MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución 354-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16445335- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que la mejora en la calidad de atención del ESTADO NACIONAL supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente en ellos y ampliar las modalidades de atención a fin de brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que, en esta etapa del proceso de modernización administrativa encarado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, corresponde profundizar en la implementación de las herramientas disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que aprovechen la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado.
Que la posibilidad de la interacción remota entre los administrados y este Ministerio por medios digitales, reduce los tiempos de tramitación y a la vez otorga seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el procedimiento electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realicen operaciones por esta modalidad.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente instaurar la forma electrónica para efectuar las notificaciones, no solo a través del módulo de “Trámites a Distancia” (TAD), sino también por medio de correo electrónico, para aquellos administrados que no hayan adherido a la referida plataforma.
Que en tal sentido, corresponde diseñar un sistema de notificaciones electrónicas para todos aquellos procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la Notificación por Medios Electrónicos, como medio de notificación fehaciente, para todos los procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los contemplados en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 2°.- La Notificación por Medios Electrónicos referida en el Artículo 1° de la presente medida, será voluntaria para el administrado pudiendo este revocar la adhesión en cualquier momento.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases para la Implementación de la Notificación por Medios Electrónicos, el Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, el Formulario de Modificación de Correo Electrónico y el Formulario de Revocación a la Notificación por Medios Electrónicos, que como Anexos I (IF-2017-16497805-APN-MP), II (IF-2017-16497921-APN-MP), III (IF-2017-16497927-APN- MP) y IV (IF-2017-16497931-APN-MP) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presentación de los formularios obrantes en los Anexos II, III y IV aprobados en el Artículo 3° de la presente resolución tiene para el administrado carácter de Declaración Jurada y se encuentran disponibles en el sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a promover la implementación de la Notificación por medios Electrónicos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Número: IF-2017-16497805-APN-MP
Referencia: ANEXO I-
ARTÍCULO 1°.- Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos. Constitución del Domicilio Electrónico. El administrado podrá optar por adherir a la notificación electrónica para todos los procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, constituyendo domicilio electrónico, en oportunidad de realizar cualquier presentación, debiendo para ello completar y firmar el 'Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos' obrante como Anexo II, que se encuentra disponible en el sitio web de dicho Ministerio. Dicho formulario deberá ser presentado personalmente ante la Mesa de Entradas sita en la calle Balcarce N ° 186, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Coordinación Mesa de Entradas, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de la misma ciudad ambas dependientes de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Podrá asimismo revocar la adhesión en cualquier momento.
ARTÍCULO 2°.- Actualización/ Modificación del Domicilio Electrónico. El administrado deberá mantener actualizada la dirección de correo electrónico constituida, debiendo denunciar cualquier modificación que se produzca, por medio del Formulario de Modificación del Domicilio Electrónico, obrante como Anexo III.
ARTÍCULO 3°.- Validación del Domicilio Electrónico. Una vez que el administrado haya efectuado el trámite, y con el fin de ratificar la adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, se le enviará un correo electrónico de verificación para que en el término de DIEZ (10) días proceda a su validación.
Una vez validada la dirección de correo electrónico denunciada, todas las notificaciones se realizarán a la misma. El administrado no podrá invocar su falta de ingreso al citado correo para desconocer una notificación.
Si el administrado no recibiera el correo de validación del domicilio electrónico denunciado, deberá comunicarse con la administración con el objeto de poner en conocimiento esta situación.
ARTÍCULO 4°.- Efectos. La adhesión y/o modificación a la Notificación por Medios Electrónicos se perfeccionarán y tendrán efecto a partir del día hábil posterior a la validación del correo electrónico por parte del administrado. Hasta tanto se perfeccione la adhesión, las notificaciones se diligenciarán al domicilio físico constituido por el administrado ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. En caso de modificación, las mismas se cursarán al último domicilio electrónico constituido por el administrado ante el citado Ministerio.
