MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/09
SISTEMA PARA EL CALCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 04/96, 37/03, 07/07 y 54/07 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 54/03, 06/04, 66/05, 04/07, 26/08 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar el artículo 4 numeral II Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08, relativa al pago de los gastos de mudanzas de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR, de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) cuando finalizan sus funciones.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Adoptar, para el cálculo de los gastos de la mudanza de los bienes muebles de los funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR (SM), de la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), cuando finalicen sus funciones o cuando por diversos motivos se ponga término a las obligaciones contractuales con la misma y se muden del país sede, el sistema que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - El sistema se aplicará sobre el monto que surja de la aplicación del numeral III del artículo 4º Anexo II de la Resolución GMC Nº 68/08.
Art. 3 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LXXVIII GMC - Montevideo, 05/XII/09
ANEXO
SISTEMA PARA EL CALCULO DE LOS GASTOS DE MUDANZA
El sistema tomará en cuenta la siguiente escala:
I) Contrato inicial de un año correspondiente al período probatorio
(a) Si el funcionario decidiera retornar a su país de origen antes de la finalización de su contrato inicial, no se le abonará este beneficio.
(b) Una vez finalizado el contrato inicial:
- Si el funcionario decidiera renunciar al cargo, no se le abonará este beneficio;
- Si el Director no lo considerase apto para el desempeño del cargo, se le abonará el monto total.
II) Primer Contrato Regular
- Durante la vigencia del primer contrato regular de tres años de duración, si el funcionario decidiera retornar a su país de origen, se le aplicará la siguiente escala:
a) Antes de la finalización del primer año de su contrato regular, se abonará el 25% del monto total.
b) Finalizado el primer año del contrato de trabajo y hasta antes de la finalización del segundo año de contrato, se abonará el 50% del monto total.
c) Finalizado el segundo año del contrato de trabajo y hasta antes de la finalización del tercer año de contrato, se abonará el 75% del monto total.
d) Finalizado el tercer año del contrato de trabajo, se le abonará el 100% del monto total.
III) Contratos Regulares Siguientes
- A partir del inicio del segundo contrato regular de tres años de duración, se le abonará el 100% del monto total.
IV) Situaciones imprevistas y justificadas
Se abonará el 100% del monto total cuando el funcionario interrumpa el vínculo contractual como consecuencia de una situación imprevista y debidamente justificada.
Estos casos deberán ser puestos a consideración del Grupo de Asuntos Presupuestarios por el Director de la SM o, cuando corresponda, por el Secretario del TPR.