MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 351/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO la Resolución Nº 147/12-SSSALUD y el Expediente Nº 202.508/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el VISTO ha tramitado la Resolución Nº 147/2012-SSSalud.
Que se han detectado errores materiales en el citado acto administrativo; a saber, el número de teléfono del servicio gratuito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD consignado en el artículo 4º, como así la falta de correlatividad del articulado.
Que en tal sentido, resulta necesario proceder a su rectificación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96-PEN y Nº 1034/09-PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el artículo 4º de la Resolución Nº 147/12-SSSalud, correspondiendo como número de teléfono del servicio gratuito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el 0800-222-SALUD (72583).
ARTICULO 2º — Adécuase la correlatividad del Articulado del citado acto resolutivo a partir del artículo 6º.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 351/2012
Bs. As., 23/4/2012
VISTO la Resolución Nº 147/12-SSSALUD y el Expediente Nº 202.508/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el VISTO ha tramitado la Resolución Nº 147/2012-SSSalud.
Que se han detectado errores materiales en el citado acto administrativo; a saber, el número de teléfono del servicio gratuito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD consignado en el artículo 4º, como así la falta de correlatividad del articulado.
Que en tal sentido, resulta necesario proceder a su rectificación.
Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615/96-PEN y Nº 1034/09-PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Rectifícase el artículo 4º de la Resolución Nº 147/12-SSSalud, correspondiendo como número de teléfono del servicio gratuito de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD el 0800-222-SALUD (72583).
ARTICULO 2º — Adécuase la correlatividad del Articulado del citado acto resolutivo a partir del artículo 6º.
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Dr. RICARDO E. BELLAGIO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 26/04/2012 N° 43509/12 v. 26/04/2012