MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 36/2020
RESOL-2020-36-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31812658- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Plan Minero Nacional publicado en el Suplemento Actos de Gobierno del Boletín Oficial N° 31650 de fecha 11 de mayo de 2009, la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con motivo del Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que, en conjunción con toda la normativa nacional emanada de la extraordinaria situación generada por el Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en un trabajo articulado con la SECRETARÍA DE ATENCIÓN DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, elaboraron las “Recomendaciones de prevención contra el COVID-19 para el sector minero argentino” cuyo cumplimiento se sugiere al amplio espectro de actores institucionales que comprenden la actividad minera, autoridades mineras nacionales, provinciales y municipales; empresas; cámaras y asociaciones sectoriales.
Que la actividad minera juega un rol clave en las comunidades en las que opera, siendo especialmente importante para la subsistencia de familias y trabajadores en pequeñas localidades y poblaciones que carecen de otras alternativas de trabajo sustentable.
Que, especialmente, ciertos sectores sensibles vinculados a la minería social, entre los cuales se destaca particularmente el caso de los microemprendimientos de la actividad ladrillera, de pirqueros y de minería artesanal, a raíz de las distintas medidas tomadas con motivo de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, se encuentran privados temporalmente de una gran parte de ingresos por lo que su situación de vulnerabilidad se ha visto agravada considerablemente.
Que el Plan Minero Nacional publicado en el Suplemento Actos de Gobierno del Boletín Oficial N° 31650 de fecha 11 de mayo de 2009, fue desarrollado con el objeto de impulsar el fomento y crecimiento de la actividad minera y consolidarla como un modelo productivo nacional, sobre la base de SEIS (6) ejes estructurales, a saber: 1) Minería como Política de Estado, 2) Escenarios previsibles para la inversión, 3) Impulso al modelo productivo nacional, 4) Relación producción y comunidad, 5) Integración regional, y 6) Democratización de la información pública.
Que, en el marco de dicho Plan, se instrumentaron diversas acciones de apoyo a productores mineros, entre los que se destacan el Plan Social Minero que incluye el Plan de Apoyo a los Ladrilleros, el Plan de Huellas Mineras, el de Incentivo a la Minería Artesanal, Asistencia a PyMEs Mineros y Capacitación Laboral, todos los cuales se encuentran vigentes.
Que, a través de la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la Versión 1.1 del Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en donde se prevén los mecanismos y pautas para la transferencia de fondos en el marco de los citados programas y la respectiva rendición de cuentas por dichos fondos.
Que las extraordinarias y apremiantes circunstancias de emergencia pública y sanitaria producidas por el Coronavirus COVID-19, exigen la adopción de medidas de apoyo para la actividad minera social con suma celeridad y urgencia.
Que, en tal contexto, ante la necesidad de brindar una contención a las comunidades vulnerables vinculadas estrechamente con la actividad minera, la SECRETARÍA DE MINERÍA se propone reimpulsar al Plan Minero Nacional, en pos de contribuir a que las comunidades referidas puedan sobrellevar las vicisitudes sociales, económicas y financieras que las afectan.
Que resulta necesario agilizar la utilización de los recursos presupuestarios comprometidos por la citada Secretaría con imputación a los mencionados planes, a fin de viabilizar la pronta ejecución de nuevos proyectos mineros, capacitaciones y otras actividades que beneficien primordialmente a pequeñas comunidades en situación de fragilidad.
Que, en tal sentido, deviene imprescindible simplificar los criterios para la elegibilidad de los proyectos presentados por entes representativos territorialmente de comunidades vulnerables.
Que tales medidas se encuentran detalladas en el Anexo I de la presente resolución y en aras de agilizar el procedimiento de aprobación de proyectos, las solicitudes podrán ser presentadas a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), implementada por Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016 como medio de interacción más práctico entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional.
Que, las medidas adoptadas no afectan la vigencia de las disposiciones consagradas en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA en cuanto no resultan modificadas por la presente medida, sino que la complementan incorporando en el Anexo II de la presente Resolución nuevos modelos de convenios específicos, acta de inicio, de finalización y de entrega de obra que se agregan a los consagrados en aquella.
Que, por otra parte, la experiencia demuestra que a los fines de impulsar el apoyo a proyectos mineros de pequeñas comunidades en situación de vulnerabilidad, resulta importante la participación de las Provincias en cuyo territorio se encuentra el proyecto a ser desarrollado.
