MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 350/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0382783/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los contenidos de las actuales tolerancias para la comercialización de semillas forrajeras subtropicales.
Que respecto de las propuestas analizadas emitieron sus opiniones los Comité de Analistas de Semillas y Comité de Semillas Forrajeras del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, juntamente con la Dirección de Calidad y la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que la Comisión Nacional de Semillas conforme lo resuelto en su reunión del día 9 de agosto de 2011, según consta en el Acta Nº 385, dio su dictamen favorable al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y la Resolución Nº 318 de fecha 29 de abril de 1988 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer para la semilla de especies forrajeras subtropicales las tolerancias que figuran en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º — Los valores de las categorías “Plántulas germinadas por kg” y “% Viabilidad (TZ)” podrán indicarse en el rótulo como información adicional a los datos obligatorios que establece el Artículo 9º, inciso f) de la Ley Nº 20.247.
ARTICULO 3º — Los valores de las categorías “Plántulas germinadas por kg” y “% Viabilidad (TZ)” no reemplazan al valor de poder germinativo, sólo ofrecen valores de referencia a tener en cuenta para estimar la calidad de semilla si ésta presenta problemas de dormancia.
ARTICULO 4º — Derógase la Disposición Nº 1 de fecha 3 de enero de 1989 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 350/2011
Bs. As., 21/10/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0382783/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar los contenidos de las actuales tolerancias para la comercialización de semillas forrajeras subtropicales.
Que respecto de las propuestas analizadas emitieron sus opiniones los Comité de Analistas de Semillas y Comité de Semillas Forrajeras del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, juntamente con la Dirección de Calidad y la Dirección de Certificación y Control del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que la Comisión Nacional de Semillas conforme lo resuelto en su reunión del día 9 de agosto de 2011, según consta en el Acta Nº 385, dio su dictamen favorable al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845 y la Resolución Nº 318 de fecha 29 de abril de 1988 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer para la semilla de especies forrajeras subtropicales las tolerancias que figuran en el Anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2º — Los valores de las categorías “Plántulas germinadas por kg” y “% Viabilidad (TZ)” podrán indicarse en el rótulo como información adicional a los datos obligatorios que establece el Artículo 9º, inciso f) de la Ley Nº 20.247.
ARTICULO 3º — Los valores de las categorías “Plántulas germinadas por kg” y “% Viabilidad (TZ)” no reemplazan al valor de poder germinativo, sólo ofrecen valores de referencia a tener en cuenta para estimar la calidad de semilla si ésta presenta problemas de dormancia.
ARTICULO 4º — Derógase la Disposición Nº 1 de fecha 3 de enero de 1989 del registro del ex SERVICIO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
ANEXO
Especie | % SP | % SE | % PG | Plántulas germinadas/kg | % Viabilidad/TZ) |
Chloris gayana Kunth (Grama rhodes) | 80 | 5 | 20 | 400.000 | --- |
Cenchrus ciliaris L. (Fascicles) (Buffel grass) | 80 | 5 | 20 | --- | 35 |
Setaria sphacelata (Schumach.) Stapf & C. E. Hubb (=Setaria anceps) (Setaria) | 70 | 5 | 40 | --- | 50 |
Panicum maximum Jacq (Gatton panic) | 90 | 5 | 15 | --- | 25 |
Panicum coloratum L. (Panicum) | 80 | 5 | 15 | --- | 25 |
Digitaria eriantha Steud | 80 | 5 | 15 | --- | 25 |
Brachiaria brizantha (Hochst ex. A. Rich) Stapf | 80 | 5 | 40 | --- | 60 |
Brachiaria humidicola (Rendle) Schweick | 80 | 5 | 25 | --- | 50 |
Brachiaria decumbens Stapf | 80 | 5 | 35 | --- | 50 |
Dichantium aristatum (Poir.) C. E. Hubb. | 40 | 5 | 30 | --- | --- |
Urochloa mosambicensis (Hack.) Dandy | 40 | 5 | 15 | --- | --- |
Leucaena leucocephala (Lamb) de Witt (Leucaena) | 60 | 5 | 20 | --- | --- |
Nota: La incorporación de las categorías “Plántulas germinadas por Kg” y “% Viabilidad (TZ)” no reemplaza al valor de poder germinativo, pero ofrecen valores de referencia a tener en cuenta para estimar la calidad de la semilla contenida en el envase cuando ésta presente problemas de dormancia.
e.27/10/2011 N°138866/11 v. 27/10/2011