(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 11 de la Resolución N° 3656/2003 del INCAA B.O. 19/12/2003).
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución N° 337/2002
Bs. As., 3/5/2002
VISTO la Resolución N° 815/01, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el VISTO, se dispuso que los productores de películas nacionales de largometraje podrán ofrecer al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES los derechos para la exhibición televisiva de las películas que fueren titulares, para su exhibición con los canales de televisión con los que el Organismo celebre convenio a tal efecto.
Que como resulta del considerando segundo de la citada Resolución N° 815/01, el destino de los fondos derivados de su aplicación se destinan a asegurar la mejor difusión y exhibición de las películas nacionales.
Que siendo ello así, se estima oportuno y conveniente que el monto que en cada caso se fije como de adquisición de los derechos para la exhibición televisiva en el marco y con el alcance dispuesto por la Resolución N° 815/01 se abone mediante el pago de los costos de publicidad y lanzamiento para la exhibición de la película de que se trate, ello conforme las pautas que proponga el productor y acepte el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que a los efectos mencionados es menester sustituir el artículo 2° de la Resolución N° 815/01.
Que igualmente debe preverse la situación de los productores que ya hubieren cedido derechos con anterioridad a la presente Resolución.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución resulta de los artículos 3° inciso a) y 24 inciso f) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 815/01 por el siguiente:
'La contraprestación será abonada en especie, mediante la cancelación de las facturas correspondientes a la pauta publicitaria y gastos de lanzamiento en la forma que establezca en cada caso el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que no podrá superar la suma de pesos setenta y cinco mil para cada una de las películas. La solicitud de incorporación al régimen establecido en la presente Resolución implicará conformidad con la aludida fijación de pauta publicitaria y gasto de lanzamiento por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES'.
ARTICULO 2° — En los casos en que se hubieran adquirido derechos de exhibición en los términos de la Resolución N° 815/01, con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, los titulares de los mismos podrán acceder a lo dispuesto por el artículo 2° de la citada Resolución con la sustitución dispuesta por el artículo 1° de la presente. En tales casos deberán dichos titulares ofrecer la extensión de los derechos de exhibición por un plazo de SEIS (6) años y con un máximo de SEIS (6) pasadas. La eventual modificación deberá ser inscripta en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
ARTICULO 3° — Lo dispuesto en la presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Director Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 13/5 N° 382.587 v. 13/5/2002