OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
Resolución 338/2009
Modifícase la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 relacionada al marco legal y la creación del Registro de Establecimientos Avícolas.
Bs. As., 22/1/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0015462/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se crea un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja y los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que en virtud de dichas facultades, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) ha emitido la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007, la cual propicia el marco legal y la creación del Registro de Establecimientos Avícolas y su modificatoria y complementaria Resolución Nº 1747 de fecha 4 de junio de 2008, la cual exime de presentación de documentación para presentar la solicitud de compensaciones.
Que atento a la experiencia recogida tras el dictado y ejecución de dichas normas, y a los fines de lograr un ordenamiento administrativo más eficiente y eficaz, resulta menester modificar el régimen compensaciones avícolas y ordenar aquellas cuestiones relativas a la admisión de la solicitud, la determinación de la compensación y el procedimiento a seguir a fin de asegurar el abastecimiento interno de aquellos cortes que forman parte de la canasta familiar.
Que ello tiene por objetivo brindar una mayor transparencia normativa en beneficio de las personas físicas y jurídicas interesadas que se encuentren en condiciones de acceder al subsidió referido, facilitando las instancias de trámites y procurando lograr una mayor agilidad de los mismos.
Que los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, como así también, el dictado del acto administrativo oportuno son pautas rectoras de todo procedimiento administrativo.
Que estos extremos deben necesariamente conciliarse con el interés general comprometido en el cumplimiento de los plazos, tanto como obligación impuesta a la Administración, como así también como tributo al principio de la seguridad jurídica de todas las partes involucradas en el procedimiento.
Que a estos efectos, la recepción de la información requerida a otros organismos o reparticiones del ESTADO NACIONAL previos al dictado del acto final, no puede exceder un plazo razonable y prudencial, por lo que, la falta de respuesta no obstará la prosecución del trámite de aceptación de la solicitud efectuada y emisión de la orden de pago correspondiente o a la denegación e inmediato archivo de las actuaciones según corresponda, a los fines de garantizar celeridad y eficacia en el procedimiento y atento la específica naturaleza de las decisiones que corresponde adoptar.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 17. — Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los establecimientos faenadores que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados con menudos para su posterior comercialización en el mercado interno".
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Nº 746/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 20. — La compensación correspondiente a cada operador se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido. Su importe consistirá en la diferencia entre el Valor FAS teórico que periódicamente publica la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, correspondiente para el maíz y la soja, según corresponda y los precios de abastecimiento interno fijados por la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o la que en el futuro lo reemplace.
El monto de las compensaciones de cada período no podrá superar las ventas de igual período del año anterior más el porcentaje de incremento del consumo".
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución Nº 746/07 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 23. — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a corroborar la información suministrada por los operadores con la información oficial suministrada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, o por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o por el organismo oficial correspondiente.
El informe previo requerido a otro organismo y/o repartición del ESTADO NACIONAL y el solicitado a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS conforme lo previsto en el Artículo 3º de la citada Resolución 40/07, a fin de verificar el cumplimiento de políticas vigentes en la materia, que no hubiese sido evacuado dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos, se entenderá como "no observado" y facultará a la ONCCA a proseguir el trámite de solicitud de compensaciones en estado de resolver".
Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.