Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

FAUNA SILVESTRE

Resolución 348/2010

Apruébase la clasificación de aves autóctonas, conforme al ordenamiento establecido en el Decreto Nº 666/97.

Bs. As., 11/5/2010

VISTO el Expediente Nº 04412/08 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley 22.421 de Conservación y Protección de la Fauna Silvestre, establece que el interés por la conservación debe prevalecer sobre los demás beneficios que las especies de la fauna silvestre aportan al hombre.

Que por Resolución ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Nº 144 de fecha 11 de marzo de 1983 se aprobó el ordenamiento de las especies de la fauna silvestre autóctona.

Que por el tiempo transcurrido del dictado de la norma mencionada, es necesario introducir modificaciones y readecuaciones a la misma, con el fin de que su regulación sea efectiva para la adecuada administración de la fauna silvestre.

Que es necesario actualizar los índices de clasificación de las especies de aves autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Que a partir del Convenio de Cooperación Interinstitucional y de la Carta Acuerdo especí- fica suscriptas entre la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la ORGANIZACION AVES ARGENTINAS (ASOCIACION ORNITOLOGICA DEL PLATA), la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE y la mencionada organización realizaron consultas y talleres con expertos de instituciones nacionales y provinciales especializadas en ornitología para actualizar la categorización de las aves autóctonas de la ARGENTINA.

Que durante el Taller de Discusión de Resultados del Proyecto Categorización y Bases para Libro Rojo de las Aves Argentinas, efectuado durante los días 30 de junio y 1 de julio de 2008, se efectuó la recomendación expresa de incluir, dentro de la categoría 'En Peligro', la subcategoría 'En Peligro Crítico' que contenga a las especies con poblaciones extremadamente reducidas que requieren acciones de protección inmediatas.

Que entre las acciones que tiene a su cargo la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE por Resolución Nº 58 del 9 de marzo del 2007 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra la de proponer y promover regímenes normativos que tiendan al mejoramiento y preservación de la fauna silvestre con el fin de alcanzar un desarrollo sustentable.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la clasificación de aves autóctonas conforme al ordenamiento establecido en el Artículo 4º del Decreto Nº 666/97 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Aquellas especies que no se encuentren identificadas en los Anexos que forman parte de la presente, deben considerarse como Especies Insuficientemente Conocidas.

Art. 3º — Apruébase la subcategoría 'En Peligro Crítico de Extinción' integrada por aquellas especies de aves que, estando ya clasificadas en la categoría 'En Peligro de Extinción', se encuentran en un estado crítico de conservación y requieren acciones de protección de manera prioritaria. Las especies incluidas en esta subcategoría se enumeran en el Anexo II que es parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4º — Apruébanse como elementos de referencia para la gestión, conservación y/o resolución de cuestiones legales entre otros, los listados de aves autóctonas presuntamente extintas o no registradas en la REPUBLICA ARGENTINA en los últimos 25 años, de aves endémicas de la REPUBLICA ARGENTINA y de aves exóticas introducidas en la REPUBLICA ARGENTINA que, como Anexos III, IV y V, respectivamente, forman parte de la presente Resolución.

Art. 5º — Derógase la Resolución Nº 144 del 18 de marzo de 1983, de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

Art. 6º — A los fines del cumplimiento del artículo 7° de la Ley N° 22.421, prohíbese la introducción al país de productos y subproductos, manufacturados o no, de especies de la fauna silvestre autóctona cuya caza, comercio, tenencia, posesión y transformación se hallen vedadas en toda la región de su hábitat natural sin permiso previo de la autoridad nacional de aplicación. Se exceptúa del cumplimiento del presente artículo, siempre que no pese alguna prohibición expresa en otras normas vigentes, a aquellos productos y subproductos de especies que cuenten con un plan de manejo aprobado por esta Secretaría.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 793/2012 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O. 25/4/2012)

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.

ANEXO I

ANEXO II

Aves autóctonas incluidas en la subcategoría

'EN PELIGRO CRITICO DE EXTINCION'

Chloephaga rubidiceps

Cauquén Colorado

Neochen jubata

Ganso de Monte

Mergus octosetaceus

Pato Serrucho

Podiceps gallardoi

Macá Tobiano

Procellaria conspicillata

Petrel de aneteojos

Morphnus guianensis

Aguila Monera

Harpia harpyja

Harpía

Numenius borealis

Playero Esquimal

Claravis gedofrida

Palomita Morada

Anodorhynchus glaucus

Guacamayo azul

Ara militaris

Guacamayo Verde

Ara chloropterus

Guacamayo Rojo

Primolius maracana

Maracaná Lomo Rojo

Amazona pretrei

Charao

Amazona vinacea

Loro Vinoso

Picumnus nebulosus

Carpinterito Ocráceo

Alectrurus tricolor

Yetapá Chico

Piprites pileata

Bailarín Castaño

Sporophila zelichi

Capuchino de Collar

ANEXO III

Aves autóctonas no registradas en la Argentina en los últimos 25 años

Mergus octosetaceus

Pato Serrucho

Leucopternis polionotus

Aguilucho Blanco

Morphnus guianensis

Aguila Monera

Numenius boreales

Playero Esquimal

Columbina minuta

Torcacita Enana

Anodorhynchus glaucus

Guacamayo azul

Primolius maracana

Maracaná Lomo Rojo

Ara chloropterus

Guacamayo Rojo

Amazona pretrei

Charao

Alectrurus tricolor

Yetapá de Collar

ANEXO IV

Aves endémicas de la Argentina

Phalacrocorax georgianus

Cormorán Geórgico

Tachyeres brachypterus

Quetro Malvinero

Tachyeres leucocephalus

Quetro Cabeza Blanca

Metriopelia morenoi

Palomita Ojo Desnudo

Upucerthia validirostris

Bandurrita Andina

Cinclodes comechingonus

Remolinera Serrana

Asthenes patagonica

Canastero Patagónico

Asthenes steinbachi

Canastero Castaño

Pseudoseisura gutturalis

Cacholote Pardo

Teledromas fuscus

Gallito Arena

Xolmis rubetra

Monjita Castaña

Xolmis salinarum

Monjita Salinera

Troglodytes cobbi

Ratona de Malvinas

Anthus antarcticus

Cachirla Grande

Atlapetes citrinellus

Cerquero Amarillo

Phrygilus carbonarius

Yal Carbonero

ANEXO V

Aves exóticas introducidas en la Argentina

Anser anser

Ganso doméstico

Callipepla californica

Codorniz de California

Lophura nycthemera

Faisan Plateado

Columba livia

Paloma Casera

Sturnus vulgaris

Estornino Pinto

Acridotheres cristatellus

Estornino Crestado

Carduelis chloris

Verderón

Carduelis carduelos

Cardelino

Passer domesticus

Gorrión

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