MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 35/2024
RESOL-2024-35-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
Visto el expediente EX-2024-104663884- -APN-ST#MEC, las leyes 27.132, 27.742, los decretos 1774 del 23 de agosto de 1993, 1943 del 28 de diciembre de 2004, 28 del 10 de enero de 2018, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 525 del 12 de junio de 2024, 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones 1160 del 10 de noviembre de 1994 de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, 1666 del 1 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y 589 del 25 de septiembre de 2019 del entonces Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 27.132 -reglamentada por el decreto N° 1027 del 7 de diciembre de 2018- se declararon de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.
Que mediante el artículo 5° de dicha ley se dispuso la constitución de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, asignándole el rol de “sociedad controlante” de las sociedades Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.
Que por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses, la cual abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.
Que al momento de declararse la emergencia pública en materia ferroviaria, se ponderó que resulta fundamental orientar el destino de los fondos públicos hacia el objetivo primordial de maximizar las inversiones y los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, que únicamente puede lograrse a través del rigorismo en la imputación presupuestaria que debe ser focalizada exclusivamente en la seguridad operativa.
Que, además, de los considerandos del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 surge que la ecuación económica de las empresas del sector se ha visto, en los últimos años, fuertemente afectada por la combinación de factores, que no solo han puesto en serio riesgo la calidad del servicio, sino que avanza peligrosamente sobre las fuentes de trabajo y las condiciones laborales, hasta poner en riesgo la mínima rentabilidad que haga viable el sustento de la actividad misma.
Que, asimismo, en los considerandos del mentado decreto de necesidad y urgencia 525/2024 también se ponderó que las acciones de capacitación y entrenamiento del personal resultan fundamentales para prevenir accidentes de transporte o atenuar sus consecuencias, por lo que corresponde fortalecer la capacitación del mismo, con el objeto de velar por la seguridad del público usuario en general y de los trabajadores ferroviarios en particular.
Que, con la emergencia ferroviaria, se entendió que en el plano institucional corresponde hacer una revisión de la organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia, tanto en la toma de decisiones, como en la implementación de las políticas públicas.
Que, en los últimos años, la República Argentina enfrenta una crisis económica que impacta de manera particular en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo cual exige el dictado de medidas enderezadas a articular y centralizar las diversas necesidades, sin que ello implique una mengua en las atribuciones y competencias de cada uno de los actores del Sistema, sino más bien instando a cada uno de ellos a gestionar los recursos asignados de manera eficaz y eficiente.
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.
Que, mediante el artículo 2° del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 se dispuso que “…Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado… y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de sus competencias …. elevarán al Poder Ejecutivo Nacional o a la Autoridad de Aplicación del presente que este designe, una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo en la misma las solicitudes de readecuación presupuestaria que resulten pertinentes”, indicando también que “[l]as empresas precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar …las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia”.
Que mediante el decreto 1774 del 23 de agosto de 1993 se creó la entonces Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, hoy Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en virtud de las modificaciones de su estatuto social, objeto y denominación social, conforme lo previera el decreto 28 del 10 de enero de 2018, teniendo por objeto diseñar, organizar, promover y realizar actividades de asistencia técnica, asesoría, capacitación, complementación, entrenamiento, especialización, formación y recalificación y gestión de recursos humanos, fortalecimiento organizacional y resguardo documental en materia ferroviaria.
Que dentro de la órbita de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria se encuentran el Archivo General Ferroviario (AGF), el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), el Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz” y Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni”.
Que el Archivo General Ferroviario (AGF) fue creado por la resolución 1160 del 10 de noviembre de 1994 de la entonces Intervención de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado como instrumento articulador de las actividades que desarrollaba dicha empresa para la preservación y concentración de sus archivos.
Que por el decreto 1943 del 28 de diciembre de 2004 se le encomendó a la entonces empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, entonces dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hoy Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, la guarda y custodia, traslado y archivo de la documentación archivada correspondiente a la ex Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y a la ex Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima y las responsabilidades inherentes a las tareas encomendadas.
