Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 34/2012
Incorpórase al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 el “Vino Moscato” o “Vino Moscatel”.
Mendoza, 30/7/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0003167/2012, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C. 32 de fecha 22 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la aprobación de un nuevo producto, denominado “VINO MOSCATO” proveniente de variedades de uvas Moscatel.
Que el artículo 17, inciso m), de la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a aprobar los productos derivados de la industria vitivinícola no definidos en la misma.
Que los vinos provenientes de dichas variedades, en los últimos años, han tenido un requerimiento sostenido, no sólo para el mercado interno, sino también para la exportación, los cuales ya se encuentran definidos internacionalmente.
Que estos productos se elaboran y comercializan como vinos tranquilos, espumantes, frisantes, licorosos y gasificados.
Que este Organismo, a través de Resolución Nº C. 32 de fecha 22 de junio de 2012 y complementarias, aprueba un listado de las variedades de uvas aptas para ser utilizadas para la elaboración de vinos.
Que entre las variedades aprobadas por el INV se encuentran las utilizadas para la elaboración de los productos que se identifican con la denominación “Moscato”.
Que los productos denominados “Moscato” guardan semejanza con los denominados “Moscatel”.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde reconocer la expresión “Moscatel” como sinónimo de “Moscato”.
Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y la Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.
Que conforme lo señalado y con el objeto de establecer los requisitos y demás disposiciones para su elaboración y condiciones para la circulación, resulta necesario definir a los productos que se elaboran con uvas provenientes de las variedades Moscatel y su respectiva codificación.
Que las Subgerencias dependientes de Gerencia de Fiscalización de este Organismo han participado en la elaboración de la presente norma.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase al artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”, definiéndose como tal al producto obtenido a partir de la fermentación de uvas frescas que proviene al menos en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las variedades que se detallan a continuación:
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrá incorporar al listado cualquier variedad oportunamente aprobada, en virtud de los estudios técnicos correspondientes.
Para la certificación varietal se considerará una Relación Uva/Vino no inferior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (130 kg) de uva por cada CIEN LITROS (100 I) de vino y la suma del grado alcohólico real más el potencial deberá responder a la materia prima aportada y nunca el alcohol real podrá ser inferior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (5% V/V). Podrá edulcorarse con Mosto Virgen, Mosto Concentrado, Mosto Concentrado Rectificado o Mosto Sulfitado Desulfitado, atento a la normativa de edulcoración en vigencia.
2º — Los productos elaborados con las variedades señaladas en el punto precedente podrán servir de base para la elaboración de Vino Especial Categoría C, Vino Gasificado, Vino Espumante, Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural o Frisante, Vino Dulce Natural y Vino Liviano o Cosecha Temprana, los cuales se denominarán: “VINO ESPECIAL MOSCATO O VINO ESPECIAL MOSCATEL”, “VINO GASIFICADO MOSCATO O VINO GASIFICADO MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE MOSCATO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL, “VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL O FRISANTE MOSCATO O FRISANTE MOSCATEL”, “VINO DULCE NATURAL MOSCATO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL” y “VINO LIVIANO MOSCATO O VINO LIVIANO MOSCATEL O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL”, respectivamente. Estos productos tendrán que elaborarse y rotularse conforme lo señala la normativa en vigencia para cada caso en particular, según corresponda.
3º — Incorpórase a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
En todos los casos podrá utilizarse en forma indistinta para los códigos aprobados e indicados precedentemente, las expresiones Moscato o Moscatel, debiendo ser consideradas como sinónimos. Asimismo el INV podrá incorporar al presente listado, otros productos en virtud de los estudios técnicos correspondientes.
4º — Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
5º — Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del artículo 24, inciso i), de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
VITIVINICULTURA
Resolución C. 34/2012
Incorpórase al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 el “Vino Moscato” o “Vino Moscatel”.
Mendoza, 30/7/2012
VISTO el Expediente Nº S93:0003167/2012, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C. 32 de fecha 22 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la aprobación de un nuevo producto, denominado “VINO MOSCATO” proveniente de variedades de uvas Moscatel.
Que el artículo 17, inciso m), de la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a aprobar los productos derivados de la industria vitivinícola no definidos en la misma.
Que los vinos provenientes de dichas variedades, en los últimos años, han tenido un requerimiento sostenido, no sólo para el mercado interno, sino también para la exportación, los cuales ya se encuentran definidos internacionalmente.