Que, sin embargo, para poder efectivizar, a través de las Provincias, las medidas de apoyo mencionadas, es indispensable que aquellas que hayan recibido oportunamente fondos para ejecutar proyectos y aún no hayan rendido cuentas, conforme lo indicado en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, deben: o bien cumplir con el procedimiento de rendición establecido en el Punto 10 del Anexo de dicha Resolución o bien manifiestar su intención de reasignar los fondos para la ejecución de un nuevo proyecto, según lo establece el Punto 9 del Anexo de la referida resolución.
Que, en tal sentido, se deberá cursar notificación a las Provincias que no han rendido cuentas conforme lo establecido en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, procedan a dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en dicha norma, acreditando el destino de los fondos transferidos. En el supuesto de contar con fondos ociosos deberán reasignarlos a nuevos proyectos o reintegrarlos a la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de la presente resolución.
Que, en el supuesto que las Provincias no hubieren materializado algunas de las opciones descriptas, se procederá en los términos establecidos en el Anexo 10.3 de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Adaptación del Plan Nacional de Minería Social” durante la emergencia pública sanitaria estipulada por Ley N° 27.541 y ampliada en el plazo de UN (1) año por Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio la que, como Anexo I (IF-2020-33299839-APN-DNCVM#MPYT), forma parte integrante de la presente medida, complementaria de la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de convenios, acta de inicio, de finalización y de entrega de obra que, como Anexo II (IF-2020-33300119-APN-DNCVM#MPYT), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias a presentar nuevos pedidos de transferencia de fondos en el marco de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, a efectos de apoyar microemprendimientos de la actividad ladrillera, de pirqueros, de minería artesanal y otros proyectos mineros de pequeñas comunidades cuya situación de vulnerabilidad se ha visto agravada por la extraordinaria emergencia producida por el Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase a cada una de las provincias que han recibido fondos en el marco de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA a rendir cuentas en el plazo de TREINTA (30) días hábiles acreditando el destino dado a los fondos transferidos e informando los proyectos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados. Aquellas provincias que posean fondos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados para cada uno de los proyectos oportunamente presentados deberán efectuar la devolución de los mismos o bien manifestar su intención de reasignarlos a un nuevo proyecto compatible con los lineamientos del Artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
SECRETARÍA DE MINERÍA
Resolución 36/2020
RESOL-2020-36-APN-SM#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31812658- -APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, el Plan Minero Nacional publicado en el Suplemento Actos de Gobierno del Boletín Oficial N° 31650 de fecha 11 de mayo de 2009, la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con motivo del Coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que, en conjunción con toda la normativa nacional emanada de la extraordinaria situación generada por el Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en un trabajo articulado con la SECRETARÍA DE ATENCIÓN DE LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD, elaboraron las “Recomendaciones de prevención contra el COVID-19 para el sector minero argentino” cuyo cumplimiento se sugiere al amplio espectro de actores institucionales que comprenden la actividad minera, autoridades mineras nacionales, provinciales y municipales; empresas; cámaras y asociaciones sectoriales.
Que la actividad minera juega un rol clave en las comunidades en las que opera, siendo especialmente importante para la subsistencia de familias y trabajadores en pequeñas localidades y poblaciones que carecen de otras alternativas de trabajo sustentable.
Que, especialmente, ciertos sectores sensibles vinculados a la minería social, entre los cuales se destaca particularmente el caso de los microemprendimientos de la actividad ladrillera, de pirqueros y de minería artesanal, a raíz de las distintas medidas tomadas con motivo de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, tanto a nivel nacional, como provincial y municipal, se encuentran privados temporalmente de una gran parte de ingresos por lo que su situación de vulnerabilidad se ha visto agravada considerablemente.
Que el Plan Minero Nacional publicado en el Suplemento Actos de Gobierno del Boletín Oficial N° 31650 de fecha 11 de mayo de 2009, fue desarrollado con el objeto de impulsar el fomento y crecimiento de la actividad minera y consolidarla como un modelo productivo nacional, sobre la base de SEIS (6) ejes estructurales, a saber: 1) Minería como Política de Estado, 2) Escenarios previsibles para la inversión, 3) Impulso al modelo productivo nacional, 4) Relación producción y comunidad, 5) Integración regional, y 6) Democratización de la información pública.
Que, en el marco de dicho Plan, se instrumentaron diversas acciones de apoyo a productores mineros, entre los que se destacan el Plan Social Minero que incluye el Plan de Apoyo a los Ladrilleros, el Plan de Huellas Mineras, el de Incentivo a la Minería Artesanal, Asistencia a PyMEs Mineros y Capacitación Laboral, todos los cuales se encuentran vigentes.
