Presidencia de la Nación

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD


MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

 

Resolución Nº 352/99

 

Bs. As., 17/9/99

 

VISTO el Expediente Nro. 493-Vs.-99 por el cual tramita el reconocimiento de la incidencia del aumento de la alícuota del Impuesto al Gas Oil, en los costos de las Obras ejecutadas por la Dirección Nacional de Vialidad a través de empresas constructoras de obras públicas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las empresas ejecutoras de obras contratadas por la Repartición han efectuado reclamaciones de las diferencias que afectan la estructura de precios vigentes al momento de la licitación por la incorporación de $ 0,12 por litro al gravamen aplicado al Gas-Oil;

 

Que la redeterminación del precio por reconocimiento de aumento de alícuotas impositivas se efectúa por aplicación del Artículo 4° del Decreto 1312/93, ajustándose de este modo el valor del contrato de la obra, teniendo en cuenta la incidencia del aumento impositivo sufrido por el Gas-Oil;

 

Que la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Obras y Servicios Viales han tomado debida intervención;

 

Que a través de esta última se efectuarán las verificaciones conducentes a la redeterminación citada;

 

Que de acuerdo a las consideraciones vertidas en los informes de las dependencias competentes corresponde el reconocimiento de acuerdo a las pautas establecidas por el Decreto Nro. 1312/93 y la Resolución Nro. 255/93 de la Secretaría de Obras Públicas, resultando procedente definir la metodología de cálculo para determinar la incidencia y practicar las liquidaciones correspondientes;

 

Que por el tipo de reconocimiento, la metodología que se implementará para la liquidación es de carácter general debiendo cada Contratista manifestar su adhesión mediante la firma de un convenio;

 

Que tomó intervención la Unidad de Auditoría Interna;

 

Que es necesario aprobar el Instructivo de la metodología para el reconocimiento y el Convenio Tipo que forma parte como Anexos de la presente;

 

Que debe efectuarse la publicación de esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial con un plazo de vigencia para la adhesión y conformidad en el plazo de diez días hábiles contados de la fecha de publicación citada;

 

Que se dicta la presente en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto-Ley N°505/58.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE

 

ARTICULO 1° — Apruébase la metodología de reconocimiento para la liquidación de las diferencias por incremento del impuesto al Gas-Oil que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente,

 

ARTICULO 2° — Déjase establecido que las liquidaciones a practicar utilizando la metodología aprobada en el artículo precedente se realizará en correspondencia con la certificación de obra ejecutada a partir de la fecha 01/10/96 de entrada en vigencia del aumento de la alícuota impositiva.

 

ARTICULO 3° — Apruébase el texto del Convenio Tipo obrante a fs. 68/69 como Anexo II, de adhesión a la metodología de reconocimiento aprobada en el Artículo 1° de la presente, que obra a fs. 66/67.

 

ARTICULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Obras y Servicios Viales a calcular la incidencia de acuerdo a la metodología aprobada en el artículo 2° y suscribir ad-referendum de esta Administración los Convenios de Adhesión aprobados por la presente.

 

ARTICULO 5º — Tómese razón, publíquese a través del Boletín Oficial. Las empresas interesadas deberán adherirse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados de la fecha de publicación. Cumplido; deberán tomar conocimiento la Gerencia de Administración, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Obras y Servicios Viales, siendo esta última la encargada de recepcionar las adhesiones, cayo ingreso deberá registrarse a través de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo dentro del plazo estipulado y tomar la intervención dispuesta en la presente Resolución. — Ing. MARCELO JORGE CAMPOY, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

 

ANEXO I

 

INSTRUCTIVO DE LA METODOLOGIA PARA LIQUIDAR DIFERENCIAS POR INCREMENTO DE IMPUESTO AL GAS-OIL

 

1) Para los ítem que tienen análisis de precios vinculantes.

 

En las expresiones matemáticas correspondientes a los análisis de precios desagregados de los ítem se adicionará al valor cotizado del gas oil el importe del incremento impositivo ($ 0,12 por litro), procediendo a recalcular las componentes del costo que resultaren afectadas siguiendo los lineamientos que se describen a continuación:

 

a) Comb. y Lub: P (HP) x C (l/HP-h) x t (h/día) x (Pgo + 0,12) ($/l) x (l + IH)

 

b) Comb.: P (HP) x C(l/HP-h) x t (h/día) x (Pgo + 0,12) ($/l)= A

Lub.: A ($/día) x IL=B

Comb. y Lub. = A+B

 

Donde: P= Potencia de los equipos en HP

C= Consumo expresado en litros por HP y por hora de trabajo

t= Tiempo de trabajo diario

Pgo= Precio del Gas Oil cotizado

IL= Incidencia porcentual cotizada en concepto de lubricantes

 

2) Para los ítem que no tienen análisis de precios vinculantes.