Que estos productos se elaboran y comercializan como vinos tranquilos, espumantes, frisantes, licorosos y gasificados.
Que este Organismo, a través de Resolución Nº C. 32 de fecha 22 de junio de 2012 y complementarias, aprueba un listado de las variedades de uvas aptas para ser utilizadas para la elaboración de vinos.
Que entre las variedades aprobadas por el INV se encuentran las utilizadas para la elaboración de los productos que se identifican con la denominación “Moscato”.
Que los productos denominados “Moscato” guardan semejanza con los denominados “Moscatel”.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde reconocer la expresión “Moscatel” como sinónimo de “Moscato”.
Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y la Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.
Que conforme lo señalado y con el objeto de establecer los requisitos y demás disposiciones para su elaboración y condiciones para la circulación, resulta necesario definir a los productos que se elaboran con uvas provenientes de las variedades Moscatel y su respectiva codificación.
Que las Subgerencias dependientes de Gerencia de Fiscalización de este Organismo han participado en la elaboración de la presente norma.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Incorpórase al artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”, definiéndose como tal al producto obtenido a partir de la fermentación de uvas frescas que proviene al menos en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las variedades que se detallan a continuación:
CODIGO VARIETAL | DENOMINACION | SINONIMO |
243 | MOSCATO BIANCO | MUSCAT BLANC |
251 | MOSCATEL DE ALEJANDRIA | ZIBIBBO MOSCATEL |
264 | MOSCATEL AMARILLO | |
311 | MOSCATEL ROSADO | |
606 | MOSCATEL DE HAMBURGO | |
275 | MOSCATO GIALLO |
El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrá incorporar al listado cualquier variedad oportunamente aprobada, en virtud de los estudios técnicos correspondientes.
Para la certificación varietal se considerará una Relación Uva/Vino no inferior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (130 kg) de uva por cada CIEN LITROS (100 I) de vino y la suma del grado alcohólico real más el potencial deberá responder a la materia prima aportada y nunca el alcohol real podrá ser inferior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (5% V/V). Podrá edulcorarse con Mosto Virgen, Mosto Concentrado, Mosto Concentrado Rectificado o Mosto Sulfitado Desulfitado, atento a la normativa de edulcoración en vigencia.
2º — Los productos elaborados con las variedades señaladas en el punto precedente podrán servir de base para la elaboración de Vino Especial Categoría C, Vino Gasificado, Vino Espumante, Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural o Frisante, Vino Dulce Natural y Vino Liviano o Cosecha Temprana, los cuales se denominarán: “VINO ESPECIAL MOSCATO O VINO ESPECIAL MOSCATEL”, “VINO GASIFICADO MOSCATO O VINO GASIFICADO MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE MOSCATO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL, “VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL O FRISANTE MOSCATO O FRISANTE MOSCATEL”, “VINO DULCE NATURAL MOSCATO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL” y “VINO LIVIANO MOSCATO O VINO LIVIANO MOSCATEL O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL”, respectivamente. Estos productos tendrán que elaborarse y rotularse conforme lo señala la normativa en vigencia para cada caso en particular, según corresponda.
