Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 331/2022

RESOL-2022-331-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-54391633- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), 25.997 y 27.541, y sus respectivas modificatorias, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, dispone entre las facultades del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ejecutar planes, programas y proyectos de las áreas de su competencia, entender en lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo e intervenir en las cuestiones relacionadas con las inversiones en materia turística, entre otras.

Que el artículo 1º de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país y estableció que dicha ley tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.

Que el Gobierno Nacional asignó gran cantidad de recursos para sostener el capital turístico, debido a la merma de la actividad generada por la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, el Decreto N° 260/20, sus prórrogas, modificatorios y complementarios, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), considerando así, la capacidad del sector turístico para promover el desarrollo a nivel local, siendo adaptable a las nuevas demandas y exigencias de los turistas post pandemia.

Que este Ministerio ha observado que el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del sector turístico se encuentra conformado por micro y pequeños prestadores, quienes tienen dificultades de acceso a la banca formal debido a sus pequeñas escalas operativas, a los altos costos financieros y/o a la falta de garantías.

Que es intención del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES reforzar los recursos para la atracción de nuevas inversiones turísticas, que aporten al desarrollo de las economías locales, impulsando la oferta de servicios y reactivando la actividad turística de los destinos.

Que por lo expuesto se promueve la creación del “PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)”, en miras de fortalecer la cadena de valor del sector y mejorar la oferta turística, promover el desarrollo de las economías regionales e incentivar inversiones que se orienten al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y las energías renovables, crear empleo local sostenible, propiciar la equidad de género y favorecer el arraigo y el desarrollo humano en el territorio.

Que el mencionado Programa otorgará Aportes No Reintegrables (ANR) para micro y pequeños prestadores turísticos, domiciliados, constituidos o habilitados para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo, quienes deberán presentar previamente un proyecto de inversión, el cual tendrá que ser aprobado.

Que el proyecto de inversión presentado deberá ser destinado a la adquisición de bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles, como así también, de materiales destinados a adecuación, ambientación, ampliación y/o refacción de inmuebles, siempre que tengan una conexión directa con su actividad principal.

Que la Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES tomó intervención de conformidad con lo normado por el artículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, tomó la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias y el Decreto N° 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento del “PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR)” que, como Anexo registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el IF-2022-60809106-APN-SSDE#MTYD, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a: i) efectuar convocatorias generales y específicas a personas humanas y jurídicas que desarrollen por cuenta propia y como actividad principal servicios vinculados al turismo para que presenten sus proyectos de inversión, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo precedente; ii) evaluar las presentaciones que se formalicen en el marco del Programa; iii) seleccionar los proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en el Reglamento; iv) prorrogar los plazos establecidos en el Reglamento; v) actualizar en futuras convocatorias el monto del beneficio y/o las modalidades de pago previstas en el Reglamento, y vi) dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta resolución será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para el ejercicio vigente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/07/2022 N° 52334/22 v. 11/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

(Nota Infoleg: Ver arrt. 2° de la Resolución N° 67/2023 del Ministerio de Turismo y Deportes B.O. 13/3/2023 por el cual se aprueba  las modificaciones del Reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVO PARA INVERSIONES TURÍSTICAS DE PEQUEÑOS PRESTADORES (INTUR), aprobado por la presente  Resolución, aplicables exclusivamente a la convocatoria mencionada en el artículo 1° de la norma de referencia, que como Anexo IF-2023-26187320-APN-DNCEITU#MTYD forman parte integrante de la misma medida. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur)


1. Definiciones y siglas

Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:

AFIP: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ANR: Aporte No Reintegrable.

APN: Administración Pública Nacional.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

BENEFICIARIOS: PRESTADORES que resulten elegibles y a los que se les apruebe el acceso al ANR del PROGRAMA.

CONTRAPARTIDA: Aporte realizado por el BENEFICIARIO.

DIRECCIÓN NACIONAL: Dirección Nacional de Créditos e Inversiones Turísticas, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

IDEA-PROYECTO: Conjunto de actividades propuestas por el PRESTADOR TURÍSTICO, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos.

MINISTERIO: MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

RO: El presente Reglamento Operativo.

PRESTADOR TURÍSTICO: Persona humana o jurídica, que desarrolle como actividad principal una actividad vinculada al turismo.

PEQUEÑO PRESTADOR TURÍSTICO: PRESTADOR TURÍSTICO que cuenta con UNO (1) a CINCUENTA (50) empleados.

PRESTADOR TURÍSTICO INDEPENDIENTE: PRESTADOR TURÍSTICO que no tiene empleados a cargo.

PREVIAJE: PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES.

PROGRAMA: Programa de Incentivo para Inversiones Turísticas de Pequeños Prestadores (InTur).

