COMERCIO EXTERIOR
Exportación. Inclúyense determinados productos en las registraciones de venta establecidas por la Ley Nº 21.453.
RESOLUCION Nº 35
Bs. As., 6/1/78
VISTO la Ley Nº 21.453 y su Decreto Reglamentario Nº 2.923 del 19 de noviembre de 1976, y
CONSIDERANDO:
Que por Resoluciones M. E. números 799, 801 y 802 del 8 del corriente se han dejado sin efecto las suspensiones de exportación para el grano de soja, semilla de lino, cacahuete o maní y semilla de girasol.
Que es conveniente incluir dichos productos en las registraciones de venta al exterior establecidas por la Ley Nº 21.453.
Que el Decreto Nº 2.923 del 19 de noviembre de 1976 faculta al Ministerio de Economía a modificar la nómina de productos comprendidos en las previsiones de la citada Ley.
Por ello,
El Ministro de Economía
Resuelve:
Artículo 1º - Inclúyase en la nómina de productos sujetos a las previsiones de la Ley Nº 21.453 a los comprendidos en las siguientes posiciones de la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de Exportación:
12.01.01 Cacahuete o maní.
12.01.01.01 Excluido para semilla.
12.01.04 Grano de soja.
12.01.04.01 Excluida para semilla.
12.01.05 Semilla de lino.
12.01.05.01 Excluida para semilla.
- Semilla variedad 'Buenos Aires 106' únicamente.
- Otras de la misma posición.
12.01.08 Otros.
- Semilla de girasol.
12.01.08.01 Excluido para la siembra.
Art. 2º - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha, para las ventas que se cumplan dentro de las disposiciones establecidas por las Resoluciones M. E. Nros. 799/77, 801/77 y 802/77, respectivamente.
Art. 3º - Las declaraciones de ventas al exterior se ajustarán a las disposiciones establecidas por la Junta Nacional de Granos en virtud de las facultades que le fueron conferidas por el Decreto número 2.923 del 19 de noviembre de 1976.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martínez de Hoz.