Administración Federal de Ingresos Públicos
DEPOSITOS FISCALES
Resolución General 3551
Resolución General Nº 3.477. Modificación.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO la Resolución General Nº 3.477 de fecha 10 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario realizar adecuaciones que permitan complementar lo dispuesto en dicho acto, de conformidad con la realidad operativa imperante en la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los nuevos permisionarios que acrediten ante la Subdirección General de Administración Financiera la adquisición de los equipos citados en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General Nº 3.477, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subdirección General de Planificación, podrán obtener la habilitación provisoria del Depósito Fiscal por el término de SEIS (6) meses, prorrogables.
Art. 2° — La habilitación definitiva del Depósito Fiscal se hará efectiva una vez que esta Administración Federal constate la instalación física y operativa del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner).
Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
DEPOSITOS FISCALES
Resolución General 3551
Resolución General Nº 3.477. Modificación.
Bs. As., 2/12/2013
VISTO la Resolución General Nº 3.477 de fecha 10 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario realizar adecuaciones que permitan complementar lo dispuesto en dicho acto, de conformidad con la realidad operativa imperante en la materia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los nuevos permisionarios que acrediten ante la Subdirección General de Administración Financiera la adquisición de los equipos citados en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General Nº 3.477, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subdirección General de Planificación, podrán obtener la habilitación provisoria del Depósito Fiscal por el término de SEIS (6) meses, prorrogables.
Art. 2° — La habilitación definitiva del Depósito Fiscal se hará efectiva una vez que esta Administración Federal constate la instalación física y operativa del Sistema de Control No Intrusivo de Cargas (escáner).
Art. 3° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil administrativo, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.