PROYECTO: Conjunto de actividades del PRESTADOR TURÍSTICO, aprobadas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

TAD: Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementada mediante el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

2. Objetivos

Promover inversiones en PRESTADORES TURÍSTICOS que no tienen acceso a la banca formal debido a sus pequeñas escalas operativas, a los altos costos financieros y/o a la falta de garantías.

Son objetivos específicos del PROGRAMA:

- Fortalecer la cadena de valor del turismo y mejorar la oferta turística, mediante el desarrollo de nuevos prestadores así como el fortalecimiento de los existentes.

- Promover el desarrollo de las economías regionales e incentivar inversiones que se orienten al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y las energías renovables.

- Crear empleo local sostenible, propiciar la equidad de género y favorecer el arraigo y el desarrollo humano en el territorio.

3. Características

Mediante el PROGRAMA se otorgarán ANR para PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES y PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS.

Las principales características del ANR son:

a) Para PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS se podrá otorgar hasta el OCHENTA PORCIENTO (80%) del monto total de la inversión, debiendo el BENEFICIARIO aportar el VEINTE PORCIENTO (20%) restante del PROYECTO. Para PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES, el aporte podrá ser de hasta el CIEN PORCIENTO (100%) del PROYECTO.

b) El monto máximo del ANR será de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) para PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES y de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) en caso de PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá actualizar el monto cuando lo considere necesario a los fines de cumplir los objetivos del PROGRAMA.

c) El monto mínimo del ANR es de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para todos los prestadores alcanzados por el PROGRAMA.

d) El PRESTADOR TURÍSTICO no podrá acceder a más de un ANR por convocatoria. Tampoco podrán acceder quienes tengan proyectos con plazo de ejecución vencido o con rendiciones de cuentas pendientes de aprobación ante el MINISTERIO.

4. Requisitos de admisibilidad

• Ser persona humana o jurídica domiciliada, constituida o habilitada para actuar dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y tener una cuenta bancaria habilitada.

• Desarrollar en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, pudiendo la AUTORIDAD DE APLICACIÓN admitir prestadores de otras actividades que puedan ser consideradas turísticas por su estrecha vinculación al sector.

• Ser PRESTADOR TURÍSTICO INDEPENDIENTE o PEQUEÑO PRESTADOR TURÍSTICO con hasta CINCUENTA (50) empleados.

• Presentar una IDEA-PROYECTO, la que deberá ser aprobada por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Quedan expresamente excluidas del PROGRAMA las personas que adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido del MINISTERIO o posean cuentas pendientes de rendición en el ámbito de este.

5. Gastos elegibles y no elegibles

A continuación se detallan los gastos elegibles que podrán incluirse en las actividades a ser financiadas mediante los ANR o consideradas como CONTRAPARTIDA:

• Bienes de capital, equipamiento y otros activos tangibles: Se imputarán a este rubro inversiones en bienes de capital (maquinarias, partes de maquinarias, etc.) y nuevo equipamiento en general, siempre que se encuentren directamente relacionados a la actividad principal del PRESTADOR TURÍSTICO (mobiliarios, electrodomésticos, equipos, hardware y demás). Podrá financiarse la adquisición de rodados y/u otros medios de transporte que sirvan para dinamizar la actividad principal del PRESTADOR TURÍSTICO, siempre y cuando se trate de bienes no registrables.

• Adecuación, ambientación, ampliación o refacción de inmuebles: Se incluirán en este caso los gastos de los materiales para la adecuación, ambientación, ampliación o refacción de bienes inmuebles que impliquen la generación y/o mejora de un servicio turístico. No se podrán incluir en este concepto gastos relacionados a mano de obra.

Gastos no elegibles: No podrán ser solventados con los ANR o considerados como CONTRAPARTIDA los siguientes gastos:

• Gastos no relacionados con la actividad turística del PRESTADOR TURÍSTICO.

• Compra o alquiler de inmuebles.

• Compra de bienes registrables.

• Gastos corrientes (capital de trabajo, mano de obra, insumos, gastos generales de administración, etc.).

• Reestructuración de deudas, pagos de dividendos o recuperaciones de capital invertido.

• Pago de deudas impositivas, laborales y previsionales.

6. Procedimiento para la presentación de IDEA-PROYECTO

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN realizará convocatorias generales y específicas para la presentación de las IDEA-PROYECTO.

La presentación de la IDEA-PROYECTO deberá realizarse mediante la Plataforma TAD (www.tramitesadistancia.gob.ar) conteniendo la documentación solicitada en el ANEXO que forma parte del presente Reglamento. La IDEA-PROYECTO deberá incluir un listado con las actividades propuestas, montos y productos verificables.

7. Procedimiento para la evaluación de los PRESTADORES TURÍSTICOS y las IDEA-PROYECTO y ejecución de los ANR

Una vez finalizado el plazo de la convocatoria, la DIRECCIÓN NACIONAL evaluará las IDEA-PROYECTO recibidas, su pertinencia y contenido, a fin de determinar su factibilidad.

