MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 356/2023
RESOL-2023-356-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-97619528--APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el año fiscal 2023 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Que las empresas interesadas presentaron la documentación exigida por la referida Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la firma ARQUÍMEDES CARRIZO S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71139003-7) no se encuentra inscripta en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO de AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.
Que en tal sentido, corresponde desestimar la presentación realizada por la firma ARQUÍMEDES CARRIZO S.R.L. para la distribución efectuada por el presente acto.
Que a los efectos del cálculo de distribución se toman en consideración los antecedentes de exportación de tales firmas a todo destino durante el año 2022, excluidas las exportaciones ocurridas dentro del presente contingente arancelario, en los términos establecidos por la citada Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyase la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el año fiscal 2023-2024, conforme el Anexo que registrado con el N° IF-2023-112049080-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.-Desestímase la presentación presentada por la firma ARQUÍMEDES CARRIZO S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71139003-7) por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2024, a menos que la autoridad regulatoria del país de destino establezca una fecha posterior.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 356/2023
RESOL-2023-356-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-97619528--APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el año fiscal 2023 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive.
Que las empresas interesadas presentaron la documentación exigida por la referida Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la firma ARQUÍMEDES CARRIZO S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71139003-7) no se encuentra inscripta en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO de AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.
Que en tal sentido, corresponde desestimar la presentación realizada por la firma ARQUÍMEDES CARRIZO S.R.L. para la distribución efectuada por el presente acto.
Que a los efectos del cálculo de distribución se toman en consideración los antecedentes de exportación de tales firmas a todo destino durante el año 2022, excluidas las exportaciones ocurridas dentro del presente contingente arancelario, en los términos establecidos por la citada Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyase la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el año fiscal 2023-2024, conforme el Anexo que registrado con el N° IF-2023-112049080-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.-Desestímase la presentación presentada por la firma ARQUÍMEDES CARRIZO S.R.L. (C.U.I.T N° 30-71139003-7) por las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2024, a menos que la autoridad regulatoria del país de destino establezca una fecha posterior.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/09/2023 N° 78898/23 v. 29/09/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)