Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3312

Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones. Su implementación.

Bs. As., 18/4/2012

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-459-2012/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2419 dispuso un régimen de información a ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros.

Que a los fines de optimizar las acciones de control y fiscalización propias de este Organismo, se torna aconsejable extender el alcance del referido régimen, así como implementar un procedimiento para la registración de determinadas operaciones.

Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos, plazos, formas y demás condiciones que deberán observar los agentes de información respecto de los fideicomisos constituidos en el país o en el exterior.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGIMEN DE INFORMACION ANUAL

Artículo 1º — Establécese un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos (1.1.) constituidos en el país, financieros (1.2.) o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país (1.3.) que actúen como fiduciarios (trustees/fiduciaries o similares), fiduciantes (trustors/settlors o similares) y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior (1.4).

La información requerida por el presente régimen deberá ser suministrada, conforme a los requisitos, plazos, formas y demás condiciones previstas en esta resolución general.

Art. 2º — Los responsables indicados en el artículo anterior se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente, utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0”.

El citado programa aplicativo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III, estará disponible en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3º — La presentación de la información deberá formalizarse mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de esta Administración Federal, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A tales fines, los sujetos que actúen como agentes de información deberán contar con la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, sus modificatorias y complementaria.

Art. 4º — En el supuesto que el archivo que contenga la información a transmitir tenga un tamaño de 5 Mb o superior y los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente —debido a limitaciones en su conexión—, en sustitución del procedimiento de presentación vía “Internet” indicado en el artículo anterior, podrán suministrar la pertinente información mediante la entrega, en la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de sus obligaciones fiscales, de los soportes magnéticos u ópticos, acompañados del respectivo formulario de declaración jurada. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

Art. 5º — La información a que se refiere el Artículo 2º tendrá carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado que —para cada caso— se fija a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO
0-1Hasta el 27 de julio, inclusive
2-3Hasta el 28 de julio, inclusive
4-5Hasta el 29 de julio, inclusive
6-7Hasta el 30 de julio, inclusive
8-9Hasta el 31 de julio, inclusive

Cuando alguna de las fechas de vencimiento establecidas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

TITULO II

REGISTRACION DE OPERACIONES

Art. 6º — Establécese un procedimiento de registración que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen como fiduciarios de fideicomisos —financieros y no financieros— constituidos en el país, respecto de las siguientes operaciones:

a) Constitución inicial de fideicomisos.

b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.

c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.

d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.

e) Modificaciones al contrato inicial.

f) Asignación de beneficios.

g) Extinción de contratos de fideicomisos.

Art. 7º — La obligación de registrar las operaciones indicadas precedentemente también deberá ser efectuada por:

a) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos constituidos en el exterior.

b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.

c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, respecto de las operaciones aludidas en el inciso c) del artículo anterior.

Art. 8º — Las registraciones mencionadas deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de formalización de la operación (vgr. cancelación total o parcial, documento público o privado, actas o registraciones, entre otras, la que ocurra primero).

Art. 9º — Los sujetos comprendidos en el presente título efectuarán la registración a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Registración de Fideicomisos del País y del Exterior”, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Los datos que deberán ser registrados son los que se encuentran detallados en el Anexo IV. Una vez ingresados los mismos y de resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que revestirá el carácter de acuse de recibo.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10. — Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina —para la moneda en cuestión—, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la operación de que se trate.

Art. 11. — El cumplimiento de lo previsto en los Títulos I y II será requisito obligatorio para la tramitación de solicitudes que efectúen los agentes de información a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras.

Art. 12. — Los sujetos obligados que hayan presentado la declaración jurada correspondiente al año 2011 en los términos establecidos en la Resolución General Nº 2419, deberán confeccionar y presentar nuevamente dicha información de acuerdo con el régimen implementado por la presente.

Art. 13. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 14. — A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse, asimismo, la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, contenidas en el Anexo I.

Art. 15. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0”.

Art. 16. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2012, inclusive y resultarán de aplicación según se indica seguidamente:

a) El régimen de información del Título I: a partir del período finalizado el día 31 de diciembre de 2011.

Además y de tratarse de fideicomisos constituidos en el exterior, los responsables indicados en el Artículo 1º se encuentran obligados a informar los datos que se detallan en el Anexo II de la presente, respecto de los años 2009 y 2010, hasta el día de vencimiento fijado en el Artículo 5º —correspondiente al mes de julio de 2012— siempre que la fecha de constitución del pertinente fideicomiso así lo permita.

b) El régimen de registración de operaciones del Título II: para las operaciones formalizadas a partir del día 1º de enero de 2012, inclusive.

Fíjase como fecha de vencimiento especial para las operaciones efectuadas entre el día 1º de enero del 2012 y la fecha de entrada en vigencia de la presente, el último día hábil del mes inmediato siguiente a esta última fecha.

Art. 17. — Derógase la Resolución General Nº 2419 a partir de la vigencia de la presente.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma deberá entenderse referida a la presente para lo cual, cuando corresponda, deberán considerarse las adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso.

Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 14)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º

(1.1.) La Ley Nº 24.441 establece en el Artículo 1º que habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario.

(1.2.) La Ley Nº 24.441 dispone en el Artículo 19 que el fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas de la ley, en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, y beneficiarios son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos.

(1.3.) Serán considerados sujetos residentes en el país aquellos que revistan tal condición conforme a las normas establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(1.4.) Figuras fiduciarias, trusts o de naturaleza jurídica equivalente constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación vigente en el respectivo país.

ANEXO II

(Artículo 2º)

DATOS A INFORMAR

1. FIDEICOMISOS CONSTITUIDOS EN EL PAIS

1.1. Del fideicomiso no financiero:

a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

b) Clase o tipo de fideicomiso.

c) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, valuados de acuerdo con el procedimiento de valuación dispuesto por la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

d) Información contable del período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder.

