Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 34/2012

Incorpórase al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 el “Vino Moscato” o “Vino Moscatel”.

Mendoza, 30/7/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0003167/2012, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 y C. 32 de fecha 22 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la aprobación de un nuevo producto, denominado “VINO MOSCATO” proveniente de variedades de uvas Moscatel.

Que el artículo 17, inciso m), de la Ley General de Vinos Nº 14.878 faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) a aprobar los productos derivados de la industria vitivinícola no definidos en la misma.

Que los vinos provenientes de dichas variedades, en los últimos años, han tenido un requerimiento sostenido, no sólo para el mercado interno, sino también para la exportación, los cuales ya se encuentran definidos internacionalmente.

Que estos productos se elaboran y comercializan como vinos tranquilos, espumantes, frisantes, licorosos y gasificados.

Que este Organismo, a través de Resolución Nº C. 32 de fecha 22 de junio de 2012 y complementarias, aprueba un listado de las variedades de uvas aptas para ser utilizadas para la elaboración de vinos.

Que entre las variedades aprobadas por el INV se encuentran las utilizadas para la elaboración de los productos que se identifican con la denominación “Moscato”.

Que los productos denominados “Moscato” guardan semejanza con los denominados “Moscatel”.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde reconocer la expresión “Moscatel” como sinónimo de “Moscato”.

Que la Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 aprueba las Tablas Numérica y Alfabética de Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y la Tabla de Relación entre Códigos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas y Códigos de Grupos de Productos Vitivinícolas, de Alcoholes y Productos de Uso Enológico, Otros Productos y Elementos de Uso en Establecimientos Vinícolas.

Que conforme lo señalado y con el objeto de establecer los requisitos y demás disposiciones para su elaboración y condiciones para la circulación, resulta necesario definir a los productos que se elaboran con uvas provenientes de las variedades Moscatel y su respectiva codificación.

Que las Subgerencias dependientes de Gerencia de Fiscalización de este Organismo han participado en la elaboración de la presente norma.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

1º — Incorpórase al artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”, definiéndose como tal al producto obtenido a partir de la fermentación de uvas frescas que proviene al menos en un OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de las variedades que se detallan a continuación:

CODIGO VARIETALDENOMINACIONSINONIMO
243MOSCATO BIANCOMUSCAT BLANC
251MOSCATEL DE ALEJANDRIAZIBIBBO MOSCATEL
264MOSCATEL AMARILLO
311MOSCATEL ROSADO
606MOSCATEL DE HAMBURGO
275MOSCATO GIALLO

El INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrá incorporar al listado cualquier variedad oportunamente aprobada, en virtud de los estudios técnicos correspondientes.

Para la certificación varietal se considerará una Relación Uva/Vino no inferior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (130 kg) de uva por cada CIEN LITROS (100 I) de vino y la suma del grado alcohólico real más el potencial deberá responder a la materia prima aportada y nunca el alcohol real podrá ser inferior a CINCO POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (5% V/V). Podrá edulcorarse con Mosto Virgen, Mosto Concentrado, Mosto Concentrado Rectificado o Mosto Sulfitado Desulfitado, atento a la normativa de edulcoración en vigencia.

2º — Los productos elaborados con las variedades señaladas en el punto precedente podrán servir de base para la elaboración de Vino Especial Categoría C, Vino Gasificado, Vino Espumante, Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural o Frisante, Vino Dulce Natural y Vino Liviano o Cosecha Temprana, los cuales se denominarán: “VINO ESPECIAL MOSCATO O VINO ESPECIAL MOSCATEL”, “VINO GASIFICADO MOSCATO O VINO GASIFICADO MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE MOSCATO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL”, “VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL, “VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL O FRISANTE MOSCATO O FRISANTE MOSCATEL”, “VINO DULCE NATURAL MOSCATO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL” y “VINO LIVIANO MOSCATO O VINO LIVIANO MOSCATEL O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL”, respectivamente. Estos productos tendrán que elaborarse y rotularse conforme lo señala la normativa en vigencia para cada caso en particular, según corresponda.

3º — Incorpórase a la TABLA NUMERICA DE CODIGO DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24 de fecha 13 de setiembre de 2005 los Códigos y Productos que a continuación se detallan:

CODIGODENOMINACION
872VINO ESPECIAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPECIAL MOSCATEL BLANCO
873VINO ESPECIAL MOSCATO TINTO O VINO ESPECIAL MOSCATEL TINTO
874VINO ESPECIAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPECIAL MOSCATEL ROSADO
875VINO GASIFICADO MOSCATO BLANCO O VINO GASIFICADO MOSCATEL BLANCO
876VINO GASIFICADO MOSCATO TINTO O VINO GASIFICADO MOSCATEL TINTO
877VINO GASIFICADO MOSCATO ROSADO O VINO GASIFICADO MOSCATEL ROSADO
892VINO ENDULZADO MOSCATO BLANCO O VINO ENDULZADO MOSCATEL BLANCO
893VINO ENDULZADO MOSCATO TINTO O VINO ENDULZADO MOSCATEL TINTO
894VINO ENDULZADO MOSCATO ROSADO O VINO ENDULZADO MOSCATEL ROSADO
969VINO MOSCATO BLANCO O VINO MOSCATEL BLANCO
970VINO MOSCATO TINTO O VINO MOSCATEL TINTO
971VINO MOSCATO ROSADO O VINO MOSCATEL ROSADO
972VINO ESPUMANTE MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL BLANCO
973VINO ESPUMANTE MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL TINTO
974VINO ESPUMANTE MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL ROSADO
975VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO
976VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO
977VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO
978VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL BLANCO O FRISANTE MOSCATO BLANCO O FRISANTE MOSCATEL BLANCO
979VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL TINTO O FRISANTE MOSCATO TINTO O FRISANTE MOSCATEL TINTO
980VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL ROSADO O FRISANTE MOSCATO ROSADO O FRISANTE MOSCATEL ROSADO
981VINO DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO
982VINO DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO
983VINO DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO
984VINO LIVIANO MOSCATO BLANCO O VINO LIVIANO MOSCATEL BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL BLANCO
985VINO LIVIANO MOSCATO TINTO O VINO LIVIANO MOSCATEL TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL TINTO
986VINO LIVIANO MOSCATO ROSADO O VINO LIVIANO MOSCATEL ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL ROSADO

En todos los casos podrá utilizarse en forma indistinta para los códigos aprobados e indicados precedentemente, las expresiones Moscato o Moscatel, debiendo ser consideradas como sinónimos. Asimismo el INV podrá incorporar al presente listado, otros productos en virtud de los estudios técnicos correspondientes.

4º — Incorpórase a la TABLA DE RELACION ENTRE CODIGOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS Y CODIGOS DE GRUPOS DE PRODUCTOS VITIVINICOLAS, DE ALCOHOLES Y PRODUCTOS DE USO ENOLOGICO, OTROS PRODUCTOS Y ELEMENTOS DE USO EN ESTABLECIMIENTOS VINICOLAS, implementada por Resolución Nº C. 24/05, los Códigos de Grupo conforme al siguiente detalle:

GRUPOPRODUCTOS RELACIONADOS CON EL GRUPO
CODIGODENOMINACIONCODIGODENOMINACION
940VINO MOSCATO O VINO MOSCATEL969VINO MOSCATO BLANCO O VINO MOSCATEL BLANCO


970VINO MOSCATO TINTO O VINO MOSCATEL TINTO


971VINO MOSCATO ROSADO O VINO MOSCATEL ROSADO
951VINO LIVIANO984VINO LIVIANO MOSCATO BLANCO O VINO LIVIANO MOSCATEL BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO BLANCO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL BLANCO


985VINO LIVIANO MOSCATO TINTO O VINO LIVIANO MOSCATEL TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO TINTO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL TINTO


986VINO LIVIANO MOSCATO ROSADO O VINO LIVIANO MOSCATEL ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATO ROSADO O VINO COSECHA TEMPRANA MOSCATEL ROSADO
953VINO DULCE NATURAL981VINO DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO


982VINO DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO


983VINO DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO
956VINO ESPECIAL872VINO ESPECIAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPECIAL MOSCATEL BLANCO


873VINO ESPECIAL MOSCATO TINTO O VINO ESPECIAL MOSCATEL TINTO


874VINO ESPECIAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPECIAL MOSCATEL ROSADO
957VINO ESPUMOSO Y ESPUMANTE NATURAL972VINO ESPUMANTE MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL BLANCO


973VINO ESPUMANTE MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL TINTO


974VINO ESPUMANTE MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE MOSCATEL ROSADO


975VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL BLANCO


976VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL TINTO


977VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL MOSCATEL ROSADO
958VINO GASIFICADO875VINO GASIFICADO MOSCATO BLANCO O VINO GASIFICADO MOSCATEL BLANCO


876VINO GASIFICADO MOSCATO TINTO O VINO GASIFICADO MOSCATEL TINTO


877VINO GASIFICADO MOSCATO ROSADO O VINO GASIFICADO MOSCATEL ROSADO
966VINO FRISANTE978VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO BLANCO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL BLANCO O FRISANTE MOSCATO BLANCO O FRISANTE MOSCATEL BLANCO


979VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO TINTO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL TINTO O FRISANTE MOSCATO TINTO O FRISANTE MOSCATEL TINTO


980VINO FRISANTE NATURAL MOSCATO ROSADO O VINO FRISANTE NATURAL MOSCATEL ROSADO O FRISANTE MOSCATO ROSADO O FRISANTE MOSCATEL ROSADO
982VINO ENDULZADO892VINO ENDULZADO MOSCATO BLANCO O VINO ENDULZADO MOSCATEL BLANCO


893VINO ENDULZADO MOSCATO TINTO O VINO ENDULZADO MOSCATEL TINTO


894VINO ENDULZADO MOSCATO ROSADO O VINO ENDULZADO MOSCATEL ROSADO

5º — Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de conformidad con las previsiones del artículo 24, inciso i), de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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