REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
ARANCEL DIFERENCIAL
Resumen:
DEROGASE LA RESOLUCION SE.DRO.NAR. Nº 422/03. ESTABLECER UN ARANCEL DIFERENCIAL PARA GESTIONAR EL REEMPADRONAMIENTO, INSCRIPCION, REINSCRIPCION, PRESENTACION DE LOS INFORMES PREVISTOS EN EL ARTICULO 7º, INCISO 1) DE LA LEY Nº 26.045, ASI COMO TAMBIEN CUALQUIER OTRA PRESENTACION POR ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS QUE DEBAN REALIZAR LOS HOSPITALES PUBLICOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES, LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS NACIONALES, LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES DE LA MODALIDAD TECNICO PROFESIONAL YA SEAN DE NIVEL SECUNDARIO O SUPERIOR NO UNIVERSITARIO QUE IMPLEMENTAN ACTIVIDADES DE LABORATORIO QUIMICO, FISICO O BIOLOGICO COMO PARTE DE LOS REQUISITOS OBLIGATORIOS QUE DISPONE LA LEY Nº 26.058 Y LOS LABORATORIOS DE ANALISIS DE LAS POLICIAS Y FUERZAS DE SEGURIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 24.059 Y DEMAS ORGANISMOS ESTATALES QUE REALIZAN INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y/O TECNICAS PARA EL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 1122/2019 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, B.O. 26/11/2019, PAGINA 57. VIGENCIA: VER ARTICULO 3° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.