Que, el Archivo General Ferroviario tiene como función concentrar, integrar y preservar la documentación administrativa, técnica e histórica ferroviaria y, asimismo, emite los certificados de servicios a los fines previsionales del personal que desarrollara tareas en las ex empresas ferroviarias.
Que, por otra parte, mediante la resolución 1666 del 1 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación se dispuso que el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), organismo actuante en el ámbito de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria sea el órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios. Para ello, cuenta con un Sistema de Simulación de Conducción Ferroviaria de última generación, destinado a la capacitación del personal que cumple funciones de conducción ferroviaria.
Que por la resolución 589 del 25 de septiembre de 2019 del entonces Ministerio de Transporte de la Nación, se transfirió a la órbita de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, el Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, instruyendo a esa sociedad a arbitrar las medidas conducentes para soportar a cuenta propia todas las actividades relacionadas con el funcionamiento del mismo.
Que, el entonces Ministerio de Transporte en el marco del “Proyecto de reactivación de los Talleres Ferroviarios de Junín”, facultó a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a arbitrar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento y puesta en marcha de los talleres mencionados, entre otras, contratar al personal que otrora se encontraba empleado por la Cooperativa de Trabajo Talleres Junín Limitada (COOTAJ), hoy denominado Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni” (cf., NO-2021- 59258603-APN#MTR).
Que por el artículo 10 del decreto 526 del 12 de junio de 2024, reglamentario del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, se estableció que “Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, deberá disponer, en coordinación con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y con acuerdo de …. Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria… las acciones para la reorganización empresarial que resulten pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia declarada”.
Que a los efectos de eficientizar la gestión de las empresas Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, las mismas han referido la conveniencia de realizar una readecuación del funcionamiento de ambas sociedades actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf., NO-2024-104343304-APN- PRESIDENCIA#FASE, NO-2024-104895463-APN-PRESIDENCIA#FASE e IF-2024-104891258-APN- GG#FASE).
Que para dicha finalidad se entiende necesaria la transferencia de la dotación del personal de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, a la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, incluyendo también la plantilla y funciones del Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, del Archivo General Ferroviario (AGF), del Centro Nacional De Capacitación Ferroviaria (CENACAF) y del Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni” (cf., NO-2024-104343304-APN PRESIDENCIA#FASE, NO-2024- 104895463-APN-PRESIDENCIA#FASE e IF-2024-104891258-APN GG#FASE).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del decreto 526 del 12 de junio de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a partir del 1° de octubre de 2024 la transferencia de la dotación del personal que reviste en esa fecha en Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, ambas empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese la transferencia a partir del 1° de octubre de 2024 del Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, del Archivo General Ferroviario (AGF), del Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF), y del Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni”, de la órbita de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, ambas empresas actuantes en la ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, deberá arbitrar los actos y/o medidas conducentes para materializar las transferencias instruidas precedentemente.
Asimismo deberán impulsarse las medidas presupuestarias que correspondan, a los efectos de atender las erogaciones que implique el cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado junto a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, ambas empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, arbitrarán las medidas necesarias para labrar y suscribir las actas de transferencia de los bienes muebles e inmuebles, que correspondan de conformidad con lo instruido por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado prestará a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, y en materia jurídica necesarios, los cuales se instrumentarán mediante acuerdos entre ambas empresas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 35/2024
RESOL-2024-35-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2024
Visto el expediente EX-2024-104663884- -APN-ST#MEC, las leyes 27.132, 27.742, los decretos 1774 del 23 de agosto de 1993, 1943 del 28 de diciembre de 2004, 28 del 10 de enero de 2018, 1027 del 7 de noviembre de 2018, 525 del 12 de junio de 2024, 526 del 12 de junio de 2024, las resoluciones 1160 del 10 de noviembre de 1994 de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, 1666 del 1 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y 589 del 25 de septiembre de 2019 del entonces Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 27.132 -reglamentada por el decreto N° 1027 del 7 de diciembre de 2018- se declararon de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.
