MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 348/2023
RESOL-2023-348-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29625725-APN-SEC#MEC, la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, el Decreto N° 853 de fecha 27 de diciembre de 2022 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 972 de fecha 2 de diciembre de 2022 y 599 de fecha 5 de mayo de 2023 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y de la Nanotecnología.
Que la biotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.
Que, a su vez, la nanotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los CIEN NANÓMETROS (100 nm) en una o más dimensiones.
Que la biotecnología y la nanotecnología resultan ser actividades claves para el desarrollo productivo de diversos sectores de la economía de nuestro país y resulta pertinente que sigan consolidándose a partir de la aplicación de los resultados de las investigaciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los procesos y productos de las empresas del sector.
Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, denominado “Ley de promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”.
Que el Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 853/22 dispone que la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley instrumentará aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos, a los fines de otorgar los beneficios fiscales reglamentados, estableciendo, a su vez, el procedimiento para el análisis y el mecanismo de selección de proyectos.
Que, a través de la Resolución N° 972 de fecha 2 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de dicho ministerio como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, quedando facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que, mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se estableció un cupo fiscal de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los Artículos 6° y 7° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria.
Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria y 2º del Anexo al Decreto N° 853/22, corresponde realizar el llamado a concurso de proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley, y aprobar las bases y condiciones que regirán el mismo.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 972/22 y 599/23 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2023 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” que, como Anexo (IF-2023-47663854-APN-SSFYREC#MEC), forma parte integrante de la presente medida, para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de beneficiarias del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, a presentar solicitudes por proyectos de: a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, y/o b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología; en los términos de los Artículos 6° y 7º de la citada ley, respectivamente, para acceder a los beneficios previstos en dichos artículos.
A fin de participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria se extenderá por un plazo de SESENTA (60) días desde su entrada en vigencia o hasta agotar el cupo fiscal establecido de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000), lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente Convocatoria deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, a cargo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN.
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo.
Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
“Bases y Condiciones”: Es el presente documento que reglamenta la convocatoria 2023.
“Beneficios”: Son aquellos beneficios establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 6° y en los incisos a) y b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.270 y su modificatoria.
“Beneficiarias”: Se refiere a las personas humanas y jurídicas previstas en el Artículo 4° de las presentes Bases y Condiciones que resulten titulares de un Proyecto Aprobado.
“Bienes de Capital nuevos”: Se refiere a aquellos equipos o maquinarias, sin uso ni reacondicionados, adquiridos y destinados al proyecto que la solicitante presenta a la actual convocatoria.
“Biotecnología Moderna”: Se refiere, conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, a toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por 'sustancial' que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes.
“Comisión Consultiva”: Se refiere al órgano asesor, en los términos del Artículo 21° de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, y del Artículo 4° del Anexo del Decreto N° 853 del 27 de diciembre de 2022.
“Decreto”: Se refiere al Decreto N° 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, reglamentario de la Ley N° 26.270 y su modificatoria.
“Habilitación del bien”: Se refiere a cuando el bien se encuentre apto para ser utilizado en el proyecto de investigación y/o desarrollo y/o de producción de bienes y/o servicios, según corresponda.
“Ley”: Se refiere a la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología y su modificatoria.
“Nanotecnología”: Se refiere, conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, a toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen -de manera controlada- materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones. Así, se considerarán como aplicaciones nanotecnológicas el diseño, caracterización, producción y aplicación de estructuras, dispositivos y sistemas obtenidos mediante la manipulación controlada (de tamaño y/o forma y/o modificación superficial de compuestos, sustancias, partículas o materiales) a escala nanométrica que den lugar a estructuras, dispositivos y sistemas con al menos una (1) propiedad o característica novedosa o superior.
'Normativa Aplicable”: Se refiere a la Ley N° 26.270 y su modificatoria, a su Decreto reglamentario N° 853/2022, a la Resolución N° 972/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la presente medida, y todas aquellas que las modifiquen o reemplacen en el futuro.'Nuevos Proyectos”: Se refiere a aquellos Proyectos presentados por primera vez en la presente Convocatoria.
'Proyecto”: Es aquel proyecto de Investigación y/o Desarrollo o de Producción de Bienes y/o Servicios con aplicación en Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, en los términos de la Ley N° 26.270, su modificatoria y su reglamentación.
'Proyecto Aprobado”: Es aquel Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones, resulta aceptado y da derecho a la Solicitante a acceder a los beneficios fiscales aprobados en la medida de la existencia de cupo fiscal disponible.
'Registro”: Se refiere al Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna y al Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, creados por los Artículos 5° y 5° bis, respectivamente, de la Ley N° 26.270 y su modificatoria.
'RUMP”: Es el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), según Resolución 442/2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y complementarias.
'Solicitante”: Se refiere a la persona humana o jurídica que presenta una solicitud de beneficios por uno o más Proyectos en el marco de la presente Convocatoria.
'Solicitud”: Es la presentación de solicitud de beneficios por un Proyecto, realizada por la Solicitante mediante la plataforma Trámites A Distancia (TAD).
'TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota.
ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA.
2.1. Preliminar. Marco Legal.
La presente Convocatoria estará regida por la Ley N° 26.270 y su modificatoria, su Decreto reglamentario N° 853/22, la Resolución N° 972/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente medida, y todas aquellas que las modifiquen o reemplacen en el futuro (Normativa Aplicable).
2.2. Objeto de la Convocatoria.
Las presentes Bases y Condiciones rigen la convocatoria para la solicitud de aprobación de los Proyectos presentados así como de los beneficios correspondientes, y deberán ser interpretadas conjuntamente con la Normativa Aplicable.
Por medio de la presente se convoca a:
ARTÍCULO 3°.- BENEFICIOS DEL RÉGIMEN.
Las Solicitantes podrán aplicar a los beneficios de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias y Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de aquellos bienes de capital que sean nuevos y que hayan sido adquiridos con destino al desarrollo del Proyecto. A los fines de la presente Convocatoria, se entenderán por bienes de capital a aquellos bienes o equipos especiales que sean no consumibles, es decir, que revistan calidad de bienes amortizables para el Impuesto a las Ganancias. Podrán incluirse las partes o elementos componentes de bienes, entendiéndose a los mismos como aquellos que sean indispensables para el normal funcionamiento de un bien de capital, siempre y cuando se especifique el bien, presentado en la actual convocatoria, al cual se relaciona. Asimismo, podrán incluirse los gastos necesarios para la habilitación de los bienes y el software incorporado al funcionamiento de los mismos, siempre y cuando sean indispensables para el funcionamiento y se especifique a qué bien de capital se relacionan.
Los bienes afectados a los beneficios del régimen deberán reunir los siguientes requisitos:
Las Beneficiarias podrán optar por amortizar los bienes descritos anteriormente en UNA (1) cuota a partir del período fiscal de su habilitación, inclusive.
Para el caso en que los bienes presentados hayan sido habilitados en ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se aprueba la solicitud, el beneficio mencionado en el inciso a) del artículo 6° y en el inciso a) del artículo 7° de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, podrá usufructuarse por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio.
Las Solicitantes podrán aplicar al beneficio de Devolución anticipada en el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes anteriormente descritos, que hubieran sido facturados a los titulares del Proyecto a partir del día 1 de septiembre de 2021. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o, en su defecto, será devuelto, en ambos casos en las condiciones que al respecto establezca la reglamentación de dicho organismo.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
Los postulantes que presenten proyectos de Investigación y Desarrollo podrán solicitar un Bono de crédito fiscal equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectivamente abonados destinados a las contrataciones de Servicios de Investigación y Desarrollo, en el marco de los proyectos presentados. Se considerarán como Servicios de Investigación y Desarrollo a aquellos servicios cuya finalidad es producir conocimiento y, consecuentemente, concebir con el mismo nuevas aplicaciones. Asimismo, el objetivo del servicio podrá involucrar la optimización o escalado de procesos, el desarrollo o mejoramiento de productos o prototipos, evaluación del producto o de nuevas aplicaciones para productos pre-existentes, estudios de mercado, propiedad intelectual, requisitos para el cumplimiento de normativas nacionales e internacionales, factibilidad, riesgo ambiental y demás objetivos que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.
Los servicios contratados deberán tener como destino único y exclusivo el proyecto por el cual se solicita el beneficio. A su vez, sólo podrán aplicar a este beneficio los servicios de Investigación y Desarrollo efectuados en universidades públicas o privadas, o en instituciones u organismos descentralizados de la Administración Pública pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, facturados de acuerdo a las normativas que rijan dichas instituciones y/u organismos.
Sólo serán considerados los servicios contratados con posterioridad al 1 de septiembre del 2021 y que hayan sido facturados con anterioridad al momento de presentar la solicitud a la presente convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS GENERALES.
Se podrán presentar hasta un máximo de DOS (2) proyectos por cada persona jurídica y UN (1) proyecto por cada persona humana. A los fines de presentar solicitudes de beneficios por proyectos, las Solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona humana o jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA,
b) Desarrollar el Proyecto por cuenta propia y en el país,
c) Acreditar solvencia técnica para realizar el Proyecto,
d) Acreditar capacidad económica y situación financiera para hacer frente al Proyecto,
e) Encontrarse en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de este requisito mediante el servicio de intercambio de información con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
f) Acreditar haber efectuado y cumplimentado los trámites vinculados con las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el Proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto,
g) Estar inscripta en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), según Resolución 442/2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
5.1. Documentación General
La Solicitante deberá presentar el Proyecto iniciando el trámite en TAD bajo la denominación 'Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” y el título de 'Solicitud de Beneficios”. En dicho proceso, se deberá completar los datos y presentar la documentación que a continuación se detalla:
5.2. Documentación adicional según los beneficios solicitados:
a) En el caso de aplicar a los beneficios de los incisos a) y b) de los Artículos 6° y 7° de la Ley, la Solicitante deberá presentar además:
• Solicitud de Beneficios, adjunto como archivo en formato Excel, sin modificaciones de formatos, fórmulas y encabezados de columnas, conforme al Anexo III.
