MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 35/2022
RESFC-2022-35-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-38349876- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta entre la ex SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 300 del 4 de noviembre de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y conforme lo estipulado mediante Acta Co.P.I.C Nº 178 del 28 de marzo de 2022, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Funciones Específica del CAPÍTULO VII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADAS A LA INSPECCIÓN/ CONTROL/ VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, manifestando éstas su conformidad.
Que, asimismo, y conforme lo previsto en el artículo 87 del Convenio antes citado, y lo acordado mediante Acta Co.P.I.C Nº 180 del 27 de abril de 2022, el Estado empleador igualmente dio cumplimiento al referido artículo al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Funciones Específicas el SUBCAPÍTULO V. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/FISCALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y ALCOHOLES, al CAPÍTULO VII referido en el considerando anterior, manifestando éstas su conformidad.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede a incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público a las respectivas OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADAS A LA INSPECCIÓN/ CONTROL/ VERIFICACIÓN.
Que, por otra parte, resulta necesario establecer que el personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que se encontrara percibiendo el Suplemento por Función Específica aprobado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300 del 4 de noviembre de 1994 y sus modificatorias, asignado por desarrollar funciones de “Inspectores”, deberá iniciar un proceso de homologación bajo el régimen respectivo que apruebe el Estado Empleador.
Que, en aquellos casos que no corresponda la homologación continuarán percibiéndolo, mientras permanezcan prestando funciones en la misma unidad funcional, puesto, nivel escalafonario y agrupamiento considerados al momento de la asignación del referido suplemento.
Que por otro lado, en ningún caso podrán autorizarse asignaciones del Suplemento por Función Específica para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA conforme el Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300/94 y sus modificatorias, en lo que respecta a la función de “Inspectores”, continuando vigentes las restantes funciones contempladas.
Que, por último, resulta necesario sustituir el título “COEFICIENTES DE FUNCIONES ESPECÍFICAS” del Anexo I de la Resolución Conjunta SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300/94 y sus modificatorias.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ha tomado la intervención correspondiente.
Que mediante IF-2022-89273606-APN-DGAJ#MEC e IF-2022-69992221-APN-DGAJ#JGM, respectivamente, los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el CAPÍTULO VII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADAS A LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN, para el personal que preste funciones en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en función de las prescripciones de las Actas Nº 178 del 28 de marzo de 2022 y N° 180 del 27 de abril de 2022, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo I IF-2022-71155387-APN-SGYEP#JGM, que forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Los Suplementos a asignar producto de la aplicación de las presentes inclusiones al Nomenclador de Funciones Específicas serán establecidos mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con la correspondiente consulta a las entidades sindicales signatarias, en el marco de la Comisión de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el personal que se encontrara percibiendo el Suplemento por Función Específica para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA aprobado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300 del 4 de noviembre de 1994 y sus modificatorias, asignado para desarrollar funciones de “Inspectores” de acuerdo a lo previsto en dicha Resolución Conjunta, en la medida que se encuentre abocado a realizar funciones en un puesto que resulte coincidente con alguno de los previstos en el Anexo I a la presente, deberá iniciar un proceso de homologación bajo el régimen respectivo que apruebe el Estado Empleador.
En aquellos casos que no corresponda la homologación continuarán percibiéndolo, mientras permanezcan prestando funciones en la misma unidad funcional, puesto, nivel escalafonario y agrupamiento considerados al momento de la asignación del referido suplemento.
ARTÍCULO 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente incorporación al Nomenclador en ningún caso podrán autorizarse asignaciones del Suplemento por Función Específica para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA conforme el Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300 del 4 de noviembre de 1994 y sus modificatorias, en lo que respecta a la función de “Inspectores”.
Las restantes funciones contempladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300 del 4 de noviembre de1994 y sus modificatorias, continúan vigentes con las modificaciones que por la presente se acuerdan.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el título “COEFICIENTES DE FUNCIONES ESPECÍFICAS” del Anexo I de la Resolución Conjunta SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300 del 4 de noviembre de 1994 y sus modificatorias de acuerdo al detalle que obra como Anexo II IF-2022-71155691-APN-SGYEP#JGM y que forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 35/2022
RESFC-2022-35-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/09/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-38349876- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta entre la ex SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 300 del 4 de noviembre de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador y será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función incorporado a un Nomenclador fundado en razones de dificultad de reclutamiento de personal en el mercado laboral, en otras circunstancias laborales de particular criticidad o necesidad de servicio o en servicios técnicos específicos, a establecer a tal efecto por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (Co.P.I.C) del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 87 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y conforme lo estipulado mediante Acta Co.P.I.C Nº 178 del 28 de marzo de 2022, el Estado empleador dio cumplimiento al referido artículo al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Funciones Específica del CAPÍTULO VII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADAS A LA INSPECCIÓN/ CONTROL/ VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, manifestando éstas su conformidad.