Que mediante el artículo 5° de dicha ley se dispuso la constitución de la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, asignándole el rol de “sociedad controlante” de las sociedades Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.
Que por el decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024 se declaró la emergencia pública en materia ferroviaria para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional por el plazo de veinticuatro (24) meses, la cual abarca la totalidad de las actividades inherentes a la administración y al mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y a la operación de los servicios ferroviarios en la Red Ferroviaria Nacional, sean ejercidas o no de manera directa por el Estado Nacional.
Que al momento de declararse la emergencia pública en materia ferroviaria, se ponderó que resulta fundamental orientar el destino de los fondos públicos hacia el objetivo primordial de maximizar las inversiones y los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, que únicamente puede lograrse a través del rigorismo en la imputación presupuestaria que debe ser focalizada exclusivamente en la seguridad operativa.
Que, además, de los considerandos del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 surge que la ecuación económica de las empresas del sector se ha visto, en los últimos años, fuertemente afectada por la combinación de factores, que no solo han puesto en serio riesgo la calidad del servicio, sino que avanza peligrosamente sobre las fuentes de trabajo y las condiciones laborales, hasta poner en riesgo la mínima rentabilidad que haga viable el sustento de la actividad misma.
Que, asimismo, en los considerandos del mentado decreto de necesidad y urgencia 525/2024 también se ponderó que las acciones de capacitación y entrenamiento del personal resultan fundamentales para prevenir accidentes de transporte o atenuar sus consecuencias, por lo que corresponde fortalecer la capacitación del mismo, con el objeto de velar por la seguridad del público usuario en general y de los trabajadores ferroviarios en particular.
Que, con la emergencia ferroviaria, se entendió que en el plano institucional corresponde hacer una revisión de la organización y funcionamiento de las distintas empresas del sector ferroviario con el objetivo de mejorar la eficacia y eficiencia, tanto en la toma de decisiones, como en la implementación de las políticas públicas.
Que, en los últimos años, la República Argentina enfrenta una crisis económica que impacta de manera particular en el Sistema Nacional de Transporte Ferroviario, lo cual exige el dictado de medidas enderezadas a articular y centralizar las diversas necesidades, sin que ello implique una mengua en las atribuciones y competencias de cada uno de los actores del Sistema, sino más bien instando a cada uno de ellos a gestionar los recursos asignados de manera eficaz y eficiente.
Que mediante el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742, se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética.
Que, mediante el artículo 2° del decreto de necesidad y urgencia 525/2024 se dispuso que “…Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado… y Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en el marco de sus competencias …. elevarán al Poder Ejecutivo Nacional o a la Autoridad de Aplicación del presente que este designe, una propuesta de medidas indispensables y urgentes a tomar, que resguarden la seguridad operativa de la prestación del servicio de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, incluyendo en la misma las solicitudes de readecuación presupuestaria que resulten pertinentes”, indicando también que “[l]as empresas precitadas deberán, en sus propuestas, efectuar …las adecuaciones de las condiciones laborales de sus trabajadores mediante negociaciones con las representaciones sindicales con ámbito de actuación en el sector y demás cuestiones que se consideren pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia”.
Que mediante el decreto 1774 del 23 de agosto de 1993 se creó la entonces Empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, hoy Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, en virtud de las modificaciones de su estatuto social, objeto y denominación social, conforme lo previera el decreto 28 del 10 de enero de 2018, teniendo por objeto diseñar, organizar, promover y realizar actividades de asistencia técnica, asesoría, capacitación, complementación, entrenamiento, especialización, formación y recalificación y gestión de recursos humanos, fortalecimiento organizacional y resguardo documental en materia ferroviaria.
Que dentro de la órbita de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria se encuentran el Archivo General Ferroviario (AGF), el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), el Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz” y Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni”.
Que el Archivo General Ferroviario (AGF) fue creado por la resolución 1160 del 10 de noviembre de 1994 de la entonces Intervención de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado como instrumento articulador de las actividades que desarrollaba dicha empresa para la preservación y concentración de sus archivos.