Para la solicitud del beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se deberá presentar adicionalmente:
b) En el caso de aplicar al beneficio del inciso c) del Artículo 6° de la Ley, la Solicitante deberá presentar además:
ARTÍCULO 6°.- ADMISIÓN Y EVALUACIÓN
6.1. Admisión formal
En la instancia de admisión se analizará el cumplimiento de los siguientes puntos:
a) Ser persona humana o jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA,
b) Encontrarse en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales,
c) Estar inscripta en el RUMP, según Resolución 442/2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y complementarias.
d) Adicionalmente, se verificará el cumplimiento de la presentación de la documentación requerida y se analizará que dicha documentación haya sido presentada en su debido formato y cumplimentando firmas, certificaciones y demás requisitos previstos en el Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones.
En caso de detectarse incumplimientos, faltantes, errores u omisiones relacionados a los requisitos de admisión o a la documentación solicitada en el Artículo 5° de la presente y/o en pos de verificar la información presentada, la Autoridad de Aplicación requerirá a la Solicitante las subsanaciones necesarias y/o que acompañe información o documentación complementaria, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación, prorrogable bajo petición expresa y fundada de la Solicitante, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de incumplimiento.
Una vez cumplimentados los requisitos de admisión y la documentación a presentar, los proyectos se encontrarán en condiciones de ser evaluados.
6.2. Evaluación de Nuevos Proyectos
Cada Proyecto será evaluado por la Autoridad de Aplicación, quien podrá solicitar las subsanaciones necesarias y/o que acompañe información o documentación ampliatoria, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación, prorrogable bajo petición expresa y fundada de la Solicitante.
Una vez cumplimentada satisfactoriamente la solicitud antedicha, la Dirección para la Generación de Nuevas Empresas de la Economía del Conocimiento confeccionará un informe de evaluación analizando el impacto tecnológico fehaciente, valorando los efectos de la ejecución del proyecto según lo previsto en el Artículo 13 de la Ley y teniendo en consideración los siguientes puntos:
a) Solvencia técnica: Se analizará la información detallada en la Planilla de Capacidades Técnicas, Recursos Disponibles, Financiamientos y Rentabilidad Económica y Financiera, teniendo en cuenta los títulos de grado y posgrado obtenidos por los integrantes del equipo técnico del Proyecto, las publicaciones y la participación en proyectos de aplicación de biotecnología moderna y/o nanotecnología y proyectos de transferencia tecnológica, así como también las patentes o experiencias en proyectos similares.
b) Capacidad económica y/o financiera: Se verificará la capacidad de la Solicitante para llevar a cabo el Proyecto, a través de la documentación aludida en el Artículo 5°.1.g) y analizando la información contenida en la sección “Rentabilidad Económica y Financiera” del formulario 'Planilla de Capacidades Técnicas, Recursos Disponibles, Otros Financiamientos y Rentabilidad Económica y Financiera”, con la cual se obtendrán los ratios de liquidez, solvencia, endeudamiento, rentabilidad, contribución de ingresos respecto del total de ingresos de la Solicitante, de contribución marginal y retorno de la inversión.
c) Requisitos de bioseguridad: Se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en base a la documentación presentada según los requerimientos indicados en el punto 4. f) de las presentes bases y condiciones.
6.3. Evaluación de Proyectos Aprobados en convocatorias anteriores:
Cada Proyecto, una vez admitido formalmente, será evaluado por la Dirección para la Generación de Nuevas Empresas de la Economía del Conocimiento, quien podrá solicitar las subsanaciones necesarias y/o que acompañe información o documentación ampliatoria, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación, prorrogable bajo petición expresa y fundada de la Solicitante.
Una vez cumplimentada satisfactoriamente la antedicha solicitud, la Dirección para la Generación de Nuevas Empresas de la Economía del Conocimiento confeccionará un informe de evaluación analizando el avance técnico del Proyecto presentado originalmente, teniendo en cuenta el grado de ejecución descripto por la Solicitante, los comprobantes de avance técnico presentados.
6.4. Consulta a otros organismos.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar un informe de la viabilidad de un Nuevo Proyecto presentado o un análisis del avance técnico de un Proyecto Aprobado en convocatorias anteriores, según corresponda, a los ministerios y/u organismos públicos que entiendan en la materia por su especialidad y/o competencias, en los términos del Artículo 3° del Anexo al Decreto.
En el pedido, la Autoridad de Aplicación solicitará al organismo que se expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a los DIEZ (10) días hábiles. El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no vinculante y la falta de remisión del mismo en el plazo solicitado no impedirá a la Autoridad de Aplicación continuar con la tramitación de las Solicitudes.
6.5. Análisis de los criterios de elegibilidad.
Los informes de evaluación de los Nuevos Proyectos y de los Proyectos Aprobados en convocatorias anteriores que apliquen a la presente, incluirán un análisis de los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Contenidos de innovación con aplicación industrial y/o agropecuaria.
b) Disminución de costos de producción, aumento de la competitividad y/o aumento de la productividad.
c) Impacto socioeconómico local o regional y transmisión de estos efectos a otros sectores de la economía, considerando la diversificación de la matriz productiva, generación de exportaciones y/o sustitución de importaciones.
d) Vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional.
e) Aumento de empleo de recursos humanos, ponderando especialmente la incorporación, en el marco del desarrollo del proyecto, de personal altamente calificado (considerando como tales a aquellos empleados que cuenten con título de posgrado en áreas asociadas a las ciencias de la vida e ingenierías).
f) Respondan a prioridades fijadas por el Gobierno Nacional o en su caso los gobiernos provinciales, con respecto a los siguientes puntos:
g) Medición de la eficiencia financiera, entendiéndose como tal la relación existente entre el uso de los beneficios con la puesta en marcha del proyecto en cuestión.
6.6. Procedimiento de Evaluación por la Comisión Consultiva
La Autoridad de Aplicación convocará a la Comisión Consultiva y la notificará sobre la nómina de solicitudes a evaluar, correspondientes a los Nuevos Proyectos y a los Proyectos Aprobados en convocatorias anteriores, con el detalle y documentación de cada uno de ellos.
La Comisión Consultiva analizará la viabilidad de cada uno de los Proyectos elevados. A tales efectos, la Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado, donde expresará la recomendación de aprobar o rechazar los Nuevos Proyectos o el avance técnico de los Proyectos Aprobados en convocatorias anteriores, según corresponda, y propondrá un orden de mérito conforme los criterios descritos en el Artículo 6°.5 de las presentes Bases y Condiciones.
El dictamen y orden de mérito emitidos por la Comisión no serán vinculantes para la Autoridad de Aplicación, quien podrá apartarse de la opinión de la Comisión Consultiva.
ARTÍCULO 7°.- APROBACIÓN O RECHAZO
La Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta lo descripto en el Artículo 6º de las presentes Bases y Condiciones, el informe de evaluación realizado oportunamente, el dictamen de la Comisión Consultiva y, en caso de haber sido solicitada, la respuesta a la consulta efectuada a un organismo competente, procederá a dictar el acto administrativo correspondiente, definiendo el orden de mérito de los proyectos evaluados. En ningún caso, el monto total de los beneficios fiscales a aprobar podrá superar el cupo fiscal establecido en la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023. En caso que el monto total a aprobar superara el cupo fiscal disponible, los montos solicitados por proyecto se ajustarán en función del orden de mérito, a fin de cumplir con el cupo disponible, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Hasta el quinto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado.
- Desde el sexto hasta el décimo puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto solicitado.
- Desde el décimo primero hasta el decimoquinto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto solicitado.
- A partir del decimosexto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto solicitado.
Los ajustes antes mencionados se aplicarán comenzando desde el último puesto y en orden ascendente, en la medida que fuera necesario hasta ajustar los montos a aprobar a la disponibilidad de cupo fiscal existente para el ejercicio presupuestario aplicable a la presente convocatoria.
Si habiendo aplicado las medidas anteriormente mencionadas, el monto total a aprobar por los proyectos presentados continuara excediendo el cupo fiscal disponible, se establecerá un límite máximo, por el cual ningún proyecto podrá superar, individualmente, el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo fiscal disponible fijado en el ejercicio presupuestario vigente para la presente convocatoria.
Si habiendo efectuado el ajuste por el orden de mérito y el límite máximo del SESENTA POR CIENTO (60 %) mencionado en el párrafo anterior, el cupo fiscal aún resultara insuficiente para afrontar los beneficios solicitados, se dispondrá la asignación del cupo existente en base al porcentaje que represente el beneficio fiscal solicitado por cada proyecto luego de la aplicación de las medidas anteriormente mencionadas.
El acto administrativo que establezca el orden de mérito será notificado a las Solicitantes, quienes podrán impugnarlo dentro de un plazo improrrogable de CINCO (5) días desde su notificación, siempre que adjunten con su presentación una garantía de impugnación del CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dicha póliza deberá ser contratada con una compañía de seguros registrada y habilitada para operar en el mercado argentino por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con renuncia expresa por parte de la aseguradora a los beneficios de división y excusión en los términos de los Artículos 1574, 1590, 1584 inc. d) y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Consentido el orden de mérito, la Autoridad de Aplicación procederá a dictar los actos administrativos de aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas, pudiendo otorgar los beneficios fiscales solicitados de forma total o parcial, y notificará dichos actos a las Solicitantes. La Autoridad de Aplicación notificará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los beneficios que fueren aprobados.
En caso de aprobación de un Nuevo Proyecto, se dispondrá la inscripción del mismo en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna o en el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, según corresponda. En caso de que un Nuevo Proyecto contenga ambas actividades, la Solicitante podrá optar en qué registro se inscribirá. El proyecto permanecerá en estado ‘inscripto’ en el registro correspondiente hasta que se determine que se encuentran concluidas la totalidad de las etapas y actividades planificadas, en cuyo caso el mismo pasará a estado ‘finalizado’.
Los proyectos aprobados recibirán un certificado emitido por la Autoridad de Aplicación (Anexo V), que otorgará al titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario del presente régimen, conforme lo previsto en los Artículos 5° y 5° bis de la Ley.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 69/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 23/7/2024.)
ARTÍCULO 8°.- REGLAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.
8.1. Cómputo de los plazos.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario, mientras que los plazos previstos en meses serán de fecha a fecha.
8.2. Notificaciones.
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
8.3. Efectos de la presentación de un Proyecto. Carácter de declaración jurada.
La sola presentación de un Proyecto implica el conocimiento y aceptación plena de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de las disposiciones de la normativa aplicable.
