Resolución Sintetizada 35 / 2020
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Resolución 854 / 2019
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION |
Fecha publicación 20-Sep-2019 |
Descripción
SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROSDISPONESE QUE LAS SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS DEBERAN REALIZAR EL TRAMITE DE ACTUALIZACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE LA PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD), A CUYO EFECTO DEBERAN CUMPLIMENTAR, CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, EL FORMULARIO QUE COMO ANEXO IF-2019-72338504-APN-GAYR#SSN INTEGRA LA PRESENTE. ESTABLECESE QUE LAS SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS DEBERAN, EN EL TERMINO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCION, BAJO APERCIBIMIENTO DE INHABILITACION, ACTUALIZAR SUS DATOS EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 1º. DISPONESE QUE LAS SOCIEDADES ASPIRANTES A LA OBTENCION DE LA MATRICULA EN EL REGISTRO DE SOCIEDADES DE PRODUCTORES DE SEGUROS, DEBERAN FORMALIZAR LA SOLICITUD EXCLUSIVAMENTE A TRAVES DE LA PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD), A CUYO FIN DEBERAN CUMPLIMENTAR, CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, EL FORMULARIO QUE COMO ANEXO IF-2019-72347690-APN-GAYR#SSN INTEGRA LA PRESENTE. LA PRESENTE RESOLUCION ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL..
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