Que, a través de la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó la Versión 1.1 del Reglamento Particular para la Transferencia de Fondos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en donde se prevén los mecanismos y pautas para la transferencia de fondos en el marco de los citados programas y la respectiva rendición de cuentas por dichos fondos.
Que las extraordinarias y apremiantes circunstancias de emergencia pública y sanitaria producidas por el Coronavirus COVID-19, exigen la adopción de medidas de apoyo para la actividad minera social con suma celeridad y urgencia.
Que, en tal contexto, ante la necesidad de brindar una contención a las comunidades vulnerables vinculadas estrechamente con la actividad minera, la SECRETARÍA DE MINERÍA se propone reimpulsar al Plan Minero Nacional, en pos de contribuir a que las comunidades referidas puedan sobrellevar las vicisitudes sociales, económicas y financieras que las afectan.
Que resulta necesario agilizar la utilización de los recursos presupuestarios comprometidos por la citada Secretaría con imputación a los mencionados planes, a fin de viabilizar la pronta ejecución de nuevos proyectos mineros, capacitaciones y otras actividades que beneficien primordialmente a pequeñas comunidades en situación de fragilidad.
Que, en tal sentido, deviene imprescindible simplificar los criterios para la elegibilidad de los proyectos presentados por entes representativos territorialmente de comunidades vulnerables.
Que tales medidas se encuentran detalladas en el Anexo I de la presente resolución y en aras de agilizar el procedimiento de aprobación de proyectos, las solicitudes podrán ser presentadas a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), implementada por Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016 como medio de interacción más práctico entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional.
Que, las medidas adoptadas no afectan la vigencia de las disposiciones consagradas en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA en cuanto no resultan modificadas por la presente medida, sino que la complementan incorporando en el Anexo II de la presente Resolución nuevos modelos de convenios específicos, acta de inicio, de finalización y de entrega de obra que se agregan a los consagrados en aquella.
Que, por otra parte, la experiencia demuestra que a los fines de impulsar el apoyo a proyectos mineros de pequeñas comunidades en situación de vulnerabilidad, resulta importante la participación de las Provincias en cuyo territorio se encuentra el proyecto a ser desarrollado.
Que, sin embargo, para poder efectivizar, a través de las Provincias, las medidas de apoyo mencionadas, es indispensable que aquellas que hayan recibido oportunamente fondos para ejecutar proyectos y aún no hayan rendido cuentas, conforme lo indicado en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, deben: o bien cumplir con el procedimiento de rendición establecido en el Punto 10 del Anexo de dicha Resolución o bien manifiestar su intención de reasignar los fondos para la ejecución de un nuevo proyecto, según lo establece el Punto 9 del Anexo de la referida resolución.
Que, en tal sentido, se deberá cursar notificación a las Provincias que no han rendido cuentas conforme lo establecido en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, procedan a dar cumplimiento con las obligaciones establecidas en dicha norma, acreditando el destino de los fondos transferidos. En el supuesto de contar con fondos ociosos deberán reasignarlos a nuevos proyectos o reintegrarlos a la Secretaría de acuerdo con los lineamientos de la presente resolución.
Que, en el supuesto que las Provincias no hubieren materializado algunas de las opciones descriptas, se procederá en los términos establecidos en el Anexo 10.3 de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Adaptación del Plan Nacional de Minería Social” durante la emergencia pública sanitaria estipulada por Ley N° 27.541 y ampliada en el plazo de UN (1) año por Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio la que, como Anexo I (IF-2020-33299839-APN-DNCVM#MPYT), forma parte integrante de la presente medida, complementaria de la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los modelos de convenios, acta de inicio, de finalización y de entrega de obra que, como Anexo II (IF-2020-33300119-APN-DNCVM#MPYT), forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a las provincias a presentar nuevos pedidos de transferencia de fondos en el marco de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, a efectos de apoyar microemprendimientos de la actividad ladrillera, de pirqueros, de minería artesanal y otros proyectos mineros de pequeñas comunidades cuya situación de vulnerabilidad se ha visto agravada por la extraordinaria emergencia producida por el Coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO 4º.- Requiérase a cada una de las provincias que han recibido fondos en el marco de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA a rendir cuentas en el plazo de TREINTA (30) días hábiles acreditando el destino dado a los fondos transferidos e informando los proyectos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados. Aquellas provincias que posean fondos que no se hayan ejecutado en los tiempos estipulados para cada uno de los proyectos oportunamente presentados deberán efectuar la devolución de los mismos o bien manifestar su intención de reasignarlos a un nuevo proyecto compatible con los lineamientos del Artículo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Valentín Hensel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/06/2020 N° 25425/20 v. 29/06/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Adaptación del Plan Nacional de Minería Social durante la emergencia pública sanitaria estipulada por Ley N° 27.541 y ampliada en el plazo de UN (1) año por Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio
Adaptación del Plan Nacional de Minería Social durante la emergencia pública sanitaria estipulada por Ley N° 27.541 y ampliada en el plazo de UN (1) año por Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio
Objetivos
El objetivo del Plan consiste en mejorar las condiciones socio-económicas de las poblaciones involucradas, haciendo especial hincapié en aquellas pequeñas comunidades en situación de vulnerabilidad cuyo principal sostenimiento es la minería y que han sido especialmente afectadas por la emergencia pública sanitaria producida por el COVID-19.