 

La Contratista presentará para su aprobación los análisis de precios detallados de acuerdo a las siguientes pautas:

 

— Se adoptará la estructura de los costos y los análisis desagregados que la Repartición utiliza para determinar los presupuestos Oficiales, manteniendo invariable el valor cotizado como precio unitario en la oferta, tal como se explícita en el siguiente ejemplo:

 

— Se define como Costo Neto de Oferta de cada Items al siguiente valor:

 

Precio Unitario Cotizado / Coeficiente Resumen= Costo Neto de oferta

 

En el caso de no haber sido exigible la presentación del coeficiente resumen se adoptará el valor considerado para elaborar el Presupuesto oficial.

 

— En la Estructura de Costo se tendrá en cuenta Materiales, Amortización e Intereses, Combustibles y Lubricantes, Mano de Obra, Reparaciones y Repuestos, Transportes, como así también el rendimiento teórico que se adopte deberá ajustarse al Costo Neto de Oferta definido precedentemente.

 

3) La incidencia del impuesto sobre los Transportes de materiales comerciales, internos de obra, etc., se calculará mediante análisis desagregados, adoptando las pautas descriptas en el punto 2) para el caso de no haber sido presentados de esta forma en la oferta.

 

4) Siguiendo los lineamientos descriptos en los puntos anteriores se calculará para cada ítem el Costo Neto Modificado por la incidencia del incremento de la alícuota impositiva del Gas Oil (C.N. M g.o.)

 

5) El precio Unitario Modificado por el incremento de la alícuota impositiva del Gas Oil (P.U.M. g.o.) se determinará de la siguiente manera:

 

P.U.M. g.o. = C.N.M. g.o. x Coeficiente Resumen

 

6) Una vez determinados los P.U.M.g.o., para todos los ítem del Contrato se emitirán certificados de ajuste por incidencia del incremento de alícuota impositiva del gas oil.

 

El primer certificado de ajuste a emitir será el correspondiente al mes de octubre de 1996 para los Contratos que se encontraban en ejecución al 01-10-96.

 

Para aquellos contratos no iniciados al 01-10-96, y que por la fecha en que fueron licitadas correspondiera su reconocimiento, el primer certificado de ajuste coincidirá con el primer certificado emitido en la obra.

 

7) En los contratos que tuvieron modificaciones a través de las cuales se aprobaron nuevos ítem y/o precios unitarios con posterioridad al 01/10/96, no se efectuará el reconocimiento por incidencia del incremento de alícuota impositiva sobre dichos ítems y/o precios unitarios.

 

8) De acuerdo a lo establecido en los pliegos, la Contratista debe considerar los aranceles, impuestos, seguros y cualquier otro cargo, vigentes siete (7) días hábiles antes del plazo de vencimiento de presentación de ofertas.

 

Por ello, la presente metodología será aplicada en todos aquellos contratos en los que el séptimo día hábil anterior al plazo de vencimiento de presentación de oferta haya sido anterior al 1º de octubre de 1996.

 

ANEXO II

 

Entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto por el Ingeniero Gerente de Obras y Servicios Viales, por una parte, y

en representación de la firma Contratista de la Obra: Ruta Nac. N°       - PROVINCIA de       -TRAMO:

SECCION:      , en adelante EL CONTRATISTA, por la otra, acuerdan en celebrar AD- REFERENDUM del Señor ADMINISTRADOR GENERAL el siguiente:

 

CONVENIO

 

ARTICULO 1°: Con motivo del presente, se acuerdan los respectivos precios unitarios que seguidamente se detallan teniendo en cuenta la incidencia del incremento impositivo del gas-oil.

 

ITEM N°

DENOMINACION

U.

PRECIO UNITARIO

 

ARTICULO 2°: Que afectando los precios unitarios pactados en el artículo precedente por los saldos de obra pendientes de ejecución a la fecha de entrada en vigencia del incremento impositivo del gas-oil se genera un aumento del contrato de $ conforme surge del Cuadro Comparativo de Cantidades e Importes Autorizadas que se acompaña y forma parte del presente convenio

 

ARTICULO 3°: EL CONTRATISTA hace expresa renuncia a todo reclamo que hubiera interpuesto o a interponer en el futuro ante la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, referido a indemnizaciones que estimase corresponder por el concepto que se reconoce y que por el presente Convenio se dejan expresamente sin efecto.

 

ARTICULO 4°: EL CONTRATISTA hace expresa y formal renuncia en los términos de los Artículos Nros. 871; 872 y 873 del Código Civil, a los derechos emergentes y sus consecuentes reclamos interpuestos o a interponer, por indemnizaciones relacionadas con las modificaciones de precios debido al incremento impositivo del gas-oil, ante o contra la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, sea en la vía Administrativa o Judicial.

 

ARTICULO 5°: EL CONTRATISTA manifiesta expresamente su conformidad con los precios unitarios aplicados, así como toda la estructura de los precios unitarios aprobados oportunamente, siendo estos valores compensación total por los gastos que pudieran derivarse del incremento impositivo del gas-oil.

 

ARTICULO 6º: EL CONTRATISTA manifiesta que al prestar la conformidad instrumentada en el artículo precedente ha tenido en cuenta toda la incidencia económica producida como consecuencia de las causas que dieron lugar a la modificación que se introduce.

 

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de BUENOS AIRES, a los           días del mes de de

e. 24/9 Nº 292.812 v. 24/9/99

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