INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 3442/2018
RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO, el Expediente “EX 2018-45207018-APN-MGESYA#INAES”, la Ley Nº 20.337, los Decretos Nros. 420 del 15 de abril de 1996 y 721 del 25 de agosto de 2000, y sus normas modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96 y 721/00 establecen que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es la autoridad nacional de aplicación del régimen legal de las cooperativas.
Que el INAES debe promover el perfeccionamiento de la legislación sobre cooperativas y dictar los reglamentos sobre la materia de su competencia (artículo 106, incisos 6° y 8° de la Ley N° 20.337).
Que las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Pueden ser concesionarias de servicios públicos considerados “esenciales”, debiendo resguardar la relación asociativa, y el bienestar general de sus asociados y de la comunidad en la que se desempeñan.
Que, en tal caso, son fiscalizadas por este Instituto y por las autoridades respectivas únicamente en cuanto al cumplimiento del marco regulatorio del servicio público a su cargo (artículo 104 de la Ley N° 20.337).
Que entre los servicios públicos que pueden prestar, está el de distribución de energía eléctrica a asociados o usuarios en un determinado ámbito geográfico y con prestaciones de distintas características.
Que los usuarios del servicio de distribución de energía tienen derecho a recibir información adecuada y veraz (artículo 42 de la Constitución Nacional).
Que, la política nacional en materia de energía tiene como objetivo central la protección de los derechos de los usuarios. Este objetivo es reflejado por casi la totalidad de los marcos regulatorios provinciales.
Que en esa línea, determinados entes reguladores resolvieron que las facturas emitidas a los usuarios sólo deberán contener conceptos tarifarios vinculados con la prestación del servicio público.
Que corresponde a este Instituto en su calidad de autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas velar por el cumplimiento de las normas a las que éstas están sujetas, siguiendo pautas de justicia, equidad y razonabilidad.
Que el asociado/usuario debe poder individualizar y abonar por separado la tarifa por el servicio público de distribución de energía eléctrica y el precio de otros conceptos ajenos.
Que la facturación por separado evita restricciones o cortes del servicio esencial por falta o imposibilidad de pago de conceptos ajenos. Se beneficia así al usuario sin causar agravio alguno para la cooperativa concesionaria.
Que es conveniente entonces arbitrar mecanismos para asegurar que las cooperativas diferencien materialmente en su facturación todos los rubros o conceptos adicionales no vinculados directamente con el servicio público que brindan.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deben facturar tal servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos.
ARTICULO 2º.- Las cooperativas indicadas en el Artículo 1º deberán, en un plazo de TREINTA (30) días, adecuar su facturación a lo aquí dispuesto.
ARTICULO 3º.- Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb
Resolución 3442/2018
RESFC-2018-3442-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018
VISTO, el Expediente “EX 2018-45207018-APN-MGESYA#INAES”, la Ley Nº 20.337, los Decretos Nros. 420 del 15 de abril de 1996 y 721 del 25 de agosto de 2000, y sus normas modificatorias y complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/96 y 721/00 establecen que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) es la autoridad nacional de aplicación del régimen legal de las cooperativas.
Que el INAES debe promover el perfeccionamiento de la legislación sobre cooperativas y dictar los reglamentos sobre la materia de su competencia (artículo 106, incisos 6° y 8° de la Ley N° 20.337).
Que las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Pueden ser concesionarias de servicios públicos considerados “esenciales”, debiendo resguardar la relación asociativa, y el bienestar general de sus asociados y de la comunidad en la que se desempeñan.
Que, en tal caso, son fiscalizadas por este Instituto y por las autoridades respectivas únicamente en cuanto al cumplimiento del marco regulatorio del servicio público a su cargo (artículo 104 de la Ley N° 20.337).
Que entre los servicios públicos que pueden prestar, está el de distribución de energía eléctrica a asociados o usuarios en un determinado ámbito geográfico y con prestaciones de distintas características.
Que los usuarios del servicio de distribución de energía tienen derecho a recibir información adecuada y veraz (artículo 42 de la Constitución Nacional).
Que, la política nacional en materia de energía tiene como objetivo central la protección de los derechos de los usuarios. Este objetivo es reflejado por casi la totalidad de los marcos regulatorios provinciales.
Que en esa línea, determinados entes reguladores resolvieron que las facturas emitidas a los usuarios sólo deberán contener conceptos tarifarios vinculados con la prestación del servicio público.
Que corresponde a este Instituto en su calidad de autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas velar por el cumplimiento de las normas a las que éstas están sujetas, siguiendo pautas de justicia, equidad y razonabilidad.
Que el asociado/usuario debe poder individualizar y abonar por separado la tarifa por el servicio público de distribución de energía eléctrica y el precio de otros conceptos ajenos.
Que la facturación por separado evita restricciones o cortes del servicio esencial por falta o imposibilidad de pago de conceptos ajenos. Se beneficia así al usuario sin causar agravio alguno para la cooperativa concesionaria.
Que es conveniente entonces arbitrar mecanismos para asegurar que las cooperativas diferencien materialmente en su facturación todos los rubros o conceptos adicionales no vinculados directamente con el servicio público que brindan.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deben facturar tal servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos.
ARTICULO 2º.- Las cooperativas indicadas en el Artículo 1º deberán, en un plazo de TREINTA (30) días, adecuar su facturación a lo aquí dispuesto.
ARTICULO 3º.- Esta resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Victor Raul Rossetti - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - Roberto Eduardo Bermudez - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb
e. 21/11/2018 N° 88257/18 v. 21/11/2018