Con la sola presentación del Proyecto, la Solicitante declara, con carácter de declaración jurada, que la información y/o documentación presentada en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original.
La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada facultará a la Autoridad de Aplicación a desestimar el Proyecto y dará lugar a que esta proceda a aplicar las sanciones previstas en el Artículo 19 de la Ley, así como también a iniciar las acciones legales correspondientes.
La mera presentación de una solicitud no dará derecho al otorgamiento de beneficio alguno.
8.4. Resultados
La Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe, podrá publicar información relativa a los proyectos que hubieren resultado beneficiados en la página web oficial, en el portal nacional de datos públicos y/o a través de material impreso, respetando los alcances y excepciones descritas en la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275.
8.5. Confidencialidad
La información y documentación obrantes en las solicitudes, así como los informes de evaluación y la información tratada en la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología y la Nanotecnología, serán confidenciales.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dar a conocer información general acerca de los proyectos que hubieren resultado aprobados, resguardando la confidencialidad de los datos.
8.6. Publicaciones
En todo material de difusión, publicación y en toda divulgación o publicidad a través de medios de comunicación, el beneficiario tendrá la obligación de mencionar que el proyecto ha sido beneficiado en el marco de la Ley N° 26.270 de 'Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” por la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía y de utilizar el isologo específico (el cual será provisto por la Secretaría para agregar a las publicaciones).
ARTÍCULO 9°.- EXCLUSIONES AL RÉGIMEN.
9.1. Exclusiones respecto de las Solicitantes:
No podrán participar de la presente Convocatoria:
a) Titulares de un Proyecto inscripto en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna que hayan sido notificados de una sanción por parte de la Autoridad de Aplicación y no hayan cumplido con las obligaciones consecuentes de la misma, de corresponder, al momento de la Solicitud,
b) Personas jurídicas que hayan sido sancionadas según el inciso 3° del Artículo 19 de la ley 26.270 y su modificatoria.
9.2. Exclusiones respecto del Proyecto:
No podrán participar de la presente Convocatoria aquellos Proyectos que no cumplan con las Bases y Condiciones en general y, en particular, aquellos excluidos conforme el Artículo 4° de la Ley.
ARTÍCULO 10.- GARANTÍA
Todas las Beneficiarias de la presente Convocatoria deberán, una vez notificados de la aprobación del beneficio del inciso b) de los Artículos 6° y 7° de la Ley, constituir en forma electrónica una garantía a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos que reglamente la mencionada Administración al efecto.
Dicha garantía será por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado que fuera aprobado en el ámbito de la presente y deberá mantenerse vigente hasta que la finalización del Proyecto quede constatada ante la Autoridad de Aplicación.
A tales fines, la Autoridad de Aplicación deberá notificar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el cumplimiento o incumplimiento del Proyecto. La caducidad de los beneficios por incumplimiento del régimen de garantías operará de pleno derecho. En caso de cumplimiento, la citada Administración Federal procederá a su liberación dentro de los plazos y formas que establezca.
Corresponderá la ejecución de la Garantía en los casos de incumplimiento que notifique la Autoridad de Aplicación a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 11.- SOLICITUD DE BENEFICIOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
A los fines de hacer uso de los beneficios aprobados, las Beneficiarias deberán realizar la solicitud correspondiente de los mismos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos que reglamente la mencionada Administración al efecto.
ARTÍCULO 12.- AUDITORÍAS
12.1. Notificación
La Autoridad de Aplicación, por sí o a través de los organismos o entidades especializadas que designe a tal fin, realizará auditorías de los proyectos que hayan obtenidos beneficios en la presente convocatoria, a partir de que se haya cumplido un año de la notificación fehaciente de la aprobación del proyecto, y de forma anual, hasta que se determine el cumplimiento de la totalidad de las etapas del proyecto, conforme lo establecido en el Artículo 12 del Anexo al Decreto.
En caso de ampliación de beneficios de proyectos ya aprobados, se realizarán las respectivas auditorías sobre la totalidad de los beneficios otorgados, siguiendo el calendario correspondiente a la primera aprobación de los mismos.
El inicio de los procesos de auditoría será notificado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). A tal efecto, se les podrá solicitar a las beneficiarias la documentación indicada a continuación:
a) Declaración Jurada de Avance Técnico del Proyecto junto a los comprobantes, indicadores o entregables que puedan constatar los avances mencionados.
b) Declaración Jurada de Contabilidad de Proyecto en los términos establecidos por el Artículo 11° de la ley N° 26.270 y su modificatoria.
c) Nota expedida por la aseguradora declarando que el seguro de caución continúa vigente.
d) Acuse de recibo de la Solicitud de beneficio de Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado ante ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
e) Resolución de otorgamiento o rechazo de la solicitud del Beneficio de Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado IVA expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en caso de corresponder.
f) Acuse de recibo de la Solicitud de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias sobres los bienes aprobados en dicho Régimen ante ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
g) Documentación relacionada al cumplimiento de requisitos de bioseguridad conforme a la normativa vigente que resulte aplicable según la naturaleza del Proyecto.
h) Toda otra documentación que la Autoridad de Aplicación estime necesaria.
Durante el proceso de auditorías, se notificarán las fechas previstas de visitas a planta para la concreción de las auditorías in situ.
Con motivo de dar curso a las auditorías, y durante su proceso, los auditores podrán solicitar documentación e información complementaria y/o ampliatoria. En todos los casos, las beneficiarias deberán poner a disposición de los auditores designados en función del alcance del procedimiento, la información y/o documentación solicitada, en un plazo de DIEZ (10) días desde la fecha de solicitud de la misma, prorrogable por un plazo de CINCO (5) días, ante requerimiento debidamente fundado.
Durante el desarrollo de las actividades de verificación y control, la Beneficiaria deberá prestar colaboración y hacer entrega de la información y documentación que le sea requerida, en tiempo y forma.
12.2. Costo de auditorías.
Las mismas serán solventadas por las Beneficiarias del régimen, tal como lo establece el Artículo 12 del Anexo al Decreto. Para ello, deberán abonar una tasa equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) del monto de los beneficios fiscales aprobados en la presente convocatoria, en UN (1) pago a partir de cumplidos DOCE (12) meses corridos desde que resultaren aprobados los beneficios por la Autoridad de Aplicación. La Beneficiaria deberá efectuar dicho pago mediante un mecanismo creado en TAD, teniendo un plazo de TREINTA (30) días corridos desde su notificación por parte de la Autoridad de Aplicación para hacerlo.
Ante la falta de acreditación del pago de la tasa correspondiente, la Autoridad de Aplicación intimará a la Beneficiaria a ingresarla en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. En caso de mantenerse el incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13.3 de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 13.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.
13.1. Notificación de imposibilidad de ejecución de un proyecto inscripto en el Registro
Para el caso que la Beneficiaria no pudiese concluir su Proyecto Aprobado, deberá notificarlo a la Autoridad de Aplicación justificando el motivo que imposibilite cumplir con el mismo, acompañando toda la información y documentación relevante.
La Autoridad de Aplicación evaluará las causales invocadas por la Beneficiaria, para lo cual podrá requerir la documentación e información adicional que estime corresponder, en cuyo caso deberá ser presentada en un plazo de CINCO (5) días hábiles desde su notificación. A tales fines, también podrá tener en consideración los informes de auditoría realizados.
Cumplido ello, y luego de analizar la documentación pertinente, la Autoridad de Aplicación podrá modificar el estado del proyecto en el Registro correspondiente y/o emitir el acto administrativo de sanción, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13.3° de las presentes Bases y Condiciones.
13.2. Incumplimientos generales del Régimen
Se considerarán incumplimientos los establecidos en el artículo 13 del Anexo al Decreto N° 853/2022, así como los siguientes supuestos:
13.3. Sanciones.
La Autoridad de Aplicación considerará la magnitud y/o la gravedad de los incumplimientos descritos en la Normativa Aplicable, la gravedad de la infracción, su entidad económica, los antecedentes de la Beneficiaria, su incidencia sobre el Proyecto y la reincidencia, y emitirá el correspondiente acto administrativo que disponga proceder a la aplicación de una o más sanciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley.
Las decisiones adoptadas en ese sentido serán notificadas a la Beneficiaria y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en este último caso, a los fines que adopte las medidas pertinentes en función de la sanción impuesta.
A esos efectos, declaro bajo juramento que:
1- Se cumple con el marco legal aplicable.
2- El Proyecto se ajusta íntegramente a las Bases y Condiciones, las cuales declaro conocer y aceptar en todos sus términos.
3- La presentación no está impedida o afectada por ninguna de las incompatibilidades o exclusiones que se establecen en las Bases y Condiciones.
4- Toda la información y documentación proporcionada es auténtica y veraz.
5- Se proporcionará cualquier información adicional que fuera requerida.
6- En caso de que el Proyecto resulte invalidado o rechazado por las causales previstas en las Bases y Condiciones, se renuncia a cualquier reclamo o indemnización contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y sus dependencias.
7- Las actividades comprendidas en el Proyecto presentado se desarrollarán en el territorio de la República Argentina.
12- Los bienes objeto del Proyecto no han sido alcanzados por otros regímenes de promoción establecidos por el ESTADO NACIONAL, ni por convocatorias anteriores efectuadas en el marco de la Ley N° 26.270, y se utilizarán exclusivamente para la ejecución del Proyecto presentado.
13- El proyecto cumple con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente.
14- Los bienes adquiridos permanecerán afectados al proyecto promovido mientras dure su ejecución.
15- Se llevará la contabilidad de manera tal, que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas.
16- Los Bonos de Crédito fiscal serán utilizados en cumplimiento a lo establecido 26.270 y sus normas complementarias.
FIRMA (representante legal):
ACLARACIÓN:
DNI:
FECHA:
Sres.:
Proyecto Nro.:
Domicilio Legal
CUIT:
Explicación del alcance de una certificación
En m carácter de cortador público independiente a su pedido y para su presentación ante la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMENTO, del MINISTERIO de ECOMOMÍA de a NACIÓN, en el marco de la Ley 26.270 y su nedificatoria de PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLQGÍA', emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técníca N° 37 de la Federación Argentina de Corsejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría y, por lo tanto, las manifestaciones de contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
Detalle de lo que se certifica
Declaración Jurada Sobre Bienes Objeto de Beneficio de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, efectuada por ……………………………….. [Nombre de la empresa). Dicha declaración se adjunta y ha sido inicialada por mí a sólo efecto de su identificación con la presente Certificación.
