MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 343/2024
RESOL-2024-343-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
Visto el EX-2024-46506952-APN-DNPCIN#MSG, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias; el Decreto Nº 246 del 10 de abril de 2017; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 33 del 29 de enero del 2016, 354 del 19 de abril de 2017, y 843 del 25 de Octubre del 2018 y modificatorias, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 1 del 3 de mayo del 2021, el Acuerdo entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre incremento de la cooperación para prevenir y combatir el crimen grave, suscripto el 23 de marzo de 2016 y el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscripto el 20 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias establece que el Estado Nacional, por intermedio de sus organismos competentes, debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, con activa participación de las fuerzas de seguridad y de las autoridades locales, además de prever la coordinación de medidas en la materia con los gobiernos provinciales y municipales, estableciendo líneas comunes de actuación.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 33 se creó el “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, como instrumento valioso de gestión para prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos eventos, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 25.326 de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en salvaguarda de la información y datos de las personas obrantes en el citado registro.
Que para adecuar la normativa en vigencia a los nuevos paradigmas establecidos para la prevención de hechos que conlleven agresión y violencia en ocasión de eventos futbolísticos, se dictó el Decreto N° 246/17 de “SEGURIDAD EN EL FÚTBOL”, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, estableciendo que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado decreto establece que los lineamientos establecidos en el mencionado régimen serán de aplicación a todas las entidades deportivas que cuenten con instalaciones para la realización de espectáculos futbolísticos tanto oficiales como amistosos, entre equipos representantes de entidades diferentes, que participen de competencias de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, o cualquier otra entidad similar que se cree a tales fines u otra denominación que haga las veces de organizador del torneo o evento deportivo que se trate, la CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL y la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 843/18 y sus modificatorias, se creó y aprobó la vigencia del “PROGRAMA TRIBUNA SEGURA”, destinado al control de acceso e ingreso, y fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional, delegando a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la gestión, operatoria, aplicación y capacitación del citado Programa, con personal y material propio y dependiente de la nombrada Dirección, al igual que el dictado del “Manual de Procedimiento de Carga de Información en el Programa Tribuna Segura” y del “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”.
Que el Programa “Tribuna Segura” implementa controles sobre personas con restricciones de acceso a los estadios de fútbol de la REPÚBLICA ARGENTINA, y pedidos de captura individualizados a través de su número de documento nacional de identidad y es a través del Programa se gestiona el “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”.
Que en el marco del PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA aprobado por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 1/2021, se establece que los registros integrantes del PROGRAMA TRIBUNA SEGURA podrán ser compartidos, cedidos o transferidos por un lapso expreso y determinado, a un Organismo o Entidad de seguridad de carácter internacional mediante la suscripción del respectivo Convenio de Colaboración y Asistencia, en vistas a: a) la organización de un evento deportivo de carácter continental o internacional.
Que en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se celebrará la COPA AMÉRICA – CONMEBOL 2024, organizada por la CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL entre el 20 de junio y el 14 de julio del corriente.
Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA y el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (IF-2024-46687716-APN-UGA#MSG), existe un convenio de cooperación en materia de Seguridad, obrante en orden #8.
Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE ESTADO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, existe un Memorando de Entendimiento sobre cooperación en materia de seguridad, en el cual se prevé el intercambio de información estratégica, táctica y operativa (CONVE-2023-117369534-APN-DIYSG#MSG), obrante en orden #9.
Que al respecto devine oportuno poner a disposición de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, con objeto colaborar con las acciones de prevención de incidentes violentos entre los simpatizantes que visitarán los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante el evento mencionado.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; el Decreto N° 246/17; el Acuerdo entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre incremento de la cooperación para prevenir y combatir el crimen grave y el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Poner a disposición de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de cumplimentar los acuerdos en materia de seguridad firmados con los organismos del gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco de la realización de la COPA AMÉRICA - CONMEBOL 2024.