3º — Incorpórase a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:
CODIGO | DENOMINACION |
872 | VINO ESPECIAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPECIAL MOSCATEL BLANCO |
873 | VINO ESPECIAL MOSCATO TINTO O VINO ESPECIAL MOSCATEL TINTO |
874 | VINO ESPECIAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPECIAL MOSCATEL ROSADO |
875 | VINO GASIFICADO MOSCATO BLANCO O VINO GASIFICADO MOSCATEL BLANCO |
876 | VINO GASIFICADO MOSCATO TINTO O VINO GASIFICADO MOSCATEL TINTO |
877 | VINO GASIFICADO MOSCATO ROSADO O VINO GASIFICADO MOSCATEL ROSADO |
892 | VINO ENDULZADO MOSCATO BLANCO O VINO ENDULZADO MOSCATEL BLANCO |
893 | VINO ENDULZADO MOSCATO TINTO O VINO ENDULZADO MOSCATEL TINTO |
894 | VINO ENDULZADO MOSCATO ROSADO O VINO ENDULZADO MOSCATEL ROSADO |
969 | VINO MOSCATO BLANCO O VINO MOSCATEL BLANCO |
970 | VINO MOSCATO TINTO O VINO MOSCATEL TINTO |
971 | VINO MOSCATO ROSADO O VINO MOSCATEL ROSADO |
972 | VINO ESPUMANTE MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL BLANCO |
973 | VINO ESPUMANTE MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL TINTO |
974 | VINO ESPUMANTE MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL ROSADO |
975 | VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO |
976 | VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO |
977 | VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO |
978 | VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL BLANCO O FRISANTE MOSCATO BLANCO O FRISANTE MOSCATEL BLANCO |
979 | VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL TINTO O FRISANTE MOSCATO TINTO O FRISANTE MOSCATEL TINTO |
980 | VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL ROSADO O FRISANTE MOSCATO ROSADO O FRISANTE MOSCATEL ROSADO |
981 | VINO DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO |
982 | VINO DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO |
983 | VINO DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO |
984 | VINO LIVIANO MOSCATO BLANCO O VINO LIVIANO MOSCATEL BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL BLANCO |
985 | VINO LIVIANO MOSCATO TINTO O VINO LIVIANO MOSCATEL TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL TINTO |
986 | VINO LIVIANO MOSCATO ROSADO O VINO LIVIANO MOSCATEL ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL ROSADO |
En todos los casos podrá utilizarse en forma indistinta para los códigos aprobados e indicados precedentemente, las expresiones Moscato o Moscatel, debiendo ser consideradas como sinónimos. Asimismo el INV podrá incorporar al presente listado, otros productos en virtud de los estudios técnicos correspondientes.
4º — Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:
GRUPO | PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL GRUPO | ||
CODIGO | DENOMINACION | CODIGO | DENOMINACION |
940 | VINO MOSCATO O VINO MOSCATEL | 969 | VINO MOSCATO BLANCO O VINO MOSCATEL BLANCO |
970 | VINO MOSCATO TINTO O VINO MOSCATEL TINTO | ||
971 | VINO MOSCATO ROSADO O VINO MOSCATEL ROSADO | ||
951 | VINO LIVIANO | 984 | VINO LIVIANO MOSCATO BLANCO O VINO LIVIANO MOSCATEL BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL BLANCO |
985 | VINO LIVIANO MOSCATO TINTO O VINO LIVIANO MOSCATEL TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL TINTO | ||
986 | VINO LIVIANO MOSCATO ROSADO O VINO LIVIANO MOSCATEL ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL ROSADO | ||
953 | VINO DULCE NATURAL | 981 | VINO DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO |
982 | VINO DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO | ||
983 | VINO DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO | ||
956 | VINO ESPECIAL | 872 | VINO ESPECIAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPECIAL MOSCATEL BLANCO |
873 | VINO ESPECIAL MOSCATO TINTO O VINO ESPECIAL MOSCATEL TINTO | ||
874 | VINO ESPECIAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPECIAL MOSCATEL ROSADO | ||
957 | VINO ESPUMOSO Y ESPUMANTE NATURAL | 972 | VINO ESPUMANTE MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL BLANCO |
973 | VINO ESPUMANTE MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL TINTO | ||
974 | VINO ESPUMANTE MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL ROSADO | ||
975 | VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO | ||
976 | VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO | ||
977 | VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO | ||
958 | VINO GASIFICADO | 875 | VINO GASIFICADO MOSCATO BLANCO O VINO GASIFICADO MOSCATEL BLANCO |
876 | VINO GASIFICADO MOSCATO TINTO O VINO GASIFICADO MOSCATEL TINTO | ||
877 | VINO GASIFICADO MOSCATO ROSADO O VINO GASIFICADO MOSCATEL ROSADO | ||
966 | VINO FRISANTE | 978 | VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL BLANCO O FRISANTE MOSCATO BLANCO O FRISANTE MOSCATEL BLANCO |
979 | VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL TINTO O FRISANTE MOSCATO TINTO O FRISANTE MOSCATEL TINTO | ||
980 | VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL ROSADO O FRISANTE MOSCATO ROSADO O FRISANTE MOSCATEL ROSADO | ||
982 | VINO ENDULZADO | 892 | VINO ENDULZADO MOSCATO BLANCO O VINO ENDULZADO MOSCATEL BLANCO |
893 | VINO ENDULZADO MOSCATO TINTO O VINO ENDULZADO MOSCATEL TINTO | ||
894 | VINO ENDULZADO MOSCATO ROSADO O VINO ENDULZADO MOSCATEL ROSADO |
5º — Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del artículo 24, inciso i), de la Ley General de Vinos Nº 14.878.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.