Alcance específico de la tarea realizada
Mi tarea se basó en la verificación y revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual he tenido en cuenta su apariencia y estructura normal. Mi tarea profesional no consistió en realzar un examen de auditoria con el objetivo de expresar una opinión profesional acerca de la información antes mencionada sino que se limitó únicamente a cotejar la información incluida en la Declaración Jurada Contable, con la siguiente documentación:
Manifestación del contador público
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico que la información individualizada en el apartado denominado “Detalle de lo que se certifica” concuerda con la documentación respaldatoria señalada en el párrafo precedente.
Lugar, ....................de.......................de................
Razón Social:
Domicilio Legal:
C.U.I.T. N°:
Nombre del Proyecto:
En la Ciudad de ................................ a los ........ del mes de ...................... del año 2022, el/la que suscribe, en mi carácter de Contador Público, matrícula N° ........................................ , a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, del MINISTERIO de ECONOMÍA de la NACIÓN, en el marco de la Ley 26.270 y su modificatoria de “PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y NANOTECNOLOGÍA”, declaro la veracidad de la siguiente información.
Se indica a continuación los detalles de los bienes objeto de los beneficios solicitados:
Deberá certificarse la firma del/a contador/a por CONSEJO PROFESIONAL CIENCIAS ECONÓMICAS que corresponda.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Resolución 348/2023
RESOL-2023-348-APN-SEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29625725-APN-SEC#MEC, la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, el Decreto N° 853 de fecha 27 de diciembre de 2022 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 972 de fecha 2 de diciembre de 2022 y 599 de fecha 5 de mayo de 2023 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.270 y su modificatoria tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y de la Nanotecnología.
Que la biotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.
Que, a su vez, la nanotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los CIEN NANÓMETROS (100 nm) en una o más dimensiones.
Que la biotecnología y la nanotecnología resultan ser actividades claves para el desarrollo productivo de diversos sectores de la economía de nuestro país y resulta pertinente que sigan consolidándose a partir de la aplicación de los resultados de las investigaciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los procesos y productos de las empresas del sector.
Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, denominado “Ley de promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología”.
Que el Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 853/22 dispone que la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley instrumentará aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos, a los fines de otorgar los beneficios fiscales reglamentados, estableciendo, a su vez, el procedimiento para el análisis y el mecanismo de selección de proyectos.
Que, a través de la Resolución N° 972 de fecha 2 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de dicho ministerio como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, quedando facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
Que, mediante la Ley N° 27.701 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se estableció un cupo fiscal de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los Artículos 6° y 7° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria.
Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10 de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria y 2º del Anexo al Decreto N° 853/22, corresponde realizar el llamado a concurso de proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley, y aprobar las bases y condiciones que regirán el mismo.
Que en atención a la vacancia del cargo de Secretario de Economía del Conocimiento, se dictó la Resolución N° 599 de fecha 5 de mayo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la cual se encomendó a partir del 10 de abril de 2023, la atención del despacho y la firma de la Secretaría citada, en el Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Unidad de Articulación Estratégica de Áreas Económicas y Productivas”, siempre que no se haya previsto un reemplazo específico para la firma.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 972/22 y 599/23 ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2023 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” que, como Anexo (IF-2023-47663854-APN-SSFYREC#MEC), forma parte integrante de la presente medida, para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria.
ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de beneficiarias del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270 y su modificatoria, a presentar solicitudes por proyectos de: a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, y/o b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología; en los términos de los Artículos 6° y 7º de la citada ley, respectivamente, para acceder a los beneficios previstos en dichos artículos.
A fin de participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria se extenderá por un plazo de SESENTA (60) días desde su entrada en vigencia o hasta agotar el cupo fiscal establecido de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000), lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente Convocatoria deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Manuel Cheppi, a cargo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2023 N° 49590/23 v. 03/07/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
Bases y Condiciones
Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología
Convocatoria 2023
Bases y Condiciones
Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología
Convocatoria 2023
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN.
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo.
Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
“Autoridad de Aplicación”: Es la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO.
“Bases y Condiciones”: Es el presente documento que reglamenta la convocatoria 2023.
“Beneficios”: Son aquellos beneficios establecidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 6° y en los incisos a) y b) del Artículo 7° de la Ley N° 26.270 y su modificatoria.
“Beneficiarias”: Se refiere a las personas humanas y jurídicas previstas en el Artículo 4° de las presentes Bases y Condiciones que resulten titulares de un Proyecto Aprobado.
“Bienes de Capital nuevos”: Se refiere a aquellos equipos o maquinarias, sin uso ni reacondicionados, adquiridos y destinados al proyecto que la solicitante presenta a la actual convocatoria.
“Biotecnología Moderna”: Se refiere, conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, a toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por 'sustancial' que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes.
“Comisión Consultiva”: Se refiere al órgano asesor, en los términos del Artículo 21° de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, y del Artículo 4° del Anexo del Decreto N° 853 del 27 de diciembre de 2022.
“Decreto”: Se refiere al Decreto N° 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, reglamentario de la Ley N° 26.270 y su modificatoria.
“Habilitación del bien”: Se refiere a cuando el bien se encuentre apto para ser utilizado en el proyecto de investigación y/o desarrollo y/o de producción de bienes y/o servicios, según corresponda.
“Ley”: Se refiere a la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología y su modificatoria.
“Nanotecnología”: Se refiere, conforme lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, a toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen -de manera controlada- materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones. Así, se considerarán como aplicaciones nanotecnológicas el diseño, caracterización, producción y aplicación de estructuras, dispositivos y sistemas obtenidos mediante la manipulación controlada (de tamaño y/o forma y/o modificación superficial de compuestos, sustancias, partículas o materiales) a escala nanométrica que den lugar a estructuras, dispositivos y sistemas con al menos una (1) propiedad o característica novedosa o superior.
'Normativa Aplicable”: Se refiere a la Ley N° 26.270 y su modificatoria, a su Decreto reglamentario N° 853/2022, a la Resolución N° 972/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la presente medida, y todas aquellas que las modifiquen o reemplacen en el futuro.'Nuevos Proyectos”: Se refiere a aquellos Proyectos presentados por primera vez en la presente Convocatoria.
'Proyecto”: Es aquel proyecto de Investigación y/o Desarrollo o de Producción de Bienes y/o Servicios con aplicación en Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, en los términos de la Ley N° 26.270, su modificatoria y su reglamentación.
'Proyecto Aprobado”: Es aquel Proyecto que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones, resulta aceptado y da derecho a la Solicitante a acceder a los beneficios fiscales aprobados en la medida de la existencia de cupo fiscal disponible.
'Registro”: Se refiere al Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna y al Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, creados por los Artículos 5° y 5° bis, respectivamente, de la Ley N° 26.270 y su modificatoria.
'RUMP”: Es el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), según Resolución 442/2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y complementarias.
'Solicitante”: Se refiere a la persona humana o jurídica que presenta una solicitud de beneficios por uno o más Proyectos en el marco de la presente Convocatoria.
'Solicitud”: Es la presentación de solicitud de beneficios por un Proyecto, realizada por la Solicitante mediante la plataforma Trámites A Distancia (TAD).
'TAD”: Es la Plataforma de Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota.
ARTÍCULO 2°.- CONVOCATORIA.
2.1. Preliminar. Marco Legal.
La presente Convocatoria estará regida por la Ley N° 26.270 y su modificatoria, su Decreto reglamentario N° 853/22, la Resolución N° 972/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente medida, y todas aquellas que las modifiquen o reemplacen en el futuro (Normativa Aplicable).
2.2. Objeto de la Convocatoria.
Las presentes Bases y Condiciones rigen la convocatoria para la solicitud de aprobación de los Proyectos presentados así como de los beneficios correspondientes, y deberán ser interpretadas conjuntamente con la Normativa Aplicable.
Por medio de la presente se convoca a:
• Las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de Beneficiarias del Artículo 3° de la Ley N° 26.270 y cumplan con los demás requisitos establecidos en estas Bases y Condiciones, a presentar la solicitud por proyectos de:
• Las Beneficiarias de Convocatorias anteriores, para acceder a nuevos beneficios vinculados al Proyecto Aprobado en las mismas, siempre y cuando se encuentren vigentes en el Registro y con estado 'INSCRIPTO”, y en el marco de los Artículos 6° y/o 7° de la Ley, según la característica del Proyecto presentado oportunamente.
a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, en los términos del Artículo 6° de la Ley N° 26.270, para acceder a los beneficios allí previstos;
b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, en los términos del Artículo 7° de la Ley, para acceder a los beneficios allí previstos.
b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, en los términos del Artículo 7° de la Ley, para acceder a los beneficios allí previstos.
• Las Beneficiarias de Convocatorias anteriores, para acceder a nuevos beneficios vinculados al Proyecto Aprobado en las mismas, siempre y cuando se encuentren vigentes en el Registro y con estado 'INSCRIPTO”, y en el marco de los Artículos 6° y/o 7° de la Ley, según la característica del Proyecto presentado oportunamente.
ARTÍCULO 3°.- BENEFICIOS DEL RÉGIMEN.
Las Solicitantes podrán aplicar a los beneficios de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias y Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de aquellos bienes de capital que sean nuevos y que hayan sido adquiridos con destino al desarrollo del Proyecto. A los fines de la presente Convocatoria, se entenderán por bienes de capital a aquellos bienes o equipos especiales que sean no consumibles, es decir, que revistan calidad de bienes amortizables para el Impuesto a las Ganancias. Podrán incluirse las partes o elementos componentes de bienes, entendiéndose a los mismos como aquellos que sean indispensables para el normal funcionamiento de un bien de capital, siempre y cuando se especifique el bien, presentado en la actual convocatoria, al cual se relaciona. Asimismo, podrán incluirse los gastos necesarios para la habilitación de los bienes y el software incorporado al funcionamiento de los mismos, siempre y cuando sean indispensables para el funcionamiento y se especifique a qué bien de capital se relacionan.