ARTÍCULO 5°.- En caso que el correo electrónico enviado por la administración, no fuera validado en el término de DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación del trámite de adhesión o de modificación, el mismo se considerará desistido. Las notificaciones, sean electrónicas o en soporte papel, según el caso, se diligenciarán al último domicilio constituido por el administrado.
ARTÍCULO 6°.- Revocación a la Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos. El administrado podrá, en cualquier momento, revocar la adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos oportunamente suscripta, mediante la presentación del 'Formulario de Revocación a la Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos' obrante como Anexo IV, disponible en el sitio web del citado Ministerio.
Dicha revocación tendrá efectos a partir de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su presentación. Durante este período se considerarán válidas las notificaciones que se hubieran remitido al correo constituido inicialmente.
En el mismo acto que revoca la adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, el administrado deberá constituir domicilio en los términos previstos en el Título III del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. Las notificaciones a éste último domicilio, serán válidas a partir del vencimiento del plazo en que se hace efectiva la revocación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 7°.- Plazos. La notificación tendrá efectos a partir del día hábil siguiente al que hubiere quedado disponible al destinatario en el domicilio electrónico constituido.
Cuando la notificación se haya efectuado en día u hora inhábil, se tendrá por notificado desde el primer día hábil siguiente, a partir del cual comenzarán a correr los plazos respectivos.
Número: IF-2017-16497921-APN-MP
Referencia: ANEXO II-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_días del mes de_de_20_,
PRIMERO: El/la Sr/ Sra....................................................................................DNI N°.....................................(exhibir original), por derecho propio/ en representación de........................................................................................., CUIT/ CUIL/ CDI N°......................................-, que acredita mediante........................................................................................(exhibir original), con domicilio en...................................................................................N°............Piso............Dpto............ C.P.................., de la Ciudad..................................................., se Adhiere a la Notificación por Medios Electrónicos para todos los procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Para ello, en este acto constituye la siguiente dirección de correo electrónico:
..............................................................@...................................................................
SEGUNDO: El administrado toma conocimiento en este acto de los Términos y Condiciones de la implementación de la Notificación por Medios Electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa:
a) Con el fin de corroborar la Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, una vez que el administrado haya efectuado el trámite, se le enviará un mail de verificación para que en el término de DIEZ (10) días proceda a su validación.
b) Para el supuesto que el administrado no recibiera el mail a fin de validar el correo electrónico, deberá concurrir personalmente ante la Mesa de Entradas sita en la calle Balcarce N° 186, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Coordinación Mesa de Entradas, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de la misma ciudad ambas dependientes de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) En caso que el correo electrónico enviado por la Administración, no fuera validado en el término de DIEZ (10) días hábiles, el trámite se considerará desistido y las notificaciones se diligenciarán al último domicilio constituido denunciado por el administrado ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
d) Una vez validado a través del mail de verificación, todas las notificaciones se realizarán al domicilio electrónico constituido. El administrado no podrá invocar su falta de ingreso al citado correo para desconocer una notificación.
e) La adhesión se perfeccionará y tendrá efecto a partir del día hábil siguiente al de la validación del correo electrónico por parte del administrado. Hasta tanto se perfeccione la adhesión, las notificaciones se diligenciarán al domicilio físico constituido por el administrado ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
f) La notificación tendrá efectos a partir del día hábil siguiente al que hubiere quedado disponible al destinatario en el domicilio electrónico constituido.
g) Cuando la notificación se haya efectuado en día u hora inhábil, se tendrá por notificado desde el primer día hábil siguiente, a partir del cual comenzarán a correr los plazos respectivos.
h) El administrado deberá informar cualquier modificación al correo electrónico mediante la suscripción del 'Formulario de Modificación de Correo Electrónico'. La falta de actualización del correo por el administrado, no permitirá invocar la nulidad de la notificación electrónica cuando se haya realizado al último domicilio electrónico constituido.
i) El administrado podrá revocar la presente adhesión expresando su voluntad por escrito ante la Mesa de Entradas o Coordinación de Mesa de Entradas, conforme lo establecido por el inciso b) del presente Anexo, mediante la suscripción del 'Formulario de Revocación a la Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos'. Dicha revocación tendrá efecto a partir de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su presentación.
