Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 3519
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 5/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-55-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.
Art. 2° — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto del valor referencial establecido.
Art. 3° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 4° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.110 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
Referencias
(1) Se considerarán a las exportaciones que se registren entre el 1| de junio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
(2) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto del valor referencial establecido.
EXPORTACIONES
Resolución General 3519
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Bs. As., 5/8/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-55-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.
Que, en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.
Art. 2° — Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto del valor referencial establecido.
Art. 3° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 4° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
Art. 5° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.110 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1º)
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA | VALOR FOB U$S (1) (2) | UNIDAD | GRUPOS DE DESTINO |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), enteros. | 1,45 | kilogramo | GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), anillas sin piel. | 4,20 | kilogramo | GR3, GR11, GR21, GR22,GR24 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), vainas. | 2,60 | kilogramo | GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), picos, huevas, gónadas, trozos. | 1,00 | kilogramo | GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), tentáculos sin pico y sin ojos. | 2,00 | kilogramo | GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), tubos limpios. | 4,00 | kilogramo | GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), tubos, excepto limpios. | 3,80 | kilogramo | GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 |
0307.99.00 | Calamar (Illex argentinus), los demás, distinto de: enteros, anillas sin piel, vainas, picos, huevas, gónadas, trozos, tentáculos silpico y sin ojos y tubos. | 0,90 | kilogramo | GR3, GR11, GR21, GR22, GR24 |
Referencias
(1) Se considerarán a las exportaciones que se registren entre el 1| de junio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive.
(2) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos precios declarados presenten un desvío mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) respecto del valor referencial establecido.
ANEXO II (Artículo 1°)
PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BELGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 21
501 AUSTRALIA
447 CROACIA
409 DINAMARCA
414 HUNGRIA
453 MONTENEGRO
422 NORUEGA
426 REINO UNIDO
454 SERBIA
429 SUECIA
GRUPO 22
203 BRASIL
208 CHILE
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 24
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
316 INDONESIA
320 JAPON
307 SRI LANKA
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BELGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 21
501 AUSTRALIA
447 CROACIA
409 DINAMARCA
414 HUNGRIA
453 MONTENEGRO
422 NORUEGA
426 REINO UNIDO
454 SERBIA
429 SUECIA
GRUPO 22
203 BRASIL
208 CHILE
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
GRUPO 24
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
316 INDONESIA
320 JAPON
307 SRI LANKA
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
ANEXO III (Artículo 3°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION ARANCELARIA NCM | DESCRIPCION DE LA MERCADERIA |
0307.99.00 | Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.110 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM. |