Las metas del plan procurarán favorecer, desarrollar y capacitar a los miembros de la sociedad involucrados en las temáticas productivas en la vasta zona de interés minero, apoyando la constitución de cooperativas, asociaciones u otro tipo de consorcios productivos, con el auspicio de las áreas gubernamentales de desarrollo social provincial y nacional.
La satisfacción de los objetivos planteados en los distintos proyectos se lograrán cuando los mismos sean cumplimentados en tiempo y forma, reivindicando la cultura del trabajo, a los efectos de morigerar los índices de desocupación, generando soluciones reales a la falta de empleo o permitiendo el acceso al mercado laboral y mejorando la calidad de vida de los habitantes de las poblaciones involucradas en los proyectos.
Beneficiarios
Los beneficiarios del Plan podrán ser las Provincias, Municipios y/u otros Entes que cumplan con los requisitos del Reglamento aprobado a partir de la Resolución N° 134 de fecha 14 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y se encuentren interesados en participar del presente Plan.
Actividades elegibles
A través del Plan se otorgará a los beneficiarios que lo soliciten, financiamiento para la realización de actividades de capacitación y para el desarrollo de inversiones en micro emprendimientos productivos mineros.
Asimismo, se podrán financiar proyectos para el desarrollo de capacitaciones y podrá brindarse apoyo financiero a las actividades vinculadas con el desarrollo de la minería artesanal a pequeña escala, incluyendo el apoyo a microemprendimientos de la actividad ladrillera, pirqueros y otros proyectos asociados con la actividad minera, especialmente afectados por la emergencia sanitaria.
Para efectuar la selección de los proyectos, la Unidad Ejecutora del Plan deberá tener en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:
Aporte Económico: Se deberá tener en cuenta el grado de aporte económico que representa el proyecto presentado a la región en la que se localiza.
Influencia Social: Se deberá tener en cuenta las posibilidades laborales que brinda el proyecto para la región.
Viabilidad del Proyecto: La descripción del proyecto presentado debe coincidir con los recursos y necesidades existentes en la provincia en que va a desarrollarse.
Los proyectos a presentar pueden incluir la solicitud de financiamiento para el desarrollo de capacitaciones técnicas generales o específicas necesarias para la generación de capacidades locales en distintas áreas, como por ejemplo: seguridad e higiene, producción de rocas y minerales industriales; comercialización de productos; elaboración de ladrillo; lavado de oro; taller de artesanías; alfarería; manejo de explosivos; programas de asociatividad; desarrollo productivo sostenible; eficiencia energética; logística; nuevas tecnologías y computación; marketing; soldadura; carpintería; cerámica y lapidado; o cualquier otra capacitación que encuadre en los objetivos del plan.
Por otra parte, mediante los proyectos se puede solicitar el financiamiento de bienes de capital y equipamiento necesarios para el desarrollo de la actividad, como por ejemplo: equipamiento como carretillas, moldes de madera y aluminio, mesas de corte, nylon, ropa de trabajo, cortadoras automáticas para ladrillos; construcción de hornos; secadores; chipiadoras de leña para la quema; insumos como aserrín, leña; extrusoras; cinta transportadora; amasadoras; equipamiento para autogeneración de energías renovables; laminadoras; retroexcavadoras; zamping; carros; pudiendo admitirse otros bienes que sean compatibles con los objetivos del Plan.
Unidad Ejecutora del Plan
La Unidad Ejecutora del Plan es la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. El área de Coordinación del presente plan se encontrará dentro de la estructura de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA dependiente de dicha Secretaría.