La presente adhesión reviste carácter de declaración jurada.
Número: IF-2017-16497927-APN-MP
Referencia: ANEXO III.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los________días del mes de____________de_____ 20_____ ,
PRIMERO: El/la Sr/ Sra.....................................................................DNI N° ......................................(exhibir original), por derecho propio/ en representación de................................................................................., CUIT/CUIL/CDI N° .......................................-........., que acredita mediante..................................(exhibir original), con domicilio en ......................N° ..Piso....Dpto...,Código Postal ....... , de la Ciudad.....
El administrado manifiesta su voluntad de constituir nueva dirección de correo electrónico:
_________________________________@_______________________________________
SEGUNDO: El administrado toma conocimiento en este acto de los Términos y Condiciones sin perjuicio de lo establecido en la normativa.
a) Con el fin de corroborar la nueva dirección de correo electrónico, una vez que el administrado haya efectuado el trámite, se le enviará un mail de verificación para que en el término de DIEZ (10) días proceda a su validación.
b) Para el supuesto que el administrado no recibiera el mail a fin de validar el correo electrónico, deberá concurrir personalmente ante la Mesa de Entradas sita en la calle Balcarce N° 186, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Coordinación Mesa de Entradas, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de la misma ciudad ambas dependientes de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) En caso que el correo electrónico enviado por la administración, no fuera validado en el término de DIEZ (10) días hábiles a partir del día de presentación del trámite, el mismo se considerará desistido y las notificaciones se diligenciarán al último domicilio constituido denunciado por el administrado ante dicho Ministerio.
d) Una vez validado a través del mail de verificación, todas las notificaciones se realizarán al domicilio electrónico constituido. El administrado no podrá invocar su falta de ingreso al citado correo para desconocer una notificación.
e) La modificación se perfeccionará y tendrá efecto a partir del día hábil siguiente de la validación del correo electrónico por parte del administrado. Hasta tanto se perfeccione la misma, las notificaciones se diligenciarán al último domicilio electrónico constituido por el administrado ante el Ministerio.
f) El cómputo de los plazos comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
g) Cuando la notificación se haya efectuado en día u hora inhábil, se tendrá por notificado desde el primer día hábil siguiente, a partir del cual comenzarán a correr los plazos respectivos.
La presente modificación reviste carácter de declaración jurada.
Número: IF-2017-16497931-APN-MP
Referencia: ANEXO IV-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_______días del mes de_______de_______20_____ .
El/la Sr/Sra.............................................. N°.......................................... DNI................................................(exhibir original), por derecho propio/ en representación de ............................................, CUIT N° ......- .......................-....., que acredita mediante..................................................... (exihibir original), con domicilio en ............................................................................N° ...................... Dpto............., Código Postal ..................................de la Ciudad ...............................................................................................................
PRIMERO: El administrado manifiesta su voluntad de revocar la Notificación por Medios Electrónicos oportunamente suscripta.
SEGUNDO: La presente revocación tendrá efecto a partir de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su presentación. Durante este período las notificaciones se diligenciarán al último domicilio electrónico constituido por el administrado ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
TERCERO: El administrado constituye domicilio en la calle_____________, N°_________________, Piso_____, Dpto______, CP_______, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La presente modificación reviste carácter de declaración jurada.
Resolución 354-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-16445335- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.
Que dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.
Que, mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que la mejora en la calidad de atención del ESTADO NACIONAL supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente en ellos y ampliar las modalidades de atención a fin de brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que, en esta etapa del proceso de modernización administrativa encarado por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, corresponde profundizar en la implementación de las herramientas disponibles, mediante la generación de procesos y normativa que aprovechen la sinergia resultante de la aplicación del Plan de Modernización del Estado.
Que la posibilidad de la interacción remota entre los administrados y este Ministerio por medios digitales, reduce los tiempos de tramitación y a la vez otorga seguridad a las transacciones electrónicas, promoviendo el procedimiento electrónico seguro, de modo de permitir la identificación en forma fehaciente de las personas que realicen operaciones por esta modalidad.