Que por el decreto 1943 del 28 de diciembre de 2004 se le encomendó a la entonces empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, entonces dependiente de la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, hoy Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, la guarda y custodia, traslado y archivo de la documentación archivada correspondiente a la ex Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y a la ex Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima y las responsabilidades inherentes a las tareas encomendadas.
Que, el Archivo General Ferroviario tiene como función concentrar, integrar y preservar la documentación administrativa, técnica e histórica ferroviaria y, asimismo, emite los certificados de servicios a los fines previsionales del personal que desarrollara tareas en las ex empresas ferroviarias.
Que, por otra parte, mediante la resolución 1666 del 1 de septiembre de 2015 del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación se dispuso que el Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CE.NA.CA.F.), organismo actuante en el ámbito de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria sea el órgano rector en el ámbito nacional, de las actividades y programas de capacitación y formación de los recursos humanos ferroviarios. Para ello, cuenta con un Sistema de Simulación de Conducción Ferroviaria de última generación, destinado a la capacitación del personal que cumple funciones de conducción ferroviaria.
Que por la resolución 589 del 25 de septiembre de 2019 del entonces Ministerio de Transporte de la Nación, se transfirió a la órbita de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, el Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, instruyendo a esa sociedad a arbitrar las medidas conducentes para soportar a cuenta propia todas las actividades relacionadas con el funcionamiento del mismo.
Que, el entonces Ministerio de Transporte en el marco del “Proyecto de reactivación de los Talleres Ferroviarios de Junín”, facultó a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a arbitrar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento y puesta en marcha de los talleres mencionados, entre otras, contratar al personal que otrora se encontraba empleado por la Cooperativa de Trabajo Talleres Junín Limitada (COOTAJ), hoy denominado Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni” (cf., NO-2021- 59258603-APN#MTR).
Que por el artículo 10 del decreto 526 del 12 de junio de 2024, reglamentario del decreto de necesidad y urgencia 525 del 12 de junio de 2024, se estableció que “Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, deberá disponer, en coordinación con la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y con acuerdo de …. Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria… las acciones para la reorganización empresarial que resulten pertinentes a los efectos de revertir la situación de emergencia declarada”.
Que a los efectos de eficientizar la gestión de las empresas Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria y Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, las mismas han referido la conveniencia de realizar una readecuación del funcionamiento de ambas sociedades actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf., NO-2024-104343304-APN- PRESIDENCIA#FASE, NO-2024-104895463-APN-PRESIDENCIA#FASE e IF-2024-104891258-APN- GG#FASE).
Que para dicha finalidad se entiende necesaria la transferencia de la dotación del personal de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, a la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, incluyendo también la plantilla y funciones del Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, del Archivo General Ferroviario (AGF), del Centro Nacional De Capacitación Ferroviaria (CENACAF) y del Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni” (cf., NO-2024-104343304-APN PRESIDENCIA#FASE, NO-2024- 104895463-APN-PRESIDENCIA#FASE e IF-2024-104891258-APN GG#FASE).
Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del decreto 526 del 12 de junio de 2024.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a partir del 1° de octubre de 2024 la transferencia de la dotación del personal que reviste en esa fecha en Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, ambas empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese la transferencia a partir del 1° de octubre de 2024 del Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, del Archivo General Ferroviario (AGF), del Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF), y del Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni”, de la órbita de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, ambas empresas actuantes en la ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, deberá arbitrar los actos y/o medidas conducentes para materializar las transferencias instruidas precedentemente.
Asimismo deberán impulsarse las medidas presupuestarias que correspondan, a los efectos de atender las erogaciones que implique el cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado junto a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, ambas empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, arbitrarán las medidas necesarias para labrar y suscribir las actas de transferencia de los bienes muebles e inmuebles, que correspondan de conformidad con lo instruido por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado prestará a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, y en materia jurídica necesarios, los cuales se instrumentarán mediante acuerdos entre ambas empresas.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Franco Mogetta
e. 27/09/2024 N° 67828/24 v. 27/09/2024