ARTÍCULO 2º- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA, aprobado por la Disposición DNSED N° 1/2021.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
Resolución 343/2024
RESOL-2024-343-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
Visto el EX-2024-46506952-APN-DNPCIN#MSG, la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias; el Decreto Nº 246 del 10 de abril de 2017; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 33 del 29 de enero del 2016, 354 del 19 de abril de 2017, y 843 del 25 de Octubre del 2018 y modificatorias, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 1 del 3 de mayo del 2021, el Acuerdo entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre incremento de la cooperación para prevenir y combatir el crimen grave, suscripto el 23 de marzo de 2016 y el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suscripto el 20 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Deporte Nº 20.655 y sus modificatorias establece que el Estado Nacional, por intermedio de sus organismos competentes, debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, con activa participación de las fuerzas de seguridad y de las autoridades locales, además de prever la coordinación de medidas en la materia con los gobiernos provinciales y municipales, estableciendo líneas comunes de actuación.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 33 se creó el “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”, como instrumento valioso de gestión para prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos eventos, en un todo de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 25.326 de PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, en salvaguarda de la información y datos de las personas obrantes en el citado registro.
Que para adecuar la normativa en vigencia a los nuevos paradigmas establecidos para la prevención de hechos que conlleven agresión y violencia en ocasión de eventos futbolísticos, se dictó el Decreto N° 246/17 de “SEGURIDAD EN EL FÚTBOL”, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, estableciendo que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.
Que el citado decreto establece que los lineamientos establecidos en el mencionado régimen serán de aplicación a todas las entidades deportivas que cuenten con instalaciones para la realización de espectáculos futbolísticos tanto oficiales como amistosos, entre equipos representantes de entidades diferentes, que participen de competencias de la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, o cualquier otra entidad similar que se cree a tales fines u otra denominación que haga las veces de organizador del torneo o evento deportivo que se trate, la CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL y la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 843/18 y sus modificatorias, se creó y aprobó la vigencia del “PROGRAMA TRIBUNA SEGURA”, destinado al control de acceso e ingreso, y fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional, delegando a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la gestión, operatoria, aplicación y capacitación del citado Programa, con personal y material propio y dependiente de la nombrada Dirección, al igual que el dictado del “Manual de Procedimiento de Carga de Información en el Programa Tribuna Segura” y del “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”.
Que el Programa “Tribuna Segura” implementa controles sobre personas con restricciones de acceso a los estadios de fútbol de la REPÚBLICA ARGENTINA, y pedidos de captura individualizados a través de su número de documento nacional de identidad y es a través del Programa se gestiona el “REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS”.
Que en el marco del PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA aprobado por la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS N° 1/2021, se establece que los registros integrantes del PROGRAMA TRIBUNA SEGURA podrán ser compartidos, cedidos o transferidos por un lapso expreso y determinado, a un Organismo o Entidad de seguridad de carácter internacional mediante la suscripción del respectivo Convenio de Colaboración y Asistencia, en vistas a: a) la organización de un evento deportivo de carácter continental o internacional.
Que en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se celebrará la COPA AMÉRICA – CONMEBOL 2024, organizada por la CONFEDERACIÓN SUDAMERICANA DE FÚTBOL entre el 20 de junio y el 14 de julio del corriente.
Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA y el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (IF-2024-46687716-APN-UGA#MSG), existe un convenio de cooperación en materia de Seguridad, obrante en orden #8.
Que entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el DEPARTAMENTO DE ESTADO de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, existe un Memorando de Entendimiento sobre cooperación en materia de seguridad, en el cual se prevé el intercambio de información estratégica, táctica y operativa (CONVE-2023-117369534-APN-DIYSG#MSG), obrante en orden #9.
Que al respecto devine oportuno poner a disposición de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, con objeto colaborar con las acciones de prevención de incidentes violentos entre los simpatizantes que visitarán los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante el evento mencionado.
Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones; el Decreto N° 246/17; el Acuerdo entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA sobre incremento de la cooperación para prevenir y combatir el crimen grave y el MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL DEPARTAMENTO DE ESTADO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Poner a disposición de la Embajada de los ESTADOS UNIDOS de AMÉRICA en la REPÚBLICA ARGENTINA la información del REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHOS DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS del Programa “TRIBUNA SEGURA”, a fin de cumplimentar los acuerdos en materia de seguridad firmados con los organismos del gobierno de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en el marco de la realización de la COPA AMÉRICA - CONMEBOL 2024.
ARTÍCULO 2º- Desígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD para llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo establecido en el PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA, aprobado por la Disposición DNSED N° 1/2021.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
e. 08/05/2024 N° 27467/24 v. 08/05/2024