Que, en virtud de ello, resulta conveniente instaurar la forma electrónica para efectuar las notificaciones, no solo a través del módulo de “Trámites a Distancia” (TAD), sino también por medio de correo electrónico, para aquellos administrados que no hayan adherido a la referida plataforma.
Que en tal sentido, corresponde diseñar un sistema de notificaciones electrónicas para todos aquellos procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase la Notificación por Medios Electrónicos, como medio de notificación fehaciente, para todos los procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que los contemplados en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 2°.- La Notificación por Medios Electrónicos referida en el Artículo 1° de la presente medida, será voluntaria para el administrado pudiendo este revocar la adhesión en cualquier momento.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las Bases para la Implementación de la Notificación por Medios Electrónicos, el Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, el Formulario de Modificación de Correo Electrónico y el Formulario de Revocación a la Notificación por Medios Electrónicos, que como Anexos I (IF-2017-16497805-APN-MP), II (IF-2017-16497921-APN-MP), III (IF-2017-16497927-APN- MP) y IV (IF-2017-16497931-APN-MP) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presentación de los formularios obrantes en los Anexos II, III y IV aprobados en el Artículo 3° de la presente resolución tiene para el administrado carácter de Declaración Jurada y se encuentran disponibles en el sitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a las Secretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados y descentralizados dependientes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a promover la implementación de la Notificación por medios Electrónicos.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Francisco Adolfo Cabrera.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/08/2017 N° 56964/17 v. 08/08/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Número: IF-2017-16497805-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Agosto de 2017
Lunes 7 de Agosto de 2017
Referencia: ANEXO I-
ANEXOI
Bases para la Implementación de la Notificación por Medios Electrónicos
ARTÍCULO 1°.- Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos. Constitución del Domicilio Electrónico. El administrado podrá optar por adherir a la notificación electrónica para todos los procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, constituyendo domicilio electrónico, en oportunidad de realizar cualquier presentación, debiendo para ello completar y firmar el 'Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos' obrante como Anexo II, que se encuentra disponible en el sitio web de dicho Ministerio. Dicho formulario deberá ser presentado personalmente ante la Mesa de Entradas sita en la calle Balcarce N ° 186, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Coordinación Mesa de Entradas, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de la misma ciudad ambas dependientes de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Podrá asimismo revocar la adhesión en cualquier momento.
ARTÍCULO 2°.- Actualización/ Modificación del Domicilio Electrónico. El administrado deberá mantener actualizada la dirección de correo electrónico constituida, debiendo denunciar cualquier modificación que se produzca, por medio del Formulario de Modificación del Domicilio Electrónico, obrante como Anexo III.
ARTÍCULO 3°.- Validación del Domicilio Electrónico. Una vez que el administrado haya efectuado el trámite, y con el fin de ratificar la adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, se le enviará un correo electrónico de verificación para que en el término de DIEZ (10) días proceda a su validación.
Una vez validada la dirección de correo electrónico denunciada, todas las notificaciones se realizarán a la misma. El administrado no podrá invocar su falta de ingreso al citado correo para desconocer una notificación.
Si el administrado no recibiera el correo de validación del domicilio electrónico denunciado, deberá comunicarse con la administración con el objeto de poner en conocimiento esta situación.
ARTÍCULO 4°.- Efectos. La adhesión y/o modificación a la Notificación por Medios Electrónicos se perfeccionarán y tendrán efecto a partir del día hábil posterior a la validación del correo electrónico por parte del administrado. Hasta tanto se perfeccione la adhesión, las notificaciones se diligenciarán al domicilio físico constituido por el administrado ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. En caso de modificación, las mismas se cursarán al último domicilio electrónico constituido por el administrado ante el citado Ministerio.
ARTÍCULO 5°.- En caso que el correo electrónico enviado por la administración, no fuera validado en el término de DIEZ (10) días hábiles a partir de la fecha de presentación del trámite de adhesión o de modificación, el mismo se considerará desistido. Las notificaciones, sean electrónicas o en soporte papel, según el caso, se diligenciarán al último domicilio constituido por el administrado.
