empleadores infraccionados previamente a la entrada en vigencia del PLAN o que se encuentren incursos en algún proceso de verificación administrativa.
Que el presente PLAN NACIONAL DE REGULARIZACIÓN REGISTRAL comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República y por el término de 180 días corridos. Una vez vencido el plazo referido, la registración oficiosa provisoria y la dispensa de infracción referida en el PLAN caducarán de pleno derecho.
Que para el caso de que resulte necesario complementar, con distintos instrumentos de gestión institucional el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL, que por este acto se implementa, quedan formalmente autorizadas las Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de Recaudación y Control Contributivo para que emitan, en forma conjunta, los actos dispositivos necesarios para su desarrollo y ejecución.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Libreta de Trabajo, la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la intervención que les compete.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Implementar el PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE- con el alcance y condiciones que establecen los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º.- Determinar inscripto/s de forma oficiosa y con el carácter de provisorio, durante la vigencia del presente PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL a los empleadores y trabajadores que resulten sindicados como NO registrados ante RENATRE, dispensando a quienes resulten nominados en tal condición de la infracción que fija la normativa de aplicación al caso, según lo indicado en los considerandos de la presente. Tales condiciones -inscripción oficiosa provisoria- caducarán de pleno derecho una vez vencido el plazo de vigencia de esta Resolución.
ARTICULO 3°.- Fijar como término de vigencia del PLAN NACIONAL DE REGULARIZACION REGISTRAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES -RENATRE-, ciento ochenta (180) días corridos a partir de la publicación de la presente Resolución ante el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 4°.- Autorizar a las Subgerencias de Libreta del Trabajador Rural y de Recaudación y Control Contributivo del Registro a emitir, en forma conjunta, los actos dispositivos que resulten necesarios para la implementación del plan que por este acto se instituye.
ARTICULO 5°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Roberto P. Petrochi - Orlando L. Marino
e. 24/11/2020 N° 57773/20 v. 24/11/2020