MERCOSUR/GMC/RES. Nº 35/03
SUB-ESTANDAR 3.7.11 - "REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LOTUS SP., SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 6/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 97/96, 54/01, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC Nº 97/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Lotus sp., a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes del MERCOSUR;
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-Estándar 3.7.11 - Requisitos Fitosanitarios para Lotus sp., según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que constan en el Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: | Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA | |
Brasil: | Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA |
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA | |
Paraguay: | Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG |
Dirección de Defensa Vegetal - DDV | |
Uruguay: | Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGPA |
Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA |
Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 97/96.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 08/V/2004.
LII GMC – Montevideo, 10/XII/03
ANEXO
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
3. 7. 11. Requisitos Fitosanitarios para Lotus sp.
según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR
COMISION DE SANIDAD VEGETAL DEL MERCOSUR
2003
CONTENIDO
I – Introducción
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II – Requisitos Fitosanitarios para Lotus sp., según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.
I – INTRODUCCION
1. AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Lotus sp.
2. REFERENCIAS
- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
- Estándar 3.5 "Lineamientos para la codificación de vegetales y productos vegetales objeto de intercambio", aprobado por Resolución GMC Nº 57/01.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4. DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR para el intercambio regional, para Lotus sp., en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS Lotus sp. , SEGUN PAIS DE DESTINO Y DE ORIGEN PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.