Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION LECHERA
Resolución 335/2003
Modifícase el Anexo de la Resolución N° 320/ 2002, en relación con la conformación de la Mesa Nacional de Política Lechera.
Bs. As., 23/4/2003
VISTO el expediente N° 0225519/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de la referencia se dictó la Resolución N° 320 del 10 de diciembre de 2002 del registro de esta Secretaría, por la que se aprueba el PROGRAMA NACIONAL DE POLITICA LECHERA.
Que en el Anexo de dicha Resolución, punto C.2., se define la MESA NACIONAL DE POLITICA LECHERA, que es el ámbito en el cual los integrantes del sector lácteo pueden debatir y desarrollar distintos planes de acción destinados al sector.
Que se establecieron para la integración de dicha Mesa los criterios generales de funcionamiento.
Que resulta necesario establecer claramente las bases sobre las que se asienta la constitución y el funcionamiento de las mismas.
Que esto ha surgido a partir de reuniones realizadas en el interior del país, en donde se establecieron dichas pautas.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el punto C.2 del Anexo de la Resolución N° 320 de fecha 10 de diciembre de 2002, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el que quedará redactado del siguiente modo: "MESA NACIONAL DE POLITICA LECHERA: ámbito conformado a partir de las mesas de política lechera provinciales, integradas por los representantes de la producción, la industria y los respectivos gobiernos de las Provincias de SANTA FE, CORDOBA, BUENOS AIRES, ENTRE RIOS y LA PAMPA, con la participación activa y permanente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION. Los mecanismos para designar a los representantes del sector privado —producción e industria— en la Mesa, serán resueltos e instrumentados por los sectores mencionados de acuerdo con su propio criterio. La Mesa podrá integrar en el futuro a representantes de otras provincias y/u Organismos del sector público o privado".
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.