Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución N° 336/97

Exp. N° 2002-15.813/96-4

Bs. As., 26/5/97

B.O.: 03/06/97

VISTO el expediente N° 2002-15.813/96-4 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional la regulación y fiscalización de la producción, comercialización, depósito y dispensación de las drogas psicotrópicas, estupefacientes y de adicción.

Que resulta necesario efectuar un constante seguimiento de la normativa con que la Autoridad Sanitaria Nacional cuenta para ello, a los efectos de evitar desactualizaciones.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA-ANMAT-, la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION y la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA son los organismos competentes para la fiscalización y control de los establecimientos productores y comercializadores de las sustancias en cuestión.

Que, por lo tanto, resulta conveniente la creación de una Comisión a los fines antes enunciados, con Integrantes provenientes de dichos Organismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Créase a partir de la fecha una Comisión encargada de analizar, evaluar y promover normas relacionadas con la producción, comercialización, depósito y dispensación de drogas psicotrópicas, estupefacientes y de adicción.

ARTICULO 2°-Dicha Comisión estará presidida por el señor Director Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) doctor D. Pablo M. BAZERQUE e integrada por:

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA -ANMAT-:

Doctora Da. Ariadna VIGLIONE

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION:

Doctor D. Manuel R. LIMERES

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA:

Doctor D. Gregorio Alberto ORTIZ

Doctora Da. Josefa ESPER.

ARTICULO 3°-Invítase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION a designar UN (1) representante para integrarse a la Comisión creada por el artículo 1° precedente.

ARTICULO 4°-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívase.-Dr. ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.

e. 3/6 N° 187.866 v. 3/6/97

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