Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
FAUNA SILVESTRE
Resolución 348/2010
Apruébase la clasificación de aves autóctonas, conforme al ordenamiento establecido en el Decreto Nº 666/97.
Bs. As., 11/5/2010
VISTO el Expediente Nº 04412/08 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2º de la Ley 22.421 de Conservación y Protección de la Fauna Silvestre, establece que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.
Que por Resolución ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Nº 144 de fecha 11 de marzo de 1983 se aprobó el ordenamiento de las especies de la fauna silvestre autóctona.
Que por el tiempo transcurrido del dictado de la norma mencionada, es necesario introducir modificaciones y readecuaciones a la misma, con el fin de que su regulación sea efectiva para la adecuada administración de la fauna silvestre.
Que es necesario actualizar los índices de clasificación de las especies de aves autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Que a partir del Convenio de Cooperación Interinstitucional y de la Carta Acuerdo especí- fica suscriptas entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la ORGANIZACION AVES ARGENTINAS (ASOCIACION ORNITOLOGICA DEL PLATA), la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE y la mencionada organización realizaron consultas y talleres con expertos de instituciones nacionales y provinciales especializadas en ornitología para actualizar la categorización de las aves autóctonas de la ARGENTINA.
Que durante el Taller de Discusión de Resultados del Proyecto Categorización y Bases para Libro Rojo de las Aves Argentinas, efectuado durante los días 30 de junio y 1 de julio de 2008, se efectuó la recomendación expresa de incluir, dentro de la categoría 'En Peligro', la subcategoría 'En Peligro Crítico' que contenga a las especies con poblaciones extremadamente reducidas que requieren acciones de protección inmediatas.
Que entre las acciones que tiene a su cargo la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE por Resolución Nº 58 del 9 de marzo del 2007 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra la de proponer y promover regímenes normativos que tiendan al mejoramiento y preservación de la fauna silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la clasificación de aves autóctonas conforme al ordenamiento establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666/97 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — Aquellas especies que no se encuentren identificadas en los Anexos que forman parte de la presente, deben considerarse como Especies Insuficientemente Conocidas.
Art. 3º — Apruébase la subcategoría 'En Peligro Crítico de Extinción' integrada por aquellas especies de aves que, estando ya clasificadas en la categoría 'En Peligro de Extinción', se encuentran en un estado crítico de conservación y requieren acciones de protección de manera prioritaria. Las especies incluidas en esta subcategoría se enumeran en el Anexo II que es parte integrante de la presente Resolución.
Art. 4º — Apruébanse como elementos de referencia para la gestión, conservación y/o resolución de cuestiones legales entre otros, los listados de aves autóctonas presuntamente extintas o no registradas en la REPUBLICA ARGENTINA en los últimos 25 años, de aves endémicas de la REPUBLICA ARGENTINA y de aves exóticas introducidas en la REPUBLICA ARGENTINA que, como Anexos III, IV y V, respectivamente, forman parte de la presente Resolución.
Art. 5º — Derógase la Resolución Nº 144 del 18 de marzo de 1983, de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
Art. 6º — A los fines del cumplimiento del artículo 7° de la Ley N° 22.421, prohíbese la introducción al país de productos y subproductos, manufacturados o no, de especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural sin permiso previo de la autoridad nacional de aplicación. Se exceptúa del cumplimiento del presente artículo, siempre que no pese alguna prohibición expresa en otras normas vigentes, a aquellos productos y subproductos de especies que cuenten con un plan de manejo aprobado por esta Secretaría.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 793/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 25/4/2012)
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.
ANEXO I
ANEXO II
Aves autóctonas incluidas en la subcategoría
'EN PELIGRO CRITICO DE EXTINCION'
Chloephaga rubidiceps | Cauquén Colorado |
Neochen jubata | Ganso de Monte |
Mergus octosetaceus | Pato Serrucho |
Podiceps gallardoi | Macá Tobiano |
Procellaria conspicillata | Petrel de aneteojos |
Morphnus guianensis | Aguila Monera |
Harpia harpyja | Harpía |
Numenius borealis | Playero Esquimal |
Claravis gedofrida | Palomita Morada |
Anodorhynchus glaucus | Guacamayo azul |
Ara militaris | Guacamayo Verde |
Ara chloropterus | Guacamayo Rojo |
Primolius maracana | Maracaná Lomo Rojo |
Amazona pretrei | Charao |
Amazona vinacea | Loro Vinoso |
Picumnus nebulosus | Carpinterito Ocráceo |
Alectrurus tricolor | Yetapá Chico |
Piprites pileata | Bailarín Castaño |
Sporophila zelichi | Capuchino de Collar |
ANEXO III
Aves autóctonas no registradas en la Argentina en los últimos 25 años
Mergus octosetaceus | Pato Serrucho |
Leucopternis polionotus | Aguilucho Blanco |
Morphnus guianensis | Aguila Monera |
Numenius boreales | Playero Esquimal |
Columbina minuta | Torcacita Enana |
Anodorhynchus glaucus | Guacamayo azul |
Primolius maracana | Maracaná Lomo Rojo |
Ara chloropterus | Guacamayo Rojo |
Amazona pretrei | Charao |
Alectrurus tricolor | Yetapá de Collar |
ANEXO IV
Aves endémicas de la Argentina
Phalacrocorax georgianus | Cormorán Geórgico |
Tachyeres brachypterus | Quetro Malvinero |
Tachyeres leucocephalus | Quetro Cabeza Blanca |
Metriopelia morenoi | Palomita Ojo Desnudo |
Upucerthia validirostris | Bandurrita Andina |
Cinclodes comechingonus | Remolinera Serrana |
Asthenes patagonica | Canastero Patagónico |
Asthenes steinbachi | Canastero Castaño |
Pseudoseisura gutturalis | Cacholote Pardo |
Teledromas fuscus | Gallito Arena |
Xolmis rubetra | Monjita Castaña |
Xolmis salinarum | Monjita Salinera |
Troglodytes cobbi | Ratona de Malvinas |
Anthus antarcticus | Cachirla Grande |
Atlapetes citrinellus | Cerquero Amarillo |
Phrygilus carbonarius | Yal Carbonero |
ANEXO V
Aves exóticas introducidas en la Argentina
Anser anser | Ganso doméstico |
Callipepla californica | Codorniz de California |
Lophura nycthemera | Faisan Plateado |
Columba livia | Paloma Casera |
Sturnus vulgaris | Estornino Pinto |
Acridotheres cristatellus | Estornino Crestado |
Carduelis chloris | Verderón |
Carduelis carduelos | Cardelino |
Passer domesticus | Gorrión |