Se verificará, en primera instancia, el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad por parte de los PRESTADORES TURÍSTICOS. Luego, aquellos que resulten admisibles serán evaluados y puntuados, así como su IDEA-PROYECTO, considerando los siguientes criterios de priorización:

Criterios de evaluación de los PRESTADORES TURÍSTICOS y de la IDEA PROYECTO:

En relación a los PRESTADORES TURÍSTICOS:

Desarrollo de la oferta turística: Se tendrá en cuenta si se trata de un nuevo emprendimiento que fortalezca la cadena de valor del sector. En el caso de un nuevo prestador, o de un prestador existente que desarrolle un nuevo producto/actividad/servicio competitivo para la línea de trabajo y/o el entorno en que se encuentra, se ponderará con DIEZ (10) puntos.

Perspectiva de género: Se priorizará al prestador que contemple la participación de la mujer y de identidades no binarias. En el caso de PRESTADORES TURÍSTICOS INDEPENDIENTES se valorará a titulares mujeres y de identidades no binarias con DIEZ (10) puntos; mientras que, para los PEQUEÑOS PRESTADORES TURÍSTICOS, se ponderará con DIEZ (10) puntos a socias mujeres y/o de identidades no binarias.

PREVIAJE: Se ponderará con DIEZ (10) puntos a los PRESTADORES TURÍSTICOS inscriptos en el Registro de Prestadores del PREVIAJE.

Calidad: Se considerará si los prestadores se encuentran distinguidos por alguna de las herramientas que integran el Sistema Argentino de Calidad Turística (SACT). Se ponderará con CINCO (5) puntos a aquellos prestadores que se encuentren distinguidos por alguna herramienta del SACT; si dicha/s herramienta/s se encuentra/n revalidada/s, se puntuará con DIEZ (10) puntos.

En relación a la evaluación de la IDEA-PROYECTO:

Fortalecer la cadena de valor regional: Se tendrá en cuenta si el proyecto se basa en el buen aprovechamiento de los recursos y fortalezas de la localidad y si se proyecta más allá de la iniciativa privada, aportando valor a su sector/comunidad y al desarrollo de la cadena de valor. Si el proyecto promueve el fortalecimiento de la cadena de valor regional, se ponderará con VEINTE (20) puntos.

Creación de empleo: Se tendrá especial atención a aquellos proyectos que contemplen la creación de empleo sostenible y la incorporación de trabajadores y trabajadoras al mercado formal de trabajo, ponderándolo con VEINTE (20) puntos.

Viabilidad técnica y turística: Se puntuará con DIEZ (10) puntos a aquellos proyectos que cuenten con un aval de la postulación de una institución, pública o privada.

Promover el desarrollo ambientalmente sustentable: Se tendrá en cuenta si el proyecto incluye criterios ambientalmente sustentables. Si el proyecto contempla inversiones en energía renovable y otras iniciativas ambientalmente sustentables, se ponderará con DIEZ (10) puntos.

Una vez evaluados los PRESTADORES TURÍSTICOS y las IDEA-PROYECTO, se confeccionará un listado con el orden de mérito. En caso de existir un empate, el criterio a utilizar para desempatar será el orden de llegada de las propuestas de proyectos a financiar.

En caso de que resultase necesario, la DIRECCIÓN NACIONAL se reserva el derecho a comunicarse o citar al PRESTADOR TURÍSTICO a una instancia de diálogo y defensa de su IDEA-PROYECTO, a los efectos de valorar estrictamente aquellas cuestiones que requieran una mayor especificación.

La DIRECCIÓN NACIONAL emitirá un dictamen de evaluación con el resultado de las ponderaciones efectuadas. El dictamen de evaluación no tendrá efectos vinculantes para la AUTORIDAD DE APLICACIÓN, quien podrá apartarse del mismo para su aprobación. El resultado se publicará en la página web del MINISTERIO.

La aprobación de la IDEA-PROYECTO no implica el reconocimiento u otorgamiento del CIEN POR CIENTO (100%) del monto solicitado. La AUTORIDAD DE APLICACIÓN se reserva el derecho a otorgar el monto que considere pertinente.

7.1 Ejecución de los ANR

La AUTORIDAD DE APLICACIÓN notificará al PRESTADOR TURÍSTICO la aprobación del PROYECTO y solicitará su confirmación de interés. Si pasados los DIEZ (10) días corridos de recibida la notificación vía correo electrónico, el BENEFICIARIO no informara su conformidad, se dará de baja el beneficio.

Una vez aprobado el proyecto y recibida la conformidad del PRESTADOR TURÍSTICO, el MINISTERIO, mediante acto administrativo, aprobará el pago del ANR aprobado.