Los bienes afectados a los beneficios del régimen deberán reunir los siguientes requisitos:
• Haber sido facturados a los titulares del proyecto a partir del día 1 de septiembre de 2021 y no haber sido objeto de beneficio en otros proyectos aprobados con anterioridad a esta Convocatoria.
• No haber sido financiados ni utilizados para obtener beneficios en otros programas y/o regímenes de promoción y/o cualquier tipo de beneficios establecidos por el ESTADO NACIONAL y/o sus organismos dependientes y/o descentralizados y/o autárquicos, exceptuando aquellos utilizados para obtener beneficios de la Ley N° 27.506.
• Estar afectados exclusivamente para el desarrollo del Proyecto y permanecer en el patrimonio del contribuyente mientras dure la ejecución del mismo.
• Haber sido abonados en su totalidad. En aquellos casos donde un bien haya sido adquirido mediante pagos parciales, la Dirección para la Generación de Nuevas Empresas de la Economía del Conocimiento de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía podrá solicitar información adicional que respalde que dicho bien fue abonado en su totalidad.
• Ser identificado con un código único numérico, consecutivo, único e irrepetible, que deberá estar sobrescrito en sus respectivas facturas/comprobantes, así como también deberá coincidir con los obrantes en los formularios de solicitud de beneficios.
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
• Estar afectados exclusivamente para el desarrollo del Proyecto y permanecer en el patrimonio del contribuyente mientras dure la ejecución del mismo.
• Haber sido abonados en su totalidad. En aquellos casos donde un bien haya sido adquirido mediante pagos parciales, la Dirección para la Generación de Nuevas Empresas de la Economía del Conocimiento de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía podrá solicitar información adicional que respalde que dicho bien fue abonado en su totalidad.
• Ser identificado con un código único numérico, consecutivo, único e irrepetible, que deberá estar sobrescrito en sus respectivas facturas/comprobantes, así como también deberá coincidir con los obrantes en los formularios de solicitud de beneficios.
a) Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
Las Beneficiarias podrán optar por amortizar los bienes descritos anteriormente en UNA (1) cuota a partir del período fiscal de su habilitación, inclusive.
Para el caso en que los bienes presentados hayan sido habilitados en ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se aprueba la solicitud, el beneficio mencionado en el inciso a) del artículo 6° y en el inciso a) del artículo 7° de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, podrá usufructuarse por el valor remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio.
b) Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado
Las Solicitantes podrán aplicar al beneficio de Devolución anticipada en el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes anteriormente descritos, que hubieran sido facturados a los titulares del Proyecto a partir del día 1 de septiembre de 2021. Será acreditado contra otros impuestos a cargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o, en su defecto, será devuelto, en ambos casos en las condiciones que al respecto establezca la reglamentación de dicho organismo.
Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.
c) Contratación de servicios de Investigación y Desarrollo aplicables al Régimen.
Los postulantes que presenten proyectos de Investigación y Desarrollo podrán solicitar un Bono de crédito fiscal equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los gastos efectivamente abonados destinados a las contrataciones de Servicios de Investigación y Desarrollo, en el marco de los proyectos presentados. Se considerarán como Servicios de Investigación y Desarrollo a aquellos servicios cuya finalidad es producir conocimiento y, consecuentemente, concebir con el mismo nuevas aplicaciones. Asimismo, el objetivo del servicio podrá involucrar la optimización o escalado de procesos, el desarrollo o mejoramiento de productos o prototipos, evaluación del producto o de nuevas aplicaciones para productos pre-existentes, estudios de mercado, propiedad intelectual, requisitos para el cumplimiento de normativas nacionales e internacionales, factibilidad, riesgo ambiental y demás objetivos que la Autoridad de Aplicación considere pertinentes.
Los servicios contratados deberán tener como destino único y exclusivo el proyecto por el cual se solicita el beneficio. A su vez, sólo podrán aplicar a este beneficio los servicios de Investigación y Desarrollo efectuados en universidades públicas o privadas, o en instituciones u organismos descentralizados de la Administración Pública pertenecientes al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, facturados de acuerdo a las normativas que rijan dichas instituciones y/u organismos.
Sólo serán considerados los servicios contratados con posterioridad al 1 de septiembre del 2021 y que hayan sido facturados con anterioridad al momento de presentar la solicitud a la presente convocatoria.
ARTÍCULO 4°.- REQUISITOS GENERALES.
Se podrán presentar hasta un máximo de DOS (2) proyectos por cada persona jurídica y UN (1) proyecto por cada persona humana. A los fines de presentar solicitudes de beneficios por proyectos, las Solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser persona humana o jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA,
b) Desarrollar el Proyecto por cuenta propia y en el país,
c) Acreditar solvencia técnica para realizar el Proyecto,
d) Acreditar capacidad económica y situación financiera para hacer frente al Proyecto,
e) Encontrarse en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales. A tales efectos, la Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de este requisito mediante el servicio de intercambio de información con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
f) Acreditar haber efectuado y cumplimentado los trámites vinculados con las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones que se requieran para desarrollar el Proyecto, conforme la normativa nacional, provincial y/o municipal vigente en la materia y aplicable a cada proyecto,
g) Estar inscripta en el Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP), según Resolución 442/2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y complementarias.
ARTÍCULO 5°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
5.1. Documentación General
La Solicitante deberá presentar el Proyecto iniciando el trámite en TAD bajo la denominación 'Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” y el título de 'Solicitud de Beneficios”. En dicho proceso, se deberá completar los datos y presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) Formulario de Inscripción, adjunto como archivo en formato Excel, sin modificaciones de formatos, fórmulas y encabezados de columnas, conforme al ANEXO I.
b) Declaración Jurada de Condiciones Generales, conforme al ANEXO II.
c) Documentación respaldatoria del cumplimiento de los trámites requeridos para desarrollar el Proyecto, según la normativa vigente y lo descrito en el Artículo 4° f) de las presentes Bases y Condiciones. Esta documentación sólo deberá ser presentada por los nuevos proyectos.
d) Constancia de inscripción en el RUMP, el cual deberá encontrarse completo y actualizado, con todos sus documentos con las firmas, certificaciones, inscripciones y legalizaciones correspondientes.
e) Toda aquella documentación necesaria para justificar el impacto del proyecto. Adicionalmente, el RUMP deberá contar con los siguientes documentos actualizados:
f) Copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales modificaciones, en caso de personas jurídicas, debidamente inscritas ante el organismo registral competente (legalizado por el colegio de escribanos correspondiente en caso de estar certificado por escribano público que no sea de C.A.B.A.). Las personas humanas deberán presentar, en su lugar, la constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
g) Acreditación de la personería del declarante y firmante de los documentos, mediante poder otorgado por escribano público (legalizado por el colegio de escribanos correspondiente si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o copia de las actas de designación de autoridades y distribución de cargos, en caso de personas jurídicas, debidamente inscriptas ante el organismo registral competente (legalizado por el colegio de escribanos correspondiente en caso de estar certificado por escribano público que no sea de C.A.B.A.). Las personas humanas deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad.
h) En caso de ser persona jurídica, y presentar un 'proyecto nuevo” presentar los últimos tres estados contables aprobados suscritos por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional correspondiente. En el caso de ser una persona jurídica, y presentar una solicitud de beneficios en el marco de 'proyecto aprobado en convocatorias anteriores” presentar el último estado contable aprobado, el cual deberá cumplimentar los requerimientos mencionados anteriormente. En el caso de ser persona humana, deberán presentar la última Declaración Jurada de Bienes Personales y la última Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
b) Declaración Jurada de Condiciones Generales, conforme al ANEXO II.
c) Documentación respaldatoria del cumplimiento de los trámites requeridos para desarrollar el Proyecto, según la normativa vigente y lo descrito en el Artículo 4° f) de las presentes Bases y Condiciones. Esta documentación sólo deberá ser presentada por los nuevos proyectos.
d) Constancia de inscripción en el RUMP, el cual deberá encontrarse completo y actualizado, con todos sus documentos con las firmas, certificaciones, inscripciones y legalizaciones correspondientes.
e) Toda aquella documentación necesaria para justificar el impacto del proyecto. Adicionalmente, el RUMP deberá contar con los siguientes documentos actualizados:
f) Copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales modificaciones, en caso de personas jurídicas, debidamente inscritas ante el organismo registral competente (legalizado por el colegio de escribanos correspondiente en caso de estar certificado por escribano público que no sea de C.A.B.A.). Las personas humanas deberán presentar, en su lugar, la constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
g) Acreditación de la personería del declarante y firmante de los documentos, mediante poder otorgado por escribano público (legalizado por el colegio de escribanos correspondiente si la certificación no fuera de la C.A.B.A.) o copia de las actas de designación de autoridades y distribución de cargos, en caso de personas jurídicas, debidamente inscriptas ante el organismo registral competente (legalizado por el colegio de escribanos correspondiente en caso de estar certificado por escribano público que no sea de C.A.B.A.). Las personas humanas deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad.
h) En caso de ser persona jurídica, y presentar un 'proyecto nuevo” presentar los últimos tres estados contables aprobados suscritos por contador público independiente, debiendo su firma estar autenticada por el consejo profesional correspondiente. En el caso de ser una persona jurídica, y presentar una solicitud de beneficios en el marco de 'proyecto aprobado en convocatorias anteriores” presentar el último estado contable aprobado, el cual deberá cumplimentar los requerimientos mencionados anteriormente. En el caso de ser persona humana, deberán presentar la última Declaración Jurada de Bienes Personales y la última Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, presentadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
5.2. Documentación adicional según los beneficios solicitados:
a) En el caso de aplicar a los beneficios de los incisos a) y b) de los Artículos 6° y 7° de la Ley, la Solicitante deberá presentar además:
• Solicitud de Beneficios, adjunto como archivo en formato Excel, sin modificaciones de formatos, fórmulas y encabezados de columnas, conforme al Anexo III.
• Facturas y/o comprobantes que cumplan con la Resolución General AFIP N° 1415 de fecha 7 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los bienes y demás elementos descriptos en el Artículo 3° de la presente en caso de haber sido adquiridos en territorio nacional o, en su caso, los despachos de importación de dichos bienes y sus facturas de origen si estos fueron adquiridos en el exterior. Sólo se tomarán como válidas aquellas facturas y aquellos despachos de importación que hayan sido emitidas y oficializados con fecha posterior al día 1 de septiembre de 2021.
