MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SISTEMA DE PAGO DE LA LECHE CRUDA
Resumen:
ESTABLECESE QUE LOS PRECIOS FIJADOS POR LOS OPERADORES COMERCIALES PARA EL PAGO DE LA LECHE CRUDA, SERAN REFERENCIADOS AL CONTENIDO DE SOLIDOS (GRASA Y PROTEINA) Y A LA CALIDAD HIGIENICO-SANITARIA QUE RESULTE DE LOS ANALISIS SEGUN EL SISTEMA DE PAGO DE LA LECHE CRUDA SOBRE LA BASE DE ATRIBUTOS DE CALIDAD COMPOSICIONAL E HIGIENICO-SANITARIOS EN SISTEMA DE LIQUIDACION UNICA, MENSUAL, OBLIGATORIA Y UNIVERSAL IMPLEMENTADO MEDIANTE LA RESOLUCION CONJUNTA N° 739 Y N° 495 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2011 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Y DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESPECTIVAMENTE, EN UN NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) Y DEL CINCO POR CIENTO (5%) PARA OTRAS BONIFICACIONES O BONIFICACIONES COMERCIALES, PARA LA MATERIA PRIMA CON DESTINO A MERCADO INTERNO Y EXTERNO RESPECTIVAMENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION N° 189/14, BO 17/07/2014, PAGINA 16.