Proceso de solicitud de financiamiento, requisitos e información
Para solicitar la financiación de proyectos se deberá seguir el siguiente procedimiento.
Los posibles destinatarios finales del plan que soliciten financiación en el marco del mismo deberán presentar el proyecto a través de la Autoridad Minera Provincial en cuyo territorio se encuentre el proyecto.
Cada Autoridad Minera Provincial recibe, cataloga y prepara los proyectos recibidos por parte de los destinatarios finales del plan según un orden de prioridades, necesidades, implicancias de orden económico financieras, social, cultural, turístico o cualquier otra índole. Cumplido ello, la Autoridad Minera Provincial podrá remitir el proyecto a la Autoridad Minera Nacional para su inclusión en el plan vigente.
La presentación de la solicitud deberá realizarse mediante nota formal emitida por la Autoridad Minera Provincial a la Unidad Ejecutora del Plan, debiendo contener una descripción de los objetivos y las características sustanciales del programa o proyecto elevado. La nota de presentación deberá informar una casilla de correo electrónico en el que se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se practiquen por parte de la Unidad Ejecutora del Plan a los responsables de cada beneficiario.
Las notas de presentación de solicitud del proyecto se deberán enviar a: Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Minería Social – SECRETARÍA DE MINERÍA, Av. Julio A Roca 651, piso 8, of 812, C1067ABB o a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) aprobada por Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
La presentación también podrá ser realizada vía correo electrónico remitido a la casilla de correo [email protected]. En caso de presentación vía correo electrónico, en forma previa a la firma del Acuerdo de Trabajo la Autoridad Minera Provincial deberá presentar la documentación en soporte físico para su verificación y archivo por parte de la Unidad Ejecutora.
Información que debe incluir la solicitud
a.Datos del receptor final de la ayuda:
- Persona física: nombre del destinatario final del plan, número de CUIT o CUIL, si es monotributista comprobante de inscripción.
- Cooperativas: nombre de la Cooperativa; cantidad de miembros agrupados por género; constancia de CUIT; copia simple del acta de constitución; copia del registro provincial; número del registro nacional.
b.Nombre del Proyecto: Se deberá especificar un nombre de fantasía que distinga el proyecto.
c.Descripción: Se deberá enunciar las características propias del proyecto.
d.Antecedentes: Se deberá acompañar un análisis de los motivos que llevan a la realización del proyecto.
e.Objetivos: Descripción de las metas a alcanzar con la realización del proyecto.
f.Diagnóstico: Análisis del estado coyuntural de la situación y las perspectivas a lograr las metas planteadas.
g.Factibilidad Técnica, de Mercado, Económica, Social, Ambiental: Análisis detallado de modos de producción, posibilidad de incorporación del producto al mercado, rendimiento del mismo, posibilidad de generación de mano de obra local para evitar la migración a centros urbanos.
h.Currícula de los Capacitadores: Se deberán incluir los antecedentes debidamente aprobados por las provincias, de aquellas personas que van a brindar la capacitación.
i.Plazos de Ejecución: Cada proyecto constituirá la manera de establecer los plazos del mismo.
j.Presupuesto y Cuadro Financieros: Se deberá incorporar el presupuesto de la capacitación y el flujo de fondos del microemprendimiento.
k.Cuadros de Costos: Cada proyecto deberá presentar un análisis de los costos estimados para la concreción del mismo.
En el contexto de emergencia sanitaria vigente, para los microemprendimientos se podrá reemplazar la presentación de la información contenida en los puntos f., g. y j. con un resumen de información en función del rango de aporte solicitado por cada proyecto, según el siguiente esquema:
-Desembolsos menores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) deberán presentar descripción de los equipos, materiales e insumos a adquirir y las ventajas que presenta para el desarrollo de la actividad.
-Desembolsos entre PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) y PESOS UN MILLON ($ 1.000.000): la Provincia, Municipio y/u otro Ente que presenta el programa o proyecto deberá analizar y relevar con el responsable de cada proyecto la sustentabilidad económica, social y financiera del mismo, y deberá adjuntar una nota a la información a presentar donde se deje constancia que el proyecto:
1.Cuenta con la infraestructura necesaria para poner en funcionamiento los bienes y servicios a adquirir (electricidad, agua, gas, comunicación u otras condiciones de base mínimas necesarias según cada proyecto).
2.Posee los recursos para adquirir las materias primas y los insumos necesarios para poner en funcionamiento y hacer uso de los equipos solicitados.