• Declaración Jurada de Certificación Contable, conforme al Anexo IV.
• Declaración Jurada de Certificación Contable, conforme al Anexo IV.
Para la solicitud del beneficio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado, se deberá presentar adicionalmente:
• Última Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado F2002 / F731 según corresponda, junto con la constancia de presentación de la misma ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
b) En el caso de aplicar al beneficio del inciso c) del Artículo 6° de la Ley, la Solicitante deberá presentar además:
• Solicitud de Beneficios, adjunto como archivo en formato Excel, sin modificaciones de formatos, fórmulas y encabezados de columnas, conforme al Anexo III.
• Facturas y/o comprobantes que cumplan con la Resolución General AFIP N° 1415 de fecha 7 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, emitidas por las Unidades de Vinculación Tecnológica o por otras áreas de aquellas/os instituciones y/u organismos detallados en el Artículo 3° c) de las presentes Bases y Condiciones, correspondientes a los gastos destinados a las contrataciones de servicios de Investigación y Desarrollo, que se encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante. Sólo se tomarán como válidas aquellas facturas que hayan sido emitidas con fecha posterior al día 1 de septiembre de 2021.
• Convenio o contrato que incluya el plan de trabajo correspondiente a dichos servicios de I+D, confeccionado junto a la Unidad de Vinculación Tecnológica u otra área de la institución y/u organismo prestador/a del servicio.
• Facturas y/o comprobantes que cumplan con la Resolución General AFIP N° 1415 de fecha 7 de enero de 2003 y sus modificatorias y complementarias, emitidas por las Unidades de Vinculación Tecnológica o por otras áreas de aquellas/os instituciones y/u organismos detallados en el Artículo 3° c) de las presentes Bases y Condiciones, correspondientes a los gastos destinados a las contrataciones de servicios de Investigación y Desarrollo, que se encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante. Sólo se tomarán como válidas aquellas facturas que hayan sido emitidas con fecha posterior al día 1 de septiembre de 2021.
• Convenio o contrato que incluya el plan de trabajo correspondiente a dichos servicios de I+D, confeccionado junto a la Unidad de Vinculación Tecnológica u otra área de la institución y/u organismo prestador/a del servicio.
ARTÍCULO 6°.- ADMISIÓN Y EVALUACIÓN
6.1. Admisión formal
En la instancia de admisión se analizará el cumplimiento de los siguientes puntos:
a) Ser persona humana o jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA,
b) Encontrarse en curso normal de sus obligaciones impositivas y previsionales,
c) Estar inscripta en el RUMP, según Resolución 442/2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y complementarias.
d) Adicionalmente, se verificará el cumplimiento de la presentación de la documentación requerida y se analizará que dicha documentación haya sido presentada en su debido formato y cumplimentando firmas, certificaciones y demás requisitos previstos en el Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones.
En caso de detectarse incumplimientos, faltantes, errores u omisiones relacionados a los requisitos de admisión o a la documentación solicitada en el Artículo 5° de la presente y/o en pos de verificar la información presentada, la Autoridad de Aplicación requerirá a la Solicitante las subsanaciones necesarias y/o que acompañe información o documentación complementaria, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación, prorrogable bajo petición expresa y fundada de la Solicitante, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de incumplimiento.
Una vez cumplimentados los requisitos de admisión y la documentación a presentar, los proyectos se encontrarán en condiciones de ser evaluados.
6.2. Evaluación de Nuevos Proyectos
Cada Proyecto será evaluado por la Autoridad de Aplicación, quien podrá solicitar las subsanaciones necesarias y/o que acompañe información o documentación ampliatoria, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación, prorrogable bajo petición expresa y fundada de la Solicitante.
Una vez cumplimentada satisfactoriamente la solicitud antedicha, la Dirección para la Generación de Nuevas Empresas de la Economía del Conocimiento confeccionará un informe de evaluación analizando el impacto tecnológico fehaciente, valorando los efectos de la ejecución del proyecto según lo previsto en el Artículo 13 de la Ley y teniendo en consideración los siguientes puntos:
a) Solvencia técnica: Se analizará la información detallada en la Planilla de Capacidades Técnicas, Recursos Disponibles, Financiamientos y Rentabilidad Económica y Financiera, teniendo en cuenta los títulos de grado y posgrado obtenidos por los integrantes del equipo técnico del Proyecto, las publicaciones y la participación en proyectos de aplicación de biotecnología moderna y/o nanotecnología y proyectos de transferencia tecnológica, así como también las patentes o experiencias en proyectos similares.
b) Capacidad económica y/o financiera: Se verificará la capacidad de la Solicitante para llevar a cabo el Proyecto, a través de la documentación aludida en el Artículo 5°.1.g) y analizando la información contenida en la sección “Rentabilidad Económica y Financiera” del formulario 'Planilla de Capacidades Técnicas, Recursos Disponibles, Otros Financiamientos y Rentabilidad Económica y Financiera”, con la cual se obtendrán los ratios de liquidez, solvencia, endeudamiento, rentabilidad, contribución de ingresos respecto del total de ingresos de la Solicitante, de contribución marginal y retorno de la inversión.
c) Requisitos de bioseguridad: Se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en base a la documentación presentada según los requerimientos indicados en el punto 4. f) de las presentes bases y condiciones.
6.3. Evaluación de Proyectos Aprobados en convocatorias anteriores:
Cada Proyecto, una vez admitido formalmente, será evaluado por la Dirección para la Generación de Nuevas Empresas de la Economía del Conocimiento, quien podrá solicitar las subsanaciones necesarias y/o que acompañe información o documentación ampliatoria, otorgándole un plazo de CINCO (5) días hábiles desde la notificación, prorrogable bajo petición expresa y fundada de la Solicitante.
Una vez cumplimentada satisfactoriamente la antedicha solicitud, la Dirección para la Generación de Nuevas Empresas de la Economía del Conocimiento confeccionará un informe de evaluación analizando el avance técnico del Proyecto presentado originalmente, teniendo en cuenta el grado de ejecución descripto por la Solicitante, los comprobantes de avance técnico presentados.
6.4. Consulta a otros organismos.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar un informe de la viabilidad de un Nuevo Proyecto presentado o un análisis del avance técnico de un Proyecto Aprobado en convocatorias anteriores, según corresponda, a los ministerios y/u organismos públicos que entiendan en la materia por su especialidad y/o competencias, en los términos del Artículo 3° del Anexo al Decreto.
En el pedido, la Autoridad de Aplicación solicitará al organismo que se expida en un plazo adecuado que no podrá ser mayor a los DIEZ (10) días hábiles. El informe efectuado por el organismo consultado será de carácter no vinculante y la falta de remisión del mismo en el plazo solicitado no impedirá a la Autoridad de Aplicación continuar con la tramitación de las Solicitudes.
6.5. Análisis de los criterios de elegibilidad.
Los informes de evaluación de los Nuevos Proyectos y de los Proyectos Aprobados en convocatorias anteriores que apliquen a la presente, incluirán un análisis de los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Contenidos de innovación con aplicación industrial y/o agropecuaria.
b) Disminución de costos de producción, aumento de la competitividad y/o aumento de la productividad.
c) Impacto socioeconómico local o regional y transmisión de estos efectos a otros sectores de la economía, considerando la diversificación de la matriz productiva, generación de exportaciones y/o sustitución de importaciones.
d) Vinculación directa con la formación y desarrollo de micro y pequeñas empresas de base tecnológica de origen nacional.
e) Aumento de empleo de recursos humanos, ponderando especialmente la incorporación, en el marco del desarrollo del proyecto, de personal altamente calificado (considerando como tales a aquellos empleados que cuenten con título de posgrado en áreas asociadas a las ciencias de la vida e ingenierías).
f) Respondan a prioridades fijadas por el Gobierno Nacional o en su caso los gobiernos provinciales, con respecto a los siguientes puntos:
• Contribuyan a la sostenibilidad ambiental de la producción mediante el desarrollo, la implementación y/o la adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores,.
• Incluyan perspectiva de género en el personal que integra el equipo técnico o que planteen incorporación de personas que pertenezcan a grupos vulnerables como personas con discapacidad, residentes de zonas desfavorables o de menor desarrollo relativo o beneficiarios/as de planes sociales. Se denomina perspectiva de género al abordaje que tiene en cuenta que las relaciones entre los géneros son asimétricas, siendo que esta asimetría afecta de manera desigual la vida de las personas, es decir, que las desigualdades de género ponen en situación de mayor vulnerabilidad a las mujeres y a los miembros del colectivo LGBTIQ+.
• Incluyan perspectiva de género en el personal que integra el equipo técnico o que planteen incorporación de personas que pertenezcan a grupos vulnerables como personas con discapacidad, residentes de zonas desfavorables o de menor desarrollo relativo o beneficiarios/as de planes sociales. Se denomina perspectiva de género al abordaje que tiene en cuenta que las relaciones entre los géneros son asimétricas, siendo que esta asimetría afecta de manera desigual la vida de las personas, es decir, que las desigualdades de género ponen en situación de mayor vulnerabilidad a las mujeres y a los miembros del colectivo LGBTIQ+.
g) Medición de la eficiencia financiera, entendiéndose como tal la relación existente entre el uso de los beneficios con la puesta en marcha del proyecto en cuestión.
6.6. Procedimiento de Evaluación por la Comisión Consultiva
La Autoridad de Aplicación convocará a la Comisión Consultiva y la notificará sobre la nómina de solicitudes a evaluar, correspondientes a los Nuevos Proyectos y a los Proyectos Aprobados en convocatorias anteriores, con el detalle y documentación de cada uno de ellos.
La Comisión Consultiva analizará la viabilidad de cada uno de los Proyectos elevados. A tales efectos, la Comisión elaborará un dictamen debidamente fundado, donde expresará la recomendación de aprobar o rechazar los Nuevos Proyectos o el avance técnico de los Proyectos Aprobados en convocatorias anteriores, según corresponda, y propondrá un orden de mérito conforme los criterios descritos en el Artículo 6°.5 de las presentes Bases y Condiciones.
El dictamen y orden de mérito emitidos por la Comisión no serán vinculantes para la Autoridad de Aplicación, quien podrá apartarse de la opinión de la Comisión Consultiva.