8. Rendición de gastos

La presentación de la rendición deberá realizarse mediante la Plataforma TAD (www.tramitesadistancia.gob.ar), de acuerdo con lo dispuesto por el “Reglamento para la Rendición de Cuentas” aprobado por la Resolución N° 159 del 13 de abril de 2022 del MINISTERIO.

Respecto a los ANR:

- Los montos de pago de los ANR no quedan sujetos a ajuste o revisión alguna en virtud de los cambios que pudiesen producirse en los precios, en la tasa de cambio o en los costos reales incurridos por el prestador.

- El MINISTERIO se compromete a financiar únicamente los gastos elegibles por el importe aprobado, por lo que el BENEFICIARIO asume los demás costos que demande la ejecución del PROYECTO, incluyendo el pago de los mayores importes que pudieren sobrevenir como consecuencia de aumentos de costos o imprevisiones que sean necesarios para la realización del PROYECTO.

- Todos los bienes adquiridos en el marco del PROYECTO serán propiedad de los PRESTADORES TURÍSTICOS que apliquen al PROGRAMA.

9. Informe de finalización del PROYECTO

El BENEFICIARIO deberá informar acerca de la ejecución del PROYECTO, conforme la IDEA-PROYECTO aprobada. En dicho informe deberá consignar:

-  El detalle de las actividades realizadas.

- El monto financiado con el ANR obtenido y el monto financiado con el aporte consignado como CONTRAPARTIDA.

- Los principales logros/resultados obtenidos con la ejecución del PROYECTO. Asimismo, deberá anexar todos los productos verificables (fotos, video, publicaciones u otros) que permitan dar cuenta del cumplimiento del PROYECTO.

La DIRECCIÓN NACIONAL podrá solicitar toda otra documentación que estime conveniente para evaluar la correcta realización del PROYECTO.

10. Seguimiento, capacitaciones y auditorías

El equipo de la AUTORIDAD DE APLICACIÓN podrá realizar todo tipo de acciones para conocer acerca del estado de avance de los proyectos aprobados, como así también, realizar acciones de capacitación y acompañamiento a favor de los BENEFICIARIOS.

El cumplimiento de las condiciones indicadas en los apartados 8. Rendición de gastos y 9. Informe de finalización del PROYECTO será valorado especialmente en la selección de nuevas postulaciones, en caso de que los BENEFICIARIOS vuelvan a presentarse en futuras convocatorias del PROGRAMA.

El PROGRAMA podrá ser auditado internamente por la Unidad de Auditoría Interna (UAI) y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), organismo que depende del Poder Ejecutivo Nacional; y externamente por la Auditoría General de la Nación (AGN), organismo que depende del Poder Legislativo de la Nación.

ANEXO

Personas humanas

1. Deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir en la REPÚBLICA ARGENTINA.

2. Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o en Monotributo Social, donde se detalle que desarrolla como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. Dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.

3. Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta en pesos de titularidad del BENEFICIARIO. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar banco, sucursal, CBU y datos del titular (nombre, apellido y CUIT).

4. Certificado MiPyME vigente, emitido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

5.  Formulario AFIP 931 actualizado.

6. IDEA-PROYECTO.

La falta de acreditación de lo solicitado en los puntos antes indicados implica automáticamente la baja de la IDEA-PROYECTO y el PRESTADOR TURÍSTICO no tendrá derecho a ningún reclamo.

Personas jurídicas

1. El o la representante legal o apoderado/a deberá acreditar la existencia de la persona jurídica (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la inscripción en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.) y certificar la representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, adjuntará copia del poder.

2. Deberá presentar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Es obligatorio residir en la REPÚBLICA ARGENTINA.

3. Constancia de Inscripción en la AFIP, donde se detalle que desarrolla como actividad principal alguna de las comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias. Dicha inscripción deberá ser previa al lanzamiento de la convocatoria. De no encontrarse dentro de las actividades comprendidas en el Anexo mencionado, deberá incluir documentación respaldatoria que permita acreditar que se trata de un PRESTADOR TURÍSTICO.

4. Constancia de CBU de una cuenta en pesos de titularidad de la persona jurídica. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales. Se deberá visualizar banco, sucursal, CBU y datos del titular (razón social y CUIT).

5. Certificado MiPyME vigente, emitido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

6. Formulario 931 actualizado.

7. IDEA-PROYECTO.

Documentación complementaria: Se recomienda acompañar todo antecedente que facilite visualizar en qué va a aplicar los fondos (presupuesto, fotografías, etc.) y que permita acreditar la habilitación del servicio turístico que ofrece y/o quiere ofrecer (página web, fotos, constancia de habilitación para prestar el servicio, certificados, notas de prensa, etc.).

IF-2022-60809106-APN-SSDE#MTYD

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