ARTÍCULO 6°.- Revocación a la Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos. El administrado podrá, en cualquier momento, revocar la adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos oportunamente suscripta, mediante la presentación del 'Formulario de Revocación a la Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos' obrante como Anexo IV, disponible en el sitio web del citado Ministerio.
Dicha revocación tendrá efectos a partir de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su presentación. Durante este período se considerarán válidas las notificaciones que se hubieran remitido al correo constituido inicialmente.
En el mismo acto que revoca la adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, el administrado deberá constituir domicilio en los términos previstos en el Título III del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. Las notificaciones a éste último domicilio, serán válidas a partir del vencimiento del plazo en que se hace efectiva la revocación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 7°.- Plazos. La notificación tendrá efectos a partir del día hábil siguiente al que hubiere quedado disponible al destinatario en el domicilio electrónico constituido.
Cuando la notificación se haya efectuado en día u hora inhábil, se tendrá por notificado desde el primer día hábil siguiente, a partir del cual comenzarán a correr los plazos respectivos.
Anexo
Número: IF-2017-16497921-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Agosto de 2017
Lunes 7 de Agosto de 2017
Referencia: ANEXO II-
ANEXO II
Formulario de Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos
(COMPLETAR CON LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)
(COMPLETAR CON LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_días del mes de_de_20_,
PRIMERO: El/la Sr/ Sra....................................................................................DNI N°.....................................(exhibir original), por derecho propio/ en representación de........................................................................................., CUIT/ CUIL/ CDI N°......................................-, que acredita mediante........................................................................................(exhibir original), con domicilio en...................................................................................N°............Piso............Dpto............ C.P.................., de la Ciudad..................................................., se Adhiere a la Notificación por Medios Electrónicos para todos los procedimientos, trámites y expedientes que se gestionen en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Para ello, en este acto constituye la siguiente dirección de correo electrónico:
..............................................................@...................................................................
SEGUNDO: El administrado toma conocimiento en este acto de los Términos y Condiciones de la implementación de la Notificación por Medios Electrónicos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa:
a) Con el fin de corroborar la Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos, una vez que el administrado haya efectuado el trámite, se le enviará un mail de verificación para que en el término de DIEZ (10) días proceda a su validación.
b) Para el supuesto que el administrado no recibiera el mail a fin de validar el correo electrónico, deberá concurrir personalmente ante la Mesa de Entradas sita en la calle Balcarce N° 186, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Coordinación Mesa de Entradas, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de la misma ciudad ambas dependientes de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) En caso que el correo electrónico enviado por la Administración, no fuera validado en el término de DIEZ (10) días hábiles, el trámite se considerará desistido y las notificaciones se diligenciarán al último domicilio constituido denunciado por el administrado ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
d) Una vez validado a través del mail de verificación, todas las notificaciones se realizarán al domicilio electrónico constituido. El administrado no podrá invocar su falta de ingreso al citado correo para desconocer una notificación.
e) La adhesión se perfeccionará y tendrá efecto a partir del día hábil siguiente al de la validación del correo electrónico por parte del administrado. Hasta tanto se perfeccione la adhesión, las notificaciones se diligenciarán al domicilio físico constituido por el administrado ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
f) La notificación tendrá efectos a partir del día hábil siguiente al que hubiere quedado disponible al destinatario en el domicilio electrónico constituido.
g) Cuando la notificación se haya efectuado en día u hora inhábil, se tendrá por notificado desde el primer día hábil siguiente, a partir del cual comenzarán a correr los plazos respectivos.
h) El administrado deberá informar cualquier modificación al correo electrónico mediante la suscripción del 'Formulario de Modificación de Correo Electrónico'. La falta de actualización del correo por el administrado, no permitirá invocar la nulidad de la notificación electrónica cuando se haya realizado al último domicilio electrónico constituido.
i) El administrado podrá revocar la presente adhesión expresando su voluntad por escrito ante la Mesa de Entradas o Coordinación de Mesa de Entradas, conforme lo establecido por el inciso b) del presente Anexo, mediante la suscripción del 'Formulario de Revocación a la Adhesión a la Notificación por Medios Electrónicos'. Dicha revocación tendrá efecto a partir de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su presentación.