ARTÍCULO 7°.- APROBACIÓN O RECHAZO
La Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta lo descripto en el Artículo 6º de las presentes Bases y Condiciones, el informe de evaluación realizado oportunamente, el dictamen de la Comisión Consultiva y, en caso de haber sido solicitada, la respuesta a la consulta efectuada a un organismo competente, procederá a dictar el acto administrativo correspondiente, definiendo el orden de mérito de los proyectos evaluados. En ningún caso, el monto total de los beneficios fiscales a aprobar podrá superar el cupo fiscal establecido en la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023. En caso que el monto total a aprobar superara el cupo fiscal disponible, los montos solicitados por proyecto se ajustarán en función del orden de mérito, a fin de cumplir con el cupo disponible, de acuerdo a los siguientes criterios:
- Hasta el quinto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado.
- Desde el sexto hasta el décimo puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto solicitado.
- Desde el décimo primero hasta el decimoquinto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto solicitado.
- A partir del decimosexto puesto del orden de mérito, podrá descontarse hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto solicitado.
Los ajustes antes mencionados se aplicarán comenzando desde el último puesto y en orden ascendente, en la medida que fuera necesario hasta ajustar los montos a aprobar a la disponibilidad de cupo fiscal existente para el ejercicio presupuestario aplicable a la presente convocatoria.
Si habiendo aplicado las medidas anteriormente mencionadas, el monto total a aprobar por los proyectos presentados continuara excediendo el cupo fiscal disponible, se establecerá un límite máximo, por el cual ningún proyecto podrá superar, individualmente, el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo fiscal disponible fijado en el ejercicio presupuestario vigente para la presente convocatoria.
Si habiendo efectuado el ajuste por el orden de mérito y el límite máximo del SESENTA POR CIENTO (60 %) mencionado en el párrafo anterior, el cupo fiscal aún resultara insuficiente para afrontar los beneficios solicitados, se dispondrá la asignación del cupo existente en base al porcentaje que represente el beneficio fiscal solicitado por cada proyecto luego de la aplicación de las medidas anteriormente mencionadas.
El acto administrativo que establezca el orden de mérito será notificado a las Solicitantes, quienes podrán impugnarlo dentro de un plazo improrrogable de CINCO (5) días desde su notificación, siempre que adjunten con su presentación una garantía de impugnación del CINCO POR CIENTO (5 %) del monto solicitado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución a favor del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Dicha póliza deberá ser contratada con una compañía de seguros registrada y habilitada para operar en el mercado argentino por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con renuncia expresa por parte de la aseguradora a los beneficios de división y excusión en los términos de los Artículos 1574, 1590, 1584 inc. d) y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Consentido el orden de mérito, la Autoridad de Aplicación procederá a dictar los actos administrativos de aprobación o rechazo de las solicitudes presentadas, pudiendo otorgar los beneficios fiscales solicitados de forma total o parcial, y notificará dichos actos a las Solicitantes. La Autoridad de Aplicación notificará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los beneficios que fueren aprobados.
En caso de aprobación de un Nuevo Proyecto, se dispondrá la inscripción del mismo en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna o en el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología, según corresponda. En caso de que un Nuevo Proyecto contenga ambas actividades, la Solicitante podrá optar en qué registro se inscribirá. El proyecto permanecerá en estado ‘inscripto’ en el registro correspondiente hasta que se determine que se encuentran concluidas la totalidad de las etapas y actividades planificadas, en cuyo caso el mismo pasará a estado ‘finalizado’.
Los proyectos aprobados recibirán un certificado emitido por la Autoridad de Aplicación (Anexo V), que otorgará al titular del proyecto inscripto el carácter de beneficiario del presente régimen, conforme lo previsto en los Artículos 5° y 5° bis de la Ley.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 69/2024 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento B.O. 23/7/2024.)
ARTÍCULO 8°.- REGLAS GENERALES DE LA CONVOCATORIA.
8.1. Cómputo de los plazos.
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario, mientras que los plazos previstos en meses serán de fecha a fecha.
8.2. Notificaciones.
Todas las notificaciones se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
8.3. Efectos de la presentación de un Proyecto. Carácter de declaración jurada.
La sola presentación de un Proyecto implica el conocimiento y aceptación plena de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de las disposiciones de la normativa aplicable.
Con la sola presentación del Proyecto, la Solicitante declara, con carácter de declaración jurada, que la información y/o documentación presentada en el marco de la presente Convocatoria es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original.
La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada facultará a la Autoridad de Aplicación a desestimar el Proyecto y dará lugar a que esta proceda a aplicar las sanciones previstas en el Artículo 19 de la Ley, así como también a iniciar las acciones legales correspondientes.
La mera presentación de una solicitud no dará derecho al otorgamiento de beneficio alguno.
8.4. Resultados
La Autoridad de Aplicación, o quien ésta designe, podrá publicar información relativa a los proyectos que hubieren resultado beneficiados en la página web oficial, en el portal nacional de datos públicos y/o a través de material impreso, respetando los alcances y excepciones descritas en la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública N° 27.275.
8.5. Confidencialidad
La información y documentación obrantes en las solicitudes, así como los informes de evaluación y la información tratada en la Comisión Consultiva para la Promoción de la Biotecnología y la Nanotecnología, serán confidenciales.
El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dar a conocer información general acerca de los proyectos que hubieren resultado aprobados, resguardando la confidencialidad de los datos.
8.6. Publicaciones
En todo material de difusión, publicación y en toda divulgación o publicidad a través de medios de comunicación, el beneficiario tendrá la obligación de mencionar que el proyecto ha sido beneficiado en el marco de la Ley N° 26.270 de 'Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” por la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía y de utilizar el isologo específico (el cual será provisto por la Secretaría para agregar a las publicaciones).
ARTÍCULO 9°.- EXCLUSIONES AL RÉGIMEN.
9.1. Exclusiones respecto de las Solicitantes:
No podrán participar de la presente Convocatoria:
a) Titulares de un Proyecto inscripto en el Registro Nacional para la Promoción de la Biotecnología Moderna que hayan sido notificados de una sanción por parte de la Autoridad de Aplicación y no hayan cumplido con las obligaciones consecuentes de la misma, de corresponder, al momento de la Solicitud,
b) Personas jurídicas que hayan sido sancionadas según el inciso 3° del Artículo 19 de la ley 26.270 y su modificatoria.
9.2. Exclusiones respecto del Proyecto:
No podrán participar de la presente Convocatoria aquellos Proyectos que no cumplan con las Bases y Condiciones en general y, en particular, aquellos excluidos conforme el Artículo 4° de la Ley.
ARTÍCULO 10.- GARANTÍA
Todas las Beneficiarias de la presente Convocatoria deberán, una vez notificados de la aprobación del beneficio del inciso b) de los Artículos 6° y 7° de la Ley, constituir en forma electrónica una garantía a favor de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos que reglamente la mencionada Administración al efecto.
Dicha garantía será por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado que fuera aprobado en el ámbito de la presente y deberá mantenerse vigente hasta que la finalización del Proyecto quede constatada ante la Autoridad de Aplicación.
A tales fines, la Autoridad de Aplicación deberá notificar a la Administración Federal de Ingresos Públicos el cumplimiento o incumplimiento del Proyecto. La caducidad de los beneficios por incumplimiento del régimen de garantías operará de pleno derecho. En caso de cumplimiento, la citada Administración Federal procederá a su liberación dentro de los plazos y formas que establezca.
Corresponderá la ejecución de la Garantía en los casos de incumplimiento que notifique la Autoridad de Aplicación a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 11.- SOLICITUD DE BENEFICIOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
A los fines de hacer uso de los beneficios aprobados, las Beneficiarias deberán realizar la solicitud correspondiente de los mismos ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos que reglamente la mencionada Administración al efecto.
ARTÍCULO 12.- AUDITORÍAS
12.1. Notificación
La Autoridad de Aplicación, por sí o a través de los organismos o entidades especializadas que designe a tal fin, realizará auditorías de los proyectos que hayan obtenidos beneficios en la presente convocatoria, a partir de que se haya cumplido un año de la notificación fehaciente de la aprobación del proyecto, y de forma anual, hasta que se determine el cumplimiento de la totalidad de las etapas del proyecto, conforme lo establecido en el Artículo 12 del Anexo al Decreto.
En caso de ampliación de beneficios de proyectos ya aprobados, se realizarán las respectivas auditorías sobre la totalidad de los beneficios otorgados, siguiendo el calendario correspondiente a la primera aprobación de los mismos.
El inicio de los procesos de auditoría será notificado a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). A tal efecto, se les podrá solicitar a las beneficiarias la documentación indicada a continuación:
a) Declaración Jurada de Avance Técnico del Proyecto junto a los comprobantes, indicadores o entregables que puedan constatar los avances mencionados.
b) Declaración Jurada de Contabilidad de Proyecto en los términos establecidos por el Artículo 11° de la ley N° 26.270 y su modificatoria.
c) Nota expedida por la aseguradora declarando que el seguro de caución continúa vigente.
d) Acuse de recibo de la Solicitud de beneficio de Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado ante ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
e) Resolución de otorgamiento o rechazo de la solicitud del Beneficio de Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado IVA expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en caso de corresponder.
f) Acuse de recibo de la Solicitud de Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias sobres los bienes aprobados en dicho Régimen ante ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
g) Documentación relacionada al cumplimiento de requisitos de bioseguridad conforme a la normativa vigente que resulte aplicable según la naturaleza del Proyecto.
h) Toda otra documentación que la Autoridad de Aplicación estime necesaria.
Durante el proceso de auditorías, se notificarán las fechas previstas de visitas a planta para la concreción de las auditorías in situ.
Con motivo de dar curso a las auditorías, y durante su proceso, los auditores podrán solicitar documentación e información complementaria y/o ampliatoria. En todos los casos, las beneficiarias deberán poner a disposición de los auditores designados en función del alcance del procedimiento, la información y/o documentación solicitada, en un plazo de DIEZ (10) días desde la fecha de solicitud de la misma, prorrogable por un plazo de CINCO (5) días, ante requerimiento debidamente fundado.
Durante el desarrollo de las actividades de verificación y control, la Beneficiaria deberá prestar colaboración y hacer entrega de la información y documentación que le sea requerida, en tiempo y forma.