3.Relevó los costos y las condiciones de logística para recibir el equipamiento y al mismo tiempo entregar los productos generados al poner en marcha el proceso productivo.
4.En el caso de que se trate de nuevos mercados o productos a desarrollar se consideró la existencia de un mercado de destino y los precios de los productos o servicios que se elaborarán de manera que permitan cubrir los costos y obtener una mínima rentabilidad.
Las Provincias que presentan los proyectos deberán acompañarlos y apoyar su implementación con capacitación o asistencia, de manera de apuntar a la sustentabilidad social, ambiental, económica y financiera de cada proyecto.
-Desembolsos mayores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000): deberán cumplir con la presentación de los puntos f., g. y j. sin excepción.
Las Provincias que presentan los proyectos serán responsables del cumplimiento de las normas ambientales establecidas en el Código de Minería de la Nación y demás normativa y procedimientos vigentes en la provincia, exigiendo la correspondiente declaración de impacto ambiental previos a la realización de los distintos proyectos con la presentación a las autoridades provinciales y locales correspondientes y la constitución de seguros ambientales adecuados para afrontar las contingencias.
Evaluación de proyectos
La selección final de los proyectos a ser financiados se realizará teniendo en consideración el contexto global de varias circunstancias coyunturales de la región, asimismo, la proyección de desarrollo de factores sociales, laborales, económicos, migratorios y su relación con la comunidad además de todas las condiciones de elegibilidad señaladas en los requisitos.
Las solicitudes recibidas en la Unidad Ejecutora serán evaluadas según los criterios determinados en la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA. La evaluación la realizará un equipo técnico conformado por tres miembros de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA, con idoneidad para el análisis de sostenibilidad económica, social y ambiental de los proyectos.
Los resultados de la evaluación serán expresados en un reporte técnico firmado por los evaluadores que integran el equipo de evaluación.
Los criterios de evaluación de los proyectos son los siguientes:
Un resultado mayor a 40 puntos implica la viabilidad del proyecto o programa según el siguiente esquema:
-No viable: menor a 40 puntos.
-Viable: entre 40 y 50 puntos.
-Bueno: entre 51 y 80 puntos.
-Muy bueno: mayor a 80 puntos.
La priorización de los proyectos que sean evaluados como viables se realizará en función de los objetivos de la SECRETARÍA DE MINERÍA y los lineamientos del Plan.
La Coordinación del Plan enviará una notificación electrónica a la Autoridad Minera Provincial que haya presentado el proyecto, informando aquellos proyectos que han quedado seleccionados y aquellos que han recibido un puntaje inferior al necesario para acceder al beneficio.
A partir de esta instancia la Unidad Ejecutora iniciará el proceso necesario para el desarrollo de la firma del acuerdo de trabajo entre la SECRETARÍA DE MINERÍA y la Provincia, que presenta el proyecto y el desarrollo y la firma de la Resolución que aprueba el proyecto.
Posteriormente a la firma del acuerdo de trabajo y a la Resolución, se realizará la transferencia de los recursos a la cuenta de la Provincia correspondiente, para su transferencia posterior al beneficiario final que presenta el proyecto, según los requerimientos de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.
Responsabilidad de las partes
Las partes comprendidas en los proyectos que impliquen transferencia de fondos públicos deberán observar los términos y adecuar las acciones conforme lo establecido en el Reglamento vigente en el punto 5 de la Resolución N° 134/08 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, según el siguiente detalle:
- Respecto de los beneficiarios:
a.Cumplimentar los requisitos exigidos por la Unidad Ejecutora dentro de los plazos establecidos en los respectivos Acuerdos, Convenios o Actas.
b.Celebrar los Acuerdos, Convenios o Actas de Trabajo con la Unidad Ejecutora.
c.Ejecutar, desarrollar y controlar todas las gestiones tendientes al efectivo cumplimiento de cada uno de los proyectos que impliquen transferencia de fondos públicos.
d.Informar de manera periódica, quincenal o mensualmente según correspondiere, el estado de avance de cada uno de los proyectos solicitados.
e.Presentar la información adicional de los proyectos cuando le sea requerida por la Unidad Ejecutora.
f.Será responsable por todas las cuestiones legales concernientes al personal y bienes afectados a la ejecución de los distintos programas, incluyendo las remuneraciones adicionales, accidentes de tránsito, seguros, daños y perjuicios a terceros y todo concepto concerniente a la ejecución de los mismos, incluyendo los gastos de maquinarias y equipos viales si correspondiere.
g.Deberán certificar mediante actas el Inicio y la Finalización de los proyectos.
h.Designar el responsable para realizar la rendición de cuentas de los proyectos en ejecución.