La presente adhesión reviste carácter de declaración jurada.
Firma y Aclaración
Anexo
Número: IF-2017-16497927-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Agosto de 2017
Lunes 7 de Agosto de 2017
Referencia: ANEXO III.-
ANEXO III
Formulario de Modificación del Domicilio Electrónico
(COMPLETAR CON LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)
(COMPLETAR CON LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los________días del mes de____________de_____ 20_____ ,
PRIMERO: El/la Sr/ Sra.....................................................................DNI N° ......................................(exhibir original), por derecho propio/ en representación de................................................................................., CUIT/CUIL/CDI N° .......................................-........., que acredita mediante..................................(exhibir original), con domicilio en ......................N° ..Piso....Dpto...,Código Postal ....... , de la Ciudad.....
El administrado manifiesta su voluntad de constituir nueva dirección de correo electrónico:
_________________________________@_______________________________________
SEGUNDO: El administrado toma conocimiento en este acto de los Términos y Condiciones sin perjuicio de lo establecido en la normativa.
a) Con el fin de corroborar la nueva dirección de correo electrónico, una vez que el administrado haya efectuado el trámite, se le enviará un mail de verificación para que en el término de DIEZ (10) días proceda a su validación.
b) Para el supuesto que el administrado no recibiera el mail a fin de validar el correo electrónico, deberá concurrir personalmente ante la Mesa de Entradas sita en la calle Balcarce N° 186, 1° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Coordinación Mesa de Entradas, sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2 de la misma ciudad ambas dependientes de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) En caso que el correo electrónico enviado por la administración, no fuera validado en el término de DIEZ (10) días hábiles a partir del día de presentación del trámite, el mismo se considerará desistido y las notificaciones se diligenciarán al último domicilio constituido denunciado por el administrado ante dicho Ministerio.
d) Una vez validado a través del mail de verificación, todas las notificaciones se realizarán al domicilio electrónico constituido. El administrado no podrá invocar su falta de ingreso al citado correo para desconocer una notificación.
e) La modificación se perfeccionará y tendrá efecto a partir del día hábil siguiente de la validación del correo electrónico por parte del administrado. Hasta tanto se perfeccione la misma, las notificaciones se diligenciarán al último domicilio electrónico constituido por el administrado ante el Ministerio.
f) El cómputo de los plazos comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
g) Cuando la notificación se haya efectuado en día u hora inhábil, se tendrá por notificado desde el primer día hábil siguiente, a partir del cual comenzarán a correr los plazos respectivos.
La presente modificación reviste carácter de declaración jurada.
Firma y Aclaración
Anexo
Número: IF-2017-16497931-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Agosto de 2017
Lunes 7 de Agosto de 2017
Referencia: ANEXO IV-
ANEXO IV
Formulario de Revocación a la Notificación por Medios Electrónicos
(COMPLETAR CON LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)
(COMPLETAR CON LETRA IMPRENTA MAYÚSCULA)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los_______días del mes de_______de_______20_____ .
El/la Sr/Sra.............................................. N°.......................................... DNI................................................(exhibir original), por derecho propio/ en representación de ............................................, CUIT N° ......- .......................-....., que acredita mediante..................................................... (exihibir original), con domicilio en ............................................................................N° ...................... Dpto............., Código Postal ..................................de la Ciudad ...............................................................................................................
PRIMERO: El administrado manifiesta su voluntad de revocar la Notificación por Medios Electrónicos oportunamente suscripta.
SEGUNDO: La presente revocación tendrá efecto a partir de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su presentación. Durante este período las notificaciones se diligenciarán al último domicilio electrónico constituido por el administrado ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
TERCERO: El administrado constituye domicilio en la calle_____________, N°_________________, Piso_____, Dpto______, CP_______, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La presente modificación reviste carácter de declaración jurada.
Firma y Aclaración