12.2. Costo de auditorías.
Las mismas serán solventadas por las Beneficiarias del régimen, tal como lo establece el Artículo 12 del Anexo al Decreto. Para ello, deberán abonar una tasa equivalente al CUATRO POR CIENTO (4%) del monto de los beneficios fiscales aprobados en la presente convocatoria, en UN (1) pago a partir de cumplidos DOCE (12) meses corridos desde que resultaren aprobados los beneficios por la Autoridad de Aplicación. La Beneficiaria deberá efectuar dicho pago mediante un mecanismo creado en TAD, teniendo un plazo de TREINTA (30) días corridos desde su notificación por parte de la Autoridad de Aplicación para hacerlo.
Ante la falta de acreditación del pago de la tasa correspondiente, la Autoridad de Aplicación intimará a la Beneficiaria a ingresarla en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. En caso de mantenerse el incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13.3 de las presentes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 13.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES.
13.1. Notificación de imposibilidad de ejecución de un proyecto inscripto en el Registro
Para el caso que la Beneficiaria no pudiese concluir su Proyecto Aprobado, deberá notificarlo a la Autoridad de Aplicación justificando el motivo que imposibilite cumplir con el mismo, acompañando toda la información y documentación relevante.
La Autoridad de Aplicación evaluará las causales invocadas por la Beneficiaria, para lo cual podrá requerir la documentación e información adicional que estime corresponder, en cuyo caso deberá ser presentada en un plazo de CINCO (5) días hábiles desde su notificación. A tales fines, también podrá tener en consideración los informes de auditoría realizados.
Cumplido ello, y luego de analizar la documentación pertinente, la Autoridad de Aplicación podrá modificar el estado del proyecto en el Registro correspondiente y/o emitir el acto administrativo de sanción, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 13.3° de las presentes Bases y Condiciones.
13.2. Incumplimientos generales del Régimen
Se considerarán incumplimientos los establecidos en el artículo 13 del Anexo al Decreto N° 853/2022, así como los siguientes supuestos:
• No realizar el pago de las tasas para las Auditorías,
• No estar en curso normal de las obligaciones impositivas y previsionales ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
• No llevar una contabilidad que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas,
• Haber utilizado los bienes objeto de beneficio en la obtención de subsidios de otros regímenes de promoción nacionales.
• Cualquier otro incumplimiento, según la normativa aplicable, que surja de las auditorías descriptas en el Artículo 12 de las presentes Bases y Condiciones.
• No estar en curso normal de las obligaciones impositivas y previsionales ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
• No llevar una contabilidad que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas,
• Haber utilizado los bienes objeto de beneficio en la obtención de subsidios de otros regímenes de promoción nacionales.
• Cualquier otro incumplimiento, según la normativa aplicable, que surja de las auditorías descriptas en el Artículo 12 de las presentes Bases y Condiciones.
13.3. Sanciones.
La Autoridad de Aplicación considerará la magnitud y/o la gravedad de los incumplimientos descritos en la Normativa Aplicable, la gravedad de la infracción, su entidad económica, los antecedentes de la Beneficiaria, su incidencia sobre el Proyecto y la reincidencia, y emitirá el correspondiente acto administrativo que disponga proceder a la aplicación de una o más sanciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley.
Las decisiones adoptadas en ese sentido serán notificadas a la Beneficiaria y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en este último caso, a los fines que adopte las medidas pertinentes en función de la sanción impuesta.
ANEXO I
Formulario de inscripción
Formulario de inscripción
ANEXO II
Declaración Jurada de Condiciones Generales
Declaración Jurada de Condiciones Generales
DECLARACION JURADA DE CONDICIONES GENERALES
El/La que suscribe............................................................................., titular del DNI......................................................., en pleno uso de mis facultades y por voluntad propia / en mi carácter de socio/a/apoderado/a legal de la sociedad................................................................................................................................................................. ,con CUIT N°................................................................................... y domicilio en la calle.................................................................... , solicito a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO la consideración del Proyecto incluido en esta presentación para el otorgamiento de los beneficios del RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA, en los términos de la Ley N 26.270 y sus normas complementarias.
A esos efectos, declaro bajo juramento que:
1- Se cumple con el marco legal aplicable.
2- El Proyecto se ajusta íntegramente a las Bases y Condiciones, las cuales declaro conocer y aceptar en todos sus términos.
3- La presentación no está impedida o afectada por ninguna de las incompatibilidades o exclusiones que se establecen en las Bases y Condiciones.
4- Toda la información y documentación proporcionada es auténtica y veraz.
5- Se proporcionará cualquier información adicional que fuera requerida.
6- En caso de que el Proyecto resulte invalidado o rechazado por las causales previstas en las Bases y Condiciones, se renuncia a cualquier reclamo o indemnización contra la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y sus dependencias.
7- Las actividades comprendidas en el Proyecto presentado se desarrollarán en el territorio de la República Argentina.
12- Los bienes objeto del Proyecto no han sido alcanzados por otros regímenes de promoción establecidos por el ESTADO NACIONAL, ni por convocatorias anteriores efectuadas en el marco de la Ley N° 26.270, y se utilizarán exclusivamente para la ejecución del Proyecto presentado.
13- El proyecto cumple con los requisitos de bioseguridad establecidos por la normativa vigente.
14- Los bienes adquiridos permanecerán afectados al proyecto promovido mientras dure su ejecución.
15- Se llevará la contabilidad de manera tal, que permita la determinación y evaluación en forma separada del proyecto promovido del resto de las actividades desarrolladas.
16- Los Bonos de Crédito fiscal serán utilizados en cumplimiento a lo establecido 26.270 y sus normas complementarias.
FIRMA (representante legal):
ACLARACIÓN:
DNI:
FECHA:
ANEXO III
Solicitud de Beneficios
Solicitud de Beneficios
ANEXO IV
Declaración Jurada de Certificación Contable
Declaración Jurada de Certificación Contable
CERTIFICACIÓN CONTABLE SOBRE DECLARACION DE BIENES OBJETO DE BENEFICIO EN EL MARCO DE LA LEY 26.270 DE 'RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGIA'
Sres.:
Proyecto Nro.:
Domicilio Legal
CUIT:
Explicación del alcance de una certificación
En m carácter de cortador público independiente a su pedido y para su presentación ante la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMENTO, del MINISTERIO de ECOMOMÍA de a NACIÓN, en el marco de la Ley 26.270 y su nedificatoria de PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLQGÍA', emito la presente certificación conforme con lo dispuesto por las normas incluidas en la sección VI de la Resolución Técníca N° 37 de la Federación Argentina de Corsejos Profesionales de Ciencias Económicas. Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética así como que planifique mi tarea.
La certificación se aplica a ciertas situaciones de hecho o comprobaciones especiales, a través de la constatación con registros contables y otra documentación de respaldo. Este trabajo profesional no constituye una auditoría y, por lo tanto, las manifestaciones de contador público no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la información objeto de la certificación.
Detalle de lo que se certifica
Declaración Jurada Sobre Bienes Objeto de Beneficio de la Ley N° 26.270 y su modificatoria, efectuada por ……………………………….. [Nombre de la empresa). Dicha declaración se adjunta y ha sido inicialada por mí a sólo efecto de su identificación con la presente Certificación.
Alcance específico de la tarea realizada
Mi tarea se basó en la verificación y revisión de registros y documentación, asumiendo que los mismos son legítimos y libres de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual he tenido en cuenta su apariencia y estructura normal. Mi tarea profesional no consistió en realzar un examen de auditoria con el objetivo de expresar una opinión profesional acerca de la información antes mencionada sino que se limitó únicamente a cotejar la información incluida en la Declaración Jurada Contable, con la siguiente documentación:
a) Cotejar la información incluida en las columnas “Detalle del bien” y “N° de factura/Despacho de importación” con los comprobantes originales de las erogaciones efectuabas que he tenido a la vista;
b) Cotejar la información incluida en la columna “Fecha planificada de habilitación del bien” con una declaración escrita firmada por el Presidente de la Sociedad confirmando el ejercicio fiscal en que estiman poner en financiamiento el bien adquirido.
c) Verificar que el importe del crédito fiscal por el que se solicita el beneficio de devolución anticipada de IVA del presente régimen se encuentra en el saldo técnico a favor del se solicitante, según consta en la última declaración jurada de IVA de período_____
b) Cotejar la información incluida en la columna “Fecha planificada de habilitación del bien” con una declaración escrita firmada por el Presidente de la Sociedad confirmando el ejercicio fiscal en que estiman poner en financiamiento el bien adquirido.
c) Verificar que el importe del crédito fiscal por el que se solicita el beneficio de devolución anticipada de IVA del presente régimen se encuentra en el saldo técnico a favor del se solicitante, según consta en la última declaración jurada de IVA de período_____
Manifestación del contador público
Sobre la base de las tareas descriptas, certifico que la información individualizada en el apartado denominado “Detalle de lo que se certifica” concuerda con la documentación respaldatoria señalada en el párrafo precedente.
Lugar, ....................de.......................de................
DECLARACIÓN JURADA DE CERTIFICACIÓN CONTABLE
Razón Social:
Domicilio Legal:
C.U.I.T. N°:
Nombre del Proyecto:
En la Ciudad de ................................ a los ........ del mes de ...................... del año 2022, el/la que suscribe, en mi carácter de Contador Público, matrícula N° ........................................ , a solicitud del interesado y para su presentación ante la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, del MINISTERIO de ECONOMÍA de la NACIÓN, en el marco de la Ley 26.270 y su modificatoria de “PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y NANOTECNOLOGÍA”, declaro la veracidad de la siguiente información.
Se indica a continuación los detalles de los bienes objeto de los beneficios solicitados:
FIRMA: FIRMA:
(Contador) (Representante legal)
SELLO: ACLARACIÓN Y DNI:
(Contador) (Representante legal)
SELLO: ACLARACIÓN Y DNI:
Deberá certificarse la firma del/a contador/a por CONSEJO PROFESIONAL CIENCIAS ECONÓMICAS que corresponda.
ANEXO V
Certificado de beneficiario del presente régimen.
Certificado de beneficiario del presente régimen.
IF-2023-47663854-APN-SSFYREC#MEC