1.2. Del fideicomiso financiero:

a) Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.)

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

b) Detalle y monto total de activos fideicomitidos.

c) Detalle de la emisión a valores nominales y su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).

d) Valor residual de los títulos valores representativos de deuda y/o sobre los certificados de participación.

2. FIDEICOMISOS (TRUSTS) CONSTITUIDOS EN EL EXTERIOR

2.1. Datos a suministrar por los fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares:

a) Denominación del fideicomiso, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

b) Clase o tipo de fideicomiso.

c) Fiduciantes/trustors/settlors o similares y beneficiarios/beneficiaries: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

d) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, y/o

e) Títulos valores emitidos (trust securities) por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza, y su valor residual.

2.2. Datos a suministrar por los fiduciantes/trustors/settlors o similares:

a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

Respecto de los beneficiarios deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.

c) Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes realizados en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, y/o

d) títulos valores emitidos (trust securities) por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor residual.

2.3. Datos a suministrar por los beneficiarios/beneficiaries:

a) Clase o tipo de fideicomiso, denominación, país de constitución, y con relación a su residencia fiscal: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

b) Fiduciarios/fiduciaries/trustees o similares y fiduciantes/trustors/settlors o similares:

Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.

Respecto de los fiduciantes/trustors/settlors o similares deberán informarse dichos datos, cuando se cuente con los mismos.

c) Títulos valores (trust securities) suscriptos en poder del beneficiario informante, emitidos por el fideicomiso o en su caso el fiduciario, cualquiera sea su naturaleza y su valor residual.

d) Beneficios percibidos en el período, de corresponder.

ANEXO III

(Artículo 2º)

“AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO


La utilización del sistema “AFIP - DGI FIDEICOMISOS DEL PAIS Y DEL EXTERIOR - Versión 1.0” requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. - Release 5”.
El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por “windows”.

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

Requerimiento de “hardware” y “software”:

1. PC con sistema operativo “Windows 98” o superior.

2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.

3. Disco rígido con un mínimo de 100 Mb disponibles.

Asimismo, el sistema prevé un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.

ANEXO IV

(Artículo 9º)

REGISTRACION DE OPERACIONES

1. CONSTITUCION INICIAL

1.1. Denominación del fideicomiso.

1.2. País donde se constituye.

1.3. Legislación aplicable.

1.4. Fecha de constitución.

1.5. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, en su caso, Número de Identificación Fiscal (NIF) en el país de constitución.

1.6. Tipo o clase de fideicomiso.

1.7. Objeto.

1.8. Identificación de Fiduciario, Fiduciante/s, Beneficiarios, Fideicomisarios.

1.9. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas en el contrato inicial.

1.10. Plazo de duración.

1.11. De tratarse de fideicomisos financieros, además de los datos indicados precedentemente, deberá informarse el detalle de la emisión y su composición (valor nominal, tipo y clases de títulos).

2. INGRESOS Y EGRESOS DE FIDUCIANTES Y/O BENEFICIARIOS

2.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

2.2. Ingreso/Egreso.

2.3. Fecha.

2.4. Identificación del sujeto que ingresa o egresa al fideicomiso y carácter (fiduciante, beneficiario, fiduciante/beneficiario).

2.5. De tratarse de ingresos: datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas.

2.6. De tratarse de egresos: beneficios o resultados asignados.

2.7. En el caso de fideicomisos financieros deberá informarse el detalle de la suscripción o colocación del fideicomiso, con la identificación de los beneficiarios, títulos y valores de suscripción.

3. TRANSFERENCIAS DE PARTICIPACIONES O DERECHOS

3.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

3.2. Fecha.

3.3. Identificación del derecho o participación que se transfiere.

3.4. Identificación de los operadores (cedente/cesionario) y carácter que adquiere el cesionario en el fideicomiso (fiduciante y/o beneficiario).

3.5. Monto total de la transacción.

4. ENTREGAS DE BIENES AL FIDEICOMISO CON POSTERIORIDAD A SU CONSTITUCION

4.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

4.2. Fecha.

4.3. Identificación del aportante y carácter (fiduciante - fiduciante/beneficiario).

4.4. Datos identificatorios del/de los bien/es y monto total por entregas de dinero o bienes efectuadas.

4.5. Total acumulado de bienes entregados al fideicomiso por el sujeto que se informa.

5. MODIFICACIONES AL CONTRATO

5.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

5.2. Objeto: fecha y descripción.

5.3. Plazo: fecha y nuevo vencimiento.

5.4. Fiduciario: fecha y datos identificatorios.

5.5. Otros cambios: fecha y detalle.

6. ASIGNACION DE BENEFICIOS

6.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

6.2. Identificación del beneficiario.

6.3. Detalle de bienes asignados y monto.

6.4. Fecha de asignación.

6.5. Total acumulado de beneficios asignados al sujeto que se informa.

7. EXTINCION DE CONTRATOS DE FIDEICOMISOS

7.1. Identificación del fideicomiso por el que se informa.

7.2. Fecha.

7.3. Motivo: plazo, revocación, voluntad de partes, imposibilidad de cumplir objeto, liquidación, otros.

7.4. Detalle de la distribución final de bienes.

De solicitarse la identificación del fideicomiso, fiduciante, fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario en el presente Anexo, deberá indicarse: Apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

De tratarse de sujetos no residentes deberá indicarse la nacionalidad —o país de constitución en el caso de personas jurídicas—, y con relación a su residencia tributaria: país, Número de Identificación Tributaria (NIF) y domicilio.

En caso que posea, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del sujeto no residente y/o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante legal en el país.
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