Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 349/99
Procedimiento. Recursos de la Seguridad Social. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos. Régimen de información y control de pago de aportes. Resoluciones Generales N° 167, su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 22/1/99
VISTO las Resoluciones Generales N° 167, 188 y 243, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la primera de las resoluciones mencionadas en el visto, fue establecido un régimen de información y verificación de ingreso de aportes y contribuciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Que dicho régimen fue adecuado normativamente por la última de las citadas disposiciones, en orden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de aquél.
Que, consecuentemente, corresponde efectuar las correcciones pertinentes en los programas aplicativos empleados, y la estandarización de las presentaciones de las empresas licenciatarias de telefonía celular, mediante la aprobación de los diseños de registro y demás especificaciones técnicas referentes a la información a suministrar.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los agentes de información comprendidos en los artículos 4°, 5° y 14 de la Resolución General N° 167, su modificatoria y su complementaria, deberán utilizar, respecto de la información producida a partir del 1° de enero de 1999, los programas aplicativos que se detallan a continuación:
1. Título I (artículos 4° y 5°): 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título I - Versión 2.0', cuyas especificaciones técnicas constan en el Anexo I de la presente.
2. Título II (artículo 14): 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título II - Versión 2.0', cuyas especificaciones técnicas constan en el Anexo II de la presente.
La información correspondiente al período comprendido entre los meses de septiembre a diciembre del año 1998, ambos inclusive, deberá registrarse y, en su caso, informarse utilizando los programas aplicativos aprobados por la Resolución General N° 188.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para producir la información, los sujetos comprendidos en este artículo podrán optar por utilizar los programas aplicativos indicados en el primer párrafo, en cuyo caso, la presentación de la información correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 1998 se efectuará en el plazo previsto para suministrar la correspondiente al primer trimestre de 1999.
ARTICULO 2º — Los soportes magnéticos que contienen los programas aplicativos que se aprueban por esta resolución general, se encontrarán a disposición de los agentes de información, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, a partir del día 31 de marzo de 1999, inclusive.
ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución General N° 1434/2003 AFIP B.O. 4/2/2003)
ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 15 de la Resolución General N° 1970/2005 de la AFIP B.O. 23/11/2005).
ARTICULO 5° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte integrante de esta resolución general, y los programas aplicativos denominados 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG N° 167/98 - Título I - Versión 2.0', y 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG N° 167/98 - Título II - Versión 2.0'.
ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 349
El sistema 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título I – Versión 2.0', está preparado para ejecutarse en computadoras tipo PC AT 386 o superiores (recomendando AT 486) con sistema operativo Windows Versión 3.1 o superior con disquetera de (3 1/2 HD) de alta densidad, 4 MB. de memoria RAM (recomendado 8 Mb) y disco rígido.
Este sistema permite:
1. La generación de los disquetes de:
1.1. La presentación de información de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General N° 167, en formato comprimido y encriptado.
1.2. El resguardo, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4° de la resolución general mencionada.
2. La impresión de la 'Constancia de recepción', que acompañará a los disquetes que debe presentar el agente de información.
3. El soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
El archivo 'AFIP167A.HLP' contiene el manual operativo del sistema que se encuentra en el directorio designado para su instalación; puede ser consultado desde el programa aplicativo, seleccionando del menú principal 'UTILIDADES' y luego 'MANUAL DEL USUARIO', o presionando la tecla 'F1'.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 349
El sistema 'AFIP - Régimen de Información y Control de Autónomos RG 167/98 - Título II - Versión 2.0', está preparado para ejecutarse en computadoras tipo PC AT 386 o superiores (recomendando AT 486) con sistema operativo Windows Versión 3.1 o superior, con disquetera de 3 1/2 (HD de alta densidad, 4 Mb. de memoria RAM (recomendando 8 Mb) y disco rígido.
Este sistema permite:
1. La generación de los disquetes de resguardo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Resolución General N° 167.
2. El soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.
El archivo 'AFIP167B.HLP' contiene el manual operativo del sistema que se encuentra en el directorio designado para su instalación; puede ser consultado desde el programa aplicativo, seleccionando del menú principal 'UTILIDADES' y luego 'MANUAL DEL USUARIO' o presionando la tecla 'F1'.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 349
(Anexo derogado por art. 12 de la Resolución General N° 1434/2003 AFIP B.O. 4/2/2003)
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 349/99
En la edición del 27 de enero de 1999, donde se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el ANEXO III, LICENCIATARIOS DE TELEFONIA CELULAR,
CAMPO 9: Código de Documento del informado.
DONDE DICE: | CDI | 87 | DNI | 96 |
| LC | 89 |
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DEBE DECIR: | CDI | 87 |
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| LC | 89 | DNI | 96 |