- Respecto de la Unidad Ejecutora:
a.Seleccionar los proyectos que se incluirán dentro de los diferentes planes de acuerdo al criterio de preferencia establecido por la Unidad Ejecutora.
b.Analizar y evaluar la documentación presentada por las provincias conforme a la modalidad y requisitos establecidos.
c.Celebrar los Acuerdos o Convenios de Trabajos con las provincias, con anterioridad a la transferencia de fondos.
d.Aprobar mediante acto administrativo los proyectos seleccionados y la transferencia de fondos correspondiente.
e.Adoptar las medidas y controles necesarios para el cumplimiento de los 'Convenios o Acuerdos' suscriptos para la correcta ejecución de los proyectos.
f.Fiscalizar el cumplimiento del presente reglamento.
g.Supervisar y auditar los inicios, avances y finalización de cada programa o proyecto en ejecución.
Capacitación y fortalecimiento
A partir de la implementación del Plan Social Minero se busca priorizar las inversiones que apoyen el desarrollo de microemprendimientos de minería artesanal de pequeña escala y ladrilleros, entre otros vinculados con la actividad minera en las distintas regiones del país.
Por ello, además de los esfuerzos realizados por las provincias en el fortalecimiento y la capacitación de los pequeños productores, la Unidad Ejecutora del Plan complementará las acciones con el desarrollo de actividades de capacitación destinadas a las cooperativas, asociaciones y agrupaciones de productores.
Estas capactaciones se destinarán principalmente a fortalecer la gestión de los proyectos desde el punto de vista contable, administrativo, legal, comerial y económico, apuntando también a la aplicación de mejores prácticas en la producción, seguridad e higiene, incorporación de mejoras en la calidad de los productos y procesos y mejoras en las etapas de cierre.
La capacitación permitirá lograr un desarrollo sostenible de los proyectos financiados y facilitar la obtención de nuevos financiamientos en futuras etapas. Al mismo tiempo, permitirálograr microempresas y cooperativas formalizadas y afianzadas en el marco del buen obrar minero.
IF-2020-33299839-APN-DNCVM#MPYT
ANEXO II
Modelos de Convenios: Plan Nacional de Minería Social.
PLAN NACIONAL DE MINERÍA SOCIAL: MICRO EMPRENDIMIENTOS
ACUERDO DE TRABAJO N°
Entre la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, representada en este acto por el señor ……………………………………., con domicilio legal en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 - 8° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominada 'SECRETARIA” por una parte y la XXXX DE MINERÍA de la Provincia de XXXX, representada en este acto por el señor XXXXXX de Minería, XXXX, con domicilio en XXXXXX en adelante denominada la “PROVINCIA' por la otra, se acuerda la celebración del presente ACUERDO DE TRABAJO, sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA - OBJETO: Entre la SECRETARÍA y la PROVINCIA, se firma este ACUERDO DE TRABAJO, como adecuado marco para la realización de Tareas del Proyecto denominado XXXXXXX en la Localidad de XXXXXX, como resultado del PLAN NACIONAL DE MINERÍA SOCIAL impulsado por la SECRETARÍA.
SEGUNDA - FINANCIAMIENTO: La SECRETARÍA aportará la suma de PESOS XXXX ($ XXXXX), por todo concepto, sin ningún tipo de adicionales ni reintegros, para todo el gasto diario que demanden las tareas a los fines del cumplimiento de la presente medida, en un todo de acuerdo con el proyecto.
TERCERA - FLUJO DE FONDOS DE FINANCIAMIENTO: La SECRETARÍA abonará en efectivo a la PROVINCIA correspondiente, en un solo desembolso y con anterioridad al inicio del proyecto descripto en la Cláusula Primera, la suma comprometida en la cláusula precedente, la que será depositada en la Cuenta N°XXXXX del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal XXXX.
CUARTA - PLAZOS: Se acuerda que el plazo de ejecución será en XX días corridos. Dicho plazo podrá ser prorrogado por razones de fuerza mayor o por causas emanadas de la marcha del proyecto, en común acuerdo de las partes. El plazo comenzará a computarse a partir de los DIEZ (10) días de la percepción de parte de la PROVINCIA del monto
establecido en la Cláusula Segunda.