Que, asimismo, y conforme lo previsto en el artículo 87 del Convenio antes citado, y lo acordado mediante Acta Co.P.I.C Nº 180 del 27 de abril de 2022, el Estado empleador igualmente dio cumplimiento al referido artículo al haber sometido a consulta de las entidades sindicales signatarias la incorporación al Nomenclador de Funciones Específicas el SUBCAPÍTULO V. FUNCIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE INSPECCIÓN/FISCALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y ALCOHOLES, al CAPÍTULO VII referido en el considerando anterior, manifestando éstas su conformidad.
Que atento que el Estado ha identificado las mencionadas funciones como específicas, procede a incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público a las respectivas OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADAS A LA INSPECCIÓN/ CONTROL/ VERIFICACIÓN.
Que, por otra parte, resulta necesario establecer que el personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que se encontrara percibiendo el Suplemento por Función Específica aprobado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300 del 4 de noviembre de 1994 y sus modificatorias, asignado por desarrollar funciones de “Inspectores”, deberá iniciar un proceso de homologación bajo el régimen respectivo que apruebe el Estado Empleador.
Que, en aquellos casos que no corresponda la homologación continuarán percibiéndolo, mientras permanezcan prestando funciones en la misma unidad funcional, puesto, nivel escalafonario y agrupamiento considerados al momento de la asignación del referido suplemento.
Que por otro lado, en ningún caso podrán autorizarse asignaciones del Suplemento por Función Específica para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA conforme el Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300/94 y sus modificatorias, en lo que respecta a la función de “Inspectores”, continuando vigentes las restantes funciones contempladas.
Que, por último, resulta necesario sustituir el título “COEFICIENTES DE FUNCIONES ESPECÍFICAS” del Anexo I de la Resolución Conjunta SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300/94 y sus modificatorias.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ha tomado la intervención correspondiente.
Que mediante IF-2022-89273606-APN-DGAJ#MEC e IF-2022-69992221-APN-DGAJ#JGM, respectivamente, los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, y el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el CAPÍTULO VII: OCUPACIONES COMPRENDIDAS EN LOS AGRUPAMIENTOS GENERAL, Y PROFESIONAL ORIENTADAS A LA INSPECCIÓN/CONTROL/VERIFICACIÓN, para el personal que preste funciones en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Y EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, en función de las prescripciones de las Actas Nº 178 del 28 de marzo de 2022 y N° 180 del 27 de abril de 2022, ambas de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público, que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo I IF-2022-71155387-APN-SGYEP#JGM, que forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Los Suplementos a asignar producto de la aplicación de las presentes inclusiones al Nomenclador de Funciones Específicas serán establecidos mediante el mecanismo que por reglamentación disponga la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con la correspondiente consulta a las entidades sindicales signatarias, en el marco de la Comisión de Interpretación y Carrera del Sistema Nacional de Empleo Público.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el personal que se encontrara percibiendo el Suplemento por Función Específica para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA aprobado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300 del 4 de noviembre de 1994 y sus modificatorias, asignado para desarrollar funciones de “Inspectores” de acuerdo a lo previsto en dicha Resolución Conjunta, en la medida que se encuentre abocado a realizar funciones en un puesto que resulte coincidente con alguno de los previstos en el Anexo I a la presente, deberá iniciar un proceso de homologación bajo el régimen respectivo que apruebe el Estado Empleador.
En aquellos casos que no corresponda la homologación continuarán percibiéndolo, mientras permanezcan prestando funciones en la misma unidad funcional, puesto, nivel escalafonario y agrupamiento considerados al momento de la asignación del referido suplemento.
ARTÍCULO 5º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente incorporación al Nomenclador en ningún caso podrán autorizarse asignaciones del Suplemento por Función Específica para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA conforme el Nomenclador aprobado por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300 del 4 de noviembre de 1994 y sus modificatorias, en lo que respecta a la función de “Inspectores”.
Las restantes funciones contempladas en el Anexo I de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300 del 4 de noviembre de1994 y sus modificatorias, continúan vigentes con las modificaciones que por la presente se acuerdan.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el título “COEFICIENTES DE FUNCIONES ESPECÍFICAS” del Anexo I de la Resolución Conjunta SECRETARÍA DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Nº 300 del 4 de noviembre de 1994 y sus modificatorias de acuerdo al detalle que obra como Anexo II IF-2022-71155691-APN-SGYEP#JGM y que forma parte integrante de la presente resolución conjunta.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/09/2022 N° 73824/22 v. 19/09/2022