Presidencia de la Nación

COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION...INVERSIONES CARB.


Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR

Resolución 35/2013


Apruébase el Reglamento Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal diferenciado previsto por el Decreto Nº 927/2013.


Bs. As., 2/9/2013

VISTO el Expediente EXP-S01:0171505/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, el Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013, y la Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 3° de la Ley Nº 17.319, el artículo 2° de la Ley Nº 26.197 y el artículo 2° de la Ley Nº 26.741, establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que entre los principios de la política hidrocarburífera de la República Argentina, se establecieron, entre otros, la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto; y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que posteriormente, a través del Decreto Nº 1277, de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina, y se creó la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

Que asimismo, entre otras medidas dictadas en el marco de los principios y objetivos establecidos en la Ley Nº 26.741, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 927 del 8 de julio de 2013, estableciendo un tratamiento fiscal diferenciado, por un plazo de tiempo determinado, para la importación de los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias detalladas por su Anexo, como una medida tendiente a favorecer la actualización del equipamiento y maquinarias de las empresas del sector hidrocarburífero.

Que, de acuerdo a lo previsto en el citado Decreto, compete a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS fijar, en el marco de su respectiva competencia, los procedimientos operativos necesarios para dar cumplimiento a dicha medida.

Que corresponde entonces, en esta instancia, aprobar el “Reglamento Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto por el Decreto 927/2013”, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el “Reglamento Operativo para el acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto por el Decreto 927/2013”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Las solicitudes de acceso al Tratamiento Fiscal Diferenciado previsto por el Decreto 927/2013 deberán ser efectuadas en soporte papel y digital, encontrarse suscriptas en todas sus fojas por los interesados, sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para suscribir dicha solicitud, y contener la información detallada en el Reglamento Operativo, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Daniel Cameron. — Guillermo Moreno. — Axel Kicillof.

ANEXO

“REGLAMENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO AL TRATAMIENTO FISCAL DIFERENCIADO PREVISTO POR EL DECRETO 927/2013”

1. Objetivo del Reglamento

El objetivo del presente Reglamento Operativo es establecer los requisitos y condiciones que los sujetos interesados deben cumplir para que los bienes de capital comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común Mercosur (N.C.M.) detalladas en el Anexo del Decreto Nº 927/2013, sean tenidos por imprescindibles para la ejecución de sus planes de inversión en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 927/2013, y reciban en consecuencia el tratamiento fiscal diferenciado allí previsto para su posterior importación por las empresas solicitantes o por terceros proveedores de bienes y/o servicios en su favor.

2. Definiciones

2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.

2.2. EMPRESA/S: aquel/los sujeto/s inscripto/s en el “Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, creado por el artículo 7° del REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobado por el Decreto Nº 1.277/2012, que presentare/n un listado de bienes declarados como imprescindibles para la ejecución de sus planes de inversión y que, posteriormente, solicitare/n el dictamen de la Comisión relacionado con el acceso al tratamiento fiscal diferenciado previsto por el Decreto Nº 927/2013, para la posterior importación de dichos bienes, por aquéllos o por terceros proveedores de bienes y/o servicios en su favor.

2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creada por Decreto Nº 1.277/2012.

2.4. SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA: es la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA y FINANZAS PUBLICAS.

2.5. MINISTERIO DE INDUSTRIA: es el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION.

3. Normativa vinculada.

3.1. Ley Nº 17.319.

3.2. Ley Nº 26.197.

3.3. Ley Nº 26.741.

3.4. Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.

3.5. Decreto Nº 927 de fecha 8 de julio de 2013

3.6. Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012.

4. Pautas de presentación para la declaración de los bienes imprescindibles para la ejecución de los planes de inversión.

4.1. Las EMPRESAS deberán presentar la declaración de los bienes imprescindibles para la ejecución de sus planes de inversión, detallando: (i) Solicitante (empresa inscripta en el Registro); (ii) Importador (en caso de ser un tercero proveedor de servicios al solicitante); (iii) Equipamiento (detallando fabricante, país de origen, modelo); (iv) Posición/es arancelaria/s involucrada/s; (v) Cantidad y montos presupuestados; (vi) Características técnicas y usos específicos; (vii) Fecha estimada de entrega; (viii) Fecha estimada de puesta en funcionamiento, (ix) Importancia del nuevo equipamiento dentro del Plan de Inversiones Hidrocarburíferas de la empresa; (x) Area de concesión de destino proyectada (concesión, cuenca, provincia), y (xi) Inexistencia de producción nacional ni afectación de su potencial desarrollo.

4.2. La declaración deberá ser presentada en su totalidad a través UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital y tendrá carácter de declaración jurada.

4.3. En forma adicional a la declaración de imprescindibilidad de los bienes, las EMPRESAS deberán solicitar en forma explícita su petición de acceso al tratamiento fiscal diferenciado previsto por el Decreto Nº 927/2013, peticionando la emisión de dictamen por parte de la COMISION, para la posterior importación de dichos bienes por su cuenta o por terceros proveedores de bienes y/o servicios en su favor.

5. Actuación de la COMISION.

5.1. La SECRETARIA ADMINISTRATIVA recibirá la presentación efectuada por la EMPRESA, pudiendo en un plazo máximo de quince (15) días de recibida, requerir la presentación de aquellas aclaraciones que estime pertinentes, estableciendo un plazo determinado para ello. De no ser recibidas en tiempo y forma las aclaraciones y/o correcciones solicitadas, la COMISION, previo informe de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, podrá tener por desistida la presentación efectuada por la EMPRESA, lo que no obstará a una nueva presentación en tal sentido.

5.2. No existiendo requerimientos de aclaraciones y/o correcciones o, de existir éstos, habiéndose brindado las aclaraciones y/o correcciones que se estimaren pertinentes, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, en un plazo máximo de cinco (5) días remitirá al MINISTERIO DE INDUSTRIA, las actuaciones administrativas en consulta a los efectos de que determine la existencia o no de producción nacional del/os bien/es a incorporar por la empresa y/o la afectación al potencial desarrollo sustentable de producción nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° del Decreto Nº 927/13.

5.3. Devueltas las actuaciones del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la COMISION a requerimiento expreso de la EMPRESA, y previo informe técnico de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA, emitirá un dictamen sobre la petición de acceso al tratamiento fiscal diferenciado, considerando lo informado por el MINISTERIO DE INDUSTRIA y la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD ECONOMICA, respectivamente.

5.4. A los fines de acceder a tratamiento arancelario diferenciado, previsto por el Decreto Nº 927/2013, el dictamen efectuado por la COMISION será notificado, por intermedio de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA a la/s EMPRESA/S interesada/s, para su presentación por parte los interesados por ante la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con copia a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

5.5. A los efectos de garantizar la aplicación de la máxima celeridad posible a las peticiones efectuadas por la/s EMPRESA/S interesada/s, la SECRETARIA ADMINISTRATIVA procurará optimizar la gestión administrativa a los efectos de que el plazo íntegro de tramitación de los requerimientos de dictamen a la COMISION no supere los veinte (20) días hábiles administrativos, contados desde la efectiva remisión de las actuaciones administrativas en consulta, a los fines previstos en el punto 5.2, al MINISTERIO DE INDUSTRIA.
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