QUINTA - EJECUCIÓN: La PROVINCIA, se hace responsable de la ejecución total del proyecto y los trabajos programados, incluyendo todos los gastos necesarios o convenientes para su correcta ejecución. Asimismo todas las cuestiones vinculadas al régimen legal del personal afectado en este proyecto, incluyendo, accidentes de trabajo, seguros, y cualquier otro concepto, estarán a cargo del responsable de la ejecución.
SEXTA - SUPERVISIÓN TÉCNICA: La supervisión técnica de las obras será efectuada por personal técnico que designe de la Unidad Ejecutora y/o el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) y de la provincia mediante auditorías in situ o físicas, para determinar el grado de avance de los proyectos en ejecución, debiendo el personal a cargo de las mismas determinar que los procedimientos descriptos en el proyecto se están cumpliendo en tiempo y forma, remitiendo a la SECRETARÍA informes acerca de los mismos.
SÉPTIMA - RENDICIONES: La PROVINCIA deberá remitir a la SECRETARÍA dentro del plazo de TREINTA (30) días de finalizada la obra el informe final, el que tendrá por objeto demostrar el uso que se ha dado a los fondos recibidos del ESTADO NACIONAL, el que deberá coincidir con los fines determinados en el presente Convenio. Este informe deberá ser remitido mediante nota de la Autoridad Competente y deberá incluir mínimamente, la relación de gastos y/o copia fiel de todas las facturas o comprobantes de gastos concernientes a bienes y servicios utilizados en la ejecución del mismo.
Asimismo la PROVINCIA se compromete a preservar por el término de DIEZ (10) años los comprobantes originales completados de manera indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y la presentación de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados, así como también a poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes y de los distintos órganos de control la totalidad de la documentación respaldatoria cuando estos lo requieran.
OCTAVA - INFORMES: La PROVINCIA deberá remitir a la SECRETARÍA informes periódicos cada........días, mediante nota de la Autoridad Competente la cual certifique el grado de avance del proyecto.
NOVENA - INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimientos en la ejecución de la obra y/o en las rendiciones de cuentas dentro de los plazos establecidos, los montos no rendidos o no ejecutados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, debiendo proceder a efectuar un depósito en la cuenta de Recaudación TGN No 2510/46 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - Sucursal Plaza de Mayo - o bien mediante cheque certificado a la orden del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, endosado con la leyenda “Para ser depositado en la Cuenta Recaudación TGN No 2510/46”.
DECIMA - NORMATIVA: En virtud de lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 267 de fecha 11 de abril de 2008 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Provincias se obligan a cumplir con las disposiciones del “REGLAMENTO GENERAL PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES”.
De conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de XXXXX a los ----- días del mes de ------------- --- de 20-----
MODELOS DE ACTAS INICIO, FINALIZACIÓN Y ENTREGA DE OBRAS
ACTA DE INICIO DE TRABAJOS
En la Localidad de XXXXX, Provincia de XXXXXXXX, a los XXXXXXX días del mes de XXXXX de 200x, con la presencia del señor XXXXXXXX en representación de XXXXXXXXX, por una parte, y el señor/a XXXXXXXXX en representación de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE NACIÓN, por la otra parte, dan por iniciado el Proyecto …………, dando cumplimiento según el ACUERDO DE TRABAJO firmado entre las partes en el presente año.
Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA DE FINAL DE OBRA
En la Localidad de XXXXXXXXXXXX, Provincia de XXXXXXXXX, a los xx días del mes de XXXX de 200X, con la presencia del señor XXXXXXXX en representación de la XXXXXX, por una parte, y el señor/a XXXXXX en representación de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, por la otra parte, dan por concluido las acciones y tareas que se llevaron a cabo de acuerdo al Proyecto …………correspondientes al ACUERDO DE TRABAJO firmado entre las partes en el presente año.
Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA DE ENTREGA DE OBRA Y SEGUIMIENTO DE PRODUCCION
En la Localidad de XXXXXXXXXXXX, Provincia de XXXXXXXXX, a los xx días del mes de
En presencia del señor/a XXXXXXXX en representación de la XXXXXXXXXX, por una parte, y el seño/a XXXXXX en representación de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE NACIÓN, por la otra parte, entregan las obras del proyecto de micro emprendimiento minero XXXXXXX, dando cumplimiento según el ACUERDO DE TRABAJO firmado entre las partes en el presente año procediendo a entregar las obras respectivas a su receptor final y se compromete al seguimiento de su producción para su evaluación final.
Se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
IF-2020-33300119-APN-DNCVM#MPYT